Foro sin deliberación: sobre el pobre y poco inclusivo debate parlamentario en el proyecto de ley para despenalizar el aborto por violación

Foro sin deliberación: sobre el pobre y poco inclusivo debate parlamentario en el proyecto de ley para despenalizar el aborto por violación

Enrique Sotomayor Trelles

Abogado (Sobresaliente) por la PUCP. Becario del «Master in Global Rule of Law & Constitutional Democracy» de la Universidad de Génova (Italia). Alumno de la Maestría en Filosofía de la PUCP, y con cursos en la maestría en Economía de la UNMSM. Adjunto de docencia de Filosofía del Derecho en la PUCP. Miembro del CEFT y del Grupo de Investigación en Teoría Crítica

El 26 de mayo la Comisión de Constitución del Congreso de la República envió al archivo el proyecto de ley (3839/2014) que despenalizaba el aborto en casos de violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida[1]. Esta medida ha sido polémica y ha abierto, al menos, dos frentes de debate que es necesario enfrentar sin hipocresía.

El primer frente, y seguramente el que genera la polarización más encendida en el debate, es el del tema de fondo. Sin embargo, no me detendré demasiado sobre este punto. Baste señalar que mi postura es bastante cercana a la que expuso Patricia del Rio[2] en una columna del 28 de mayo en el diario El Comercio.

Lo que me interesa explorar aquí es el segundo aspecto de debate, que es más bien formal. En concreto, se refiere a los pobrísimos estándares de deliberación de nuestro Congreso. Lamentablemente existe poca bibliografía disponible respecto de la calidad de producción y debate legislativo. Ello se relaciona directamente con el rol que tienen las universidades – y en especial las facultades de derecho, ciencia política, humanidades y ciencias sociales del país – como actores sociales que pueden ofrecer información y argumentos para el debate público. Por mi parte, me gustaría llamar la atención sobre un trabajo del 2014 realizado por el profesor Joel Campos[3] en el que se analiza la producción y debate al interior de la Comisión de Constitución – precisamente al interior de la cual se discutió la iniciativa de despenalización del aborto por violación – durante el periodo 2011-2012. De lo ahí expuesto, me quedan bastantes dudas y decepciones respecto de las condiciones deliberativas reales en las que opera nuestro Congreso.

En primer lugar, parece claro que contemporáneamente es muy poco defendible un modelo de democracia meramente agregativa[4] que, en su manifestación parlamentaria, consiste en un conjunto de congresistas que votan por leyes como si eligieran entre la gaseosa o el vino que más les gusta en el supermercado. Para un modelo llano de agregación, las preferencias son dadas o exógenas. Pues bien, este modelo que es útil para comprender a los mercados, resulta no sólo peligroso sino decadente cuando se aplica a la producción legislativa. Y lamentablemente, parece ser la práctica más extendida en el Congreso, y en este caso concreto, en la Comisión de Constitución. Algunos podrían replicar señalando que el modelo agregativo es la forma clásica de democracia, aquella, de corte representativo, basada en el voto. No creo que la identificación sin más sea tan clara, pero en todo caso, el asunto es que un parlamento – y una ciudadanía – que se comporta en la esfera política y social como se comporta en el mercado aparece como incapaz de dar razones para sustentar sus opiniones (acaso precisamente lo que nos distingue como seres humanos racionales). En concreto dejamos de tener opiniones, para exponer meros intereses o deseos. La pregunta entonces, consiste en si podemos seguir admitiendo parlamentarios que votan leyes como si compraran vinos.

Un segundo punto complejo de lo ocurrido el 26 de mayo es que, desde el punto de vista teórico-normativo, la mejor decisión sobre un tema polémico, se suele alcanzar cuando se ha escuchado a todas las voces que tienen algo que decir sobre el tema. No basta con que el proyecto de ley provenga de la iniciativa ciudadana sino que resulta necesario que el sistema mismo se haga permeable para permitir a la ciudadanía y a los grupos de interés y presión, incorporar su voz a una institucionalidad parlamentaria que opera mediante un mecanismo de exclusión de la disonancia[5]. Si todas las voces interesadas en ser escuchadas, y/o que pueden ser afectadas por una medida, no tienen la oportunidad de ser oídas, se vulneran los fundamentos mismos de legitimidad y racionalidad legislativa.[6] En el primer caso, se pierde una valiosa oportunidad de fortalecer argumentos mediante el debate (dimensión epistémica), mientras que en el segundo y más grave caso se viola una regla de la argumentación general mediante la cual todo potencial afectado por una medida debe participar en el debate de la misma.

Sin embargo, de la revisión de la agenda de discusión de la Comisión de Constitución para el 26 de mayo, vemos que los invitados para ofrecer su punto de vista sobre el proyecto de ley eran los Dres. Mario Castillo Freyre y César Landa Arroyo.

El problema con ambos invitados no se relaciona con su calidad profesional, o su integridad como personas. Estoy seguro de que ambos gozan de estas dos cualidades. El problema con su presencia en el debate de una iniciativa legislativa en el campo penal tiene que ver con (i) la generalización de una suerte de dictadura de los abogados en lo que a formulación de leyes y, en general, normas, se refiere; y (ii) con que sus voces no son, ni por mucho, las únicas que desearíamos escuchar sobre el tema. Imaginemos por un segundo que mi primera crítica es desmesurada y que los abogados sí merecen un lugar preponderante en el debate público (¿debido tal vez a su relación tan cercana a Temis, “la diosa de la justicia”?). Aun en ese caso, sorprende especialmente la presencia del Dr. Castillo Freyre quien, hasta donde sé, es un reconocido civilista, cuya subespecialidad es el derecho de las obligaciones. ¿Qué hacía ofreciendo su postura respecto de un tema de relevancia penal? Se podrá rebatir señalando que en tanto jurista tendría algo que decir, en especial mediante una vinculación de la materia en disputa con el libro I del Código Civil. Asintiendo a esta respuesta, repregunto: ¿entonces por qué ningún abogado penalista?

Ahora imaginemos que mi primera crítica no era desmesurada. En ese caso, pregunto si no resulta razonable escuchar a psiquiatras, psicólogos, economistas, sociólogos, médicos y otros tantos especialistas en un debate que se vincula con varias dimensiones de la vida de una persona. ¿Cómo si no, sabremos cuales son los daños físicos y psicológicos que puede producir la continuación de un embarazo producto de una violación (como la llama Patricia del Rio, la invasión más brutal que se puede ejercer sobre el cuerpo)? ¿Cómo sabremos cuales son las restricciones de asistencia médica a las que se enfrentan las mujeres en estas condiciones? ¿Cómo sabremos en qué sector socioeconómico se concentra este tipo de casos, y cuáles son sus consecuencias más acuciantes? ¿Cómo sabremos qué ocurre en el mercado negro de los abortos ilegales, a los que se ven expuestas tantas mujeres?

La arrogancia jurídica resulta sorprendente en este caso, porque se asume que el conocimiento en leyes, faculta a los especialistas a opinar sobre materias que exceden el campo de una sola especialidad. Conjeturo que el problema se vincula con los mecanismos mediante los cuales se elige y convoca a los especialistas que opinan sobre las diversas materias en las Comisiones del Congreso. Sobre este punto, Campos ha señalado que se suele invitar como expertos, a los miembros de un Comité Consultivo que, a su vez, son designados a propuesta de las distintas bancadas que están representadas en este grupo de trabajo (La Comisión concreta).”[7]

Sobre el segundo punto, la crítica se hace mucho más fuerte. Autoras como Iris Marion Young[8] o Nancy Fraser[9] han llamado la atención sobre procesos de sistemática exclusión de ciertos grupos sociales que son silenciados en el debate público mediante diversos mecanismos formales e informales. Estos mecanismos de exclusión generan ciertas narrativas subalternas que no tienen cabida en la discusión estándar sobre los temas de relevancia social. Si la democracia peruana pretende ofrecerse como lo opuesto a una dictadura de la mayoría, debe mostrarse – por más desgarrador y exigente que esto pueda parecer al inicio – como porosa a todas las posturas sobre determinada materia. La cabida de posturas – tanto las populares como las subalternas, las de especialistas, como las de cualquier ciudadano interesado en ofrecer un argumento – no se puede basar en el criterio estadístico de lo que la mayoría desea o piensa, sino en el criterio argumental de dejar entrar a quien considera que tiene algo que decir. Parece claro sobre este punto que mientras un grupo de presión conservador ha logrado posicionar su agenda como canónica[10], se ha relegado a otras posturas importantes a un segundo plano. Entonces la pregunta es ¿ningún grupo feminista en la discusión? más aun, ¿ninguna mujer?

El tema no es antojadizo. Se podría replicar señalando que la ausencia de mujeres en el debate es una cuestión aleatoria. Sin embargo, en una iniciativa que se relaciona directamente a una política de control del cuerpo femenino, resulta por lo menos razonable escuchar una narrativa directa sobre la experiencia de la feminidad. De los miembros titulares de la Comisión de Constitución sólo dos de ellas son mujeres, y ciertamente ninguno de los especialistas invitados a la sesión del 26 de mayo lo era. ¿Por qué?

Finalmente, y ya a nivel de la crítica ciudadana al archivamiento de la iniciativa, esta era una excelente ocasión para que tanto los llamados liberales de izquierda, como los liberales libertarios se unieran por una causa común frente a la cual sus aparatos ideológico-políticos parecen coincidentes. Sin embargo, se extrañó una defensa tan ferviente de los derechos en juego en este caso, como cuando se defiende la libertad de empresa o de propiedad. El congresista Juan Carlos Eguren – no sin cierto tono retador – ha ofrecido la posibilidad de volver a discutir el tema, esta vez  a nivel del pleno del congreso (como debió ser desde un inicio) y a propósito de los debates sobre la aprobación de un nuevo código penal[11]. Esperemos que esta vez los estándares argumentativos sean mayores y que se logre posicionar una agenda ciudadana que haga sentir la presión en el Congreso.


[1] Véase http://peru21.pe/politica/que-ocurre-proyecto-ley-despenalizar-aborto-violacion-sexual-peru-2219541
[2] del Rio, P. Asesinas. Disponible en: http://elcomercio.pe/opinion/rincon-del-autor/asesinas-patricia-rio-noticia-1814354
[3] Campos, J. Deliberación política de los proyectos de ley aprobados por la Comisión de Constitución del Congreso durante el periodo 2011-2012. Tesis para optar por el grado de Magíster en Ciencia Política PUCP (2014).
[4] Gianfranco Casuso ha publicado recientemente una excelente columna en este mismo medio respecto del modelo deliberativo de democracia, por lo que aquí me eximo de ahondar en consideraciones teóricas.
[5] Esta lectura, en cierta medida luhmanniana, del asunto aparece aplicada en el caso de la función jurisdiccional en Ancí, N. y Sotomayor, E. El problema de los empates ponderativos en Robert Alexy: Dos propuestas de solución. Tesis para optar por el grado de abogados en derecho PUCP (2014).
[6] Sobre los estudios de racionalidad legislativa véase Atienza, M. Contribución a una teoría de la legislación. Madrid: Civitas, 1997; y Wintgens, L.J. Legisprudence. Practical Reason in Legislation. Aldershot: Ashgate, 2012.
[7] Campos, J. Op. Cit. pp. 38.
[8] Marion Young, I. Inclusion and democracy. EE.UU.: Oxford University Press, 2000.
[9] Fraser, N. Scales of Justice: Reimagining Political Space in a Globalizing World. EE.UU.: Columbia University Press, 2009.
[10] Meléndez, C. Vientres sin estado. Disponible en: http://elcomercio.pe/opinion/rincon-del-autor/vientres-sin-estado-carlos-melendez-noticia-1814902?flsm=1
[11]Véase http://www.rpp.com.pe/2015-05-26-comision-de-justicia-archiva-proyecto-de-ley-sobre-despenalizacion-del-aborto-noticia_801188.html
Fuente imagen: www.andina.com.pe