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Balance y aplicación de la Ley 30407 – Ley de protección y bienestar animal peruana, a un año de su vigencia

por PÓLEMOS
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Beatriz A. Franciskovic Ingunza

Abogada y Magister en Derecho Civil por la Universidad San Martín de Porres, Conciliadora y Árbitro adscrita a varias instituciones. Docente de la Universidad Ricardo Palma, Científica del Sur y Unifé. Asociada y Abogada del Instituto Vida, Salud y Gestión SCLtda.


 

Resumen

Por medio del presente comentario se efectúa un análisis de la aplicación de la Ley de Protección y Bienestar Animal peruana, a un año de su vigencia. Con la entrada en vigencia de esta Ley se reconoce únicamente a los animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio como seres sensibles sin que sea necesario una modificación expresa y textual del Código Civil peruano al respecto; sin embargo, al resto de animales, se les sigue considerando como bienes muebles (artículo 886° del Código Civil Peruano de 1984), asimismo, se establece otras principales novedades así como algunas de las consecuencias de su aplicación.

Comentario:

El 09 de enero de 2016, entró en vigencia la Ley de Protección y Bienestar Animal. Entre las novedades de la citada ley encontramos, lo siguiente:

  1. i) Se reconoce a la especie de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio como seres sensibles, expresamente así lo establece el artículo 14° (aunque en el artículo 3°- objeto de la ley, se refiere a los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio).

Es decir, desde hace un año, a esta clase de animales se les considera como seres sensibles, y aunque el Código Civil no haya sido modificado, en el sentido de excluir textualmente a estos animales de la enumeración cerrada de ser catalogados como bienes muebles[1], se debe entender, que únicamente esta variedad de animales (vertebrados, domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio) ya no son considerados como cosas sino como seres sensibles. Esto en aplicación al principio general del Derecho que prescribe que “la ley especial prima sobre la general”.

Es decir, aplicando el principio señalado, se puede afirmar que entre la ley especial, en este caso la Ley de Protección y Bienestar animal, y una ley general, el Código Civil, prevalece la ley especial, por lo que sin duda estos animales son considerados como seres sensibles y ya no como bienes muebles.

Sin embargo, y para mejor comprender, hay que precisar que existe una inmensa variedad de especies de animales. Según la clasificación tradicional, estos se dividen en vertebrados e invertebrados. Dentro de los invertebrados encontramos a los celenterados, platelmintos, anélidos, crustáceos, insectos,  arácnidos, moluscos, equinodermos y dentro de los vertebrados  a los peces, anfibios, reptiles, aves, mamíferos, etc.

De una interpretación literal se entendería que los invertebrados si siguen siendo considerados como bienes muebles, como cosas corpóreas, más no los vertebrados, domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.

En consecuencia, ya no sería necesario que el Código Civil taxativamente precise que estos animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverios no son cosas, sino seres sensibles. 

Por otro lado, sí se considera que sea necesario, que la Ley aclare, precise y determine a qué animales vertebrados, domésticos, silvestres mantenidos en cautiverio, específicamente hace referencia, pues, de lo contrario se entendería que abarca a todos en general.

¿Qué animales son vertebrados, cuáles son domésticos? Los animales vertebrados son aquellos que cuentan con “columna vertebral”  a diferencia de los invertebrados que carecen de esta estructura[2]. Dentro de los vertebrados encontramos a los peces, anfibios (rana, sapos, etc.), reptiles (lagarto, tortuga, cocodrilo, etc.) aves (gorrión, pato, pingüino, etc.), mamíferos[3] (vaca, perro, ballena, foca, mono, hombre, etc.)[4].  

El término animal doméstico hace referencia a aquellos animales “cuyo fenotipo se ha visto afectado por la selección humana y que vive dependiente de la supervisión o el control directo de los seres humanos”[5]

Definitivamente, el animal doméstico es  aquel que no pertenece a la fauna salvaje, el ser humano los cría, cuida y obtiene de ellos carne, piel o algún otro producto que brinde provecho y, o utilidad económica.  

Es  “aquel que forma parte de la casa, domus, y está sometido al dominio de un dueño al cual da sus productos y sus servicios, se reproduce en estado de cautiverio y da vida a los hijos que, como él, están sujetos al dominio y servicio del  dueño […] Parece ser que un cierto grado de amansamiento es también un parámetro a tener en cuenta para saber si un animal es doméstico o no. Podemos decir que el grado de domesticación guarda estrecha relación con el grado de amansamiento, hasta llegar, en ocasiones, a una convivencia integral en el medio humano. Por ello mientras que el amansamiento es una condición singular o individual, la domesticación es un fenómeno mucho más general que comprende a todo un suborden, género, especie, etc. [6]

De lo revisado, se advierte dos características comunes en los animales domésticos: i) se encuentran al servicio, dominio o vigilancia de sus dueños, y ii) generan utilidad económica y, o industrial a través de sus productos.  Es decir de todo animal doméstico se obtiene algún beneficio y, o utilidad económica.  Hay que precisar que dentro de los animales domésticos se encuentran los animales de compañía. Los animales de compañía constituyen una especie de los domésticos, cuya diferencia esencial radica en el ánimo de lucro, de ellos no se obtiene ganancia, beneficio económico y, o utilidad (o por lo menos no debería obtenerse), máxime cuando la presente ley establece dichas prohibiciones[7]

Soy de la opinión que a los animales de compañía, se les debe dar un trato especial y diferenciado, se debe reconocer que merecen una protección especial, por ser animales que acompañan y forman parte integrante como un miembro más de la familia. Debiendo, también precisarse cuáles serían considerados como animales de compañía.

  1. ii) Otra novedad de la Ley es que se incorporó como delito[8] el abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, exceptuándose de la aplicación de la presente ley, las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, la que se regula por ley especial.

La primera sentencia[9] que se emitió aplicando esta nueva disposición fue contra el profesor Enrique Tocas, quien con un palo golpeó salvajemente a su perro llamado Roque dejándole al borde de la muerte. Es así que el Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, ordenó el pago de 1500 soles por concepto de reparación civil y de 2,600 de pago por días multa, además de declararlo inhabilitado para tener mascotas.

Al respecto, como lo señalé líneas arriba y en otro comentario[10], estando a la variedad de animales domésticos que existen, considero que la ley debe precisar a qué animales domésticos y silvestres protege. No cabe duda que al señalar a los domésticos se incluye a los de compañía.

iii) En la citada Ley, se establecen cinco principios que son importantes para la protección y bienestar de estos animales: principio de protección y bienestar animal, principio de protección de la diversidad, principio de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad y el principio precautorio. De estos principios se desprende que los animales señalados, merecen gozar de un buen trato por parte del ser humano así como también establece que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, deben colaborar y actuar en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección de estos animales.

  1. iv) También establece la existencia de Comités de protección y bienestar animal a cargo del gobernador regional y conformado por otras entidades.[11] . De lo revisado, se ha encontrado que el 08 de julio de 2016, en cumplimiento con lo dispuesto por la ley, el Gobierno Regional de Piura establece que para la implementación de la referida norma resulta necesario la emisión de una ordenanza, es así que se expide la Ordenanza Regional N° 359- 2016/GRP-CR, que declara de interés regional las acciones de difusión, promoción y protección de los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio y el 18 de julio de 2016, El Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Resolución Ejecutiva Regional, ordenó la creación de un comité de protección y bienestar animal.
  2. v) Otra novedad y de suma importancia, que debe ser difundida, promocionada y publicitada es que se faculta a toda persona para denunciar las infracciones a la presente ley, debiendo los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente ley.

Sin duda, estos avances de la presente ley, deben ir acompañados de campañas de sensibilización. Debemos empezar por concientizar a la población que los animales de compañía merecen buen trato, cuidado, tenencia responsable y protección especial, y que los animales vertebrados, domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio requieren de protección y de bienestar, que no significa que no se los consuma sino que se los trate de acuerdo a sus condiciones naturales, otorgándoles calidad de vida, evitándoles sufrimiento innecesario, entre otras condiciones necesarias para su normal desarrollo.

A modo de Conclusión

Por medio del presente comentario se efectúa un análisis de la aplicación de la Ley de Protección y Bienestar Animal peruana, a un año de su vigencia. Con la entrada en vigencia de esta Ley se reconoce únicamente a los animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio como seres sensibles sin que sea necesario una modificación expresa y textual del Código Civil peruano al respecto; sin embargo, al resto de animales, se les sigue considerando como bienes muebles (artículo 886° del Código Civil Peruano de 1984), asimismo, se establece otras principales novedades así como algunas de las consecuencias de su aplicación.


 

Bibliografía

-Cid Díaz, J. (2004). Temas de Historia de la Veterinaria (Vol. 2 ). Murcia: Universidad de Murica- Servicio de Publicaciones.

-García Rodríguez, B. L. (2010). Biología General. USA: Firmas Press.

-Laimene Lelanchon, L. (11 de agosto de 2015). La web center de los animales con derecho . Obtenido de hptt:derechoanimal.info

-Villee , C. (1996). Biología (8va ed.). Mexico, Mexico: McGraww-hill.


[1] Artículo 886° del Código Civil Peruano de 1984.- Son muebles: 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro

[2] Villee , C. . Biología (8va ed.). pag, 275. Mexico, Mexico: McGraww-hill. (1996)

[3] Los mamíferos se clasifican en: marsupiales o mamíferos con bolsa (canguros, coalas y uombats). Mamíferos placentarios, cuentan con una placenta para nutrir el embrión en desarrollo dentro del útero de la madre. Dentro de éstos encontramos a los insectívoros (topos, erizos y musarañas), los quirópteros (murciélagos) los carnívoros (gatos, perros, lobos, zorros, osos, nutrias, visones, comadrejas, focas, leones marinos y morsas) Los roedores (ardillas, castores, ratas, ratones, puerco espines, chinchillas y cobayos. Desdentados (perezosos, osos hormigueros y armadillos. Primates (monos, lémures, platirrinos y catirrinos y al hombre). Los artiodáctilos (reses, ovejas, cerdos, jirafas y ciervos). Los perisodáctilos (caballos, cebras, y rinocerontes). Los proboscidios (elefantes, mastodontes y el mamut). Los sirénidos (manatíes, vacas marinas y dugongos). Los cetáceos (ballenas, delfines y marsopas). Idem, Villee, C. pág. 337

[4] García Rodríguez, B. L.. Biología General. USA: Firmas Press.(2010)

[5] Laimene Lelanchon, L. (11 de agosto de 2015). La web center de los animales con derecho . Obtenido de hptt:derechoanimal.info

[6] Cid Díaz, J. Temas de Historia de la Veterinaria (Vol. 2 ). Pág. 28. Murcia: Universidad de Murica- Servicio de Publicaciones.(2004)

[7] Ley 30407 de 08 de enero 2016. Artículo 27°. Prohibición de atentar contra los animales de compañía. Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales de compañía, tales como: a) las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas, b) El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales, c) La crianza y el uso de animales de compañía, con fines de consumo humano, d) El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía, e) La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía, f) la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente ley.

[8] Código Penal Peruano (CPP 1991) Se incorporó el apartado A al artículo 206 del Código penal estableciendo como delito el abandono y actos de crueldad contra un animal doméstico “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono, el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

También se incorporó el numeral 13 al artículo 36 del código penal, señalando que “La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: inciso 13: Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.

[9] http://larepublica.pe/sociedad/809282-chiclayo-condenan-docente-por-maltratar-perro

[10] https://polemos.pe/comentarios-a-la-ley-30407-ley-de-proteccion-y-bienestar-animal/

[11] Ley 30407 de 08 de enero 2016. Artículo 11. Comités de protección y bienestar animal. Los gobiernos regionales establecen un Comité de protección y bienestar animal a cargo del gobernador regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú. El Comité de Protección y Bienestar Animal Regional tiene las funciones siguientes: a) Coordinar y articular con los sectores competentes, b) emitir informes técnicos sobre asuntos de su competencia, c) proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción, d) recoger, sistematizar y poner al alcance de las entidades competentes la información sobre la tenencia no responsable de animales de compañía y de animales de experimentación, para las acciones necesarias., e) establecer un registro de los comités de ética para la investigación y bienestar animal de los centros usuarios, f) emitir informes o balances anuales sobre sus actividades que son presentados a los sectores competentes, g) implementar comités provinciales de protección y bienestar animal transcurrido el plazo de un año de vigencia de la presente ley.

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