Inicio Pólemos ¿Es jurídicamente legítimo seguir hablando de discapacidad permanente? Una reflexión desde el Derecho peruano y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

¿Es jurídicamente legítimo seguir hablando de discapacidad permanente? Una reflexión desde el Derecho peruano y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

por PÓLEMOS
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Silvia Jenifer Herencia Espinoza

Profesora PUCP y Jueza Titular Especializada en lo Civil.


Resumen

El presente artículo examina la validez jurídica del concepto de “discapacidad permanente” en el marco del Derecho peruano, considerando la reforma del artículo 42 del Código Civil y los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). A partir de un enfoque normativo y doctrinal, se argumenta que esta categoría puede seguir utilizándose en contextos administrativos, siempre que no implique restricciones a la capacidad jurídica ni se convierta en una etiqueta excluyente. Se concluye que el uso de “discapacidad permanente” es legítimo cuando responde a fines operativos, como la optimización de servicios o la exoneración de trámites repetitivos, y se emplea sin menoscabar la autonomía y la dignidad de la persona.

Introducción

La discusión en torno a la categoría de «discapacidad permanente» en el Perú ha cobrado renovada relevancia con la reciente promulgación de la Ley N.º 32367. Esta normativa, al eliminar la exigencia de renovación periódica del certificado médico para las personas cuya condición ha sido calificada como permanente, busca optimizar procesos y reducir cargas administrativas. Sin embargo, esta medida plantea una pregunta fundamental desde una perspectiva jurídica y ética: ¿Es compatible la persistencia de esta categoría con el paradigma de derechos humanos que rige actualmente, particularmente a la luz del artículo 42 del Código Civil peruano y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)?

El Marco Jurídico de la Capacidad Jurídica en el Perú: Hacia el Modelo Social de la Discapacidad

La evolución del concepto de capacidad jurídica en el Derecho peruano ha sido significativa, marcando un claro tránsito desde un enfoque tutelar hacia el modelo social de la discapacidad. Este cambio paradigmático se consolidó con las reformas al artículo 42 del Código Civil, introducidas por el Decreto Legislativo N.º 1384 (2018) y posteriormente por la Ley N.º 31945 (2023).

De la Sustitución a la Voluntad y Preferencias

Tradicionalmente, el Derecho civil peruano, influenciado por el modelo médico-rehabilitador y el modelo de la prescindencia, concibió la discapacidad como una deficiencia intrínseca que justificaba la restricción de la capacidad jurídica. Esto se traducía en la figura de la interdicción y la designación de curadores, quienes «sustituían» la voluntad de la persona con discapacidad, bajo la premisa de su «incapacidad» para tomar decisiones.

El Decreto Legislativo N.º 1384 marcó un hito al eliminar la interdicción y establecer un nuevo sistema basado en apoyos y salvaguardas. Este giro normativo reconoce que toda persona mayor de edad, incluidas aquellas con discapacidad, goza de plena capacidad jurídica de ejercicio. Los apoyos y ajustes razonables, lejos de limitar esta capacidad, son herramientas que facilitan el ejercicio autónomo de los derechos, garantizando que las personas con discapacidad puedan expresar su voluntad y preferencias de manera efectiva. La Ley N.º 31945 reafirmó y consolidó estos principios, fortaleciendo el marco de protección de la capacidad jurídica.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) como Motor del Cambio

El motor principal de esta transformación jurídica es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por el Perú en 2007. El artículo 12 de la CDPD es la piedra angular de esta reforma, al establecer la obligación de los Estados Partes de reconocer que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y, específicamente, a su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

La Observación General N.º 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) profundiza en este artículo, clarificando que el reconocimiento de la capacidad jurídica debe ser universal, sin distinción por razones de discapacidad, y que no puede condicionarse a evaluaciones médicas o diagnósticos sobre la «capacidad mental» o «capacidad de discernimiento». El Comité enfatiza la importancia de los sistemas de apoyo a la toma de decisiones, que deben respetar la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, en contraposición a los sistemas de sustitución de la voluntad.

Discapacidad Permanente como Categoría Técnico-Administrativa: Funcionalidad y Críticas

La categoría de «discapacidad permanente» emerge de una perspectiva clínica y administrativa, definida como una condición no reversible que afecta de forma significativa el funcionamiento físico, sensorial, intelectual o psicosocial de una persona. Esta conceptualización se ha empleado históricamente con fines de simplificación de trámites, asignación de beneficios y optimización de recursos públicos.

Usos y Ventajas Administrativas

En el ámbito administrativo, la calificación de una discapacidad como permanente busca evitar la carga burocrática de evaluaciones y certificaciones repetitivas. La recién promulgada Ley N.º 32367, que exime a las personas con discapacidad permanente de la renovación periódica de su certificado médico, es un claro ejemplo de esta lógica. Esta medida se justifica por:

Simplificación de trámites: Reduce la necesidad de gestiones recurrentes, liberando tiempo y recursos tanto para las personas con discapacidad como para la administración pública.

Eficiencia en la asignación de recursos: Facilita la planificación y entrega de servicios y beneficios a largo plazo, al contar con una previsión más estable de la población objetivo.

Reducción de estrés y molestias: Evita que las personas con discapacidad, especialmente aquellas con condiciones severas o progresivas, tengan que someterse a exámenes médicos y burocráticos de forma periódica, lo que puede ser extenuante y revictimizante.

Tensiones y Críticas desde el Modelo Social

A pesar de sus ventajas operativas, el concepto de «discapacidad permanente» ha sido objeto de críticas desde el modelo social de la discapacidad y el enfoque de derechos humanos. Las principales preocupaciones radican en:

Fijación de identidades médicas: La etiqueta de «permanente» puede contribuir a la medicalización de la persona, reduciéndola a su diagnóstico y patología, en lugar de reconocer su identidad integral y su diversidad. Esto contradice el enfoque de la CDPD, que promueve la visión de la discapacidad como una interacción entre deficiencias y barreras, no como una condición puramente médica.

Riesgo de estigmatización y exclusión: La categorización como «permanente» podría, en ciertos contextos, generar percepciones de inmutabilidad o irreversibilidad, limitando las expectativas sobre el potencial de desarrollo, rehabilitación o participación plena de la persona en la sociedad.

Potencial de limitación de derechos encubierta: Aunque no se restrinja explícitamente la capacidad jurídica, el uso de esta categoría podría, de forma indirecta, condicionar el acceso a ciertos servicios, oportunidades laborales o incluso mecanismos de participación, bajo la falaz premisa de una «condición inmodificable».

Desconocimiento de la variabilidad y el dinamismo de la discapacidad: La discapacidad, si bien puede tener un componente de larga duración, es una experiencia dinámica y compleja, influenciada por factores ambientales, sociales y personales. Una calificación estática como «permanente» podría no reflejar la posibilidad de mejoras, adaptaciones o la aparición de nuevas necesidades.

Compatibilidad con la CDPD y el Artículo 42 del Código Civil: La Clave en el Propósito y las Salvaguardas

La pregunta central es si la existencia de la categoría de «discapacidad permanente» es intrínsecamente incompatible con el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica y los principios de la CDPD. Tanto la CDPD como el artículo 42 del Código Civil peruano no prohíben explícitamente el uso de categorías clínicas o técnico-administrativas. La clave reside en el propósito para el cual se utilizan y las salvaguardas que se implementan para evitar la vulneración de derechos.

El Eje de la Capacidad Jurídica Universal

La Observación General N.º 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) es fundamental en este análisis. Si bien exige el reconocimiento de la capacidad jurídica sin condicionamientos médicos o diagnósticos que la restrinjan o sustituyan, no impide que los Estados utilicen criterios técnicos para fines operativos legítimos. Es decir, una cosa es establecer una condición médica para restringir derechos y otra muy distinta es utilizar una clasificación para simplificar procesos administrativos o asignar recursos de manera eficiente, siempre que no se afecte la autonomía y la capacidad de la persona para tomar sus propias decisiones.

Por lo tanto, la noción de «discapacidad permanente» es aceptable y legítima cuando:

1. No se emplea para restringir la autonomía jurídica de la persona: Esto significa que la calificación de permanente no puede ser un pretexto para negar el ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, ni para justificar la implementación de medidas de sustitución de la voluntad. La persona con discapacidad, independientemente de la «permanencia» de su condición, debe ser reconocida como titular de derechos con plena capacidad para ejercerlos, con los apoyos que requiera.

2. No impide el acceso a apoyos ni bloquea la posibilidad de reevaluación voluntaria: La clasificación como permanente no debe significar una congelación de la situación de la persona. Debe garantizarse el derecho a solicitar una reevaluación si las circunstancias cambian o si la persona desea acceder a otros tipos de apoyos o beneficios. Asimismo, no puede ser un impedimento para acceder a los ajustes razonables o apoyos necesarios para el ejercicio de sus derechos.

3. Se integra a políticas públicas orientadas al respeto de la dignidad humana y la participación plena: El uso de esta categoría debe enmarcarse en una política estatal que promueva la inclusión social, la no discriminación y la participación activa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. Su finalidad debe ser facilitar la vida de las personas, no etiquetarlas o marginarlas.

Riesgos y Salvaguardas Necesarias: Previniendo la Discriminación Estructural

A pesar de la potencial utilidad administrativa de la categoría «discapacidad permanente», el riesgo de un uso indiscriminado o rígido es considerable y puede derivar en consecuencias negativas que socaven los principios de la CDPD. Es imperativo establecer salvaguardas robustas para prevenir que esta categoría se convierta en una herramienta de discriminación estructural.

Identificación y Mitigación de Riesgos

Los principales riesgos asociados al uso indebido de la categoría «discapacidad permanente» incluyen:

Fijación de identidades y limitación de expectativas: Al clasificar una condición como permanente, existe el peligro de que se perciba a la persona como estática o inmutable, ignorando su potencial de desarrollo, aprendizaje, rehabilitación o adaptación. Esto puede llevar a limitar las expectativas sobre su participación educativa, laboral o social.

Exclusión de programas o beneficios: Paradójicamente, una clasificación de «permanente» podría ser utilizada para limitar el acceso a ciertos programas de rehabilitación, formación o apoyo, bajo la errónea premisa de que «no hay nada más que hacer».

Burocratización y deshumanización: Si la categoría se maneja sin la debida sensibilidad y formación, podría contribuir a una burocratización excesiva y a la deshumanización de los servicios, donde la persona es reducida a una «condición permanente» en un expediente.

Restricción de la autonomía personal: Aunque el marco legal prohíba la sustitución de la voluntad, la calificación de permanente podría, de facto, influir en la toma de decisiones por parte de terceros (familiares, profesionales) que asuman que la persona no tiene capacidad de cambio o de decidir sobre aspectos de su vida.

Medidas de Salvaguarda Clave

Para mitigar estos riesgos y asegurar que el uso de «discapacidad permanente» sea compatible con el enfoque de derechos humanos, es crucial garantizar las siguientes salvaguardas:

El derecho a una reevaluación voluntaria: Independientemente de la calificación inicial, la persona con discapacidad debe tener el derecho y la facilidad para solicitar una reevaluación de su condición o de sus necesidades de apoyo en cualquier momento. Esto reconoce la naturaleza dinámica de la vida y las circunstancias personales.

Prohibición de limitaciones de derechos o beneficios: Es fundamental establecer legalmente que la calificación de discapacidad como permanente no podrá ser utilizada en ninguna circunstancia para limitar o negar el acceso a beneficios, servicios, derechos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales) o mecanismos de participación ciudadana. Esta clasificación debe ser solo para fines operativos que beneficien a la persona.

Formación permanente del personal sanitario y administrativo: Es imprescindible que todos los profesionales que interactúan con personas con discapacidad, desde el personal médico que emite los certificados hasta los funcionarios administrativos, reciban formación continua en el modelo social de la discapacidad, los principios de la CDPD, los derechos humanos y el enfoque de ajustes razonables. Esto ayudará a desterrar prejuicios y a promover una atención basada en el respeto a la autonomía y la dignidad.

Mecanismos de supervisión y rendición de cuentas: Se deben establecer órganos de supervisión y mecanismos efectivos para que las personas con discapacidad y sus organizaciones puedan denunciar usos indebidos de la categoría «permanente» que deriven en discriminación o vulneración de derechos.

Enfoque en las capacidades y no solo en las limitaciones: La administración pública debe promover una narrativa y prácticas que enfaticen las capacidades, talentos y contribuciones de las personas con discapacidad, en lugar de centrarse únicamente en sus limitaciones. La categoría «permanente» debe ser una herramienta para facilitar la inclusión, no una etiqueta que la obstaculice.

Conclusiones: La Legitimidad Condicionada de la «Discapacidad Permanente»

En suma, la legitimidad jurídica del concepto de «discapacidad permanente» en el marco del Derecho peruano, a la luz de la reforma del artículo 42 del Código Civil y los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), no es absoluta sino condicionada. Hablar de «discapacidad permanente» no resulta incompatible per se con el enfoque de derechos humanos, siempre y cuando su uso se circunscriba a fines estrictamente técnico-administrativos que beneficien a la persona con discapacidad, y no sirva como justificación para limitar su capacidad jurídica, su autonomía o sus derechos fundamentales.

La implementación de políticas como la Ley N.º 32367, que busca optimizar la gestión de los certificados de discapacidad, es un avance positivo en la simplificación de trámites. Sin embargo, su éxito y su compatibilidad con el paradigma de derechos humanos dependen de la existencia y estricta aplicación de salvaguardas adecuadas. Estas salvaguardas deben asegurar que ninguna clasificación técnica, por más bienintencionada que sea, derive en una discriminación estructural, en la fijación de identidades médicas excluyentes o en el menoscabo de la autonomía y la dignidad de las personas con discapacidad. La clave radica en un equilibrio delicado entre la eficiencia administrativa y el respeto irrestricto de los derechos humanos.


Referencias

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2014). Observación general núm. 1 sobre el artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crpd/general-comments

Congreso de la República del Perú. (2023, 25 de noviembre). Ley N.º 31945: Modificación del Código Civil en materia de capacidad jurídica. Diario Oficial El Peruano. https://lpd.pe/0R7m6

Congreso de la República del Perú. (2025, 4 de junio). Ley N.º 32367: Ley que elimina la renovación periódica del certificado de discapacidad para personas con condición permanente. Diario Oficial El Peruano.

Decreto Legislativo N.º 1384. (2018, 4 de septiembre). Modifica el Código Civil para el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Diario Oficial El Peruano. https://lpd.pe/pxRn8

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

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