Hussein Cadena Tinuco
Abogado penalista del Estudio Jurídico Padilla & Chang Abogados S.Civil de R.L., con estudios de Maestría en Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
La llegada del COVID-19, socialmente denominado CORONAVIRUS, ha generado que en el país se apliquen una serie de medidas para frenar su propagación, entre ellas tenemos, la declaración del Estado de Emergencia Nacional por 15 días calendarios (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM)[2]. Como bien se detalla en el Decreto Supremo, el principal objetivo es generar el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de todos los ciudadanos con la finalidad de evitar el contagio generalizado.
No obstante, uno de los principales problemas que se presentan es el abastecimiento de productos de primera necesidad a todas las familias del país. Sobre ello, el Presidente de la República, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, manifestó garantizar la adquisición, producción y abastecimiento de productos, pero, no estableció cómo se efectivizaría esta garantía.
A través de algunos medios de comunicación, se ha tomado conocimiento de que varios mercados u almacenes mayoristas que venden productos de primera necesidad (arroz, azúcar, fideos, etc.), han elevado considerablemente el precio de los productos. Esto conllevó, y conlleva, a que algunas familias humildes económicamente no puedan adquirir estos productos.
Ante ello, muchos usuarios se preguntan, ¿quién fija los precios en una situación como la que estamos viviendo? En principio, es importante precisar, de manera general, que los precios se fijan libremente a través de Ley de la oferta y la demanda –el sistema económico que tiene el Estado peruano es el de una economía social de mercado (artículo 58° de la Constitución Política del Estado)-; por lo que, el Estado Peruano estaría impedido de controlar y fijar precios de los productos.
Sin embargo, estando en la situación en la que nos encontramos (Estado de emergencia nacional por el brote del Coronavirus), ¿cómo el Estado peruano podría frenar el comportamiento de algunas personas que no tienen un sentido de solidaridad y empatía con sus semejantes y solamente se conducen con un afán mercantilista?
Actualmente, apelando al Derecho penal, el comportamiento de incrementar los precios de los productos de primera necesidad, desmesuradamente y aprovechando la circunstancia grave que estamos viviendo, no llega a ser delito; no obstante, el tipo penal que, de alguna manera, podría acercarse a la tipificación de estas conductas, sería el delito de especulación; ya que el delito de acaparamiento fue derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034 publicado en el 2008.
En esa línea, el tipo penal de especulación, regulado en el artículo 234° del Código Penal, establece que:
“El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
(…)”.
Como se detalla en el artículo 234° del Código Penal, para que pueda subsumirse la conducta del sujeto activo en el tipo penal, primero, la autoridad competente tendría que diseñar una relación oficial de los productos que serían considerados de primera necesidad y, luego, fijar sus precios dentro del mercado.
Sobre lo expuesto, surge otra interrogante en relación al sistema económico ¿puede el Estado someter el sistema económico adoptado y, consecuentemente, determinar los productos que serían considerados de primera necesidad y fijar sus precios dentro del mercado?
La economía social de mercado, en su estado normal, permite que los precios de los productos se fijen libremente a través de la competencia entre comerciantes o empresas y en base a la Ley de la oferta y la demanda, es decir, el valor de los productos variará según exista mucha o poca oferta o demanda (la oferta se establece en base al número de vendedores y la demanda en relación al número de compradores).
Es un modelo económico bastante atractivo que permite la competencia en el mercado y de algún modo beneficia al consumidor (puede cotizar y elegir precios); sin embargo, en un estado de emergencia por una grave circunstancia que está afectando la vida de la nación (brote del Covid-19), la situación varía radicalmente, debido a que cae la oferta y surge una sobredemanda; lo que es aprovechado por un grupo de personas que justamente proveen de productos de primera necesidad a ese sector que posee una economía bastante humilde.
Al respecto, ¿el Estado está en la capacidad de hacer algo? Formar parte de una sociedad presupone la concreción de una serie de expectativas y el desarrollo de la propia personalidad de cada individuo, en otras palabras, cada individuo integrante de una sociedad, renunció a una parte de su libertad para formar el Estado –como indica Thomas Hobbes, el Estado es la suma de las libertades individuales-, ello en razón a que dicha institución contribuye a la autorrealización de cada uno de ellos.
Consecuentemente, la razón de ser del Estado es que todos sus integrantes vivan cada vez en mejores condiciones, y por ello, en el caso que nos está tocando vivir, puede adoptar medidas en bienestar de todos sus integrantes: la autorrealización de cada persona y sus mejores condiciones de vida, materializan su dignidad.
Por último, debemos recordar que ni los derechos fundamentales tienen carácter absoluto, por tanto, un sistema económico claramente no puede aplicarse a rajatabla en estas situaciones y tiene que moldearse por emergencia a la situación en la que estamos viviendo.
Del fundamento expuesto, el sistema económico del libre mercado tendría que relativizarse en relación a los productos de primera necesidad y solo por el periodo del estado de emergencia. De esta manera, el Estado podría tomar control de los precios y, una alternativa razonable, sería la de congelar los precios en el que se encontraban los productos antes de presentarse la circunstancia grave, porque hasta antes del ingreso en estado de emergencia y el brote del Covid-19, todos los sectores podían tener acceso sin mucho problema a los productos de primera necesidad. Esta posición también le podría ayudar al Estado (en sus tres niveles de gobierno) a controlar la formalidad de la actividad comercial de cada persona.
No obstante, muchos productores y comerciantes podrían indicar que los precios del traslado y otros costos periféricos a los productos de primera necesidad, también se habrían elevado y esto, de algún modo, les estaría obligando a incrementar los precios de los productos, ya que no sería rentable vender el producto a un monto menor al adquirido.
Es justamente en este extremo donde tiene que trabajar el Estado, controlando esta situación, por ejemplo, proporcionando subsidios a este sector económico, si es que efectivamente estaría ocurriendo esa descompensación en los precios del traslado u otro aspecto, porque de lo que se trata en estos momentos, es de apoyarnos todos. El Coronavirus no solamente está afectando a un sector, está trasladándose por todos lados y no podemos conducirnos, aprovechando la situación, por un afán mercantilista y condenar a un sector de la población a generar saqueos y muerte, sino, por un afán de solidaridad y empatía.
En esa línea, el Estado sí posee la capacidad de introducirse en el mercado y diseñar una relación oficial de los productos que serían considerados de primera necesidad y fijar sus precios (actualmente no existe); ello, claro está, en bienestar de todas y todos los integrantes de la sociedad peruana y únicamente por el periodo de emergencia.
Bajo ese tenor, la intervención del Estado en el mercado permitiría denunciar, por el delito de especulación, a aquellas personas que desacaten y se comporten como unos lobos para con sus semejantes y suban desmesuradamente los precios de algunos productos de primera necesidad; antes, no se les podría imputar dicho delito.
[2] El cual debería extenderse hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive (por la recomendación del Colegio de Médicos del Perú).