- Horacio Gago Prialé
Doctor en Derecho y profesor PUCP.
Palabras frecuentes:
Comunidades nativas, títulos, pluralismo jurídico, comoditización.
Los casi quinientos mil peruanos y peruanas que identificó el INEI en el censo del 2017, autodefinidos como miembros de pueblos originarios morando en las 2,073 comunidades nativas de la Amazonía, en sus bosques o la vera de los ríos y cochas, son perfectamente hábiles para gozar y responder por los atributos derivados de la posesión o propiedad de sus tierras, bosques, cultivos, casas, ciencia y arte. Se trata de ciudadanos con DNI, reglas de derecho, sentido de familia, claro concepto de persona y grupo social. Valoran la educación, el trabajo, el ocio, tienen arraigos como todo el mundo a su suelo, a sus grupos de pertenencia, quieren lo mejor para sus hijos e hijas, y de ancianos acumulan mucho conocimiento y experiencia que comparten con las nuevas generaciones.
En esa medida, el reclamo a una titulación y demarcación clara sobre la propiedad de sus tierras, no solo es muy justo sino impostergable. Los compatriotas de la selva no deben seguir esperando ad infinitum los títulos de propiedad formales de sus tierras. Por lo tanto, no existe razón válida para seguir dilatando esta labor por parte de las autoridades vinculadas con la formalización de la propiedad: gobiernos regionales y COFOPRI. Menos hacerlo por razones ideológicas revestidas de paternalismo castrante. Y mucho menos por intereses corporativos o criminales, como cuando se negocian las licencias forestales en los corrillos de los gobiernos regionales o en los del Ministerio del Ambiente, Desarrollo Agrario o Cultura en Lima. O peor aún, cuando se ponen impedimentos para preservar corruptelas en beneficio de organizaciones criminales.
Los títulos de propiedad bien producidos tienen el efecto inmediato de enaltecer y activar las potencialidades jurídicas y económicas en los activos. El principal de ellos es dilucidar sobre lo que a cada quien pertenece. Eso fue y es así desde tiempos inmemoriales, al menos desde Aristóteles. Los títulos proyectan luz donde las cosas antes eran porosas, turbias o difusas. Si bien permiten levantar linderos, hitos o marcas claras en el terreno, también convocan a la concordia y la cooperación. Por ejemplo, el propietario (digamos una comunidad) sabrá que su propiedad está adecuadamente guarnecida, pero a la vez que no deberá invadir la comunidad vecina ni impedir el paso y la labor a quienes porten autorizaciones legales. Ya Francisco de Vitoria aleccionaba en el siglo XVI sobre los títulos válidos (en este caso la palabra “títulos” se usa en el sentido de legitimidad) para el dominio sobre el territorio. Ningún propietario podría impedirlo. Hoy en día es muy claro que el título otorga atributos al propietario, pero también obligaciones, y que la propiedad, al ser un derecho inserto en la sociedad, tiene una función social. Y por supuesto también ambiental.
Naturalmente, existen sectores reticentes a homologar los derechos de los compatriotas de la Amazonía con los de cualquier ciudadano urbano del país. Opinan que no se pueden defender solos, que se trata de miembros vulnerables a quienes el Estado y el resto de peruanos deben proteger, como en los tiempos de Bartolomé de las Casas, cinco siglos atrás. ¿Qué decirles? Quizá que aun cuando los convenios 107 (1957) y 169 (1989) sobre pueblos originarios de la OIT hayan puesto las cosas en orden, existen los siguientes resabios paternalistas:
Los artículos 88 y 89 de la Carta de 1993 y el artículo 136 del Código Civil refieren que las comunidades campesinas y nativas pueden usar sus tierras y disponerlas libremente (siguiendo sus formas propias) pero, agregan, estas tierras no pueden prescribir nunca en favor de terceros posesionarios, ni puedan ser hipotecadas por sus dueños para préstamos dinerarios, ni tampoco ser embargadas para asegurar el pago de otras deudas. En pocas palabras, se encuentran fuera del mercado moderno o lo están dentro de uno muy limitado. Es decir, los nativos son dueños de sus tierras, pero no pueden ir al banco a dejarlas en garantía para comprar semilla o fertilizantes, por ejemplo. Tienen sus flamantes títulos muy bien impresos, pero no pueden usarlos para hacer negocios porque nadie negocia con quien no arriesga su capital. Los nativos son y no son verdaderos propietarios, según esos artículos constitucionales ¿Es realmente efectivo el argumento según el cual esa protección constitucional y legal protege y preserva a las comunidades vivas? ¿Cómo se entiende esto?
En primer lugar, debe decirse que el mercado tiene excesos en todas partes y no solo en situaciones de pluralismo jurídico, y que lo adecuado es reducir aquellos sin eliminar el incentivo natural del sistema de precios, gracias al cual todos los activos adquieren valor, desde el conocimiento ancestral hasta la savia de los árboles selváticos. También, que los excesos se encuentran en el mercado, pero también en el estado; una planificación y burocratización excesiva es atosigante y su veneno no es un insecticida para la mala hierba sino que mata todo el huerto. Mutatis mutandi, un mercado desregulado por completo es pasto para los oligopolios y el abuso contra el más débil. Los excesos existen y se encuentran en los dos lados, de lo que se trata es de identificarlos y gestionarlos.
En segundo lugar, los excesos del mercado a nivel de los pueblos originarios se van a presentar en mayor medida cuando los nativos carecen de títulos que cuando los portan. Su capacidad de defenderse va a ser muy distinta en un caso que en el otro. Lo que preserva las culturas como sociedades vivas no es el ministerio de “preservación de culturas”, sino la misma comunidad y, por subsidiariedad, los cuerpos sociales que, de modo ascendente, se encuentran engranadas en la sociedad de sociedades. Las comunidades no son burbujas sueltas en el páramo jurídico amazónico, como no son las juntas vecinales urbanas ni los barrios de ningún distrito consolidado del país, sino espacios integrados al todo según principios jurídicos de libertad y complementariedad.
En tercer lugar, para mantener la cultura viva lo mejor es que la comunidad se halle dotada de capacidades efectivas y sea portadora de libertad para discernir sobre su pasado, sus valores de arraigo, conocimiento sobre su identidad, tanto para guardar y resguardar los hábitos, prácticas, símbolos y creencias. No que el ministerio de “preservación de culturas” encargue una o más consultorías para organizar talleres de capacitación. Es la propiedad efectiva de sus tierras la mejor de las recetas para el empoderamiento y libertad. Las comunidades nativas carentes de títulos están condenadas a la pobreza e informalidad. La falta de propiedad de lo que les pertenece las hace pobres, no al revés. Y la pobreza envilece, como en todas partes. Los títulos no obran sobre nuestros compatriotas de la Amazonía lo que el anillo de Tolkien hace sobre los gnomos que lo portan. No hace de los nativos perversos ni codiciosos. Eso solo existe en la mente de los ultra defensores del proteccionismo, siempre aversos, por ignorancia, al desarrollo de los mercados. Más por el contrario, el poder de esos títulos acentuará la coordinación intra comunitaria para una mejor defensa de sus intereses. El título crea responsabilidad y ella impulsa a las personas, nativos o urbanitas, a actuar con destreza, prudencia, tino, valor, mayor conocimiento y estrategia con miras a sacar mejor partido de sus activos y defenderlos por sobre todas las cosas.
En cuarto lugar, se encuentra el factor tecnológico, la masificación del internet. El internet ha homologado a todas las personas independientemente de la geografía, incluidos los peruanos de la Amazonía. El internet nos ha impulsado a hablar el mismo lenguaje, seamos legos o personas con PhD, nos encontremos en los polos o en las antípodas. El lenguaje algorítmico es un recurso democratizador cuyo primer efecto ha sido potenciar la comoditización[1] de cosas, ideas, palabras e imágenes. Debido a los mercados ampliados o abiertos dentro del internet, sin importar fronteras, las personas han potenciado sus derechos económicos por encima de otros: sociales, culturales, religiosos. Las personas, también los peruanos de la Amazonía, hemos puesto etiquetas de precios a todo lo imaginable. Este sería el sueño hecho realidad del Premio Nobel Gary Becker. Todo tiene un precio, hasta un suspiro, siempre y cuando pueda incorporársele un código de barras. Aunque la cobertura sea aún minoritaria en la selva, ella avanza, tiene un efecto magnético similar a la energía eléctrica cuando llegó a inicios del siglo XX. No retrocede. El internet sirve para todo lo imaginable, bueno y malo, pero por encima de todo para comunicar a las personas con todas partes, a un kilómetro como a diez mil.
¿Esta potencialidad podría verse disminuida con la prohibición de comoditizar la tierra de las comunidades nativas dadas las restricciones de los artículos 88 y 89 de la Constitución de 1993 y del artículo 136 del Código Civil?
En el contexto de la comoditización, propio de los tiempos del internet, las amenazas que padecen nuestros compatriotas nativos se centran en la codicia sobre sus espacios ejercida por corporaciones dentro o fuera de la ley: comercio de madera, oro, drogas. Y esas amenazas son algo con lo que nuestros compatriotas ahí deben lidiar todo el tiempo.
En pocas palabras: excesos y amenazas las ha habido, las hay y las habrá siempre. Pero la condición de propietarios con todo en regla va a fortalecer a los nativos, sin duda. De modo que el valor superior se halla entonces en dotar a las comunidades nativas de mayor poder legal vía los títulos de propiedad. No se trata de evitarles amenazas que ellas, fortalecidas, sabrán sortear mejor que la burocracia estatal, siempre displicente, ajena, distante.
Un dato relevante en la protección del suelo comunitario lo da el caso chileno. En este país, se mantiene la intangibilidad de la tierra con el manido argumento de la ancestralidad, pero con un añadido, los frutos de la tierra o de los ríos y lagos sí pueden ser integrados al mercado sin cortapisas. El banco sabrá que, si bien la comunidad indígena no puede hipotecar el suelo, sí puede invertir o coinvertir en los frutos o cosechas de esas tierras o esas aguas, incluidas la madera, las especies de tierra de granjas y los peces de criaderos. Los títulos permiten claridad sobre las cosechas y los titulares pueden participar de las ventajas y asumir las responsabilidades de sus propias decisiones en el mercado.
El argumento central de este artículo es muy simple. Los peruanos de las comunidades nativas al igual que los de las ciudades, tienen la capacidad natural de entender bien, mal o más o menos la geometría financiera. Que una comunidad nativa está muy lejos de entender las ventajas de la complejidad de los mercados, no es cierto. Ni siquiera un urbanita promedio está al tanto del cien por ciento de las posibilidades que otorga un título de propiedad sobre su casa o auto. Lo que hace todo el mundo es actuar en función de sus necesidades y decidir conforme la información a la que llega y que le resulta más persuasiva. ¿Por qué exigiríamos que un compatriota de la Amazonía tenga la habilidad de un MBA egresado de CENTRUM? Bastaría con permitirle contar con títulos firmes a él o ella y sus colindantes.
Bibliografía:
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Se entiende por comoditización o commodification al significado económico que el mercado atribuye a las cosas cuando pasan de ser distinguidas a genéricas y se convierten en commodities. Sus titulares deciden ofrecerlas al intercambio y someterlas sin restricciones a la ley de la oferta y demanda. ↑
