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El hacinamiento en las cárceles peruanas en el marco de la pandemia del COVID-19

por PÓLEMOS
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Xaviera Brandon

Asociada del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados


El 15 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia en el Perú a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, ordenándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de los ciudadanos a consecuencia de la pandemia del del COVID-19. 

En atención a la situación sanitaria, se suspendió el derecho constitucional de todo ciudadano a la libertad de tránsito, reunión, salvo algunas excepciones puntuales relacionadas a actividades esenciales.

A la fecha, han transcurrido casi cuatro semanas desde la publicación del Decreto Supremo indicado, y a la fecha de la publicación de este artículo, existen más de 9,000 personas contagiadas con el COVID-19 con un lamentable saldo de más de un centenar de personas fallecidas. 

A propósito de ello, es necesario preguntarse ¿Cuál es la situación de los reos ante esta pandemia debido al peligroso hacinamiento en las cárceles peruanas? ¿Es posible aplicar la medida de aislamiento social dentro de los establecimientos penitenciarios en el Perú? 

En el mes de enero de 2017, mediante el Decreto Legislativo N° 1325, el Poder Ejecutivo declaró en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, se dictaron medidas para su mejoramiento en los ámbitos de salud, infraestructura, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa para garantizar el funcionamiento y operatividad de los establecimientos penitenciarios en el Perú. 

Esto, dentro de otras razones, debido a la grave situación de aglomeración que atraviesan, desde hace varios años, las cárceles en el Perú. Según el Informe Estadístico elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario en noviembre de 2019, “(…) cuando la sobrepoblación excede o es igual al 20% de la capacidad de albergue, se denomina sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas Criminales ha entendido como hacinamiento”

En noviembre de 2019, la diferencia entre el aforo máximo que tenía el Sistema Penitenciario para albergar a los internos era de 55,628 internos, equivalente a un hacinamiento de 139%. Es decir, 55,628 personas no tendrían un espacio dentro del sistema penitenciario. Por lo tanto, si en una celda deberían de dormir 4 personas, en promedio duermen 9.5 debido a la gran aglomeración que existe. 

Para tener una idea, el Establecimiento Penitenciario de Jaén tiene la capacidad de albergar a 50 internos. Sin embargo, hace 6 meses registraba una sobrepoblación del 540%, contando con 320 reclusos en total, siendo esto solo un ejemplo de nuestra precaria realidad penitenciaria.  

En efecto, la sobrepoblación que tienen las cárceles peruanas, precaria infraestructura, inhumanas condiciones de higiene dentro de las mismas, mala alimentación de los internos, propagación de enfermedades como la tuberculosis y el VIH, delincuencia dentro de las cárceles, nos lleva a sostener que estas son escuelas de delincuencia para los reclusos. 

Considerando lo expuesto, resulta evidente que las principales vías para la propagación del COVID-19 en los penales son el hacinamiento y las inadecuadas condiciones de higiene que existe en ellos. 

Así, en las últimas semanas se ha conocido la noticia de motines realizados por presos en diversos países del mundo como Irán, Brasil, Colombia, Sri Lanka, entre otros países, debido al temor por el del COVID-19 y frente a la falta de prevención para evitar la propagación del virus detrás de las barras. Inclusive, en nuestro país se registraron motines en establecimientos penitenciarios en Piura y Trujillo, en donde murieron 2 presos en este último a consecuencia de ello. 

No es irracional el temor al contagio en las cárceles, en China se registraron más de 500 personas contagiadas con el COVID-19 dentro de los establecimientos penitenciarios entre internos y trabajadores. 

En esa línea, hace unos días el propio Instituto Nacional Penitenciario confirmó el contagio de 4 internos del Establecimiento Penitenciario Sarita Colonia y de un trabajador de la Carceleta de Lima, lo que generó el cierre del referido penal, así como una comunicación del Consejo Penitenciario al Presidente del Poder Judicial informando que los penales no recibirían más internos como medida destinada a evitar la propagación del COVID-19. 

La Organización Mundial de Salud (OMS), ha indicado que para evitar la propagación del virus es necesaria la constante higiene de las manos y la higiene respiratoria, es decir cubrirse la boca y la nariz al toser y estornudar. Asimismo, señala que se debe evitar el contacto estrecho con cualquier persona que presente signos de afección respiratoria, como tos o estornudos. Incluso, para prevenir el contagio la OMS recomienda mantener un metro de distancia (3 pies) entre las personas. 

Ante este desalentador panorama, nos preguntamos: ¿Cómo controlar la propagación del virus en las cárceles? Considero que la principal herramienta para ello es reducir el número de internos en las cárceles. 

¿Por dónde empezar? Tal vez con la población penitenciaria mayor de 65 años. Según el informe del INPE a noviembre de 2019, los presos de 60 años a más representaban el 5% de la población penitenciaria. Así, es importante tomar en cuenta que en enero de 2017 se publicó el Decreto Legislativo N°1322 el cual regula la vigilancia electrónica personal (grillete) como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o como otorgamiento de un beneficio penitenciario.

A través de ello se buscaba disminuir los niveles de aglomeración en los establecimientos penitenciarios mediante la vigilancia electrónica sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos del internamiento.

Por ejemplo, en el caso de los condenados mayores de 65 años por delitos no graves se les podría aplicar la vigilancia electrónica personal para suplantar la pena privativa de la libertad. Dicha alternativa se utilizaría como un tipo de pena aplicable por conversión, en base a lo regulado por el artículo 29-A del Código Penal. Es importante señalar que la mantención de cada reo le cuesta al Estado aproximadamente S/ 1,260.00 al mes. Sin embargo, el uso del grillete tiene un costo de aproximadamente S/ 800.00 mensual, incluso podría plantearse un escenario en donde el reo asuma una parte del costo. 

Igualmente, esto se podría aplicar a mujeres gestantes, personas con enfermedades graves o crónicas, personas con discapacidades físicas permanentes y mujeres con hijos menores a tres años. 

Por otro lado, en enero de este año se publicó el Decreto de Urgencia N°8-2020, el cual establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de la libertad por el delito de omisión de asistencia familiar para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia. 

Según una comunicación del propio gobierno, los beneficiarios con esta medida serían aproximadamente 2,766 internos que podrían dejar los penales luego del pago de sus deudas alimentarias. Se busca hacer más célere el trámite para que los juzgados de emergencia den prioridad a este procedimiento con la finalidad de que efectivamente se paguen las deudas alimenticias y dichas personas sean liberadas de los centros penitenciarios y así reducir la sobrepoblación. 

Por otro lado, es importante impulsar la aplicación de mecanismos procesales que ayuden a la reducción de la población penitenciaria tales como los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional, tanto para los procesados como para los condenados; teniendo en cuenta que, a noviembre del 2019, del total de la población penitenciaria (95,765 personas), 35,495 de ellas se encuentran aun siendo procesadas. 

Finalmente, independientemente de las medidas que hemos reseñado, sugerimos como medio alternativo para la prevención y propagación del virus que se entregue a los internos material suficiente para la elaboración de mascarillas básicas para la protección de su salud y la de los trabajadores de los establecimientos penitenciarios. Esto, teniendo en consideración que el Estado ha dado normas para la fabricación caseras de las mascarillas para evitar el mercado paralelo que se ha presentado en el país en el que se comercializa el referido producto a costos inaccesibles a los ciudadanos. Incluso, se puede buscar donaciones en las empresas del sector privado que estén interesadas con colaborar con la causa. 

Nadie está libre del contagio del COVID-19 y la prevención está –literalmente- en nuestras manos. Lamentablemente, existe un sector de la población más propenso al contagio y propagación del virus debido a las condiciones sanitarias en las que viven y al terrible hacinamiento en el que se encuentran. No dejemos de lado la importancia de frenar la propagación del virus en los establecimientos penitenciarios en donde el riesgo de contagio es mucho mayor y la posibilidad de distanciamiento social es casi imposible de cumplir. 

Adicionalmente a lo indicado, es importante considerar que en caso se apliquen medidas para la reducción del número de internos en los penales, el Estado deberá asignar un lugar en el que personas puedan cumplir los 15 días obligatorios de cuarentena antes de ser liberados, como por ejemplo el anuncio del Ministerio de Justicia sobre la posibilidad de que el ex penal para reos primarios San Jorge sea habilitado para recibir pacientes con COVID-19.

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