Pamela Alejandra Cacciavillani
Profesora titular, Universidad de Monterrey (UDEM)
Candidata a Investigadora Nacional, SNI-CONACYT
Entre tantos eventos que dieron cierre a un año tan complejo y desafiante como fue el 2020 se destacan las protestas de las trabajadoras y los trabajadores agrícolas del Perú[1]. Lamentablemente, no hace falta leer los periódicos ni viajar al Perú para comprender, desde el extranjero, el reclamo de quienes trabajan en el campo. Esta capacidad de comprender el descontento que impera en el ámbito rural es una consecuencia de la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores y las trabajadoras rurales.
El objeto de esta pequeña reflexión es marcar una serie de problemas latentes que afectan a quienes trabajan en el campo y al mismo tiempo señalar la importancia de los reclamos como fuentes claves para el conocimiento del escenario en el que se desarrolla el trabajo rural. Así las fuentes orales se presentan como el elemento protagónico que pondrá en evidencia la necesidad de un enfoque decolonial y de género al momento de pensar un nuevo derecho laboral agrario.
La violación de los derechos laborares de estos/as trabajadores/as, no se circunscribe a un país específico, sino que se presenta como una pandemia que desborda y atraviesa las fronteras nacionales. Una explicación de su rápida propagación y reproducción se encuentra en la colonialidad explícita en este tipo de relaciones laborales. Justamente si se analiza la matriz en la que este tipo de labores se desarrollan se advierte una “situación de discriminación y desprecio que es objeto el sector rural, los hombres del campo y los grupos étnicos” (Macías Vázquez, 2012, p.51)
El sector internacional no hay sido ajeno a este tipo de reflexiones, a través de los años la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha creado diferentes instrumentos internacionales que han marcado directrices en esta materia[2]. Hace tiempo que este organismo proclama, como necesidad global, crear condiciones decentes de trabajo en el ámbito de la agricultura. Para ello, advierte que se requiere tornar libre el acceso a la elección del trabajo y asegurar su ejercicio bajo condiciones seguras y no discriminatorias. Además de garantizar un ingreso adecuado, un trato justo y equitativo independienteme del origen nacional, raza, etnia, género, edad, etc.[3]
En el ámbito del derecho mexicano desde hace tiempo se señala que imperan leyes que “desconocen ampliamente la realidad en que opera el acceso [y desarrollo]al empleo de los jornaleros” (Reynoso Castillo,1992 p.258). En este sentido, Reynoso Castillo advierte que hay una distancia entre lo que plantea el texto legal y el curso en el que determinados conceptos del derecho laboral se materializan más allá de la urbanidad. Especialmente porque “las relaciones de producción en el campo obedecen en buena medida a una lógica estrechamente vinculada con aspectos culturales, climáticos y a veces religiosos. Esta situación dificulta la aplicación de una legislación laboral que desconoce este tipo de situaciones” (Reynoso Castillo, 1992, p. 258).
El mero reconocimiento formal de una serie de derechos consagrados en el texto constitucional[4] y en la Ley Federal del Trabajo[5] no garantiza el pleno goce y ejercicio de esos derechos. Así a pesar de existir una obligación expresa sobre el patrón de proveer gratuitamente habitaciones adecuadas e higiénicas[6] , un estudio sobre las condiciones en las que se desarrollan estas labores demostró que “las viviendas de las personas jornaleras tienen muchas carencias … los jornaleros migrantes habitan las viviendas que sus contratantes les proporcionan, por lo regular, se trata de asentamientos temporales que no tienen las condiciones idóneas en materia de higiene y comodidad al encontrarse desbordadas en su capacidad”[7]. Este tipo de estudios, sumados a los instrumentos internacionales, ponen en evidencia las distancias existentes entre los textos legales que abordan el derecho laboral agrario y las condiciones en las que los jornaleros y las jornaleras desarrollan sus tareas. Si se analiza más a fondo se advierte que la situación de pobreza en la que se encuentra inmersa la población agrícola jornalera es atravesada interseccionalmente por múltiples factores entre los que destacan “ser indígena, no hablar español, ser mujer, niña, niño”[8].
Si bien es una perogrullada decir que para concretar un trabajo decente se requiere un cambio de paradigma, insistir en ello es necesario. Especialmente cuando la constante en el derecho laboral agrario es la desconexión entre los textos legales y el ámbito espacial de desarrollo de la actividad. El primer paso que se requiere para conectar el texto legal con el mundo de las relaciones de trabajo agrarias es conocer este escenario en el que imperan el abuso y la falta de libertad. Esa mudanza resultará incómoda y generará malestar en muchos sectores puesto que luego de recorrer cultivos y viviendas en deplorables condiciones surgirá un primer interrogante: ¿cómo se ha podido considerar a servicios abusivos brindados en contextos carentes de libertad y protección como relaciones laborales?
Reconocer que el desconocimiento del espacio agrícola y del grupo humano permite reforzar las condiciones abusivas en las que se desenvuelven trabajadores y trabajadoras genera la obligación de dar un segundo paso: escuchar. Para evitar que la aproximación al escenario agrícola sea distorsionada por prejuicios y preconceptos culturales se requiere tomar como fuente de estudio los reclamos y las voces de quienes sufren una explotación apartada de los centros urbanos. Será la voz latente en el reclamo el elemento que pondrá en evidencia la necesidad inminente de enfoques decoloniales y de género. Las fuentes orales tienen la capacidad de visibilizar que en el campo son explotados y explotadas, mujeres, niños, niñas, hombres, mujeres indígenas, hombres indígenas, inmigrantes, ancianos y ancianas.
Frente a un paradigma que privilegia las voces de quienes son explotados “el derecho en los libros no debería permanecer sin movimiento y fiel a los tipos-ideas tradicionales” (Halperin, 2011, p. 76), por el contrario, debería ser capaz de “comprender cambios en los hechos normativos y cómo estos cambios impactan en la esfera legal” (Halperin, 2011, p. 76). Tal vez parezca utópico pensar que el derecho sea capaz de comprender estos reclamos como hechos normativos, y brindar una solución a la explotación que sufren los trabajadores y las trabajadoras rurales, pero por lo menos se verá interpelado por quienes sufren, en primera persona, las consecuencias de un derecho laboral agrario que no conoce el campo y menos a quienes lo trabajan.
Bibliografía:
Halperin, Jean-Louis (2011) Law in Books and Law in Action: The problem of Legal Changes, en Maine Law Review,64, p.45-76.
International Labor Organization, Decent work in agriculture. International Worker’s Symposium on Decent Work in Agricultures, Geneva 15-18 September 2003. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—sector/documents/publication/wcms_161567.pdf
Macías Vázquez, María Carmen (2012) Trabajo del Campo en Publicación Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núm. 6 p. 49- 66.
Reynoso Castillo, Carlos (1992) Los regímenes laborales especiales, Universidad Autónoma Metropolitana, México.
Fuentes legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Ley Federal del Trabajo
https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf
Recomendaciones generales:
Síntesis de la Recomendación General número 36/2019 sobre la situación de la Población Jornalera Agrícola en México, 20 de mayo de 2019. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5566708
[1] Especialmente se destacan las demandas de reforma y derogación de la ley 27360.
[2] Convenio relativo a los derechos de asociacion y de coalición de los trabajadores agrícolas. Convenio relativo a la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura, Convenio 99 relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura, entre otros.
[3] International Labor Organization, Decent work in agriculture. International Worker’s Symposium on Decent Work in Agricultures, Geneva 15-18 September 2003, p. 1.
[4] Como por ejemplo los derechos reconocidos en el artículo 123 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[5] Ley Federal del Trabajo, Capítulo VIII, Trabajadores del campo. https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf
[6] Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes (…) II.Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionadas al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral.
[7] Síntesis de la Recomendación General número 36/2019 sobre la situación de la Población Jornalera Agrícola en México, 20 de mayo de 2019, p. 2
[8] Síntesis de la Recomendación General número 36/2019 sobre la situación de la Población Jornalera Agrícola en México, 20 de mayo de 2019, p. 2