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La violencia institucional y la revictimización de la violencia sexista y los feminicidios

por PÓLEMOS
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Esther Pineda G

Socióloga, Magister Scientiarum en Estudios de la Mujer, Doctora en Ciencias Sociales y Postdoctora en Ciencias Sociales.


Las instituciones de justicia han sido creadas, instauradas y legitimadas en una sociedad desigual y patriarcal, por lo cual, pese a los esfuerzos de transformación, se han caracterizado por ser instituciones de carácter androcéntricas, operativizadas por hombres y para los hombres, en las cuales históricamente se ha desfavorecido a las mujeres. En el caso específico de las mujeres víctimas de violencia machista, pese a que los instrumentos normativos internacionales y nacionales establecen que deben ser atendidas y protegidas por las instituciones de justicia, la realidad es que como consecuencia de los prejuicios y estereotipos sexistas que prevalecen en nuestras sociedades sobre las mujeres y sobre este tipo particular de violencia, cuando estas acuden a las mencionadas instancias en busca de información, atención, protección y sanción, se encuentran expuestas y sometidas de forma sistemática y repetida a la violencia institucional y la revictimización por parte de los funcionarios y operadores del sistema de justicia.

Cuando las mujeres acuden a las instituciones de justicia solicitando la prevención o sanción del hecho del cual han sido víctimas o del cual han sido amenazadas, son desatendidas, ignoradas y maltratadas; violencia institucional que se manifiesta en la desinformación, los requisitos y los procedimientos de la institución, pero también en los discursos, las omisiones y las comunicaciones no verbales (posturas y gestos) de los funcionarios y operadores del sistema de justicia. No obstante, es importante señalar que esta violencia institucional no es un hecho aislado o poco frecuente, por el contrario, esta se hace manifiesta de forma sistemática y repetida a lo largo y ancho de América latina, y en el caso de las mujeres víctimas de violencia sexista y misógina esta violencia institucional y la victimización secundaria o revictimización tiene graves y letales consecuencias. En primer lugar, la violencia institucional tiene consecuencias de carácter psicológico al generar ansiedad, estrés y temor en los procedimientos o la falta de atención a ellos; pero también tiene consecuencias de carácter físico la no aplicación de las medidas de protección y sanciones contra los agresores por los delitos cometidos pues, se expone a las mujeres víctimas de violencia a la continuidad y profundización de las agresiones y situación de riesgo inicialmente denunciadas.

En muchos casos las mujeres que acuden a estas instituciones alertando sobre el riesgo de violencia, las amenazas que han recibido o las agresiones previas a las que han sido sometidas, ante la inacción y desprotección de los órganos de justicia del Estado finalmente son asesinadas por quienes ellas habían denunciado o alertado las asesinarían. Es decir, la violencia institucional y la victimización secundaria o revictimización en el caso de las víctimas de violencia machista suele tener como desenlace el femicidio/feminicidio[1]. En el caso de América Latina, según las estadísticas oficiales disponibles de algunos países entre los años 2007 a 2019, en promedio el 27,7% de las víctimas de femicidio/feminicidio ya habían denunciado al agresor: Argentina (19%)[2], Chile (35%)[3], Costa Rica (23%)[4], (Uruguay 34%)[5], mientras que el 8,7% de las víctimas incluso contaban con medidas de protección vigentes: Argentina (7%), (Chile 13%), Costa Rica (4%), Uruguay (11%).

Un ejemplo de ello es el caso de Estefanny Flores Mendoza, de 20 años de edad quien fue brutalmente asesinada el 13 abril de 2019 por su expareja José Falcón Gutiérrez, en la localidad de Los Olivos de la Provincia de Lima en Perú. El hombre hostigaba a la joven para retomar la relación que mantuvieron durante 3 años, estuvo merodeando su domicilio, esperó que sus padres salieran a trabajar, entró a la casa, la golpeó y la estranguló hasta la muerte; según la policía amarró el cuerpo con una soga y lo metió en un saco, al parecer intentó llevarse el cuerpo pero como no pudo lograrlo la escondió bajo la cama y huyó. Un mes antes la víctima había denunciado al hombre por acoso, hostigamiento e intento de feminicidio, pero cuando acudió a denunciarlo fue revictimizada. Señalan sus familiares que las autoridades se burlaron y desestimaron la gravedad del caso, que la juzgaron, la responsabilizaron por lo ocurrido e incluso llegaron a gritarle. Además, pese al riesgo que corría el Juzgado Especializado de Violencia contra la Mujer registró la solicitud el 9 de abril, el caso quedó en clasificación y cuatro días más tarde Estefanny fue asesinada; la notificación de la denuncia interpuesta fue recibida por su madre cuando el cuerpo de Estefanny ya yacía en el cementerio[6].

No obstante, esto no termina con el desenlace fatal para las víctimas, tras la ocurrencia del femicidio/feminicidio como consecuencia de la violencia institucional directa o indirecta, ocurre una violencia terciaria, esto es la revictimización de las víctimas de femicidio/feminicidio -que previamente fueron víctimas de violencia secundaria cuando acudieron a denunciar o a solicitar protección ante la violencia primaria de la que fueron víctimas o a la que se encontraban expuestas- y la revictimización de sus familias durante la búsqueda de justicia.

Tras la ocurrencia del femicidio/feminicidio es posible afirmar que las instituciones de justicia perpetran una violencia terciaria pues no siempre garantizan la sanción penal por los crímenes cometidos contra las mujeres, por lo cual sus agresores gozan de impunidad. Además, los familiares de las víctimas se enfrentan a una nueva cadena de violencias, maltratos, omisiones, desinformación y desatención por parte de los funcionarios y operadores de las instituciones, esta vez cuando se encuentran en la búsqueda de justicia para las mujeres asesinadas porque no fueron protegidas. Esta victimización terciaria o revictimización de los familiares de las víctimas de femicidio/feminicidio por parte de los funcionarios, operadores e instituciones de justicia se manifiesta de diversas formas, por ejemplo: Cuando los funcionarios y operadores del sistema de justicia automáticamente desestiman, descartan y desechan las sospechas e indicios proporcionados por los familiares de las víctimas de femicidio/feminicidio. Cuando los funcionarios de los órganos de justicia intentan persuadir a las familias de bajos recursos a abandonar las denuncias, no proseguir con las acusaciones y abandonar los pedidos de justicia. Pero también cuando los funcionarios, policías, fiscales y jueces en el contexto de la empatía patriarcal o la falocracia y amparándose en un discurso “anti-punitivista” y “anti-carcelario”, tienden a favorecer a los agresores en los procedimientos judiciales.

En este contexto, Estefanny Flores Mendoza y su familia -como muchas otras víctimas de femicidio/feminicidio- continúa siendo revictimizada. Según testimonios de su madre la señora Carmen Polanco, los operadores de justicia se aprovechan de la condición de vulnerabilidad de la familia, de su imposibilidad de contratar un abogado privado y a tan solo 5 días para el inicio del juicio por el feminicidio, fue sustituida la abogada asignada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) quien llevó el caso durante un 1 año; situación que ha generado incertidumbre en la familia, así como, pérdida de confianza en la transparencia del proceso.

Ante ello, no queda más que visibilizar que la impunidad ha sido y continua siendo una de las principales causas que impiden la erradicación del feminicidio, pero sobre todo, que las instituciones de justicia, así como, los funcionarios y otros operadores que hacen vida en el sistema judicial, tienen la obligación de la implementación de buenas prácticas capaces de proveer protección ante la amenaza de violencia o de su repetición y profundización si esta ya ha ocurrido; de garantizar la sanción de los perpetradores de violencia contra la mujer, y evitar la revictimización o victimización terciaria de los familiares de las víctimas cuando ha ocurrido un femicidio/feminicidio.


BIBLIOGRAFÍA

[1] El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (Femicidio/Feminicidio), define el femicidio y el feminicidio como: la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; y el uso del concepto de femicidio/feminicidio y su diferencia con el homicidio permite visibilizar la expresión extrema de violencia resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las mujeres.

[2] Fuente: Informes Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

[3] Fuente: Informes Circuito Intersectorial de Femicidios. Indicadores de Género del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile.

[4] Fuente: Informes anuales “Mujeres fallecidas por femicidio en Costa Rica bajo el ámbito de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y la Convención Interamericana Belem do Pará”, del Observatorio de Violencia de Género Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial de la República de Costa Rica.

[5] Fuente: Informe “Femicidios íntimos en Uruguay. Homicidios a mujeres a manos de (ex) parejas” de la División Políticas de Género y el Observatorio de Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior. Informe «Homicidios a mujeres todo el país» Ministerio del Interior.

[6] “Feminicidio, revictimización e impunidad en Perú”, La Red 21, 17 de enero de 2020.

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