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El hábeas corpus en tiempos de Coronavirus – COVID 19

por PÓLEMOS
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Miguel Ángel Dapello Sarango

Abogado. Magíster en Derecho Procesal por la PUCP. Autor de diversos ensayos y artículos de la materia

José Willmer Cabel Noblecilla

Abogado. Magíster en Derecho Procesal por la PUCP. Autor de diversos ensayos y artículos de la materia


Para empezar, es menester indicar lo que indica el inciso 1), del artículo 200 de la Constitución, que establece sobre el proceso hábeas Corpus, “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier persona, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos». En tal medida, el ámbito de protección del proceso de hábeas corpus no se limita a cubrir sólo el derecho a la libertad, sino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste. (STA 6218-2007-PHC/TC).

En ese sentido, el habeas corpus es una garantía constitucional de carácter procesal cuyo objeto es proteger el derecho fundamental a la libertad individual, ante restricciones, amenazas o perturbaciones ejercidas de forma contraria a la Constitución, concretadas ya sea por particulares o autoridades judiciales o administrativas. La libertad individual está integrada por una serie de derechos que enunciativamente son recogidos en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional.

Respecto a los derechos conexos a él, siendo que el hábeas corpus es una herramienta que garantiza la tutela procesal efectiva –la misma que a su vez tutela el derecho de defensa entre otros de carácter procesal, que finalmente incidirá directamente en el derecho sustantivo (entendiéndose éste como el derecho a la salud) – el Tribunal Constitucional, interpretando el artículo 4 del Código Procesal Constitucional señala que “…debe entenderse que el proceso de habeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso como manifestación de la tutela procesal efectiva, sino que la supuesta violación de este derecho tiene que producir efectos lesivos en la libertad personal para que se pueda aplicar lo establecido en este proceso normativo” (STA 019122014-PHC/TC; FJ. 2).

Ahora bien,  se comenta por la coyuntura nacional del Estado de Emergencia, si interponer un Habeas Corpus- haciendo la referencia a la afectación de un Derecho Fundamental como es el Derecho a la Salud como derecho conexo- se ha de solicitar el Hábeas Corpus al poder verse afectada la salud del procesado, sentenciado, investigado, que se encuentra recluido de su libertad personal.

A nuestro entender procedería un  “Hábeas Corpus preventivo”, instrumento que ya ha sido contemplado por nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia 06167-2005-PHC, FJ 39, que indicó:

» (…) Es preciso tomar en consideración que, tal como lo dispone el inciso 1) del artículo 200º de la Constitución, el hábeas corpus no sólo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. En este caso, la actuación del juez constitucional es anterior al acto violatorio de la libertad individual o derechos conexos, pues se procede ante una amenaza (…)”

En consecuencia, la condición de estar privado de su libertad no debe afectar la salud del privado de su libertad, pero la misma puede verse aún más amenazada por el coronavirus, con lo que podría verse configurada la amenaza.

Ahora bien, el derecho a la salud tendría sus bases en normativas internas y Pactos Internacionales, entre ellas la Ley General de la Salud y en convenios internacionales de Derechos Humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[i], la Carta de la Organización de Estados Americanos relativas a los Derechos Humanos[ii], y más aún, siendo miembros de la Organización Mundial de la Salud, por lo que queda claramente establecido que es un derecho conexo que sí puede verse vulnerado.

En virtud de lo antes expuesto, cabe preguntarse:

¿El Derecho a la salud se vería menoscabado por la actual pandemia de coronavirus en los centros penitenciarios?

¿Los jueces podrían fallar a favor de la liberación del reo por esta pandemia?

Al respecto, para poder dar respuesta a las interrogantes planteadas, el argumento de que el COVID-19 podría menoscabar el derecho a la salud en los centros penitenciarios, resultaría a todas luces INSUFICIENTE a efectos de amparar un hábeas corpus preventivo, pues cada centro penitenciario contaría con un área de salud dedicada a velar por el bienestar, seguridad, alimentación y la salud de todos los que están privados de su libertad, los mismos, pueden ser trasladados a hospitales de acuerdo con su dolencia inmediatamente, por lo que el argumento de la pandemia, por sí misma, resultaría insuficiente, requiriéndose siquiera  antecedentes de infección.

Incluso, la conjunción de diversas dolencias “respiratorias” “cardiacas” “diabetes” y “hipertensión”, también sería un argumento insuficiente por sí mismo, siempre y cuando las mismas se puedan tratar por el área de salud del centro penitenciario y/o por un nosocomio especializado, lo cual puede ser evaluado por una junta médica respectiva, argumento que también podría regir incluso frente a la población carcelaria mayor a 60 años, siendo por los últimos informes médicos las personas de mayor vulnerabilidad para ser contagiados, desde ya tener complicaciones en su salud.

Sin embargo, para nadie es una asombro que no todos los Centros Penitenciarios gozan o tienen un buen y acondicionado centro de salud “internamente”, o unas adecuadas y sanitarias condiciones de salubridad, higiene, infraestructura, equipos, logística o personal médico capacitado y/o adecuado, pero estando allí instaurado, se presume que gozan de todo lo antes señalado, que es completamente funcional y operativo, para el tratamiento de cada interno recluido de su libertad,  a pesar que nuestra realidad signifique todo lo contrario, por todo lo que se ve en los reclamos de los mismos internos, la sociedad misma, el propio Estado, el colectivo en general, hace pensar que no es del todo correcto.

Por tanto; ¿Cómo debería enfocarse el hábeas corpus frente a la actual pandemia?

Pues a nuestro parecer, podemos partir del plano fáctico y luego al plano particular, a fin  de solicitar el hábeas corpus preventivo, para lo cual brindamos los siguientes datos:

  • Pese a tener área de salud y/o protocolos establecidos, la tasa de hacinamiento penitenciario[iii] sobrepasó sus límites, siendo necesario el distanciamiento social[iv] a efectos de prevenir la infección por el COVID-19, lo cual es una tarea pendiente del Estado.
  • Que, fácticamente, la tasa de contagios de Tuberculosis VIH y otras, es mayor en centros penitenciarios[v], conforme datos presentados por la Organización Mundial de Salud.
  • Que, la epidemia del COVID-19, también ataca al personal sanitario, haciendo más difícil el cumplimiento de las labores de dicha área de salud penitenciaria.
  • Que, los nosocomios especializados también pueden verse sobresaturados, por lo que sería un tema de prevención de salud pública el prevenir el contagio entre los reos.

En esa consecuencia, un Habeas Corpus en estos casos, debería enfocarse desde nuestro punto de vista:

  • En solicitar al Estado Peruano que se brinden las condiciones necesarias de salubridad y de distanciamiento social incluyendo los establecimientos penitenciarios.
  • En solicitar al INPE tener un plan de contingencia mediante el cual se asegure la operatividad de su área de salud y prevención de su personal sanitario.

Únicamente, en nuestra posición procedería la liberación del interno privado de su libertad, al evaluarse el aspecto particular del mismo y previa opinión médica, real, convincente, especializada, certera y consecuente al pedido. En ese sentido, lo que el sistema penal peruano estaría obligado a hacer, es brindarle al privado de su libertad, las condiciones necesarias para preservar su salud, así como el funcionamiento adecuado del área de salubridad, tarea aún pendiente pero que, a mi parecer, si es amparable mediante el Hábeas Corpus al preservar el derecho a la salud del interno.

En líneas finales, es preciso rezar que, ante este medio de defensa, debe existir correspondencia entre los hechos de la demanda y el derecho constitucional de la libertad -o conexo a él- que se invoca. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su sentencia número 02172-2014-PHC/TC, interpretando el mencionado dispositivo normativo constitucional señala: “que la Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos, implicando ello que los hechos denunciados de inconstitucionales vía este proceso deben necesariamente redundar en una afectación negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad individual: caso contrario, será de aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que señala «no proceden los procesos constitucionales cuando: (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado». La falta de cumplimiento de ello, desde luego, habilita su rechazo liminar, como expresamente lo estableció el máximo intérprete de la Constitución en la Sentencia Nº 6218-2007-PHC/TC, fundamento jurídico 12, por lo que una indebida motivación o un enfoque erróneo del Hábeas Corpus puede también dar cabida al rechazo liminar de la misma.

 


[i] Artículo 12, inciso 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

[ii] Artículo 10. Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

[iii] https://larepublica.pe/sociedad/1375145-hacinamiento-carceles-crecio-75-128-ultimos-siete-anos-peru/

[iv] https://medicinaysaludpublica.com/distancia-social-metodo-para-frenar-la-epidemia-por-covid-19/

[v] https://www.who.int/tb/challenges/prisons/prisons-facts/es/

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