Hugo R. Gómez Apac
Abogado especialista en Derecho Administrativo, de la Competencia, de la Propiedad Intelectual, Comunitario Andino, del Consumidor y Ambiental. Expresidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). Catedrático en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú
El presidente argentino Javier Milei y su ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, publicaron hace poco, en The Economist, la columna titulada «Hay que controlar a los reguladores, no a las grandes empresas», en la que sostienen, entre otras, dos ideas centrales. La primera es que, en materia de abuso de posición de dominio, resulta más útil perseguir las conductas que excluyen competidores del mercado —el abuso “exclusorio”— que aquellas que simplemente implican precios altos —el abuso “explotativo”—. La segunda es que las barreras legales creadas por los gobiernos son un enemigo más importante para la competencia que las empresas que ostentan una posición de dominio temporal producto de la innovación tecnológica.
Ambas ideas son acertadas y describen, además, el enfoque de la política de competencia peruana.
En nuestro país, la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (2008) prohíbe el abuso de posición de dominio que busca excluir a los competidores del mercado, ya sea expulsándolos o impidiendo su ingreso, lo que se conoce a nivel mundial como abuso exclusorio. Dicha ley no sanciona el mero ejercicio de la posición de dominio, que ocurre cuando una empresa con poder de mercado eleva sus precios por encima del nivel competitivo. Esto es lo que se conoce como abuso explotativo, siendo el precio “abusivo” su ejemplo emblemático.
Como señalan el presidente argentino y su ministro, es difícil determinar cuándo un precio es abusivo. ¿Es excesivo un incremento del 10 %, del 15 % o del 19,9 %? No existe un criterio objetivo que permita trazar una línea clara. La autoridad no puede sancionar si no tiene certeza de cuándo hay infracción y cuándo no. Los precios son el resultado del libre juego de la oferta y la demanda, no de la percepción subjetiva de un burócrata o de la intuición del regulador.
Más aún, como afirman Milei y Sturzenegger, un precio elevado no necesariamente restringe la competencia. Por el contrario, puede incentivar la entrada de nuevos competidores. Si una aerolínea es la única que opera una ruta y cobra tarifas altas, ello crea un incentivo para que otra empresa ingrese al mercado ofreciendo un precio menor. Sin embargo, ello no ocurrirá si existen barreras legales que impiden o dificultan el ingreso de competidores.
Por ello, Milei y su ministro aciertan al afirmar que la clave es eliminar las barreras legales; esto es, desregular los mercados. En el Perú, dicha tarea ha sido encomendada al Indecopi a través de la Ley de Prevención y Eliminación de las Barreras Burocráticas (2016). Gracias a esta ley, la agencia de competencia peruana elimina las barreras burocráticas que restringen u obstaculizan el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Es más inteligente eliminar barreras legales, desregular actividades y liberalizar mercados que preocuparnos por gigantes tecnológicos como Google o Facebook. Tarde o temprano, estas y otras big tech serán sustituidas por nuevos emprendimientos y tecnologías. La clave es facilitar el ingreso de competidores.
Los verdaderos enemigos de la competencia no son las empresas exitosas, sino las barreras legales: monopolios estatales, cuotas de importación, aranceles, privilegios otorgados a empresarios mercantilistas, entre otros.
De acuerdo con evitar el abuso de las empresas grandes, cuando lo haya; pero más urgente e importante es evitar el abuso regulatorio. Eliminar las barreras legales promueve una mayor competencia en los mercados, y esta mayor competencia mejora el bienestar de los consumidores, fin último de toda política de competencia.
Lima, enero de 2026.
