Marianella Ledesma Naravez
Bachiller y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Magistrada del Tribunal Constitucional. Jueza supernumeraria especializada en lo civil de Lima (1998-2014). Jueza de Paz Letrado de Barranco y Miraflores (1990-1998).
Un modelo democrático, encierra varios componentes que la propia Constitución Política del Estado los visibiliza, como la separación de funciones para el ejercicio del poder, la elección por votación popular y periódica, la rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información pública. A todo ello, se suma la regla que el poder se ejerce con límites y con responsabilidad.
Dicho esto, afirmamos que la participación política es primordial para hacer realidad todos estos componentes del sistema democrático. La Constitución Política así lo reconoce, cuando señala que toda persona tiene derecho a participar en la vida política del país. “Los ciudadanos tienen los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum” (art: 2 inciso 17).
La participación política, implica una acción colectiva, que tiene como objetivo involucrarse, en la función pública, sea como veedores, coparticipes y contralores, de determinados actos que involucran la gestión pública; la participación ciudadana busca incidir positivamente en las decisiones que desde la gestión de la administración pública se tomen, a fin de satisfacer los intereses del colectivo social o el desarrollo sostenible y la calidad de vida de la población.
Desde la Constitución del Estado, se establece que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Afirma además que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos” (ver art: 31).
Esta participación ciudadana pasa también por la posibilidad de promover la reforma de la Constitución. Ella, no solo es una posibilidad que pueden ejercer los miembros del Congreso y el presidente de la República, sino también un determinado numero de ciudadanos, equivalente al 0.3% de la población electoral.
El art: 206 de la Constitución hace la precisión, además, que esa participación requiere de firmas comprobadas por la autoridad electoral. Una de las deficiencias que se advierte para operativizar esta iniciativa de reforma constitucional es que el formato y el procedimiento para el recojo de firmas, se sostiene bajo el tradicional soporte de papel y no en versiones electrónicas; dicho en otras palabras, para que un ciudadano haga ejercicio de este derecho, tiene que desplazarse hacia el lugar donde se tomen las firmas de los adherentes a la iniciativa de reforma constitucional, en los padrones oficiales habilitados para tal fin; cuando se concluya con el recojo de las firmas, tendrán éstas que ser sometidas a la verificación de la autoridad electoral. Todo este procedimiento es fatigoso, engorroso y nada versátil para el ejercicio del derecho constitucional a la iniciativa legislativa, por requerir tiempo y dinero para su ejercicio. No se condice con el avance de la digitalización en la administración pública, mas aun que ésta ha ingresado a la virtualización de sus procedimientos. Para ejercer este derecho político, todavía seguimos atados a formatos anacrónicos, ajenos al avance de la tecnología, limitando con ello el ejercicio efectivo de un derecho fundamental, como es, el de participación política (ver art: 2.17 Constitución).
La participación ciudadana, no es un tema pacífico para su ejercicio. Hay criterios que bajo una lógica elitista, consideran que solo la clase política es la llamada a ejercer esa participación, pues, ella está destinada y dedicada a ello; a diferencia de otros criterios, que asumen -de manera amplia- que todas las personas, que estén interesados en participar activa y directamente en la toma de decisiones públicas, deben hacerlo, sin restricciones. Evidentemente que quien no se encuentre conforme con la realidad, afirmará esta última posición para transformarla, a diferencia de quien se encuentre satisfecho con el funcionamiento del sistema, procederá a negar o limitar esa participación al ámbito estrictamente electoral, pues, quiere ignorar la importancia de movimientos sociales como agentes de cambio político y social.
El desarrollo de mecanismos participativos que incrementen el poder de dirección y control de los gobernados sobre los gobernantes será un buen ejercicio ciudadano que permitirá mejoran la calidad de la democracia. En la medida que se fomente ese acercamiento entre lo político y lo social, habrá una mejor comprensión colectiva de los problemas, de ahí que se considere esta participación, no solo como un derecho sino como un deber, ante la ausencia de partidos políticos organizados, en nuestro país.
Hay intereses, de grupos políticos, que les acomoda estar lejos de la mirada del control ciudadano, y por eso limitan o dificultan el ejercicio de la participación, buscando invisibilizar la voz de la ciudadanía y limitarla solo para las elecciones políticas.
Debemos interesarnos en conocer cómo las autoridades manejan los recursos que beneficiaran a los peruanos; involucrarnos en diversos aspectos, sociales, educativos, políticos, para gestar un mejor país.
Los ciudadanos somos la fuerza y el motor que sustenta un modelo democrático y por lo tanto tenemos que ser la voz y el rostro visible en toda su dimensión, no solo para las elecciones, sino para el control de los resultados de la gestión de los elegidos. Tenemos un marco jurídico constitucional que permite el ejercicio de la democracia directa, sin embargo, ello es insuficiente en la medida que no se conviertan en instrumentos reales, al alcance de los ciudadanos, pues, lo importante no es su existencia, sino que viabilice la capacidad de decisión en temas de intereses colectivos, públicos y generales. No es suficiente la participación a través del voto para elegir y ser elegido sino el reconocimiento que todos los ciudadanos tenemos la capacidad de intervenir en el ejercicio y dirección de los asuntos públicos.