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Argentina: ¿Elige creer? Algunas reflexiones sobre las elecciones de 2023 y la Constitución

por PÓLEMOS
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Alexandra Molina Dimitrijevich[1]

Profesora de Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad Científica del Sur


Argentina, país hermano y relevante del sur de América, se enfrenta a horas álgidas. Los resultados de las PASO (acrónimo de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), catapultaron, en tanto ganador de las mismas, al economista mediático Javier Milei. En el ámbito peronista, que hoy gobierna la Argentina, el candidato que emerge de las PASO es Sergio Tomás Massa, quien gana con holgura a Juan Grabois, de tendencias más bien izquierdistas. Político de carrera (en el sentido weberiano, un político de vocación), es nada más y nada menos el ministro de economía actual, con un dólar por las nubes, inflación galopante y preocupantes cifras de pobreza. Las causas son complejas: algunos las sitúan en un endeudamiento irresponsablemente asumido por el anterior gobierno con el FMI, otros en una ineficiente gestión y otros encuentran situaciones, más bien, crónicas. Pasan al ballotage Massa y Milei, desplazando a Patricia Bullrich, candidata derechista (con pasado de izquierda) del partido Juntos por el Cambio (quien ganó en las PASO al centro liberal de Horacio Rodríguez Larreta, jefe de gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires), hoy aliado del candidato libertario.

Sin embargo, todo ello coexiste con una democracia, si bien no perfecta, sólida, con una elevada cultura política de la población con alternancia en el poder a lo largo de estos 40 años de democracia, que se cumplen este año en conmemoración de la llegada al poder de Raúl Alfonsín tras los cruentos años de la dictadura.  No obstante ello, la democracia debe cuidarse día a día, en todo país y desde todo país, más aún frente a la arremetida de los extremos políticos, con una internacional ultraderechista muy empoderada que milita el retroceso en derechos ya ganados, en los que la Argentina ha sido un faro pionero. Lamentablemente, las crisis políticas son un terreno fértil para tales tendencias y la historia lo ha demostrado, incluso dolorosamente, olvidándose que la premisa para cualquier cambio sostenible, incluso en la economía, es una verdadera saludable democracia, trascendiendo así falsos dilemas y posverdades.

La campaña no ha estado exenta de diversión y creatividad, pero tampoco de riesgos y de cuestiones preocupantes que también pueden darse en otras campañas de la actualidad. En efecto, se ha empleado mucha IA en el campo iconográfico de los candidatos más relevantes:  imágenes modificando en forma rejuvenecedora la imagen de Milei o cuentas que ensalzan a Massa encarnando personajes de la historia. Al mismo tiempo, iniciativas que desembocan en plataformas como Youtube (como los “Jingles” del canal “Gelatina”), acuden a un ingenioso humor político y musical, adaptando las letras de las más populares canciones a la campaña y realidad política argentina, bajo un esquema colaborativo vía WhatsApp. En el lado negativo, se ha recurrido al deepfake en relación con ambos candidatos, lo que eleva en líneas generales las preocupaciones sobre los potenciales y actuales peligros de la IA y la erosión de la democracia alrededor del mundo.

Pero más allá de todos estos datos, ciertamente relevantes, ¿qué nos dice el marco constitucional? ¿Cómo se han diseñado constitucionalmente las relaciones entre poderes y qué sistema o régimen político se tiene en la Argentina? Planteadas dichas reglas de juego y contrastándolas con las posibilidades actuales, ¿qué escenarios de gobernabilidad podrían plantearse? Gobernabilidad como requisito sine qua non para ese “animal suelto” y “duro de domar”: la economía, pues economía, reformas, sociedad y democracia, son inescindibles.

Anota Sagüés (2021) que la Argentina “adoptó en 1853-1860 (su Constitución, reformada en varias ocasiones, es de 1853), un régimen “nítidamente presidencialista, es decir, dotado de un vigoroso Poder Ejecutivo, separado del Poder Legislativo, que no es designado ni removible por este salvo juicio político” (p. 267). Esto reposa en las bases de Alberdi, en la gestación de la nación. El gran fundador de la Argentina decía: “dad al Poder Ejecutivo todo el poder posible”. Apunta el gran constitucionalista argentino, no obstante, que “la reforma de 1994 ha intentado atenuar este sistema” (2021, p. 237). En los años 90, Planas (1997) citaba sobre la reforma[2] a Bidart, señalando este que, entonces, sobre la supuesta atenuación del clásico presidencialismo, existían “dos posiciones entre los constitucionalistas argentinos: unos sostienen que se logrará `moderar` el carácter presidencial del régimen (“un alivio en la concentración de su poder”), pero otros postulan que –por el contrario- el poder presidencial se habrá incrementado” (p. 561). 

A favor de la tesis de la “atenuación”, tras la reforma de 1994, según Planas (citando a Bidart Campos), estaba Cassagne al sostener, por ejemplo, la prohibición de dictar decretos de urgencia o ejercer facultades delegadas ambas “prohibiciones matizadas, no absolutas, así como la “competencia del congreso para remover al jefe de gabinete previa interpelación y mediante voto de censura” (p. 562). A favor de un incremento “de los poderes presidenciales”, Planas cita a Natale, quien sustenta su posición en la existencia de “reelección, decretos ley, delegaciones legislativas, veto parcial con promulgación” (p. 562). “Vamos a transformar el Congreso de la Nación en un enorme palacio muy vistoso, pero vacío de poder” (p. 562), decía entonces Natale (citado por Planas). ¿Ha pasado esto en estos casi 30 años desde esta reforma constitucional de calado?

Más recientemente, Arballo, y en coherencia con el sentido plasmado históricamente por Alberdi, antes citado, afirma que “en la práctica, el presidente tiene en la Argentina esencialmente un combo de facultades que exceden la simple ejecución de leyes, algo que la Constitución pone en el primer lugar de su lista de facultades” (2022, p. 205). A renglón seguido, Arballo (2022) cita el inciso 1 del artículo 99º de la Constitución argentina, que señala que el presidente es “jefe supremo de la Nación, Jefe de Gobierno y representante político de la administración general del país” (p. 205). Al mismo tiempo, cita Arballo (2022), como instrumento pensado para la atenuación del presidencialismo (p. 218), la figura del “jefe de gabinete”: “el otro modo de cumplir ese objetivo era el insertar tenuemente un mecanismo propio de los sistemas parlamentarios: el `voto de censura` a una gestión” (p. 218), el cual, al no hacerse al presidente, se convierte “en un fusible” (dice Arballo). Sin embargo, el autor nos cuenta que, desde 1994, “nunca hubo un voto de censura contra un jefe de gabinete de ministros” (p. 219), calificando luego a este cargo como un “apéndice presidencial” (p. 219). En la actualidad, quien ejerce el cargo es Agustín Rossi, candidato a Vicepresidente en la plancha de Sergio Massa.

La censura e interpelación están contempladas en el artículo 101º de la Constitución nacional de la hermana nación, mas no así la confianza o la disolución, que tenemos en el Perú y que abonan ciertamente al juego político, y a la “parlamentarización” de nuestro régimen y que juega un rol importante en la dinámica y caracterización de nuestro régimen político. Es importante preguntarnos, en este punto, si, de manera similar que en el Perú, ¿puede el Jefe de Gabinete argentino -figura similar, aunque con menores poderes que nuestro Presidente del Consejo de Ministros- presentar cuestión de confianza a efectos de que su eventual denegatoria cuente para una futura disolución congresal? Me parece que no. No obstante ello, en todo Estado Constitucional de Derecho el Congreso es imprescindible para llevar adelante medidas y políticas públicas a través de la legislación, y para el control político y fiscalización, teniendo en cuenta también el siguiente dato no menor: el Congreso (diputados) cuenta con la herramienta del juicio político que es el camino para una eventual destitución de los más altos cargos del país, incluyendo obviamente al presidente. 

En este sentido, sí hay que tener en cuenta, por supuesto, los resultados obtenidos en las elecciones parlamentarias (parlamento bicameral, con renovación por mitades en el caso de los Diputados y renovación por tercios en el caso del Senado). En estas elecciones generales, desde diciembre (hasta la futura renovación congresal), las principales fuerzas políticas han quedado de la siguiente manera: el Partido Justicialista (peronismo) contará con una mayor cantidad de escaños, pero no una mayoría absoluta: 108 escaños. Juntos por el cambio, por su parte, obtendrá 93 escaños y, La Libertad Avanza (la bancada de Milei), 38. En el caso del Senado, el peronismo obtiene 34 escaños, Juntos por el Cambio 24 senadores y La Libertad Avanza, 8[3].

Andrés Malamud, politólogo argentino, niega que en su país exista un “hiperpresidencialismo”. Considera que este es, más bien, un mito, y que la mayoría en el Congreso es imprescindible[4]. Meses atrás, el propio Malamud, desde una óptica politológica, en una viralizada entrevista[5], comparó al Perú con Argentina “si Milei ganaba” y no tenía mayoría en el Congreso: si lo supera, podría cerrarlo (como Fujimori), y si no, podría ser destituido (comparando a Milei con Pedro Castillo), dibujándose en ambos casos un escenario de complicada gobernabilidad. En palabras de Malamud, la opción de Milei se presentaba con “muy poca coaligabilidad”, ya que, entonces (cinco meses atrás), su discurso era contra “la casta” (discurso usado, por cierto, indistintamente por disímiles personajes como Marine Le Pen o Pablo Iglesias). 

Esto, a la fecha en que se escribe el presente artículo, es francamente insostenible: al día siguiente de la primera vuelta, Milei pactó con el partido de Juntos por el Cambio, fácticamente bajo la batuta del ex presidente Mauricio Macri. Es decir, está aliado con la política tradicional que tanto criticaba. Igualmente, en política nunca se sabe y hay que “seguir atentamente los acontecimientos”. Por lo menos, para el escenario de hoy, la coaligabilidad en el Congreso sí parece ser posible, entendiendo los resultados y si se unen los parlamentarios de juntos por el cambio con el modesto pero no despreciable número de  parlamentarios obtenidos por La Libertad Avanza. La falta de aparato de este partido en el ámbito territorial y la presencia, por el contrario, de Juntos por el Cambio, en diversas provincias, es otro aliciente para dicha unión.

Quizás, como consecuencia de esa alianza, Milei está encabezando las encuestas, a pesar de las salidas de tono, propuestas insostenibles, escaso dominio de sí o analogías denigrantes  (como la que un alto cargo de su espacio que comparó a la población LGTBI con “decidir tener piojos”). Sin embargo, también preguntémonos por qué cala este discurso en el marco de una elevada y legítima ansia de mayores cotas de libertad económica, pero en un marco global en donde (en parte favorecido ello por las redes sociales) se multiplica un discurso, donde el adjetivo e incluso el insulto sustituye al debate político sobre ideas. No obstante, ¿podrá llevar a cabo promesas inconvenientes e irrealizables como por ejemplo la dolarización? En todo caso, en la eventualidad de un triunfo de Milei, si en algo sería la Argentina “espejo del Perú”, sería en la informalidad político-partidaria de este espacio político, erosionándose dicha cultura política.

A su turno, de vencer la propuesta moderada de Massa y su liberalismo progresista (más allá de las hiperbólicas comparaciones que finalmente banalizan la tragedia venezolana, existe la probabilidad no menor en él de deslindar del kirchnerismo o cerrar su etapa, como largamente ansiaron sus oponentes), ¿será capaz de sacar a la Argentina del atolladero económico inflacionario, pese a haber sido ministro de economía de este contexto complicado? Argentina, ¿elige creer, apostar por la incertidumbre emocional característica de la dominación carismática? ¿Por la continuidad de los logros sociales o por el continuismo de la crisis económica, o por el cambio –slogan típico de toda campaña política que, lamentablemente en muchas ocasiones, cae en el saco roto del gatopardismo? 

Lo interesante, y en ambos casos es un síntoma, es la decisión del soberano (el pueblo), de darle el voto a dos candidatos que proponen, en menor o mayor medida, una más certera libertad económica: quedando claro ello, ¿el desempate pasará por el mantenimiento o no de las libertades ya ganadas en las cuestiones de sociedad -que nunca deben darse por sentado-, la moderación, o un rostro finalmente nuevo a pesar de sus ideas no tan nuevas? ¿A quién entregará el soberano popular el hiperpoder constitucional con el que cuenta un presidente en la República Argentina? No son pocas las interrogantes pero, como siempre, el tiempo dirá. No obstante ello, como señalan Beguerie, Jaureguiberry y Ricciardi, en su reciente contribución sobre Argentina en el “2022 Global Review of Constitutional Law”, todas las ramas gubernamentales deben “redoblar sus esfuerzos en desarrollar prácticas institucionales que promuevan la transparencia, el acceso democrático al empleo público y la eficiencia en la salvaguarda de los derechos fundamentales” (p. 28)[6]. Desde nuestra acera, elegimos creer en que esto será así.


Referencias

[1] Es abogada y docente de la Universidad de Lima. Doctoranda en Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid. Docente Investigadora de Derecho Constitucional en la Universidad Científica del Sur, donde lidera el grupo de investigación sobre Derecho Constitucional Comparado. Máster en Administración Pública por la Universidad Libre de Bruselas. Máster en Estudios Hispánicos por la Universidad de Cádiz. Cuenta con una especialización en Estudios Políticos y Constitucionales por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) del Ministerio de la Presidencia español. Es conferencista nacional e internacional sobre temas de Derecho Constitucional, Administrativo y derecho público digital.

[2] Cuenta José Luis Romero, historiador argentino que, en su momento, “Menem inició una campaña para reformar la Constitución y lograr la posibilidad de ser reelegido (…). A principios de 1994 acordó con Raúl Alfonsín, jefe del radicalismo, los términos de una reforma constitucional que, junto a la reelección, introducía una serie de modificaciones destinadas a mejorar la calidad institucional” (2021, p. 198).

[3] Para profundizar en el tema, recomendamos el siguiente enlace: https://www.pagina12.com.ar/603222-congreso-el-peronismo-conservara-la-primera-minoria-en-las-d  (fecha de consulta: 10 de noviembre de 2021).

[4] https://eleconomista.com.ar/politica/argentina-inesperada-levedad-continuidad-n67645 (fecha de consulta: 10 de noviembre de 2023).

[5] Ver minuto 13:13. https://www.youtube.com/watch?v=o0JzjKbQL2c&t=305s 

[6] Traducción personal.

Bibliografía

Arballo, Gustavo. “Brevísimo curso de Derecho para no abogados: la Constitución explicada para entender nuestra vida en común”. Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 2022.

Beguerie, Delfina; Jaureguiberry, Inés; Ricciardi, María Victoria. “Argentina”. En: I-Connect. 2022. Global Review of Constitutional Law. Icon Society.

Cafferata, María. “La distribución de bancas que dejarían las elecciones”. https://www.pagina12.com.ar/603222-congreso-el-peronismo-conservara-la-primera-minoria-en-las-d 

Malamud, Andrés: “Argentina: La inesperada levedad de la continuidad”. https://eleconomista.com.ar/politica/argentina-inesperada-levedad-continuidad-n67645 

Planas Silva, Pedro, “Regímenes Políticos Contemporáneos”. Fondo de Cultura Económica. Lima, 1997.

Romero, José Luis, “Breve Historia de la Argentina”. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2021.

Sagüés, Néstor Pedro. “Manual de Derecho Constitucional”. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2021.

Weber, Max. “El político y el científico”. Alianza Editorial, Ciencia Política. Madrid, 1998.

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