Irene Ruiz Olmo
Doctora en Derecho, especializada en el marco normativo de las energías renovables. Ganadora del Premio «Josep Miquel Prats Canut» de la Universidad Rovira i Virgili y el Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT) a la mejor Tesis Doctoral en Derecho ambiental 2018. También es coordinadora y docente en diversas ediciones de diferentes Másteres de la Universidad de Castilla La Mancha, como el Máster en Derecho Medioambiental y Sostenibilidad. Estancias de investigación en las Universidades de Oxford (UK), Coimbra (Portugal) y Vermont Law School (EE.UU).
I.INTRODUCCIÓN; II. LAS ENERGÍAS RENOVABLES COMO PARTE DE LA ESTRATEGIA DE ACCIÓN CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE A NIVEL INTERNACIONAL; III. LA IMPLICACIÓN DE LOS CIUDADANOS, APOYADA EN UNA BUENA REGULACIÓN DEL AUTOCONSUMO ELECTRICO, ES IMPRESCINDIBLE PARA LOGRAR LA TAN DESEADA TRANSICIÓN ENERGÉTICA; IV. BIBLIOGRAFÍA.
- INTRODUCCIÓN
Tal y como sostiene la Organización Mundial de la Salud (OMS) las diminutas e invisibles partículas tóxicas de la contaminación penetran muy adentro en los pulmones y el torrente circulatorio, se acumulan en el organismo y pueden causar cáncer y enfermedades cardiovasculares [1].
Se estima que la contaminación del aire causa una de cada tres muertes por accidente cerebrovascular, enfermedades respiratorias crónicas y los distintos tipos de cáncer de pulmón, así como una de cada cuatro muertes por infarto de miocardio. En el caso concreto del asma, como señala ENTRENAS COSTA, un estudio realizado en diez ciudades europeas (entre las que se incluyen Barcelona, Bilbao, Granada, Sevilla y Valencia) concluyó que la contaminación del tráfico rodado puede estar implicada en el 14% de los casos de asma infantil y en el 15% de las exacerbaciones [2]. Por su parte, Perú es el país con mayor contaminación de aire en material particulado de América Latina [3]. Por otro lado, la concentración de ozono a nivel del suelo, que es producto de la interacción de muchos contaminantes distintos con la luz solar, causa también enfermedades respiratorias crónicas y asma [4]. Consecuentemente, la población que vive en zonas urbanas está expuesta de forma progresiva a concentraciones crecientes de estos contaminantes atmosféricos capaces de causar patología respiratoria [5]; la contaminación del aire, por tanto, es una de las principales amenazas a las que nos enfrentamos en la actualidad. En este sentido, las máximas prioridades de la planificación urbana, por ejemplo, deben ser la salud y el bienestar. Si no actuamos ahora, la contaminación del aire ahogará nuestras ciudades y las convertirá en lugares donde será imposible vivir. Nuestra sociedad necesita una revolución tecnológica que cree y crea en la electricidad limpia ya que, hoy en día, todo se puede hacer con electricidad (funcionamiento de locomotoras, coches, refrigeración, aire acondicionado,…). Por lo tanto, queda patente que necesitamos generar electricidad renovable, es necesario electrificar la economía con este tipo de electricidad.
Ahora bien, de nada nos sirven todas las medidas específicas, plurales y sectoriales que tocan desde el vehículo eléctrico a planes de infraestructuras si no disponemos de fuentes energéticas limpias que generen suficiente electricidad para sustituir a los combustibles fósiles y garantizar el abastecimiento de los hogares, los trasportes, las industrias, las explotaciones agropecuarias, etc. La cuestión primordial para los juristas es, por consiguiente, que la política energética y concretamente la de renovables se traduzca en una buena regulación [6], que sirva de impulso a las mismas y no cree obstáculos a su desarrollo.
- LAS ENERGÍAS RENOVABLES COMO PARTE DE LA ESTRATEGIA DE ACCIÓN CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE A NIVEL INTERNACIONAL
El cambio climático es definido como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables” [7]. Hasta hace relativamente poco tiempo, los efectos que tenían que ver con el clima eran atribuidos al hecho histórico de que el clima cambia cada cierto tiempo, sin embargo, en las últimas décadas, se sospecha que los efectos producidos por el hombre son los que mayor peso tienen en los cambios del clima.
Los principales efectos adversos producidos por el cambio climático tienen que ver con las emisiones a la atmósfera de los gases efecto invernadero (C02); no obstante, no debe olvidarse que estos gases están compuestos por C0, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno, y la peculiaridad de todos estos gases es que son muy persistentes en la atmósfera y además capturan la radiación emitida por el Sol generando el denominado efecto invernadero. Estos gases provienen fundamentalmente de las fuentes de producción, transformación y empleo de la energía, de esta forma resulta evidente la vinculación que tanto la producción como el consumo de energía tienen en la emisión de gases contaminantes; estamos ante un modelo energético que es el responsable del cambio climático por lo el análisis de las posibles medidas que se pueden llevar a cabo para disminuir los efectos de estas emisiones resulta de sumo interés, debiendo destacarse las energías renovables como parte de la solución.
En el plano internacional, las energías renovables son tenidas en cuenta principalmente por su contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y al desarrollo sostenible. De esta forma, se integran de forma transversal en un buen número de acciones emprendidas para la consecución de estos objetivos.
En los años 70 se produce una concienciación social acerca de las consecuencias que el crecimiento incontrolado de la producción y el consumo iban a tener para el medio ambiente. Como consecuencia de esta incipiente preocupación por parte de la sociedad, empiezan a surgir numerosas organizaciones y plataformas cuyo objetivo es proteger el medioambiente como, por ejemplo, Greenpeace, así como partidos políticos ecologistas. Estas alertas iniciales se generan, principalmente, como consecuencia de dos documentos de referencia en la materia que tuvieron una indudable repercusión mediática. En primer lugar, en el informe The Limits of Growth quedaban plasmados los efectos que el crecimiento de la población humana y la economía mundial durante el próximo siglo tendrían sobre el medio ambiente, y ello a partir de variables como el crecimiento de la población, el capital industrial, la producción de alimentos, el consumo de recursos no renovables y la contaminación a largo plazo [8].
Al mismo tiempo, se reclama una electricidad sostenible ambientalmente, para lo cual es necesario que se reduzca la producción con combustibles fósiles, que contaminan la atmósfera con emisiones de C02 y provocan el calentamiento climático y se reduzca la dependencia energética. Además, existe una legitimación ambiental pues se trata del principal instrumento de lucha contra el cambio climático y, además, contribuye a que no se dilapiden los recursos naturales.
Los compromisos internacionales alcanzados por los diferentes Estados en relación a las medidas para evitar el cambio climático también inciden en las decisiones de los Gobiernos, en gran medida compelidos por la presión de la ciudadanía sensibilizada frente a las cuestiones medioambientales.
En efecto, el fomento de las energías renovables trasciende a la política nacional, pues forma parte de las estrategias internacionales que pugnan por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el marco de un desarrollo sostenible. Piénsese en lo que puede suponer para el crecimiento de los países del Tercer Mundo poder acceder a fuentes de energía asequible, sin tener que soportar los riesgos de la contaminación que entrañan los combustibles fósiles.
En ese sentido deben mencionarse las acciones emprendidas dentro de la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático para la consecución de estos objetivos como el Protocolo de Kioto o el Acuerdo de Paris. Aunque, en conjunto, estos instrumentos tienen todavía dificultades para alcanzar un ámbito de aplicación universal y las medidas que proponen sean todavía incipientes, quizá insuficientes para muchos, es innegable que marcan una tendencia clara por parte de la Comunidad Internacional favorable a la extensión de las energías renovables [9].
III. LA IMPLICACIÓN DE LOS CIUDADANOS, APOYADA EN UNA BUENA REGULACION DEL AUTOCONSUMO ELECTRICO, ES IMPRESCINDIBLE PARA LOGRAR LA TAN DESEADA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Debido a que la mayoría de las fuentes de contaminación del aire ambiente están fuera del control de las personas, debemos exigir a los poderes públicos que promuevan cambios y se comprometan decididamente a atajar este problema. Es necesario que se apliquen políticas públicas y se realicen inversiones que promuevan, por ejemplo, el transporte no contaminante, la eficiencia energética en las viviendas, el autoconsumo eléctrico [10], una mejor gestión de los desechos municipales e industriales y, sobre todo, apuesten por las energías renovables que transformen nuestra economía basada en combustibles fósiles.
Dicho todo esto, los mecanismos de apoyo económico a las energías renovables no deberían mantenerse indefinidamente e incluso deben retirarse para aquellas tecnologías que no los necesitan porque han alcanzado un grado de madurez que les permite competir en el mercado libre. Tal y como debería ocurrir en un futuro próximo con el vehículo eléctrico, por ejemplo, que es, además, uno de los retos esenciales de la promoción de movilidad sin emisiones.
A su vez, la progresiva reducción de los costes de generación con energía fotovoltaica augura un futuro escenario de electricidad a precios asequibles. Si bien hace veinte años era impensable que la utilización de energías renovables como la fotovoltaica fuera capaz de competir en precio con el carbón, el petróleo o el gas, las mejoras tecnológicas a todos los niveles (nuevos materiales, fabricación de componentes, construcción de instalaciones, gestión telemática, baterías y acumuladores, etc.) han incrementado su producción y abaratado drásticamente su coste. De esta forma, la tendencia en cuanto a competitividad de las energías renovables respecto de las energías convencionales se ha invertido, por más que la volatilidad del precio de los algunos combustibles fósiles (muchas veces por razones geopolíticas) pueda aparentar episódicamente otra cosa. Las energías renovables se presentan como el método idóneo para que los países puedan alcanzar sus objetivos de política de energía segura y fiable procurando el acceso a la electricidad para todos, reduciendo los precios y favoreciendo el desarrollo social y económico [11].
Por último, me gustaría destacar la necesidad de afrontar la transición energética con un mercado energético más flexible que permita una gestión de la demanda sostenible acorde con las políticas de cambio climático. Por otro lado, creo que las legislaciones sobre el sector eléctrico deberían poner más en valor la incidencia que las fuentes energéticas limpias tienen sobre la salud, penalizando las contaminantes. Por lo tanto, ante esta situación tan grave de cambio climático es necesaria una política transversal de salud pública y medio ambiente
[1] Vid.:www.who.int/mediacentre/commentaries/2018/health-urban-planning/es/ [Fecha de consulta: 25 de septiembre].
[2] Vid.: ENTRENAS COSTA, L.M., “Asma y contaminación”, Revista de asma, vol. 1, núm. 3, pág. 107.
[3] Vid.: https://apps.who.int/gho/data/node.sdg.11-6-viz?lang=en [Fecha de consulta: 26 de septiembre].
[4] KHREIS, H; DE HOOGH, K; NIEUWENHUIJSEN, M. J., “Full-chain health impact assessment of traffic-related air pollution and childhood asthma”, Environment international, vol. 114, pág. 365
[5] Vid.: SALVI, S., BARNES, P. J., “Chronic obstructive pulmonary disease in non-smokers”, The lancet, 2009, vol. 374, núm. 9691, pág. 733, (2018).
[6] Sobre la situación actual de la legislación europea y española en materia de energías renovables, vid.: RUIZ OLMO, I., “Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables: Directiva (UE) 2018/201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables». ARS IURIS SALMANTICENSIS, vol.7, núm.1, págs. 238 – 242, (2019); y RUIZ OLMO, I., y DELGADO PIQUERAS, F., “La nueva regulación legal de las energías renovables: del régimen especial al régimen específico», La regulación de las energías renovables ante el Cambio Climático. pp. 133 – 149. ARANZADI, 2014.
[7] Art. 1.2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Esta Convención fue suscrita en Nueva York el 9 de mayo de 1992, y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Hoy son 197 las Partes que las han ratificado, lo que la hace casi universal. La Convención es un documento «marco», es decir, un texto que debe enmendarse o desarrollarse para que los esfuerzos frente al calentamiento atmosférico y el cambio climático puedan orientarse mejor y ser más eficaces. La primera adición al tratado, el Protocolo de Kyoto, se aprobó en 1997.
[8] MEADOWS, D.; RANDERS, J. Y D. MEADOWS, RANDERS, J., Y BEHRENS, W., The Limits to Growth, New York: Universe Books, 1972. En 1992, con la intención de actualizar el anterior informe, presentaron: MEADOWS, D., RANDERS, J., D. MEADOWS; y BEHRENS, W. Beyond the limits: global collapse or a sustainable future. Earthscan Publications Ltd., 1992. Para una revision de ambos trabajos. Véase: MEADOWS, D.; RANDERS, J., D. MEADOWS, Limits to growth: The 30-year update, Chelsea Green, 2004.
[9] En el plano internacional debe destacarse como en virtud de las normas de la Organización Mundial del Comercio, no deberá impedirse a ningún país que adopte medidas para la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la preservación de los vegetales, o para la protección del medio ambiente, a los niveles que considere apropiados, a reserva de la prescripción de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Ahora bien, por encima de las proclamaciones a favor del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, no debemos perder de vista que sus metas fundamentales son comerciales, basadas en sus objetivos de reducción de aranceles y subsidios a la exportación de bienes y servicios, reducción de los límites a la importación, reforzar la propiedad intelectual y liberalizar la inversión externa. Vid.: BOUZAS, R., “La Organización Mundial de Comercio, los acuerdos mega-regionales y los usos estratégicos del regionalismo”, Estudios de Economía Aplicada, (2014), vol. 32, núm. 3, págs. 35 y ss.
[10] GALÁN VIOQUE, R., “El régimen del autoconsumo”, El Derecho de las energías renovables y el regadío, Aranzadi, 2018.
[11] En este sentido, autoras como OLMO GASCÓN destacan que es criticable que dentro del pilar europeo de derechos sociales que se ha conformado en los últimos años en la Unión Europea no se haya hecho alusión por ejemplo al empleo verde. Vid.: OLMO GASCÓN, M., “Tratamiento del empleo verde en la normativa internacional y europea (especialmente en el Pilar Europeo de Derechos Sociales): la precisa reconfiguración de sus elementos jurídico-laborales”, en Rodríguez Fernández, M.L., Mora Cabello de Alba, L. (Coords.), 2017.
BIBLIOGRAFÍA
ENTRENAS COSTA, L.M., “Asma y contaminación”, Revista de asma, vol. 1, núm. 3, (2019).
GALÁN VIOQUE, R., “El régimen del autoconsumo”, El Derecho de las energías renovables y el regadío, Aranzadi, 2018.
KHREIS, H; DE HOOGH, K; NIEUWENHUIJSEN, M. J., “Full-chain health impact assessment of traffic-related air pollution and childhood asthma”, Environment international, vol. 114, (2018).
MEADOWS, D.; RANDERS, J., D. MEADOWS, Limits to growth: The 30-year update, Chelsea Green, 2004.
OLMO GASCÓN, M., “Tratamiento del empleo verde en la normativa internacional y europea (especialmente en el Pilar Europeo de Derechos Sociales): la precisa reconfiguración de sus elementos jurídico-laborales”, en Rodríguez Fernández, M.L., Mora Cabello de Alba, L. (Coords.), 2017.
RUIZ OLMO, I., “Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables: Directiva (UE) 2018/201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables», ARS IURIS SALMANTICENSIS, vol.7, núm.1, (2019).
RUIZ OLMO, I., y DELGADO PIQUERAS, F., “La nueva regulación legal de las energías renovables: del régimen especial al régimen específico», La regulación de las energías renovables ante el Cambio Climático, Aranzadi, 2014.
SALVI, S., BARNES, P. J., “Chronic obstructive pulmonary disease in non-smokers”, The lancet, 2009, vol. 374, núm. 9691, (2018).