Inicio Derechos Humanos Obergefell vs. Hodges: sobre la tensión e intención de la libertad y el amor

Obergefell vs. Hodges: sobre la tensión e intención de la libertad y el amor

por PÓLEMOS
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Consejo Editorial Pólemos


El 26 de Junio no es una fecha cualquiera en la historia norteamericana. Es el día en el que la Corte Suprema Estadounidense emite la sentencia del caso Obergefell v. Hodges, por la cual el matrimonio igualitario es reconocido por el gobierno federal y establece las obligaciones pertinentes en la totalidad de estados.

La mencionada sentencia ha provocado una serie de repercusiones alrededor del globo. Los líderes políticos, religiosos y de opinión no han tenido reparos en pronunciarse al respecto. Las redes sociales han sido el espacio predilecto para expresar el apoyo o descontento por la legalidad del matrimonio igualitario en EE.UU.

ANTECEDENTES

Si bien el matrimonio entre personas del mismo sexo ya era legal en 38 estados, solo es hasta este último fallo que el reconocimiento se extiende a toda la nación estadounidense. Esto a partir de la demanda realizada por Jim Obergefell al denegársele el estado de esposo sobreviviente en el certificado de muerte de su cónyuge, que expide el Departamento de Registros Vitales de Cincinatti, dirigido por Richard Hodges.

LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA: ACEPCIONES DE LIBERTAD.

Cinco a favor, cuatro en contra. Ese fue el conteo que determinó el fallo de la Corte. Los argumentos usados por los jueces opositores, aparentemente, no tienen un denominador común pero hay un factor que trasciende: ¿Qué entendemos y cuáles son los límites de la libertad?

Para Roberts, la Corte Suprema era incompetente para resolver, en tanto los estados deben tener autonomía, esto, en función de la configuración federal de los Estados Unidos. Asimismo, señaló que la corte pretende ordenar la transformación de una institución social que ha constituido la base de la sociedad humana. Finaliza, en tono desafiante: ¿Quiénes nos creemos ser?[1]

Por otro lado, Scalia sostuvo con énfasis que la decisión de la Corte amenazaba la democracia de su país, concluyendo, reduccionistamente, que la intimidad y la espiritualidad, entendidas como libertades, se abreviaban más que expandirse hacia otros supuestos: La expresión, por supuesto, es una libertad, pero cualquier persona en un matrimonio testificará que ese feliz estado se contrae, más que expandir, lo que uno puede prudentemente decir.[2]

Alito, decantó por una posición más doctrinaria y característica de la tradición anglosajona como bien es la costumbre. La libertad, entonces, solo puede ser entendida a través de los principios enraizados en estas. Agregó que el poder e intereses de la mayoría eran un motivo de preocupación.[3]

El Juez Thomas apeló a una noción de libertad amplia en la que se les ha dejado vivir la vida de la manera en que han querido. Además, hizo mención a que la dignidad humana no puede ser otorgada ni arrebatada por el gobierno.

Del otro lado de la orilla, el Juez Kennedy fue el encargado de la redacción del texto final y señaló, en un tono emotivo, que  “no hay ninguna unión más profunda que el matrimonio, que representa los más altos ideales de amor, fidelidad, devoción, sacrificio y familia. Al formar una unión en matrimonio, dos personas se convierten en algo más grandioso que lo que eran antes. Como algunos de los peticionarios demuestran, el matrimonio encarna un amor que puede durar más allá de la muerte. Sería malinterpretar a estos hombres y mujeres decir que le falta el respeto a la idea del matrimonio. Su motivo es que la respetan, y lo hacen tan profundamente que tratan de encontrar su cumplimiento para sí. Su esperanza es no estar condenados a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Piden la misma dignidad ante los ojos de la ley.

La Constitución les otorga ese derecho”.[4]

EL FUNDAMENTO ARGUMENTATIVO: LA SUBVERSIÓN DE LO “NATURAL” Y EL DINAMISMO INCLUSIVO.

Adelantamos la aparente dispersión de los argumentos del sector opositor. No obstante,  es posible detectar el mismo discurso que ha acompañado al contingente conservador: la pétrea naturaleza de la institución matrimonial.

Esto queda evidenciado en la remisión histórica del matrimonio como fundamento de la sociedad y la consecuente incapacidad de la Corte para cambiar algo que ha sido y es; esta afirmación resulta especialmente peligrosa en tanto anula cualquier carácter dinámico del Derecho –de algún Derecho que aspire a serlo-.

Se ha sostenido también que los elementos que propician el matrimonio no son precisamente libertades y, en caso de serlo, estas se abrevian. La naturalidad sigue asomándose de contrabando en la declaración del Juez Scalia. Parece ser que el mencionado Juez ha entendido el matrimonio desde una condición y parámetros específicos incorruptibles.

Finalmente, otras voces estimaron que los principios deben explicarse a través de su relación con la costumbre y el nivel de arraigo de la misma. Nuevamente, el argumento encierra una interpretación dogmática e irreversible, esta vez, remitiéndose a lo que siempre fue y debería seguir siendo. Para el sector conservador de la Corte, esto es costumbre.

Al margen del carácter estilístico de la redacción del Juez Kennedy, lo cierto es que el reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario transita, para la corte, en una ruta de alto respeto por una institución que debe aspirar a una inclusión dinámica.

Asimismo, se está reconociendo implícitamente, el carácter evolutivo de las instituciones sociales, instituciones que, en su dinamismo, superan a la simple regulación jurídica. Los principios jurídicos, justamente, y en palabras de Dworkin, deben dar razones  de carácter moral para decidir en un sentido determinado.[5]

No obstante, la ruptura de una naturalidad incuestionable tiene, sin duda una sanción social que no se soluciona con una sentencia paradigmática. A propósito resulta aleccionador lo señalado por DIAS.

“Poco vale afirmar la igualdad de todos ante la ley, decir que hombres y mujeres son iguales, que no son admitidos prejuicios o cualquier forma de discriminación, porque en tanto haya segmentos que sean blanco de exclusión social, trato desigual entre hombres y mujeres, y mientras la homosexualidad sea vista como crimen, castigo o pecado no se está viviendo en un Estado Democrático de Derecho”[6]

LO QUE NOS DEJA LA SENTENCIA

El fallo de la Corte nos permite revaluar y estimular una actitud crítica respecto a las instituciones naturales, los fundamentos de justicia que la componen y que el Derecho, en la sagacidad, preparación y valentía de sus operadores, encuentra la capacidad de recoger los mismos en nuestro ordenamiento.

Los principios jurídicos se encuentran, posteriormente, con una labor previa interpretativa y que concluye con la argumentación. Si los primeros son absolutos, pétreos e inconmovibles, solo hay lugar para una interpretación y el “argumento” no es más que una declaración reduccionista sin asidero jurídico ni cultural.

Es menester de esta y futuras generaciones de juristas y, en general, de científicos sociales, el estudio pormenorizado de estas instituciones con el fin de escapar también de un dañino perfeccionismo, entendiendo que lo que es bueno para  un individuo está fuera del ámbito de sus deseos. El Estado prefiere los planes de vida que considera objetivamente mejores.[7]

A propósito de lo dicho, FERNÁNDEZ señala certeramente lo siguiente:

“Aproximarse al estudio de las familias desde una perspectiva histórica y sociológica permite evidenciar que a lo que suele llamarse familia no es algo de contenido singular y estático, sino que más bien va cambiando a lo largo del tiempo debido a diversos factores. En efecto, lo que se llama familia tiene un fuerte contenido político y una gran dependencia de los sistemas económicos; articulando todo ello con lo religioso”[8]

Desde su línea editorial, Pólemos coincide con  los argumentos de fondo que articulan la histórica sentencia del matrimonio igualitario y que nacen de principios de derechos laicos, libres, dinámicos e inclusivos, sin desmedro de la fe particular. Pólemos defiende y propicia la exposición de argumentos jurídicos y que, además, estos circulen por una vía alterna a la dogmática. Una vía en la que el Derecho se ocupa de dar razones para garantizar derechos de libertad e igualdad, ahora, desprovistos de toda consideración inconmovible.

[1] http://www.washingtonpost.com/blogs/the-fix/wp/2015/06/26/john-robertss-full-throated-gay-marriage-dissent-constitution-had-nothing-to-do-with-it/
[2] http://www.nbcnews.com/news/us-news/gay-marriage-scalias-ask-nearest-hippie-line-gets-laughs-n382481
[3] https://supreme.justia.com/cases/federal/us/576/14-556/dissent7.html
[4] http://msnbcmedia.msn.com/i/MSNBC/Sections/NEWS/scotus.pdf
[5]  Dworkin, R., Taking rights seriously, trad. al cast. por M. Gustavino, 2a. ed., Barcelona, Ariel, 1989, p. 75.
[6]  Berenice, Maria. “Derecho fundamental a la homoafectividad”. Gaceta Constitucional, Lima, 2010, p. 21.
[7] Nino, Carlos Santiago (2007), Etica y derechos humanos, Astrea, Buenos Aires. p.205
[8] Fernández, María. “Manual de derecho de familia: constitucionalización y diversidad familiar”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, p. 15.

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