DARWIN D. DELAO LIZARDO
Abogado por la Universidad “San Juan Bautista”, socio fundador de D&D Consultores Jurídicos, Maestrando en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad “Cesar Vallejo” y en Ciencias Penales en la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”.
“Cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada,
tampoco lo está su libertad” [1]
Barón de Montesquieu
1.INTRODUCCIÓN
En el mes de abril, en la ciudad de Chiclayo, un sujeto secuestró y abusó sexualmente de una menor de tres años de edad. La noticia llegó rápidamente a todo el país y el desenlace es conocido por todos. El sujeto ya está en prisión mientras dure la investigación. La jueza a cargo del caso dictó nueve meses de prisión preventiva en su contra. Por razones que aún desconocemos, el domicilio de dicha magistrada, fue atacado con piedras y palos en horas de la tarde del día 14 de abril. Asimismo, se convocaron a muchas movilizaciones en varias regiones del país en apoyo moral a la menor agraviada y solicitando la pena de muerte por este delito.
Fue una semana movida y el Ejecutivo hizo su aparición en un afán de calmar el clamor popular y volvió a poner sobre el tapete la polémica medida de la “castración química”. Recordemos que este tipo de sanción en la normativa penal fue propuesta y aprobada en mayo del 2018, pero luego fue derogada en junio de ese mismo año.
De nuestra parte, consideramos que este acto contra la libertad sexual de la menor es espantoso y abominable. No obstante, debemos tener mucho cuidado al momento de querer otorgar facultades ilimitadas a la labor sancionadora o castigadora del Estado. Es posible que, sin saberlo, esta medida nos regrese a la Edad Media, donde se castigaba el cuerpo como una forma de sanción penal[2].
2.EL PODER EJECUTIVO Y SU PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley 1761/2021-PE[3] fue presentado al Congreso el 21 de abril de 2022 y lleva el rótulo de “Proyecto de ley que modifica el Código Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”.
Sin afán de ir a contracorriente, un gran número de especialistas y conocedores del tema han considerado dicho proyecto como una mediada apurada y desproporcionada, con el único fin de calmar el clamor popular. Por eso, han considerado la propuesta como una “medida populista”[4].
El proyecto plantea la modificación de los artículos 170°, 171°, 172°, 174°, 175° y 368° del Código Penal. Sin embargo, básicamente repite en todos los artículos antes mencionados:
“El juez o la jueza impone como pena accesoria el tratamiento médico especializado para la reducción de la libido sexual del/la condenado/a el cual será ejecutado una vez cumplida la pena privativa de libertad. El juez o juez solicitará anualmente el informe de la junta médica correspondiente, el cual contendrá la evaluación física y mental del/la condenado/a, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional evalúe la continuidad de su ejecución”.
Recordemos que, tal y como lo dijo el actual ministro de Justicia[5], la aplicación de esta medida accesoria será solo para los delitos contra la libertad sexual que tienen una pena determinada, no para aquellos delitos de esta temática que estén sancionados con la pena máxima, es decir, la cadena perpetua.
Debemos tener en cuenta que los delitos comprendidos en dicho proyecto de ley tienen las siguientes penas:
DELITO | PENA |
Artículo 170.- Violación sexual.
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. |
Pena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 20 años.
Con agravantes será no menor de 20 ni mayor de 26 años. |
Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. |
Pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años. |
Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir. |
Pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años. |
Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia.
El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna. |
Pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años. |
Artículo 175.- Violación sexual mediante engaño.
El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años. |
Pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 años. |
Asimismo, el incumplimiento de dicha medida accesoria por parte del condenado sería sancionado como delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, que tiene una pena no menor de 5 años ni mayor de 8.
3.¿EN QUÉ CONSISTE LA CASTRACIÓN QUÍMICA?
El Proyecto de Ley mencionado tiene una exposición de motivos de tan solamente 7 páginas, de las cuales 3 contienen un cuadro comparativo de la experiencia sobre el tema en otros países. Consideramos que esa exposición de motivos es muy escueta para tan importante tema. En dicha exposición se lee:
“La castración química es un procedimiento médico reversible y temporal, que utiliza sustancias hormonales como el acetato de medroxiprogesterona, cuyo efecto antiandrogénico disminuye los niveles de testosterona, inhibe la libido y, así, controla los impulsos sexuales. Se puede pensar que este es un tipo de esterilización en pacientes con enfermedades como la pedofilia y la pederastia, y que surge como una posible opción para controlarlas.
El tratamiento médico especializado propuesto es un tratamiento en el que se utilizan fármacos que suprimen, reducen o bloquean el impuso sexual (la libido), actuando directamente sobre la producción de testoretona, que es la hormona sexual masculina. Los medicamentos que se utilizan son Dietilestilbestrol (DES), acetato de medroxiprogesterona o la hormona liberadora de hormonaluteinizante (LHRH). La administración de los mismos dependerá de una evaluación medica pertinente caso por caso”.
En palabras sencillas y fáciles de entender, al condenando se le inyectaría hormonas que inhiban o contrarresten las hormonas masculinas (andrógenos[6]). En el proyecto de ley se mencionan tres medicamentos que podrán ser utilizadas para la pretendida castración química:
- Dietilestilbestrol (DES). Es una forma sintética de estrógeno no esteroideo. Un teratógeno y carcinógeno bien conocido que inhibe el eje hipotálamo-pituitario-gonadal, bloqueando así la síntesis testicular de testosterona y reduciendo la testosterona plasmática e induciendo una castración química[7]. En el caso de este medicamento, se sabe que es altamente cancerígeno[8] y ha sido calificado como el “triste heredero de la talidomida”[9] (famoso por un juicio denominado “caso Contergan” en los años 60) por sus efectos cancerígenos[10].
- El acetato de medroxiprogesterona (MPA). Es una progestina (hormona femenina) utilizada como anticonceptivo, en el tratamiento de la amenorrea secundaria, sangrado uterino anormal, dolor por endometriosis, carcinomas endometriales y renales, parafilia en hombres y pubertad precoz[11]. Podemos encontrarlo en nuestro medio con los nombres comerciales de Depo-provera, Provera, Cyclofémina, entre otros.
- La hormona liberadora de hormonaluteinizante (LHRH). Son medicamentos que reducen la cantidad de testosterona producida por los testículos. Al tratamiento con estos medicamentos algunas veces se le llama “castración médica”, ya que reducen los niveles de andrógenos[12].
4.¿Y LAS REACIONES ADVERSAS DE LA MEDICACIÓN?
El Proyecto de Ley menciona los tres medicamentos que se podrán utilizar. Pero también se debe precisar que cada uno de ellos tiene reacciones adversas cuando le son suministrados al sentenciado. Podríamos definir las reacciones adversas a medicamentos como cualquier efecto adverso (no deseado) que surge en el curso de la administración de un medicamento y, además, cuando existe la sospecha de que pueda ser causado por el medicamento[13].
Ya se dijo anteriormente que el dietilestilbestrol es altamente cancerígeno. Asimismo se tiene un riesgo ligeramente mayor de padecer cáncer de mama en la edad adulta, malformaciones en el aparato reproductor y urinario; aumenta el riesgo de testículos no descendidos (criptorquidia), o inflamaciones e infecciones en los testículos, entre otros[14].
En lo que respecta al acetato de medroxiprogesterona, puede provocar nerviosismo, anorgasmia o disminución de la libido, depresión, insomnio; cefalea (dolor de cabeza), mareo, sofocos; dolor abdominal o malestar, náuseas; erupción cutánea, alopecia o falta de crecimiento del pelo, acné; dolor de espalda, calambres en las piernas; dolor pélvico; astenia (fatiga), cambios en el peso e hinchazón[15].
La hormona liberadora de hormonaluteinizante podría provocar reducción o ausencia de deseo sexual, disfunción eréctil (impotencia), reducción del tamaño de los testículos y el pene, bochornos, ginecomastia (crecimiento de las mamas), osteoporosis, anemia (recuentos bajos de glóbulos rojos), disminución de la agudeza mental, pérdida de masa muscular, cansancio, aumento en los niveles de colesterol, depresión, entre otros[16].
Como podemos apreciar, “la castración química es un procedimiento médico reversible y temporal” como lo afirma el Proyecto de Ley, pero también traería graves reacciones adversas, en muchos de los casos irreversibles.
5.COLOFÓN
Resulta anecdótico que el Proyecto de Ley 1761/2021-PE lleve la rúbrica del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, el cual hace poco afirmó que “hay que entender que la medida penal, la pena privativa de la libertad es la última. Hay otras medidas, pero ninguna pena dictada por la ley penal resuelve el problema, sino disuade la comisión del delito”[17].
Contrario a lo afirmado por el primer ministro, el Informe Estadístico de enero de 2022[18] del Instituto Nacional Penitenciario señala que el delito de violación sexual de menores de edad, sancionado con cadena perpetua desde mayo de 1998 que se publicó el Decreto Legislativo Nº 896[19], es el segundo delito con más población penitenciaria y con más condenados en el Perú. Es decir, no hubo disuasión alguna.
También el decano del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Dr. Q.F. Arnaldo Tipiani Muñoz, haciendo hincapié en el costo de dicho tratamiento, afirmó:
“La castración química es un término relativo, porque es un proceso que mediante un tratamiento con fármacos se inhibe la hormona de la testosterona, que tiene relación con la libido y solo es de manera temporal. El tratamiento tiene un costo promedio de 50 dólares y este tiene una duración solo de hasta tres meses. Además, existe contraindicaciones que señalan que los productos no pueden ser aplicados por un periodo mayor a dos años”[20].
Otra anecdótica situación con respecto al presente tema es que para el proyecto de ley al que nos referimos han tomado la definición de una publicación de la Revista Colombiana de Bioética, que líneas más abajo señala lo siguiente:
“La castración química tiene que dejar de llamarse así por ser un término inexacto, exagerado. Supone, por lo general, la mutilación física de los órganos sexuales masculinos que resulta inútil e insuficiente para contener a un agresor sexual que, además, es violento; en esos casos, el problema residual es el de la violencia incontenible o no contenida, más no el impulso sexual que queda contenido con la castración química. Este manejo puede ser contraproducente en dichas circunstancias, debido a que la violencia se expresaría en otras conductas violentas como el homicidio.
La castración química solo puede aplicarse con el consentimiento informado, respetando la autonomía del agresor, pues la intervención directa sobre la salud física y emocional de manera coactiva atenta contra la dignidad humana”[21] (El subrayado es nuestro).
Parafraseando al jurista italiano Luigi Ferrajoli, parece que la fantasía humana no ha tenido límites ni frenos en inventar las formas más feroces de pena de muerte[22] y de penas que atentan contra la dignidad del ser humano.
Consideramos que propuestas como la castración química no son la solución. Esta va por otro lado. Se trata de fomentar una educación y una cultura de respeto a los niños, niñas y a las mujeres, que son las principales víctimas de los delitos contra la libertad sexual. Esperamos que algún día lleguemos a la situación de los Países Bajos, donde tuvieron que cerrar sus cárceles debido a despoblación penitenciaria[23]. Suena utópico, pero es una realidad que podemos alcanzar.
6.BIBLIOGRAFÍA
Barón de Montesquieu, (2018). El espíritu de las leyes. México D.F.: Ediciones y Recursos Tecnológicos.
Caro, D. (2002). Imputación objetiva, delitos sexuales y reforma penal. México D.F.: UNAM.
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
Foucault, M. (2017). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa.
INPE (2022). Informe estadístico enero 2022. Lima: MINJUSDH.
Méndez, S. (2019). Castración química, última opción en pacientes pedófilos y pederastas, considerando su autonomía y dignidad. Revista Colombiana de Bioética, 14(2), 108-128.
Porto, J., (2020). Reacciones adversas a medicamentos. Generalidades. Criterios de derivación”. En AEP. Protocolos diagnósticos y terapéuticos en alergia e inmunología clínica. S.c.: AEP/SEICAP, 285-295.
Referencias
[1] Barón de Montesquieu, (2018). El espíritu de las leyes. México D.F.: Ediciones y Recursos Tecnológicos, 194.
[2] Recordemos las famosas e infamantes “ordalías” o “juicios de Dios”, que consistían en someter a los imputados a una serie de pruebas, de las cuales era considerado inocente solo si salía airoso. Una de dichas pruebas era ingerir un veneno altamente tóxico y si no sufría los efectos nocivos, era declarado inocente. En palabras de Foucault: “las famosas pruebas corporales, físicas, llamadas ordalías, que consistían en someter a una persona a un juego, una especie de lucha con su propio cuerpo para comprobar si era capaz de vencer o si fracasaría” (La verdad y las formas jurídicas, 2017).
[3] Para poder acceder al texto del Proyecto de Ley, cf. https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/Proyecto%20de%20Ley%201761%20-%202021%20-%20PE.pdf
[4] Cf. https://rpp.pe/peru/actualidad/colegio-medico-sobre-castracion-quimica-es-un-populismo-inaceptable-que-hace-el-gobierno-noticia-1400108. Y también cf. https://www.infobae.com/america/peru/2022/04/21/castracion-quimica-para-violadores-es-una-medida-populista-que-se-aprovecha-de-la-indignacion-de-los-peruanos/
[5] Cf. https://gestion.pe/peru/aprueban-castracion-quimica-para-violadores-gobierno-aprueba-proyecto-de-castracion-quimica-y-sera-enviado-al-congreso-pedro-castillo-rmmn-noticia/?ref=gesr
[6] Según la Real Academia Española:
Andrógeno: 1. m. Fisiol. Hormona que induce la aparición de los caracteres sexuales secundarios masculinos, como la barba en el hombre y la cresta en el gallo.
[7] Cf. https://pubchem.ncbi.nlm.nih.gov/compound/Diethylstilbestrol
[8] Según el Cuarto Informe Anual sobre Carcinógenos, el dietilestilbestrol ha sido catalogado como carcinógeno conocido. Cf. https://go.drugbank.com/drugs/DB00255
[9] La talidomida es un medicamento que se usa para tratar el cáncer, particularmente el mieloma múltiple recién diagnosticado y el eritema nodoso leproso, introducido originalmente como un hipnótico no barbitúrico. La talidomida fue retirado del mercado debido a sus efectos teratogénicos. Cf. https://go.drugbank.com/drugs/DB01041
[10] Cf. https://elpais.com/diario/1981/01/04/sociedad/347410805_850215.html
[11] Cf. https://go.drugbank.com/drugs/DB00603
[12] Cf. https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-prostata/tratamiento/terapia-hormonal.html#:~:text=Los%20agonistas%20de%20hormona%20liberadora,testosterona%20producida%20por%20los%20test%C3%ADculos.
[13] Porto, J., (2020). Reacciones adversas a medicamentos. Generalidades. Criterios de derivación”. En AEP. Protocolos diagnósticos y terapéuticos en alergia e inmunología clínica. S.c.: AEP/SEICAP, 286.
[14] Cf. https://www.20minutos.es/salud/medicina/dietilestilbestrol-des-el-farmaco-que-aumenta-el-riesgo-de-cancer-y-que-tambien-se-ha-usado-para-tratarlo-4924757/
[15] Cf. https://www.vademecum.es/principios-activos-medroxiprogesterona-g03da02
[16] Cf. https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-prostata/tratamiento/terapia-hormonal.html#:~:text=Posibles%20efectos%20secundarios%3A%20la%20orquiectom%C3%ADa,Disfunci%C3%B3n%20er%C3%A9ctil%20(impotencia)
[17] Cf. https://www.apnoticias.pe/peru/exitosa-noticias/anibal-torres-tras-ser-aprobado-proyecto-de-castracion-quimica-ninguna-pena-dictada-por-la-ley-penal-resuelve-el-problema-753523
[18] INPE (2022). Informe estadístico enero 2022. Lima: MINJUSDH, 27.
[19] Caro, D. (2002). Imputación objetiva, delitos sexuales y reforma penal. México D.F.: UNAM, 78.
[20] Cf. https://peru21.pe/politica/colegio-quimico-farmaceutico-del-peru-sobre-la-castracion-quimica-el-costo-es-alto-y-no-soluciona-el-problema-castracion-quimica-colegio-quimicofarmaceutico-noticia/
[21] Méndez, S. (2019). Castración química, última opción en pacientes pedófilos y pederastas, considerando su autonomía y dignidad. Revista Colombiana de Bioética, 14(2), 111.
[22] Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 386.
[23] Cf. https://mondiplo.com/los-paises-bajos-cierran-sus-carceles