Interdisciplinariedad y Derecho: algunas reflexiones en torno a su operatividad

Interdisciplinariedad y Derecho: algunas reflexiones en torno a su operatividad

 

Pamela Alejandra Cacciavillani

Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba, Magister en European Master’s Degree .Historia y Comparación de las Instituciones Políticas y Jurídicas de los Países de la Europa Mediterránea. Universidad de Messina, Universidad de Milán (Italia), Universidad de Córdoba (España). Doctoranda de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba- Argentina y doctoranda del Max Planck Institut für europäische Rechtsgeschichte en Frankfurt, Alemania.

El tema de la interdisciplinariedad en el ámbito del Derecho ha sido abordado por un amplio número de autores provenientes de diferentes áreas del conocimiento. En esta exposición pretendemos abordar, no agotar, debido al amplio caudal de información, algunos aspectos acerca de la interdisciplinariedad en el ámbito jurídico, como también advertir sobre ciertos riesgos que podemos correr al hacer un uso indebido de este concepto.

Como punto de partida de esta cuestión tendremos en cuenta las reflexiones de Jack M. Balkin  y Sanford Levinson[1],  quienes sostienen la interesante postura que actualmente es imposible comprender la teoría jurídica sin advertir la impronta de la interdisciplinariedad.
Las reflexiones de los autores son más que sugerentes, ambos plantean que si bien el derecho se vale de otras disciplinas, tornándose en cierta forma permeable a conceptos foráneos, éste tiene la capacidad de mantenerse como tal, en términos de autonomía. En un sentido inverso, señalan Balkin y Levinson que no obstante el avance de otras disciplinas sobre el derecho la academia jurídica tiene la particularidad de seguir produciendo juristas que responden a un modelo tradicional.  En este punto los autores plantean el siguiente interrogante:
“¿Qué explica la habilidad que el derecho tiene para tomar para sí influencias intelectuales externas sin ser alterado drásticamente, y para absorber las invasiones sucesivas de otros campos de investigación en la que  podría verse como una estrategia intelectual de desgaste del oponente para luego contraatacar?”[2]. La respuesta se encuentra para ellos en la enseñanza del derecho, especialmente en el contexto institucional en el que se imparte.
Es importante mencionar que si bien esta conclusión surge de la observación de la realidad norteamericana, en el ámbito latinoamericano diferentes investigaciones observan ciertas prácticas, no solo en la enseñanza del derecho sino también en la investigación jurídica, que obstaculizan la apertura del derecho hacia otras ciencias[3]. Entre las principales consecuencias que se observan se destaca el monopolio del saber técnico jurídico por parte de los operadores jurídicos (jueces, abogados, fiscales) y la exclusión de todo aquel —profesional o no— que no detente este saber. En este punto es dónde podríamos concebir a la interdisciplinariedad como una solución al modelo autorreferencial de derecho. Una formación jurídica que sobrepase el enfoque normativo e integre la dimensión económica, política, histórica y sociológica del derecho proporcionaría al operador jurídico diferentes herramientas que le permitirían “entender los fenómenos sociales (…) y analizar y proponer y aplicar las normas en relación a la realidad social”[4].
Aquí es donde debemos ser aún más cautelosos ya que si bien podemos observar como en los espacios universitarios y académicos existe actualmente una gran referencia a la interdisciplinaridad[5], debemos indagar acerca del uso de este concepto ya que podemos toparnos con que el termino es utilizado en ciertos contextos de una manera “desnaturalizante” y consecuentemente perdiendo la interdisciplinariedad la capacidad de erosionar la concepción autónoma del derecho.
Para analizar este aspecto, las reflexiones de Marcelo Noves acerca de la “paradoja de la interdisciplinariedad”[6] serán nuestras ideas guías. En su trabajo, el autor señala la existencia de un discurso consensual, en diferentes áreas del conocimiento incluyendo el derecho, acerca de la importancia y del imprescindible rol que juega la interdisciplinariedad en el desarrollo de la ciencia. El problema surge cuando se procura tornar operativa la interdisciplinariedad ya que en este punto se observan ciertas divergencias e incluso incongruencias en relación a su significado[7]. En este contexto, Neves destaca ciertas confusiones que actúan como óbices a la idea de interdisciplinariedad entendida como “un espacio de conmutación discursiva entre diversos campos del saber jurídico”[8]. En esta dirección, el autor considera que el ámbito operativo de la interdisciplinariedad es “un espacio fluido e inestable de conmutación discursiva”[9], que permite que el lenguaje de otra disciplina ya sea de la economía, sociología o política sea no sólo comprendido sino que gane sentido en el ámbito de la dogmática jurídica y viceversa. El beneficio de este tipo de comprensión radica en un enriquecimiento conceptual, lo cual incrementa la capacidad de resolver problemas. Para el ámbito jurídico, siguiendo el trabajo de Neves, una interdisciplinariedad operativa representa una dogmática jurídica abierta a las influencias de diferentes análisis entre ellos: el económico, el político y el sociológico. Esta influencia le proporciona a la dogmática la posibilidad de contar con una mayor capacidad, tanto teórica como práctica,   de enfrentar los problemas de la sociedad  y brindar soluciones más acordes y sensibles a la realidad, diferenciándose significativamente de las soluciones que puede aportar un derecho formal e insensible.[10]
El principal riesgo que atenta contra la operatividad de la interdisciplinariedad son los  desencuentros terminológicos, entre ellos Neves señala la confusión entre interdisciplinariedad y enciclopedismo jurídico, la confusión entre interdisciplinariedad con imperialismo disciplinar como también mal interpretar interdisciplinariedad por metadisciplinariedad[11]. En el primer caso, lejos de un espacio de encuentro nos topamos con una “sumatoria de conocimientos”[12], lo que se caracteriza por un generalización superficial de escasa relevancia teórica, en el siguiente caso nos topamos con un “imperialismo disciplinar”, en el sentido que bajo el concepto de interdisciplinariedad subyace una sobrevaloración. Neves ilustra este punto a través del ejemplo del análisis económico del derecho. El autor señala que bajo la inofensiva e inclusiva formula “Law and economics”, radica una finalidad muy diferente a la interdisciplinar,  ya que se pretender subordinar los criterios del derecho a un análisis económico. Por último, en el caso de la metadisciplinariedad, para el autor se incurre en el error de simplificar y no tomar en serio la gran complejidad y conflictividad del derecho con otros fenómenos sociales, imponiéndose en cierta forma autoritaria los límites y relaciones de diferentes disciplinas.
Para concluir esta breve reflexión en torno a la interdisciplinariedad en el ámbito del derecho quisiéramos por un lado, resaltar la importancia de este concepto ya se nos presenta como una herramienta que permite permear el derecho con otros saberes. Ese tipo de interacción creemos que permite erosionar la visión de lo jurídico como un ámbito autónomo y abre el debate a la interacción con otros profesionales de diferentes ámbitos. Pero este punto puede resultar también problemático, ya que bajo el ropaje de la interdisciplinariedad pueden estar ocultándose enfoques que desnaturalizan el propósito de apertura cayendo en simples “sumatorias de conocimientos” o “imperialismo disciplinar”, entre otros problemas. Estos desencuentros, se plantean en un ámbito en el que los actores son portadores de un conocimiento técnico especializado, lo que implica una interdisciplinariedad excluyente de gran parte de la sociedad, especialmente en el contexto latinoamericano donde el acceso a la educación en sus diferentes niveles sigue siendo punto crítico en relación a la desigualdad[13]. En un contexto tan desigual como el latinoamericano, a los fines de lograr una apertura inclusiva del derecho en términos de empoderamiento social quizás sea relevante ir más allá de lo interdisciplinar y abrir el derecho hacia perspectivas interculturales.

[1] El original se titula “Law and the Humanities: An Uneasy Relationship”, The Yale Journal of Law & the Humanities, Supplement to Vol 18 pp.  155-186 2006. Las referencias corresponden a la traducción  titulada “El derecho y las humanidades: una relación incomoda, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 9, Número 1, 2008 pp.197-228.
[2] Jack M. Balkin  y Sanford Levinson, “El derecho y las humanidades: una relación incomoda”, cit, p214.
[3] En un interesante trabajo, Sergio Roberto Matías Camargo cita a Jorge Witker, a los fines de ilustrar  la crisis de la investigación jurídica en Latinoamérica. Este investigador considera como causa de esta situación crítica al rol predominante de la concepción positiva-formalista del derecho, el retraimiento  de los estudios jurídicos, la parcialización y segmentación del fenómeno jurídico del contexto social, la enseñanza jurídica memorística, discursiva con escaso fomento de la actividad crítica. Ver  Sergio Roberto, Matías Camargo, “Tendencias y enfoques de la investigación en derecho, en Revista Diálogo de Saberes, Numero 36, Bogotá, p9. En relación a la enseñanza del derecho Mónica Lacavex-Berumen y María Aurora de la Concepción Lacavex-Berumen ven en la clase magistral, en el  trasfondo autoritario de  la relación docente-alumno, algunos rasgos de la enseñanza tradicional del derecho. Ver  Mónica Lacavex-Berumen y María Aurora de la Concepción Lacavex-Berumen, “Formación interdisciplinaria en la enseñanza del Derecho. El caso de la sociología del Derecho”, Revista de Educación y Desarrollo, Universidad de Guadalajara, Numero 34, p80.
[4] Ver  Mónica Lacavex-Berumen y María Aurora de la Concepción Lacavex-Berumen, “Formación interdisciplinaria en la enseñanza del Derecho, cit.p 84.
[5] De la lectura de los portales web de distintas facultades de Derecho de Latinoamérica se desprende una gran referencia a la interdisciplinariedad en el ámbito de la investigación. Para el caso de la Universidad de Chile  existen proyectos de investigación, sobre género  y pueblos originarios, que utilizan el término interdisciplinariedad de manera expresa : http://www.uchile.cl/portal/investigacion/programas-de-investigacion-domeyko/linea-sociedad-y-equidad/sujetos-y-actores-sociales/lineas-y-proyectos-de-investigacion/47375/iniciativa-interdisciplinaria-en-conflicto-mapuche-y-derecho-penal. En su sitio web la universidad Torcuato Di Tella anuncia  que “ está realizando un cambio revolucionario al promover un método de estudio interdisciplinario (…) así la escuela de derecho incorpora nuevos enfoques jurídicos interdisciplinarios, como el análisis económico del derecho, la teoría de los juegos (…) el abogado ditelliano no “recita” el derecho vigente (…)http://utdt.edu/ver_contenido.php?id_contenido=4418&id_item_menu=922. Otro espacio  asociados a las universidades dónde existe una referencia constante a la interdisciplinariedad es el relativo a  los centros de estudios. En el caso de la Universidad Nacional de Río Negro (Argentina) se encuentra el Centro Interdisciplinario de Estudio sobre Derechos Inclusión  y Sociedad (CIEDIS), para la Facultad de Derecho de Buenos Aires podemos citar el Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico, http://www.derecho.uba.ar/investigacion/inv_inst_ceidie.php, en Paraguay la Universidad Católica ofrece el Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política  (CIDSEP) http://www.universidadcatolica.edu.py/pensamiento-e-investigaci%C3%B3n.html. Por último, es importante mencionar que dentro de los colegios profesionales o foros de abogados la interdisciplinariedad ha ido ganando también un espacio, por ejemplo en el portal del foro de Abogados de San Juan (Argentina), se publicita el Instituto interdisciplinario de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia”.
[6] Marcelo Neves, Pesquisa Interdisciplinar no Brasil: o Paradoxo da Interdisciplinaridade, Revista do Instituto do Hermenêutica Jurídica, Vol. 1, Numero 3, Instituto de Hermenêutica Jurídica, Porto Alegre, 2005. La traducción es de mi autoría .
[7] Ver Marcelo Neves, Pesquisa Interdisciplinar no Brasil: o Paradoxo da Interdisciplinaridade, cit .p207.
[8] Ver Marcelo Neves, Pesquisa Interdisciplinar no Brasil: o Paradoxo da Interdisciplinaridade, cit .p208.
[9] Ver Marcelo Neves, Pesquisa Interdisciplinar no Brasil: o Paradoxo da Interdisciplinaridade, cit .p211.
[10] Ver Marcelo Neves, Pesquisa Interdisciplinar no Brasil: o Paradoxo da Interdisciplinaridade, cit .p212
[11] Ver Marcelo Neves, Pesquisa Interdisciplinar no Brasil: o Paradoxo da Interdisciplinaridade, cit .p208
[12] Ver Marcelo Neves, Pesquisa Interdisciplinar no Brasil: o Paradoxo da Interdisciplinaridade, cit .p208.
[13] En un interesante estudio Vanesa D´ Alessandre, Yamila Sanchez, y Ximena Hernández, las autoras plantean consideran que la temprana incorporación de jóvenes a las actividades económicas constituye un punto crucial no solo en la acumulación de desventajas sino en la reproducción de la desigualdad social. Ver, “El trabajo de mercado como obstáculo a la escolarización de adolescentes, International Institute for Educational Planning, SITEAL, Cuaderno 24. Disponible online: http://www.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/siteal_cuaderno_24_trabajo_mercado.pdf