Fabricio Alfredo Valencia Gibaja
Abogado por la PUCP con postgrado Internacional en Patrimonio y Turismo Sostenible
correo: fvalencia@hereditas.pe
- Introducción
Con fecha 05 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-MC mediante el cual se modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Sobre las referidas modificaciones nos centraremos en absolver la siguiente interrogante: ¿Es legal que una norma de tercer nivel jerárquico – Decreto Supremo N° 007-2020-MC – establezca que el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, requiera de la autorización del Ministerio de Cultura?, para absolver la referida interrogante haremos un recuento normativo y su respectivo análisis.
- Sobre el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación dentro del territorio peruano antes de la publicación del Decreto Supremo N° 007-2020-MC
El traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación dentro del territorio peruano, esta expresamente regulado en el articulo 32° de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- que dispone lo siguiente:
“Traslado dentro del territorio nacional
32.1 Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad”.
Como podemos ver la Ley establece como requisito para el traslado de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la comunicación previa al Ministerio de Cultura respecto del traslado y del lugar de destino.
A su turno en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo N° 011-2006-ED, se dispone en su articulo 51° lo siguiente:
“Traslado de bienes culturales
Está permitido el traslado de bienes culturales muebles dentro del territorio nacional. Dicho traslado deberá́ ser comunicado previamente a la sede del organismo competente del lugar donde se encuentran tales bienes, indicándose el lugar de destino y las medidas de seguridad que se adoptarán para salvaguardar su integridad. (…)”
Realizando una interpretación literal de las normas antes referidas, podemos colegir que de acuerdo con lo normado en el artículo 32° de la Ley N° 28296 y en el articulo 51° del Reglamento de la referida ley, para trasladar bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del territorio peruano se considera como una obligación la comunicación previa al Ministerio de Cultura; es decir, no se requiere de autorización.
- Sobre el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación dentro del territorio peruano después de la publicación del Decreto Supremo N° 007-2020-MC
En el artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2020-MC, se incorporan diversos artículos, siendo de nuestro interés analizar el articulo 51-A, el mismo que a la letra refiere:
“Autorización de traslado de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional
51-A.1 Todo traslado de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, requiere de la autorización del órgano competente, en el marco de las regulaciones establecidas en la Ley.
51-A.2 Para solicitar la autorización de traslado de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, se debe presentar los siguientes requisitos:(…)”
Si realizamos una interpretación literal de la norma, podemos colegir que de acuerdo con lo regulado en el artículo 51-A.1 del Decreto Supremo N° 007-2020-MC, el traslado de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura. Es decir este decreto no solo modificó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sino también establece una obligación distinta a la regulada en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación al requerir la autorización del Ministerio de Cultura, para el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional.
- Problemática
En la Ley N° 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se reconoce que el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del territorio peruano tiene como requisito, la obligación de comunicar previamente el traslado al Ministerio de Cultura; sin embargo, tal como lo hemos señalado en los puntos anteriores el Decreto Supremo N° 007-2020-MC, vulnera la referida Ley, al establecer que para el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, requiera de la autorización del Ministerio de Cultura. Es decir, mediante un reglamento – norma infra legal o de tercer nivel jerárquico – se esta regulando de forma contraria a la Ley, vulnerando la jerarquía normativa.
- Análisis Jurídico: De la Jerarquía Normativa de los Decretos Supremos
La Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – establece que para trasladar bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del territorio peruano se debe comunicar previamente el referido traslado al Ministerio de Cultura. Ahora bien, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿puede una norma de tercer nivel jerárquico – Decreto Supremo N° 007-2020-MC – disponer que el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, requiera de la autorización del Ministerio de Cultura?, a fin de absolver la interrogante antes planteada, desarrollaremos algunos aspectos.
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 51°, señala que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (…). Al respecto, Marcial Rubio Correa señala que: “Este articulo dicta las normas esenciales del ordenamiento del sistema jurídico estableciendo las líneas generales de su jerarquía y el principio de la publicidad como requisito indispensable para la vigencia de las normas de Derecho”[1].
En nuestro Sistema Jurídico, la Constitución Política, está ubicada en la más alta jerarquía dentro del ordenamiento positivo -primer nivel jerárquico-, prevaleciendo sobre toda norma legal. Dentro del segundo nivel jerárquico, tenemos a las leyes, decretos legislativos, tratados y decretos de urgencia, los cuales priman sobre las normas de inferior jerarquía. En el tercer nivel jerárquico, tenemos a los decretos supremos y las resoluciones, los mismos que no pueden trasgredir ni desnaturalizar la ley.
Sobre las normas de tercer nivel jerárquico, señala Marcial Rubio Correa que: “Por debajo de las normas con rango de ley en el sistema legislativo de nivel nacional se hallan los decretos y resoluciones que no pueden transgredir ni desnaturalizar la ley (…).”[2]
Si bien los decretos supremos son normas de mayor jerarquía que dicta el órgano ejecutivo, estos no pueden transgredir los niveles jerárquicos superiores. Al respecto, Marcial Rubio Correa señala: “El Decreto Supremo es, en lo formal, la norma de mayor jerarquía que dicta el órgano ejecutivo (…) Los Decretos, están subordinados a la Constitución y las normas con rango de ley por los principios de constitucionalidad y de legalidad”[3]
Así las cosas, volvemos a plantearnos nuevamente la interrogante:¿Es legal que una norma de tercer nivel jerárquico – Decreto Supremo N° 007-2020-MC – establezca que el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, requiera de la autorización del Ministerio de Cultura?
No es legal que en el referido Decreto Supremo se establezca la obligación de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, ello en virtud a que la Ley 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación es una norma de segundo nivel jerárquico, y esta dispone que para trasladar bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del territorio peruano se requiere la comunicación previa al Ministerio de Cultura; es decir, no se requiere de autorización.
- A manera de Colofón
Lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2020-MC, al disponer que el traslado de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura es ilegal, dado que de manera flagrante transgrede lo dispuesto por la Ley N° Ley 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Ante la vulneración referida en el párrafo precedente, la Constitución Política Peruana de 1993, en el numeral 5 de su artículo 200°, franquea la posibilidad de interponer una Acción Popular, la misma que procede por infracción de la ley, contra los decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Bibliografía
- Rubio Correa, Marcial: “Estudio de la Constitución Política de 1993”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1999, Tomo
- Rubio Correa, Marcial: “El sistema jurídico Introducción al Derecho”. Octava edición, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2006.
Citas
[1] Rubio Correa, Marcial: “Estudio de la Constitución Política de 1993”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1999, Tomo 3 pág. 93.
[2] Rubio Correa, Marcial: “Estudio de la Constitución Política de 1993”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1999, Tomo 3 pág. 105.
[3] Rubio Correa, Marcial: “El sistema jurídico Introducción al Derecho”. Octava edición, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2006, págs. 151, 153 y 157.