Elvira Viñas
Docente y Activista de DDHH. Abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México; Magister en Ciencias Penales con Especialización en Ciencia Jurídico Penal. Miembro de la Red Interdisciplinaria de Derechos Humanos RED-ii; laboró en la actual Fiscalía General de la República redactando informes a organismos internacionales y regionales en Derechos Humanos; participando en áreas de Prevención del delito, delincuencia organizada, desapariciones forzadas, trata de personas y fosas clandestinas. Brinda capacitación y sensibilización en temas de derechos humanos, control convencional, gobernanza, seguridad con enfoque de género y DDHH. Actualmente es Fiscal en retiro.
“Erradicar la pobreza no es un acto de caridad, es un acto de justicia”
Nelson Mandela
Actualmente sabemos y conocemos de la pobreza: tiene miles de manifestaciones y está personificada en millones de rostros. La pobreza no sólo es causa de profundo sufrimiento para los millones de personas que la padecen, es también motivo de agravio para los países y los organismos internacionales al poner en claro la existencia de fallas en las formas de solidaridad, distribución de oportunidades, puesta en práctica de programas, acciones y evaluación de resultados.
El incremento de la pobreza producto de la pandemia de Covid-19 y las dificultades en materia de políticas públicas para dar respuesta a las personas que viven en esa situación, se erigen en factores que incidirán en la imposibilidad de cumplimiento del objetivo de erradicar la pobreza extrema de la Agenda 2030.
Este 17 de octubre, Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, el desafío es visibilizar la pobreza ante los problemas nacionales y mundiales que obstaculizan los avances y mantienen altos niveles de desigualdad en materia de ingresos y oportunidades, para así forzar el diseño de políticas públicas comprensivas e inclusivas de cara a los nuevos desafíos planteados por el COVID 19.
Breve análisis de la pobreza frente a la pandemia de COVID 19
Una investigación publicada por el Instituto Mundial de Investigaciones de Economía del Desarrollo de la Universidad de las Naciones Unidas advierte que las consecuencias económicas de la pandemia global del COVID 19 podrían incrementar los niveles de pobreza en todo el mundo hasta llegar a afectar a más de 500 millones de personas, es decir, un 8 % más del total de población mundial. Esta sería la primera vez que la pobreza aumente en todo el mundo en 30 años, desde 1990 (ONU, 2020a).
En este sentido, no puede negarse el impacto diferencial que la crisis sanitaria producto de la pandemia tiene en este segmento de la población. La pérdida de empleos, la reducción en el envío de remesas, el alza de precios de bienes y servicios, la interrupción de la prestación de servicios básicos como educación y salud, son factores que llevarán al incremento de las condiciones de vulnerabilidad que la pobreza como fenómeno multidimensional prexistente ya presentaba. De acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, entre 40 y 60 millones de personas estarán en situación de pobreza extrema en 2020 -es decir que vivirán con menos de USD 1,90 al día, en comparación con cifras de 2019-, y como resultado directo del COVID-19. Dependiendo de las hipótesis sobre la magnitud de la crisis económica, se estima que la tasa de pobreza extrema mundial podría aumentar entre 0,3 y 0,7 puntos porcentuales, hasta llegar a alrededor de 9% en 2020. (Banco Mundial, 2020a). “Los niveles de productividad en las economías de mercados emergentes y en desarrollo siguen representando menos del 20 % del promedio de las economías avanzadas, y tan solo el 2 % en los países de ingreso bajo”, señaló Ceyla Pazarbasioglu, vicepresidenta de Crecimiento Equitativo, Finanzas e Instituciones del Grupo Banco Mundial” (Banco Mundial, 2020b) Tampoco debemos olvidar el impacto diferenciado de las cifras antes mencionadas y cómo la pobreza impacta en forma diferenciada. Así, se estima que cada 100 hombres 25 a 34 años de edad en condición de pobreza, existen 122 mujeres en situación de pobreza extrema.
Por su parte, América Latina es una de las regiones más desiguales del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en las que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región en materia de acceso a derechos por parte de sus poblaciones. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales -REDESCA- junto a la CEPAL observan con suma preocupación la situación en América Latina. Así, se proyecta que durante el 2020 el número de personas viviendo en situación de pobreza se incrementaría en casi 30 millones, mientras que otros 16 millones ingresarían a condiciones de pobreza extrema como consecuencia de la pandemia, siendo mayor el impacto en las mujeres (CIDH, 2020a).
Asimismo, la tasa de desempleo se incrementaría significativamente con una estimación de 37,7 millones de personas desempleadas, en una subregión donde el trabajo informal es una de las principales fuentes de ingreso económico, más aún si se considera la ineficacia de los programas sociales y los altos índices de corrupción como un flagelo endémico que imposibilita un acceso efectivo dichas medidas de política pública. Sumado a ello, la Organización de las Naciones Unidades para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas en inglés FAO), señaló que uno de los principales riesgos producto de la pandemia y de las medidas adoptadas por los Estados, es la afectación del derecho a la alimentación y la lucha contra el hambre en la región (CIDH, 2020a).
Lo expuesto permite observar el impacto que la crisis sanitaria producto del COVID 19 tiene en la población que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema, y la especial necesidad que poseen en cuanto a un abordaje inclusivo de los efectos multidimensionales que este fenómeno tiene al momento del diseño e implementación de respuestas por parte de los Estados, ya que los compromisos internacionales asumidos con anterioridad a la pandemia no pueden ser dejados sin efecto frente al contexto producto de la emergencia y la denominada “nueva normalidad”. En particular, resultan necesarias medidas que contemplen estrategias asequibles para los segmentos de población que se encuentran en situación de calle, quienes trabajan en el mercado informal y no pueden sostener un aislamiento social obligatorio, por las gravosas consecuencias que ello tendría para su vida y subsistencia, entre otros.
Erradicar la pobreza como objetivo para el desarrollo de sociedades más justas
La pobreza constituye un fenómeno que afecta a las sociedades de todo el mundo y, a pesar de los múltiples esfuerzos gubernamentales y de organismos internacionales, no se ha logrado su erradicación. De cara el comienzo de un nuevo decenio, las Naciones Unidas en el año 2015 y con motivo de la elaboración de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, resolvió “[…] poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo […] combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, […] construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, […] proteger los derechos humanos […]” y “[…] crear las condiciones necesarias para un crecimiento económico sostenible, inclusivo y sostenido, una prosperidad compartida y el trabajo decente para todos, teniendo en cuenta los diferentes niveles nacionales de desarrollo y capacidad” (OIT, 2016). Sin embargo, el punto de referencia utilizado en el diseño de la Agenda 2030 fue un ingreso promedio estándar de 1, 25 USD (ONU, 2020a), imposibilitando un análisis que permitiera establecer de manera diferencia por país los ingresos considerados a tales efectos y conforme las particularidades propias de cada entramado social.
Las proyecciones realizadas se han visto superadas en el contexto actual de pandemia, donde la ausencia total de ingresos laborales aumenta en un 55% las probabilidades de caer en la pobreza (CEPAL, 2019), más aún si se considera el descenso en la escala socioeconómica aunado a la desprotección social, falta de acceso a cobertura médica prepaga e insuficiencia de prestaciones por dar algunos ejemplos. Así, podemos establecer que la pobreza como fenómeno tiene la capacidad de proyectarse más allá de la percepción de ingresos al estar relacionada con el acceso y goce efectivo a otros derechos como ser educación, salud, trabajo, vivienda, agua potable y saneamiento.
La interdependencia entre la pobreza y la desigualdad señalada en la Agenda 2030 es un llamamiento explícito a combatir y reducir estas situaciones en los Estados; máxime cuando tales desigualdades alcanzan niveles ampliamente reconocidos no sólo como constitutivos de una injusticia social flagrante y de una amenaza para la cohesión social, sino también como serios obstáculos para el crecimiento económico y la creación de empleo, proyectándose en el normal funcionamiento de las instituciones democráticas (OIT, 2016).
Pobreza y derechos humanos. Reflexiones sobre un fenómeno multidimensional.
Rossetti (2011: 72) sostiene que, “no es posible definir de una manera unívoca o correcta lo que implica la pobreza, pero si es posible mencionar diferentes formas de abordarla”. En este sentido, resulta imposible al analizar la pobreza como un fenómeno estructural y con diversas implicancias remitirnos solamente a la falta de ingresos percibidos por una persona (López Aranguren, 2005: 150). Así, autores como Sen señalan que la pobreza se puede conceptualizar como la “privación de capacidades-funcionamientos que sean intrínsecamente importantes, a diferencia de la renta que sólo es instrumentalmente importante, trasladando la atención desde los medios -los recursos- a los fines que los individuos tienen como razones: para perseguir y, por tanto, a las libertades necesarias para poder satisfacer estos fines. Por ello, la pobreza es la privación de capacidades como funcionamientos que provoca fracaso de las capacidades básicas para alcanzar determinados niveles mínimamente aceptables debido a carencias o falta de ingresos y demás factores relacionados al contexto cultural y familiar y a la situación social y personal. La carencia o falta de ingresos es un factor esencial en la privación de capacidades y predispone a tener y reproducir una vida pobre” (Ribotta, 2010a: 358). Por tanto, “la pobreza siempre es un estado en el que se encuentran las personas o los grupos o los Estados, pero como condición del estar y no del ser. Se está pobre, no se es pobre y, mejor dicho, se está empobrecido porque es una condición social ajena a la voluntad y elección de la persona y, aunque muchos lo discutan, a la responsabilidad directa de las personas pobres, al menos en la intencionalidad concreta de encontrarse en la situación de pobreza” (Ribotta, 2010b: 150).
El enfoque señalado es aquel seguido por los organismos de promoción y defensa de los derechos humanos. Así, la CIDH señaló la existencia de un enfoque monetario en el análisis de la pobreza como fuera descripto precedentemente y asociado a la consideración de recursos monetarios tanto por organismos destinados al monitoreo de la situación social en la región, como de los Estados en el diseño e implementación de políticas públicas concretas tendientes a dar respuesta a los compromisos internacionalmente asumidos y al monitoreo de los resultados (CIDH, 2017: 22)[1].
En contraposición a esta postura, desde hace algunos años se ha promovido un enfoque basado en los derechos de las personas en situación de pobreza (CIDH, 2017:34)[2], donde se busca establecer la estrecha interrelación entre la pobreza y el desarrollo de la persona, lo que implica que las consecuencias del fenómeno tienen la capacidad de proyectarse en todos los aspectos de su vida y los derechos inherentes a esta[3].
La CIDH ha indicado que la pobreza es una de las situaciones generales de derechos humanos más preocupantes, ya que la exclusión y discriminación a los que se somete a los grupos que se encuentran en dicha situación constituyen obstáculos para el goce de los derechos humanos en condiciones de igualdad real, pudiendo implicar además violaciones atribuibles a la responsabilidad internacional del Estado. Ello debido a las situaciones que enfrentan cotidianamente como condiciones de trabajo degradantes y peligrosas; viviendas insalubres; alimentación inadecuada; riesgo a sufrir enfermedades que podrían ser prevenibles; exposición a la violencia; acceso desigual a la justicia; baja o ninguna participación en los procesos de toma de decisiones pertinentes a su condición; y muchas otras privaciones y carencias. Todos esos factores repercuten gravemente en el goce efectivo de sus derechos humanos (CIDH, 2017: 188)
Estos obstáculos se agravan en el caso de grupos históricamente discriminados, tales como las mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, poblaciones afrodescendientes, migrantes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, población LGBTI y personas mayores (CIDH, 2017: 188)
Lo expuesto precedentemente, permite establecer que la vulnerabilidad inherente al fenómeno de la pobreza no proviene del ingreso monetario o la falta de éste, es una consecuencia de la organización jurídica, política y social de los Estados, que somete a estos grupos a estigmas que llevan a considerar que la pobreza y sus efectos inciden en la calidad moral de las personas que la padecen, haciendo a un lado las características estructurales de este fenómeno y sus consecuencias en el entramado social de las distintas sociedades, atendiendo a la potencial afectación de la dignidad humana como valor intrínseco, fundamental y esencial de toda persona, contribuyendo así a la exclusión social de segmentos de población.
Esta exclusión se caracteriza, a su vez, por la creciente “criminalización de la pobreza”, donde nos encontramos con personas excluidas a los márgenes del tejido social, frente a imposibilidad de acceder a derechos básicos, siendo víctimas en muchos casos del poder punitivo del Estado. Wacquant (2016: 59-66) señala que “la sociedad democrática, por definición, tiene solo un Estado que se comporta del mismo modo con ricos y pobres, que hace valer la ley igualmente para todos, que no ejerce una vigilancia especial ni una diligencia punitiva especial sobre un sector particular de la sociedad, y especialmente no contra los desposeídos”. Sin embargo, en el ámbito internacional de sus relaciones los Estados asumen compromisos en materia de acceso y goce efectivo de los derechos humanos, en particular, respecto a la obligación de adoptar medidas para eliminar la pobreza y la pobreza extrema, a través de decisiones políticas y económicas apropiadas, aun cuando existan variables que no se encuentran bajo su dominio; y de adoptar políticas públicas para garantizar los derechos humanos, en particular dirigidas a asegurar los niveles mínimos esenciales de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y grupos viviendo en situación de pobreza, cuando por razones ajenas a su control no puedan ejercitar estos derechos (CIDH, 2017:21).
Pobreza y COVID 19. Desafíos pendientes.
La pandemia global de COVID 19 se traduce en un desafío innegable frente al fenómeno multidimensional de la pobreza, lo que vuelve la mirada sobre la necesidad de acciones concretas por parte de la comunidad internacional, los Estados, las empresas y la sociedad civil. En este sentido, las organizaciones internacionales han demostrado su compromiso en lo concerniente al monitoreo de situación, destino de fondos y asistencia a los Estados en el diseño e implementación de políticas públicas durante la emergencia sanitaria, como también, en vistas a las consecuencias futuras (ONU, 2020b y CIDH, 2020).
Asimismo, debe tenerse presente que no existe un único curso de acción, sino que frente a la complejidad propia de la pandemia y el desafío que esta presenta en materia de acceso de derechos en contextos de pobreza y pobreza extrema, se requiere un esfuerzo conjunto destinado a proteger a las personas que se encuentran dicha situación teniendo en especial consideración cuestiones adyacentes que pueden contribuir al agravamiento de su situación previa a la pandemia. Entre ellas, desastres naturales, falta de acceso a la educación, a agua potable y saneamiento, acceso a la vivienda, a la justicia, al trabajo.
Una de los puntos que la denominada “nueva normalidad” ha permitido establecer, es la necesidad de acciones conjuntas destinadas a la eliminación de desigualdades con el potencial de acrecentar aún más los riesgos del COVID 19, a partir de asimetrías existentes en las sociedades; como también, de la necesaria inclusión y tratamiento con una perspectiva multidimensional de las políticas públicas destinadas a la pobreza y la pobreza extrema.
Si bien la Agenda 2030, sienta las bases para un marco de acción al respecto, debemos preguntarnos si el principal desafío que la pandemia nos deja a futuro no es la toma de conciencia sobre la realidad de un fenómeno atravesado por diversos y múltiples factores que involucran a toda la sociedad, y la necesidad de acciones concretas y eficaces que consideren y aborden esa diversidad para generar resultados.
Algunas reflexiones finales
“El mundo se encuentra en una encrucijada existencial que involucra una pandemia, una profunda recesión económica, un cambio climático devastador, una desigualdad extrema y un levantamiento contra las políticas racistas. Recorriendo todos esos desafíos subyace la larga negligencia de la lucha contra la extrema pobreza de muchos gobiernos, economistas y defensores de los derechos humanos”
Relator Especial contra la extrema pobreza (ONU, 2020)
Históricamente la pobreza ha sido analizada de acuerdo a patrones monetarios que, con base en los ingresos percibidos, podía examinarse la situación personal de grandes segmentos poblacionales atravesados por diversidad de factores geográficos, sociales, políticos, entre otros; que contribuían de manera significativa en las condiciones de vulnerabilidad estructural en la que se encuentran insertos.
En la actualidad, los cambios que se produjeron en materia de investigaciones y desarrollo respecto de la pobreza han permitido su abordaje a partir de un espectro más amplio, en la comprensión de que los parámetros monetarios no resultan suficientes a los fines de explicar las implicancias de la pobreza en la vida de una persona y de su núcleo familiar, y los efectos que este fenómeno tiene en materia de acceso y goce efectivo de derechos humanos básicos. Así, el cambio de paradigma en materia de estudio y abordaje de la pobreza ha llevado a la inclusión de grupos de población históricamente excluidos y, también, a la toma de conciencia por parte de los Estados de su rol en materia de diseño e implementación de políticas públicas destinadas a erradicar la pobreza y la pobreza extrema, como también, de la necesidad de asumir compromisos internacionales en tal sentido.
Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos gubernamentales y de la ONU en el diseño de la Agenda 2030, la pandemia del COVID 19 obligó a la modificación de los compromisos previamente asumidos en cuanto a la erradicación de la pobreza y la pobreza extrema, frente a la crisis sanitaria, la restricción de derechos y la necesidad de orientar los esfuerzos económicos internos a la lucha contra un virus invisible. En este sentido, resulta necesario recordar que de nada sirven los grandes esfuerzos a los cuales se nos convoca como individuos, sino tenemos en cuenta la necesidad de lograr el mayor acceso posible a derechos por parte de quienes se encuentran en potenciales riesgos frente a la vulnerabilidad prexistente a la pandemia, éste es el principal desafío que nos presente el COVID 19 en materia de lucha contra la pobreza y que no debemos olvidar si aspiramos a sociedades democráticas, justas e igualitarias.
[1] Como ejemplo del enfoque señalado, la CEPAL señala que el valor total de la línea de pobreza se determina en cada país a partir del valor de una canasta de bienes y servicios aunado al monto requerido por los hogares para satisfacer las necesidades básicas no alimentarias. Las líneas de pobreza son umbrales o estándares mínimos, que construyen un parámetro que permite a los Estados identificar a las personas que vienen situación de pobreza en su territorio (CEPAL, 2010: 53). En igual sentido lo han reconocido los Estados al indicar que el método más ampliamente utilizado es la conceptualización de la pobreza desde un enfoque monetario, no importando para la medición el abordaje de cuestiones atinentes a la inseguridad de ingresos a corto plazo, ni el impacto de un ingreso o apoyo inconsistente en familias y comunidades (CIDH, 2017:33)
[2] Existe un consenso creciente respecto a la necesidad de que los países dispongan de mediciones multidimensionales de la pobreza, para reconocer que las personas tienen derechos que definen el acceso a los recursos y las libertades necesarias para un nivel de vida adecuado y de este modo, la pobreza no debe ser considerada un estado de carencia o necesidad, sino una situación de falta de acceso a derechos básicos.
[3] La CIDH cita al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el cual considera que la pobreza puede definirse como una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones y la seguridad y el poder necesario para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales (CIDH, 2017: 35)
Bibliografía
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