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Análisis crítico sobre la implementación del constitucionalismo

por PÓLEMOS
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Roberto Cabrera Suárez 

Abogado y Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y un Máster en Cultura Jurídica por la Universitad de Girona. Maestro en Gestión Pública y Doctor en Derecho. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, la Asociación Peruana de Derecho de Familia y Sucesiones, la Asociación Española de Ciencia Política y Administración y de la Asociación de Constitucionalistas de España.


I. Introducción 

El constitucionalismo, como sistema político que busca controlar el poder, distribuir las prerrogativas del mismo y fomentar la participación ciudadana, se ha visto obstaculizado por un excesivo formalismo jurídico que ha creado una brecha entre la teoría y la práctica (Dippel, 2005). Si bien el ideal del constitucionalismo persigue un Estado limitado y regido por el derecho, la realidad muestra que la rigidez de las normas, la complejidad del lenguaje jurídico y la falta de mecanismos efectivos para garantizar la participación ciudadana han dificultado la materialización de estos principios (Jiménez Campo, 1980).

La historia del constitucionalismo moderno es una historia que necesita ser escrita desde una perspectiva global, alejándose de los estudios nacionales que se enfocan en la mera copia de ideas e instituciones (Dippel, 2005). Esta nueva aproximación histórica debe analizar cómo los diferentes países han abordado el problema del control del poder a través del tiempo, identificando las causas que han llevado a la consolidación del formalismo jurídico (Vega García, 1985).

Un análisis profundo del constitucionalismo requiere considerar la cultura jurídica, entendida como el conjunto de valores y creencias que una sociedad tiene sobre el derecho, ya que esta influye directamente en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales (Weber, 2002). El formalismo excesivo en el derecho constitucional, caracterizado por un enfoque en la literalidad de la norma y una falta de conexión con la realidad social, ha generado pérdida de legitimidad del sistema, desconfianza en las instituciones e ineficiencia en la protección de los derechos (Díaz Revorio, 2018).

Para superar el formalismo jurídico, se propone un énfasis en la justicia material, una interpretación teleológica de las normas y una mayor participación ciudadana (Dulitzky, 2017). Es decir, se necesita dotar de contenido al constitucionalismo, acercando el derecho a la realidad social y adaptándolo a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Para lograr este objetivo, es fundamental reconocer la importancia de los valores como fundamento de la Constitución (Varela Suanzes-Carpegna, 1997). Los valores constitucionales, como la libertad, la igualdad y la dignidad humana, deben guiar la interpretación y aplicación del derecho, evitando que el formalismo jurídico se convierta en un obstáculo para la realización de la justicia.

En ese sentido, para fortalecer el constitucionalismo y hacerlo más efectivo en la protección de los derechos y el control del poder, es esencial superar el formalismo jurídico, acercar el derecho a la realidad social y fomentar una cultura jurídica que valore la justicia material y la participación ciudadana (Pérez Royo, 1987).

II. Análisis Antropológico del Constitucionalismo

El arraigo del constitucionalismo en una sociedad no depende únicamente de la existencia de un texto supremo, sino que se ve profundamente influenciado por las creencias, valores y prácticas sociales preexistentes (Weber, 2002). Este entramado cultural moldea la forma en que se concibe e implementa el constitucionalismo, determinando su éxito o fracaso.

Las percepciones sobre la autoridad, por ejemplo, juegan un papel fundamental. Sociedades con una tradición de respeto a la autoridad centralizada y jerárquica pueden encontrar dificultades para adaptarse a un sistema constitucional que busca limitar el poder y distribuirlo entre diferentes órganos (Varela Suanzes-Carpegna, 2002). En contraste, sociedades con una cultura más horizontal, donde el poder se distribuye y se cuestiona con mayor facilidad, pueden ser más propensas a abrazar los principios del constitucionalismo.

La valoración de la participación ciudadana también es relevante. Si la sociedad no percibe la participación como un valor fundamental, los mecanismos de control y rendición de cuentas previstos en la Constitución pueden quedar relegados a un plano meramente formal (Díaz Revorio, 2018). Es necesario que la cultura política fomente la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos para que el constitucionalismo se convierta en una realidad tangible.

La cultura de legalidad, entendida como el grado de respeto y cumplimiento de las normas por parte de la sociedad, es otro factor determinante (Weber, 2002). Un alto nivel de cultura de legalidad facilita la implementación del constitucionalismo, ya que las normas constitucionales se perciben como legítimas y vinculantes. Por el contrario, una cultura de ilegalidad o de desconfianza hacia las instituciones puede socavar la eficacia del sistema constitucional, generando un círculo vicioso de incumplimiento y deslegitimación.

Es por ello que la internalización de las normas constitucionales en la cultura jurídica es un proceso fundamental para el éxito del constitucionalismo (Dippel, 2005). Este proceso implica que las normas constitucionales no se perciben como imposiciones externas, sino como principios que reflejan los valores y aspiraciones de la sociedad.

Asimismo, la percepción de la justicia en las normas es un elemento clave en este proceso de internalización. Si las normas constitucionales son percibidas como justas y equitativas, es más probable que los ciudadanos las acepten y las cumplan, incluso en ausencia de coerción (Varela Suanzes-Carpegna, 2009). Por el contrario, si las normas se perciben como injustas o arbitrarias, su cumplimiento dependerá en mayor medida de la coerción y la sanción, lo que debilita la legitimidad del sistema.

El cumplimiento por convicción, basado en la aceptación de la justicia y legitimidad de las normas, es más sólido y duradero que el cumplimiento por coerción, basado en el temor al castigo (Weber, 2002). Para que el constitucionalismo se consolide, es fundamental fomentar una cultura jurídica que valore el cumplimiento por convicción, a través de la educación, la participación ciudadana y la promoción de una justicia accesible y transparente.

La interacción entre las normas formales del sistema constitucional y las prácticas sociales puede generar un complejo entramado de normas informales (Palacio, 2005-2006). Estas normas, aunque no estén escritas en la Constitución, pueden tener una gran influencia en el funcionamiento del sistema. Por ejemplo, prácticas clientelares, redes de corrupción o la influencia de grupos de poder pueden socavar los principios constitucionales, creando una realidad que se aleja del ideal del Estado de derecho (Zimmermann, 2010). Es fundamental, por tanto, analizar no solo las normas formales, sino también las prácticas sociales que las moldean y las condicionan, para comprender el funcionamiento real del constitucionalismo en una sociedad.

III. Análisis Sociológico del Constitucionalismo

La eficacia del constitucionalismo no solo se ve afectada por los valores y prácticas culturales, sino que también está condicionada por las estructuras sociales existentes (Weber, 2002). Las clases sociales, los grupos de interés y las instituciones ejercen una influencia considerable en la forma en que el constitucionalismo se implementa y funciona en la práctica.

La distribución desigual de la riqueza y el poder puede generar una situación en la que las élites utilizan el formalismo jurídico para mantener su posición privilegiada, limitando el acceso a la justicia y a la participación política de los sectores más desfavorecidos (Dulitzky, 2017). La Declaración de Derechos de Virginia de 1776, si bien un hito en la historia del constitucionalismo, no impidió la persistencia de la esclavitud en Estados Unidos, lo que demuestra que los principios constitucionales pueden coexistir con profundas desigualdades sociales (Belda Pérez-Pedrero, 2004).

Los grupos de interés, como sindicatos, organizaciones empresariales o grupos religiosos, también ejercen presión sobre el sistema, buscando influir en la legislación y en las políticas públicas para favorecer sus intereses particulares (Pérez Royo, 1987). Esta influencia puede distorsionar el funcionamiento del constitucionalismo, desviando la atención de los intereses generales y debilitando la protección de los derechos de las minorías.

El formalismo jurídico puede ser utilizado como una herramienta para restringir el acceso al poder y a la justicia (Díaz Revorio, 2018). Si bien la igualdad ante la ley es un principio fundamental del constitucionalismo, en la práctica, las diferencias en recursos económicos, educación y acceso a la información pueden generar desigualdades en la capacidad de las personas para defender sus derechos y participar en el sistema político.

La accesibilidad del sistema es otro factor determinante. Si el sistema jurídico es complejo, costoso o lento, los sectores más vulnerables de la sociedad pueden verse excluidos de la protección de sus derechos (Vega García, 1985). La simplificación de los procedimientos, la asistencia jurídica gratuita y la promoción de mecanismos de resolución de conflictos alternativos son medidas importantes para garantizar la igualdad de acceso a la justicia.

A lo largo de la historia, los movimientos sociales y la opinión pública han jugado un papel fundamental en la evolución del constitucionalismo y la lucha contra el formalismo (Dippel, 2005). Las demandas por la extensión del sufragio, el reconocimiento de los derechos sociales y la protección de las minorías han impulsado reformas constitucionales y cambios en la interpretación de las normas. Frente a ello, la presión social ha sido fundamental para que el constitucionalismo se adapte a las necesidades cambiantes de la sociedad y supere las barreras del formalismo jurídico.

IV. Análisis Histórico del Constitucionalismo

A lo largo de la historia, se han implementado diversos mecanismos para controlar el poder, pero estos mecanismos han tenido sus propias limitaciones (Varela Suanzes-Carpegna, 2009). La separación de poderes, propuesta por Montesquieu, buscaba evitar la concentración del poder en un solo órgano. Sin embargo, la experiencia histórica ha demostrado que la separación de poderes no siempre es suficiente para garantizar un control efectivo del poder. En algunos casos, un poder puede llegar a dominar a los otros, como ha sucedido con el fortalecimiento del ejecutivo en muchos países durante el siglo XX (Varela Suanzes-Carpegna, 2002).

Los sistemas parlamentarios, donde el gobierno es responsable ante el Parlamento, se han presentado como una forma de controlar al poder ejecutivo. Sin embargo, la disciplina de partido, la influencia de los grupos de interés y la complejidad de los procesos legislativos pueden limitar la eficacia del control parlamentario (Jiménez Campo, 1980). El reconocimiento de los derechos individuales se ha considerado un límite fundamental al poder del Estado. Sin embargo, la efectividad de la protección de los derechos depende de la existencia de mecanismos de garantía efectivos y de la voluntad política de hacerlos cumplir (Díaz Revorio, 2018). 

Es por ello que la historia del constitucionalismo está plagada de ejemplos de violaciones a los derechos, a pesar de su reconocimiento formal en los textos constitucionales (Belda Pérez-Pedrero, 2004).

V. Conclusiones

El análisis emprendido en este trabajo nos ha permitido recapturar los hallazgos más significativos respecto a la hipótesis inicial, evidenciando la distinción entre la teoría del constitucionalismo y su aplicación en la práctica real. Se ha puesto de manifiesto cómo las estructuras sociales y el contexto jurídico influyen en la efectividad del constitucionalismo, revelando que no basta con tener un marco normativo bien definido si este no opera en sintonía con las realidades sociales (Palacio, 2005-2006).

Es imperativo dotar de contenido al constitucionalismo, superando el formalismo jurídico que ha dominado muchas de nuestras instituciones legales (Vega García, 1985). Este formalismo, en ocasiones, convierte los principios constitucionales en meras abstracciones que carecen de aplicación práctica. Un acercamiento del derecho a la realidad social se convierte en una necesidad urgente para que el constitucionalismo no solo exista en papel, sino que se manifieste de manera efectiva en la vida cotidiana de los ciudadanos.

Con este objetivo en mente, se plantean varias propuestas que buscan fortalecer el constitucionalismo y su capacidad para proteger los derechos y controlar el poder. En primer lugar, es vital promover una cultura jurídica que valore la justicia material y la equidad, dispensa que debe ser prioritaria en la formación de juristas y en el ejercicio de la profesión (Weber, 2002). Además, se deben implementar mecanismos que faciliten la participación ciudadana, garantizando que todos los sectores de la sociedad puedan contribuir a la construcción de un marco jurídico más inclusivo y representativo (Dulitzky, 2017).

Asimismo, es fundamental desarrollar un sistema judicial accesible y sensible a las necesidades de la población, eliminando cualquier barrera que impida el acceso a la justicia (Varela Suanzes-Carpegna, 2009). La interpretación de las normas debe ser flexible, permitiendo que las leyes se adapten a las circunstancias cambiantes de la sociedad y respalden efectivamente los derechos de todos.

Fortalecer el constitucionalismo implica trabajar en cada uno de estos aspectos para construir un sistema que no solo sea legalmente válido, sino también legítimo ante los ojos de la sociedad. Solo a través de este esfuerzo podremos aspirar a un Estado que no solo limite el poder, sino que también garantice la dignidad, la igualdad y la justicia para todos sus ciudadanos.


VI. Bibliografía 

Belda Pérez-Pedrero, E. (2004). Materiales doctrinales para la reforma constitucional en España. Parlamento y Constitución, 8, 185-199.

Díaz Revorio, F. J. (2018). Fundamentos actuales para una teoría de la Constitución. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro.

Dulitzky, A. (2017). Derechos humanos en Latinoamérica y el Sistema Interamericano: Modelos para (des)armar.

Jiménez Campo, J. (1980). Algunos problemas de interpretación en torno al título X de la Constitución. Revista de Derecho Político, 7.

Palacio, J. M. (2005-2006). Hurgando en las bambalinas de «la paz del trigo»: Algunos problemas teórico-metodológicos que plantea la historia judicial. Quinto Sol, 9-10, 99-123.

Pérez Royo, J. (1987). La reforma de la Constitución. Madrid: Congreso de los Diputados.

Vega García, P. de (1985). La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente. Madrid: Tecnos.

Varela Suanzes-Carpegna, J. (1997). Política y Derecho en la Edad Media. Revista de Estudios Constitucionales, 49, 335-352.

Varela Suanzes-Carpegna, J. (1998). La soberanía en la doctrina británica (De Bracton a Dicey). Fundamentos, 1, 87 y ss.

Varela Suanzes-Carpegna, J. (2002). Sistema de gobierno y partidos políticos: De Locke a Park. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Varela Suanzes-Carpegna, J. (2009). División de poderes y sistema de gobierno en la Gran Bretaña del siglo XVIII. Fundamentos, 5, 55-119.

Weber, M. (2002). Economía y sociedad. Esbozo de una sociología comprensiva (2ª ed.). FCE-España.

Zimmermann, E. (2010). La justicia federal como actor político en la historia argentina. Actas del 1er. Congreso de Investigación Social: Región y Sociedad en Latinoamérica.

 

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