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El reconocimiento de derechos a los integrantes de las uniones de hecho

por PÓLEMOS
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Magíster Erika Irene Zuta Vidal

Docente del curso de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Gerencia Social, Abogada y egresada de la Facultad de Educación para el Desarrollo de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La unión de hecho o el concubinato es una institución familiar, reconocida como tal, por primera vez, en la Constitución de 1979. En ese mismo camino, nuestra actual Carta Magna define, en su artículo 5, a la unión de hecho y señala que está sujeta al régimen de sociedad de gananciales y el artículo 4 de la misma, explicita que el Estado tiene la obligación de proteger a la familia y promover el matrimonio, entendiendo con ello que el concubinato es también una fuente generadora de familia y que, por lo tanto, está amparada por nuestro ordenamiento.

Este reconocimiento constitucional es inherente a un contexto en el cual la convivencia va en aumento y el matrimonio va decreciendo. Así tenemos que, según el INEI, en el año 2004, el 17.6% manifestó que su estado civil era conviviente y en el año 2013, lo hizo un 20.4%. Por otro lado, en el año 2004, el 30.8% señaló que su estado civil era casado y en el año 2013, lo hizo un 28.1%[1].

Es relevante precisar que no todas las relaciones de convivencia están protegidas por nuestro ordenamiento, así el artículo 326 de nuestro Código Civil y la jurisprudencia han establecido una serie de requisitos, entre los cuales podemos indicar los siguientes:

  • Unión estable entre un varón y una mujer, es decir debe ser una relación heterosexual.
  • Voluntariamente realizada, sin coacción.
  • Libres de impedimento matrimonial, con lo cual la relación de convivencia de una persona casada con otra distinta a su cónyuge no, será considerada como unión de hecho impropia y podrá, de ser el caso, interponer una demanda por enriquecimiento indebido.
  • Permanente puesto que debe durar por lo menos dos años continuos.
  • Exclusiva, es decir, no será considerada aquella relación en donde convivan y se mantengan relaciones sexuales con más de una persona.
  • Notoriedad, la relación de convivencia tiene que ser pública.

Para que una unión de hecho goce de la totalidad de derechos reconocidos es imperioso e ineludible que esta sea declarada judicialmente o que se encuentre inscrita en el Registro Personal de Registros Públicos (Artículo 39 de la Ley 26662 y Ley 29560). Respecto a esta segunda opción, se evidencia un incremento en las inscripciones de las uniones de hecho ya que de enero a diciembre de 2016 se registraron 2,588 uniones de hecho en todo el país, en comparación, con el año 2015, cuando se inscribieron solo 673 uniones de hecho[2]. Sin embargo, aún existe mucho desconocimiento sobre el trámite para registrar la convivencia y los gastos a los cuales hay que incurrir pueden generar una barrera económica que limite el acceso a ella, por lo cual, todavía hay muchas parejas que no regularizan su unión.

Analicemos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de las uniones de hecho:

Régimen patrimonial aplicable

Tanto la Constitución como el Código Civil regulan que la unión de hecho origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, no dejando posibilidad que los convivientes puedan optar por el régimen de separación de patrimonios. Por lo tanto, todos los bienes y deudas adquiridas durante la convivencia formarán parte del patrimonio social de ambos concubinos.

Alimentos entre concubinos

Nuestro Código Civil estipula que, en caso de abandono injustificado de uno de los concubinos, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos. Es decir, para que se pueda gozar de una pensión de alimentos, la convivencia debe haber concluido no existiendo posibilidad que se le otorgue una pensión de alimentos a uno de los convivientes mientras esté vigente la unión de hecho, lo cual vulnera el deber de asistencia que debe existir en las familias.

Filiación Extramatrimonial

En el caso de que la pareja integrante de la unión de hecho procree hijos estaremos ante una filiación extramatrimonial donde no opera la presunción pater is, por lo tanto, ambos padres deben reconocerlos voluntariamente. Caso contrario, se podrá iniciar un proceso de declaración judicial de paternidad extramatrimonial, según lo regulado en el artículo 402 inciso 3 del Código Civil, entendiéndose la convivencia en sentido amplio, o al amparo de la Ley 28457.

Pensión de viudez

No existe una norma que reconozca la pensión de viudez para los concubinos, aunque jurisprudencialmente se ha otorgado la pensión de viudez para la conviviente supérstite.

En una primera sentencia del Tribunal Constitucional, referida al caso Anaya (EXP. N.° 03605-2005-AA/TC) se denegó el derecho de pensión de viudez para una conviviente y se estableció que no se puede tratar en igualdad al matrimonio y la unión de hecho y así como no se puede obligar a alguien a casarse, tampoco se puede obligar a tener los efectos previsionales propios del matrimonio.

A pesar de ello, el mismo Tribunal en una sentencia emitida a propósito del caso Rosas Domínguez (Sentencia del TC 06572-2006-PA/TC) se aparta del pronunciamiento anterior y refiere que los integrantes de las uniones de hecho pueden gozar no solo de derechos patrimoniales sino también de derechos personales, como la pensión de viudez y que las pensiones tienen la calidad de bienes sociales porque sirven para el sostenimiento de la familia y en ese sentido, estipula lo siguiente:

“(…) al haberse comportado los convivientes como cónyuges, al asumir finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del matrimonio, la conviviente habría adquirido el derecho a la pensión de viudez” 

“Sin importar el tipo de familia ante la que se esté, esta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad. No podrá argumentarse, en consecuencia, que el Estado solo tutela a la familia matrimonial, tomando en cuenta que existen gran cantidad de familias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que el instituto de familia trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situación de que extinguido este persista aquella”

Derechos sucesorios

La Ley 30007 reconoce derechos hereditarios a los convivientes para lo cual se deben contar con los siguientes requisitos:

  • Cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil.
  • La convivencia debe encontrarse vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros.

Esta norma regula la igualdad del concubino y el cónyuge en materia sucesoria por lo tanto, constituye un heredero de tercer orden (816 CC) y un heredero forzoso (724 CC). En ese sentido, sus derechos sucesorios forman parte de la “legítima” (aquella parte de la que no puede disponer).

Es preciso recordar que la legítima del integrante sobreviviente de la unión de hecho es independiente del derecho que le corresponde por gananciales.

Adopción

La Ley 30311 modifica los artículos 378 inciso 4 y 382 del Código Civil y reconoce el derecho a adoptar de los concubinos, teniendo como requisito que dicha unión se encuentre inscrita en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes y que se cuente con el asentimiento de ambos.

Conclusiones

Como vemos, han existido avances en cuanto reconocimiento de derechos a las uniones de hecho, no obstante, notamos que aún quedan varios temas pendientes por resolver, algunos de los cuales han sido abordados expresamente en los párrafos anteriores pero, existen otros aspectos pendientes, incluso, de ser tratados. Por ejemplo, es importante que se reconozca en el Código Civil a los concubinos como parientes por afinidad, así mismo que se incorpore en el artículo 241 del Código Civil, como uno de los impedimentos absolutos del matrimonio a quienes tengan una relación de convivencia inscrita en el Registro Personal o declarada judicialmente y ello debería ir de la mano con la incorporación dentro de los documentos requeridos para contraer matrimonio, el exigir a los contrayentes el Certificado Negativo de Unión de hecho, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.

Finalmente, es trascendental y relevante que se reconozcan, a las uniones homoafectivas, la posibilidad de gozar de derechos personales y patrimoniales puesto que son fuente de familia y no podemos negar su existencia ni vulnerar su dignidad ni el derecho a la igualdad que todos aspiramos como miembros de una sociedad democrática.

Bibliografía:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
2010    Ley N° 29560 – Ley que amplía la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Consulta: 1 de junio de 2017.
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/ley_29560.pdf
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
2013    Ley N° 30007 – Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, en el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35,38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho. Consulta: 10 de junio de 2017.
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-326-724-816-y-2030-del-codi-ley-n-30007-925847-1/
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
2015    Ley N° 30311 – Ley que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conforman una unión de hecho. Consulta: 10 de junio de 2017.
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/18/1213133-1.html
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2007    Sentencia del Caso Anaya Cruz (EXP. N.° 03605-2005-AA/TC). Consulta: 1 de junio de 2017
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03605-2005-AA.htm
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2007    Sentencia del Caso Rosas Domínguez (EXP. N.° TC 06572-2006-PA/TC). Consulta: 1 de junio de 2017
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06572-2006-AA.pdf

[1] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1157/libro.pdf
[2] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2017/02/17/conoce-por-que-debes-inscribir-tu-convivencia-en-la-sunarp

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