Erika Solís
Bachiller en Derecho por la PUCP, integrante del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC) y adjunta de la Dra. Ingrid Díaz en el curso Delitos contra la vida, el cuerpo, la salud, el honor, el patrimonio y la libertad.
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En los últimos años, algunas de las modalidades delictivas más recurrentes del tipo organizacional son la corrupción, la trata de personas, el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos, entre otros. Sin embargo, la corrupción es una de las principales tipologías criminales con mayor atención pública. Ello se justifica en el impacto generado por casos corrupción por obras públicas como el Caso Odebrecht, así como otros procesos que incluyen obras públicas y se relacionan a funcionarios públicos de alto nivel como presidentes o autoridades institucionales.
Los casos actuales de corrupción investigados tienen una dinámica diferenciada a la delincuencia clásica, por ello requirió la adopción y uso de instrumentos persecutorios afines a la investigación de este tipo de delitos. Uno de los instrumentos más usados es la figura de la colaboración eficaz. Ella ha sido pieza clave para el caso Odebrecht con la colaboración de los directivos de las empresa y otros de los consorcios que integraban. Aunque el uso de este instrumento es más remoto, al relacionarse a la investigación y sanción de casos emblemáticos como la criminalidad organizada del destacamento militar “Colina” o los casos de corrupción durante el gobierno del expresidente Fujimori[1]. Toda vez que su incorporación al ordenamiento jurídico fue en los 90’s para coadyuvar a la lucha contra el terrorismo de dicha época[2].
La herramienta no solo parece dar resultados a nivel de investigación, sino también en la sanción de los casos pues la declaración de un colaborador puede ser la pieza faltante de una acusación que permita la condena o, ante su ausencia, la absolución de un imputado. Toda vez que la información brindada, debidamente acreditada, puede dar detalles específicos sobre la comisión del ilícito, lo cual sumamente relevante sobretodo en casos de la naturaleza de la corrupción ( organizada y multifactorial). Un ejemplo, es el caso recientemente resuelto por el primer Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente de la Corte Especializada en Corrupción de Funcionarios condenando al exgobernador regional de Ancash, César Álvarez, por los actos de corrupción en la carretera de Chacas (Ancash)[3].
Si bien la colaboración que permite facilitar la investigación y sanción de casos de corrupción, ante su uso recurrente en los últimos años, ha suscitado una serie de cuestionamientos en relación a su validez en diversas etapas del proceso penal. Entre ellos se cuestiona la validez de la declaración del aspirante a colaborador para imponer una medida provisional como la prisión preventiva, así como el valor o eficacia de la colaboración en una sentencia. Al respecto, a nivel dogmático comparado y nacional, se han dado posturas y argumentos que validan la eficacia de este instrumento procesal en casos de los delitos de la nueva generación[4]. Un punto a observar es que la herramienta no siempre es usada en otros países. Por ejemplo, en España se ha regulado la figura de la colaboración eficaz como “delación premiada”, aunque ella parece no tener mucho éxito en el país y, sobretodo, en el ámbito jurídico que no valoraría positivamente su aplicación[5].
El poco debate y discusión sobre la figura de la colaboración en nuestro país deja un margen amplio en los procesos para cuestionar su uso por parte de la defensa de los imputados, sobretodo cuando la declaración del colaborador implica sustancialmente al/los imputado/s. Por ello, como un esfuerzo por mejorar el uso de la herramienta, el Ministerio Público emitió un Instructivo de la Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración eficaz[6]. Ello con la finalidad de mantener una adecuada actuación fiscal durante todo el proceso de colaboración eficaz a través de pautas claras, tanto generales como especificas, para hacer más seguro y eficaz el procedimiento. No obstante, aún se requiere más análisis y debate sobre la figura, tanto desde un enfoque dogmático como operativo para brindarle un mayor soporte a esta herramienta.
La utilidad de la colaboración desde una perspectiva político-criminal se da al evitar futuros delitos y el descubrimiento de los ejecutados[7]. También hay que mencionar que la declaración del colaborador no supone un mayor valor probatorio por sobre otros medios de prueba en el proceso, pues se evalúa en conjunto a otros medios de prueba[8]; aunque los datos expuestos pueden configurar o información clave que otorgue consistencia y solidez al argumento de la tesis fiscal. Este mecanismo procesal también demanda acciones que optimicen su operatividad como el otorgamiento de medidas de protección a los/as colaboradores/as, la confidencialidad de las acciones coordinadas de la fiscalía y el/la colaborador/a, la verificación de las declaraciones vertidas, el cierre oportuno del procedimiento de colaboración eficaz, entre otros. Aunque todo ello implica un estudio primario del funcionamiento de la colaboración eficaz en el sistema de justicia para detectar las principales falencias o deficiencias de su aplicación.
Hasta este punto parece pertinente preguntarse si esta figura tan protagónica en los últimos meses es la única herramienta disponible para mejorar e, incluso, sustentar la dirección de una investigación. Pues no, otros mecanismos como las técnicas especiales de investigación contra el crimen organizado y delitos relacionados. En el Perú, se cuenta con diversas herramientas como la interceptación de comunicaciones, agente encubierto, videovigilancia, entre otros. Si bien ninguna de estas herramientas de investigación implican un relato tan personal y directo como la colaboración eficaz, también es necesario empezar a generar estudios que permitan optimizar su uso para mejorar las investigaciones. A ello se suma también un cambio de interpretación a nivel jurisdiccional sobre algunas herramientas como la interceptación de las comunicaciones que tienen la facultad de inhabilitar su uso en un proceso y, en ese sentido, permitir brechas de impunidad.
La incorporación de elementos especializados para la investigación de casos de corrupción en el ordenamiento jurídico peruano es un buen avance en la lucha contra este fenómeno, aunque también es necesario generar las condiciones adecuadas para que tengan un uso optimizado y mejoren las investigaciones. Esto podría ser un comienzo para intensificar uno de los aspectos a trabajar en la lucha contra la corrupción, como la persecución y sanción; sin olvidar la existencia de otras variables que también facilitan la comisión de estos delitos y deben ser abordados desde un enfoque preventivo.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
[1] De la Jara, U. (2016). La colaboración eficaz contra el crimen organizado entre lo permitido y prohibido por el Derecho: Balance de su aplicación en casos del Destacamento militar Colina, pp. 76-77.
[2] Ibidem.
[3] Consultado en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c829d9004a5a6595bf63ffb1377c37fd/Sentencia+2-2017.1JUPNP.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c829d9004a5a6595bf63ffb1377c37fd
[4] Sanchez, I. El coimputado que colabora con la justicia penal, con atención a las reformas introducidas en la regulación española por las Leyes Orgánicas 7/ y 15/2003. En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. ISSN 1695-0194 En: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1215766. Furtado, C., Neto, M. (Ex procurador de Justicia de Estado de Parana) y González M. (traductor): La delación (colaboración ) premiada y los derechos humanos. Un instituto Jurídico que contiene imputaciones genéricas, torturas legalizadas, condenas anunciada y penas anticipadas”. En: https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/penal/Candido-Furtado-Maia-Neto-La-Delacion.pdf; y otros.
[5] Ortiz, J. La delación premiada en España: instrumentos para el fomento de la colaboración con la justicia. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, 3(1), 39-70.
[6] Ministerio Público. (2017). Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz. Instrucción General Nº 1-2017-MP-FN.
[7] Sánchez, I. El coimputado que colabora con la justicia penal: Con atención a las reformas introducidas en la regulación española por las Leyes Orgánicas 7/ y 15/2003. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 5 (7).p. 2
[8] Furtado, C., Neto, M. (Ex procurador de Justicia de Estado de Paraná) y González M. (traductor). (2012). La delación (colaboración ) premiada y los derechos humanos. Un instituto Jurídico que contiene imputaciones genéricas, torturas legalizadas, condenas anunciada y penas anticipadas”, p.13 . En: https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/penal/Candido-Furtado-Maia-Neto-La-Delacion.pdf