Inicio Pólemos Conga, Tía María, Las Bambas: sus implicancias y alternativas de solución

Conga, Tía María, Las Bambas: sus implicancias y alternativas de solución

por PÓLEMOS
17 vistas

Millitza Franciskovic Ingunza

Catedrática de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho de la UNIFE. Ha sido Presidenta de la Comisión Consultiva de Derecho Ambiental del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y es autora de textos de Derecho Ambiental y Derecho Minero.

Fue en la década de los noventa que a nivel de la comunidad  internacional se suscribe un tratado con contenido ambiental (Declaración de Río de Janeiro- 1992) ratificado por nuestro Estado, el mismo que recomienda a cada Nación incluir en sus ordenamientos jurídicos: leyes con consideraciones ambientales, la creación de instituciones con funciones ambientales y el diseño de políticas nacionales ambientales. Nuestro país en ese período experimentaba los rezagos de la violencia  terrorista y el narcotráfico, con una presencia muy fuerte en las zonas más pobres y marginadas del país.

Terrorismo y narcotráfico causantes de la fuga de capitales debido a la inseguridad tanto social, política, como jurídica que se vivió desde la década de los ochenta, por ello, y con el propósito de atraer capitales extranjeros y nacionales e insertarnos en el mercado internacional, el Gobierno de ese entonces, en los años noventa e influenciado por los tratados con contenido ambiental promovería la inversión nacional y extranjera en las distintas actividades productivas dictando para ese fin un paquete de Decretos Legislativos fomentando una inversión orientada hacia un crecimiento económico, con responsabilidad ambiental y social, esto es, aprovechando en forma sostenible, racional y duradera los recursos naturales teniendo en consideración a las generaciones venideras.

Es así que nuestra primera normativa ambiental de carácter integral, como fue el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del año de 1990, exigía que antes de la ejecución de un proyecto o actividad minera y de hidrocarburos debía presentarse, obligatoriamente, un Estudio de carácter técnico que comprenda los futuros impactos ambientales, sociales y económicos que podría ocasionar dicha actividad o proyecto en determinada área, requiriéndose posteriormente y con carácter indispensable para la aprobación del estudio técnico (EIA) una consulta a la comunidad sobre la aprobación de ese proyecto, la consulta, denominada en ese entonces “audiencia pública” estaba orientada a que la comunidad participe y se involucre con el proyecto en razón a que se iba a desarrollar la actividad  en su zona o región, involucramiento que implicaba una participación efectiva y real de los miembros de la comunidad con su respectiva aprobación o  conformidad a la obra o proyecto a llevarse a cabo porque serían los directamente involucrados, ya sea beneficiados o perjudicados. Cabe precisar que uno de los primeros sectores que exigió el requisito de la audiencia pública fue justamente el sector minero. Posteriormente se dictaron leyes que modificarían algunos dispositivos del Código del Medio Ambiente que, a pesar de constituir un primer intento de regular en forma integral una normatividad de carácter dispersa y diversa existente, fue la norma que ha estado vigente en nuestro país  durante 15 años.

Asimismo en el año de 1993, bajo la influencia de una de las Conferencias auspiciadas por las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en el año de 1992 en Río de Janeiro, nuestra norma suprema reconoció el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, este derecho tiene como correlato el deber de conservar y preservar el ambiente. Derecho que supone la exigencia al Estado de brindar a sus ciudadanos las condiciones mínimas que le garanticen vivir en  un ambiente equilibrado y adecuado, porque un ambiente degradado o contaminado jamás permitirá un desarrollo integral de la persona para alcanzar una vida digna y con calidad.

En el año 2005 se expide la Ley General del Ambiente que derogó al Código citado y en el año 2008 se creó el Ministerio del Ambiente que vino a sustituir al Consejo Nacional del Medio Ambiente y Recursos Naturales instituido en el año 1994. Y es  recién en el año 2009 que el Ministerio del Ambiente como ente rector ambiental nacional diseñó una política ambiental conteniendo los lineamientos, objetivos, estrategias y metas a alcanzar con la finalidad de conservar y preservar el ambiente y los recursos naturales, el aprovechamiento y conservación sostenible de nuestra diversidad biológica, asegurando un desarrollo armónico entre un crecimiento económico con igualdad social y sostenibilidad ambiental (desarrollo sostenible).

Con estos presupuestos y con las condiciones dadas de carácter normativo y de contenido político nos formulamos las siguientes preguntas. ¿Por qué el Estado peruano demuestra ineficiencia para afrontar los conflictos socioambientales, siendo más bien que espera el acontecimiento de estos en las zonas donde se desarrollan los proyectos mineros? ¿Debido a qué la ineficiencia del Estado frente a la prevención? Más aun cuando la actual normativa contempla como uno de sus principios ambientales el de prevención, orientado a evitar que se produzca el daño ambiental que afecte tanto a nuestro patrimonio natural como al cultural (comunidades nativas y campesinas) el mismo que es irreversible porque una vez producida la degradación ambiental y se hagan todos los esfuerzos por su recuperación o compensación en términos ambientales, el daño habrá alcanzado su objetivo deteriorar y degradar el entorno y afectar la salud y hasta la vida de los habitantes.

¿Qué ha sucedido con Conga, Tía María y Las Bambas? Que la ausencia de un Estado con instituciones sólidas no haya podido evitar que se produzcan los conflictos; que la ausencia de un dialogo fluido y simple con la comunidad explicando las bondades de los proyectos a su región no haya sido capaz de lograr que estalle el conflicto, además de la responsabilidad de la empresa de no atender ni entender las necesidades de las comunidades produciéndose un enfrentamiento y confrontación entre Estado, empresa y comunidad. Esperamos recién a que el conflicto socio ambiental se produzca para que el Estado y la Empresa reaccionen pretendiendo apagar el fuego en lugar de intervenir antes de que este se genere y tomando decisiones orientadas a paralizar importantes proyectos de inversión en nuestro país que generarían además de ingresos y divisas, trabajo para  miles de ciudadanos.

Modestamente sugerimos que se requiere una presencia auténtica del Estado en las zonas más alejadas y más pobres del país no sólo cuando el conflicto estalle, sino antes de que se produzca el mismo, acaso la Oficina creada de Prevención de Conflictos de la Presidencia del Consejo de Ministros, existe por gusto y para la fotografía. Se requiere además  eficiencia en las  instituciones del Estado, es decir coordinación con todos los sectores involucrados, incluidos los gobiernos regionales y locales, así como las empresas que son titulares de los proyectos y que entre todos se diseñe una política que contemple la capacidad de entablar acercamientos con las comunidades. Y por último se requeriría que  por parte del sector empresarial efectúen sus inversiones con sostenibilidad ambiental que abarque además del interés económico, los aspectos de carácter social y ambiental.

Es en este contexto, es que formulamos otra pregunta: ¿la paralización de los proyectos mineros nos devolverán las especies de la diversidad biológica dañada en las comunidades que se han visto  afectadas? La respuesta es sencilla: ¡No! Porque no sólo son afectadas las especies de seres vivos que han sufrido el daño, sino que también las poblaciones o comunidades que tienen como sustento de vida la utilización y consumo racional de todas estas especies, y que hoy no solo se ven amenazadas, sino que son proclive a su desaparición.

Cuando se habla de un desastre ambiental ocasionado por la actividad del hombre hay que entender que no sólo ese desastre afecta a las especies de animales, de flora o a los recursos naturales sino que ese desastre pone en peligro la vida y la salud de las poblaciones y, sobre todo de las que consumen los recursos naturales.

Ante estos hechos, es relevante insistir con este principio propio del Derecho Ambiental, denominado el principio de prevención, que significa la realización de todas las acciones tendientes a evitar que se produzca un potencial daño ambiental. Este principio de prevención fue plasmado por vez primera en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo en el año de 1972, hace más de cuatro décadas, justamente con el propósito de que se comprenda la importancia de adoptar todas las medidas posibles para evitar que se produzca el daño ambiental, porque una vez producido el mismo es irreversible.

El gobierno promete sanciones severas a los responsables y las remediaciones a los daños ocasionados. No existe remediación alguna ante el daño ocasionado, hay que entender que esos daños son irreversibles. Cualquier actividad que realicemos no nos devolverán las especies que ya se han extinguido y el que era su hábitat, tampoco devolverán a las comunidades las condiciones aptas ni saludables para el desarrollo de su vida.

Estos hechos ocasionados nos permiten sostener que por más medidas de remediación que se vaya a realizar nuestra diversidad biológica ha sido dañada y no se adoptaron, tanto por parte del Estado como de la empresa, ninguna medida de prevención para evitar los conflictos socioambientales, así como el daño ambiental producido a las comunidades.

Hay que entender que los daños irreversibles ocasionados al medio ambiente y a la salud de cientos de pobladores ha vulnerado el derecho fundamental a gozar de un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida, así como a la integridad y la salud; y ese derecho nos brinda pleno respaldo a fin de exigirle al Estado la protección y conservación de la diversidad biológica y el diseño o planeamiento de políticas de prevención ante un conflicto social conjuntamente con la empresa privada.

Tampoco debemos de ser extremistas y se nos confunda con aquellos que pretenden que se paralicen las actividades mineras porque indudablemente afectaría la economía del país, pero un mecanismo legal a utilizar sería la interposición de medidas para que se suspendan en un término prudencial las actividades operativas hasta que se remedie totalmente toda la zona afectada,  que ha afectado a cientos de personas en el ámbito de su salud y mientras tanto se trabaje en paralelo con la población para hacerles entender los beneficios que podría obtener su comunidad de realizarse el proyecto. Otra alternativa que podría emplear el Gobierno es declarar a la zona afectada como Zona de Emergencia Ambiental en la que participen los sectores involucrados y con competencias funcionales bien delimitadas, para que, de esa manera, se pueda evitar que se sigan afectando a los cientos de pobladores y su sustento de vida.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO