Ricardo N. Elías Puelles
Abogado titulado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona (España) y la Universidad de Génova (Italia). Con estudios de posgrado en Teoría del Delito por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y estudios de especialización en Garantías constitucionales en la Investigación Criminal por la Universidad Castilla La Mancha (España).
- Introducción
Han pasado más de diez años desde que el “nuevo” Código Procesal Penal –aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 957 del 22 de julio de 2004- inició el proceso de implementación de la reforma procesal penal del Perú. De acuerdo al calendario oficial, la Cortes de Lima Este lo adoptará en el 2019 mientras que las de Lima Sur y Lima Centro en el 2020, finalizando un largo proceso de reforma que aún no se encuentra consolidado. Perú no es el único país de la región que está transitando a un sistema en el que la oralidad se erige como una característica fundamental del proceso penal. De hecho, como destaca Langer, hicieron lo propio: Guatemala (1992), Argentina (Córdoba, 1992, provincia de Buenos Aires, 1997, entre otras), Costa Rica (1996), El Salvador (1997), Paraguay (1998), Venezuela (1998), Honduras (1999), Bolivia (1999), Chile (2000), Ecuador (2000), Nicaragua (2001) y México (Chihuahua y Oaxaca, 1996). Visto así, somos parte de una reforma procesal latinoamericana.
De la misma forma, el proceso penal no es el único que está sufriendo esta reforma progresiva. Así, en nuestro país, este cambio también ha impactado en el proceso laboral, a través de la Ley No. 29497 del 13 de enero de 2010. En la misma línea, el proceso de responsabilidad penal de los adolescentes, mediante el Decreto Legislativo No. 1348 del 07 de enero del 2017, ha virado a uno en el que el objeto principal de discusión se desarrolla en las audiencias.
Considero que estos cambios son adecuados pues, en principio, un sistema en el que el debate es oral posibilita una discusión con mayor calidad de información (si las partes conocen el caso y están preparadas) y allana los obstáculos que podrían separar al testigo u órgano de prueba del juez que resolverá la controversia. Sin embargo, alrededor de estas (positivas) consecuencias se han tejido una serie de mitos –e, incluso, leyendas urbanas diría yo–, que algunos operadores inconscientemente han hecho suyos. Uno de ellos es que, “gracias a la inmediación”, los jueces pueden detectar cuando un testigo miente o dice la verdad, o que a través de un contrainterrogatorio rápido construido en base a preguntas sugestivas, se puede evitar que un testigo prepare una coartada. Esto no es correcto. Conocer los alcances de la Psicología del Testimonio nos permitirá regresar al camino adecuado.
- ¿Qué es la Psicología del Testimonio?
La Psicología del Testimonio es una disciplina que pertenece a la Psicología Experimental, cuyo objeto principal de estudio son los factores que influyen en la exactitud de los testimonios y en la credibilidad de los testigos. Así, al referirnos a la exactitud nos referimos a los factores atencionales, perceptivos y de memoria que influyen en la exactitud de las declaraciones y las identificaciones de los testigos presenciales. En cambio, la credibilidad apunta a la discriminación del origen de la información aportada por los testigos –perceptiva y real o sugerida, imaginada, falsa– (Manzanero, 2010).
En 1376, en “El Manual del Inquisidor”, Eymerich analizaba los interrogatorios orientados a buscar la verdad. Así, recomendaba que el investigador “debe cuidarse de no proporcionar escapatorias al acusado por la forma como realice el interrogatorio; para evitar este inconveniente, las preguntas tendrán que ser siempre vagas y generales”. Esto es curioso pues actualmente nos seguimos preguntando cómo deberíamos formular nuestras preguntas en un interrogatorio o en un contraexamen para fortalecer nuestra teoría del caso o debilitar la de nuestra contraparte. Sin embargo, considero, que ha llegado el momento de reflexionar sobre lo que estamos haciendo y preguntarnos qué tipo de proceso penal queremos.
Los primeros estudios sobre campos abordados por la Psicología del Testimonio datan de fines del Siglo XIX, cuando Marbe (1892) intervino en un juicio oral como testigo experto explicando el tiempo de reacción de un conductor en un accidente de tren. Desde un punto de vista empírico, Cattel (1893) figura como el primero en investigar sobre la exactitud de las declaraciones de testigos en juicio en Estados Unidos. Pocos años después, Schrenk-Notzing (1896) intervino en un proceso para informar sobre la publicidad previa al juicio en los falsos recuerdos en un caso de homicidio. En Europa, H. Gross (1897) publicó su Kriminalpshychologie en el que aborda aspectos relacionados al testimonio: exactitud, percepción, imaginación, memoria y la toma de la declaración.
No obstante, como recuerda el profesor Manzanero, los cuatro co-fundadores de la Psicología del Testimonio son: H. Gross –a quien ya nos hemos referido–, Alfred Binet –autor de “La suggestibilité” (1900) y “La science du témoignage” (1905)–, William Stern –quien editó la primera revista especializada “Beitrage zur Psychologie der Aussage” (1903-1908)– y Hugo Münsterberg –autor del primer manual sobre Psicología del Testimonio, titulado “On the witness stand” (1908)–. Si bien a inicios del Siglo XX, la Psicología del Testimonio fue cuestionada y tildada como “la ciencia del sentido común”, actualmente, el interés por esta disciplina se ha consolidado tanto en Europa como en Estados Unidos.
En este punto invitaría al lector a responder las siguientes preguntas: ¿cuánto ha leído o escuchado sobre litigación oral y cuánto sobre Psicología del Testimonio? Con esto no quiero decir que la segunda sea más importante que la primera pero sí que comprender cómo funciona la memoria, qué es el olvido, qué factores internos y externos pueden afectar el proceso de codificación o reproducción del recuerdo, qué son las falsas memorias, cómo puede influir los medios de comunicación en el recuerdo y en el relato del testigo, entre otros temas, nos servirán para encontrar el fundamento de ciertas técnicas de litigación oral y rechazar otras tantos. Dicho de otro modo, complementan nuestro campo de estudio.
- Litigación Oral y Psicología del Testimonio
Coincido con Manzanero (2008) cuando sostiene que “la persona que pretenda valorar un testimonio (letrado, fiscal, juez, psicólogo o asistente social), desde un punto de vista lo más objetivo posible, debe conocer las principales teorías de memoria así como aspectos esenciales de los procesos de codificación, retención y recuperación”. La utilidad de la Psicología del Testimonio es amplia pues, por ejemplo, nos permite relacionar la estructura del interrogatorio con los diferentes tipos de memoria que operan en su recuperación, como la memoria autobiográfica, la episódica y memoria semántica; permite que los operadores reconozcamos nuestras limitaciones y sesgos –como los de mendacidad y de veracidad– y, de esta forma adoptemos mejores decisiones. En este punto, analizaré brevemente dos temas que mencioné en la introducción: la detección de las mentiras y el contrainterrogatorio.
En primer lugar, a diferencia de lo que sostienen Paul Ekman y Joe Navarro, los operadores jurídicos no somos capaces de detectar cuando una persona nos está mintiendo sólo con ver su mirada, observar sus expresiones, el ritmo de sus respuestas o su lenguaje corporal. De hecho, la posibilidad de acierto es similar a la de adivinar el lado en el que caerá una moneda que lanzamos al aire. Así, por ejemplo, mientras Bond y De Paulo encontraron una precisión media del 53.37%, Aamodt y Mitchell (2006) hallaron que esta era del 54,5%. Dicho de otro modo, no podemos afirmar que somos capaces de detectar cuando un testigo, por ejemplo, nos está mintiendo. Sin embargo, curiosamente, Garrido, Masip y Herrero (2004) encontraron que existe una creencia de que los profesionales son buenos detectores de mentiras cuando no es así.
Actualmente se sugiere que técnicas modernas como el empleo del Time Restricted Integrity-Confirmation (TRI-Con), la carga cognitiva inducida o la técnica del Strategic Use of Evidence, la atención a indicios contextuales, las preguntas inesperadas o empleo de indicios contextuales le permitiría al entrevistador detectar cuando le están mintiendo. Sin embargo, los estudios más consistentes en este campo demuestran lo contrario.
En segundo lugar, se sostiene que el ritmo del contrainterrogatorio debe ser rápido y que el evaluador debe evitar seguir un orden cronológico para impedir que el testigo sepa hacia dónde se le conduce y, de esta forma, impedirle que elabore una respuesta falsa. Lo cierto es que al realizar este tipo de preguntas aumentaremos la carga cognitiva del órgano de prueba pues será más difícil que recupere sus recuerdos. Sin embargo, de ello no podemos extraer que el tiempo que demora en responder es sinónimo que está elaborando una coartada o que las contradicciones en las que incurre demuestran que está mintiendo.
A manera de conclusión he de indicar que la Psicología del Testimonio nos permite comprender el proceso de codificación, retención y recuperación del testigo, de la víctima y del imputado. Profundizar en este campo nos permitirá mejorar la valoración del testimonio y alejarnos de aquellos mitos o leyendas urbanas que anotaba al inicio de este ensayo.
Finalmente, agradezco la invitación y el espacio brindado por la Asociación Civil “Derecho & Sociedad” pues nos permite aportar algunas ideas y contribuir a la discusión de un campo de estudio no muy difundido en nuestro país.
- DIGES (2016). Testigos, sospechosos y recuerdos falsos. Estudios de Psicología Forense.
- GONZÁLEZ y MANZANERO (2018). Obtención y valoración del testimonio. Protocolo holístico de evaluación de la prueba testifical.
- LANGER (2007). Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano. Difusión de ideas legales desde la periferia. En: Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
- MANZANERO (2008). Psicología del Testimonio. Una aplicación de los estudios sobre la memoria.
- MANZANERO (2010). Hitos de la historia de la Psicología del Testimonio en la Escena Internacional.
- MANZANERO (2010). Memoria de testigos. Obtención y valoración de la prueba testifical.
- MASIP Y HERRERO (2015). Nuevas aproximaciones en detección de mentiras II. Estrategias activas de entrevista e información contextual.
- MAZZONI (2010). ¿Se puede creer a un testigo? El testimonio y las trampas de la memoria.