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El derecho fundamental a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza. Análisis interdisciplinar

por PÓLEMOS
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Jorge Isaac Torres Manrique

Consultor jurídico. Abogado por la UCSM (Arequipa). Doctorados en Derecho y Administración, por la UNFV (Lima). Presidente de la Escuela Interdisciplinar de Derechos Fundamentales Praeeminentia Iustitia (Perú). Miembro del Comité Editorial de la EDUCS- Editora da Universidade de Caxias do Sul (Brasil). 


I. INTRODUCCIÓN

En principio, es preciso dejar constancia que los derechos fundamentales de los grupos vulnerables, tales como: a elegir y ser elegidos, intervenir en la opinión y debate de la política nacional, vienen siendo vulnerados de manera sistemática como histórica. Empero, en la presente entrega planteamos que ante una coyuntura no solamente propia de un periodo electoral, los consabidos y preocupantes grupos vulnerables no terminan siendo exclusivamente tales, sino más, bien la totalidad de ciudadanos electores.

Los objetivos serán, el determinar la trascendencia y reconocimiento constitucional del derecho fundamental propuesto (a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza). Seguidamente, exponer las aristas de la problemática suscitada debido a su no reconocimiento en dicha sede en el ordenamiento jurídico. Las metodologías a utilizarse serán de orden cualitativo y cuantitativo.  

Finalmente, la justificación queda establecida en la urgente como insoslayable necesidad de contar con el reconocimiento constitucional de derecho fundamental, al que hemos denominado: a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza. 

La hipótesis que manejamos para el presente trabajo, se basa en que en tanto no se encuentre reconocido constitucionalmente el referido derecho fundamental y no se supere la crisis del sistema electoral, se continuará contando no solamente con gran número de candidatos, sino que, además, los mismos no reunirán el perfil requisito esperado para cumplir la importante gestión encomendada. Ello, en razón, que sus motivaciones para presentarse como candidatos devienen en absolutamente diferentes, puesto que las mismas resultan ser más bien político partidarios y/o personales, lo que finalmente deviene inevitablemente en una gestión lamentable y corrupta.

II. PREOCUPANTE ESCENARIO ELECTORAL.-

i) Inexistencia de un Código Electoral, ii) Inexistencia de partidos políticos fuertes, representativos de la voluntad popular, iii) Precaria democracia interna de los partidos políticos, iv) Inexistencia de una jurisdicción judicial electoral permanente, v) Inexistencia de una cultura política ciudadana, vi) Nula concientización e identificación con la majestad y prevalencia del derecho fundamental a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza.

III. EL ELECTOR COMO GRUPO VULNERABLE EN SENTIDO AMPLIO.-

Se entiende como grupos vulnerables a los indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, mujeres, personas que viven con VIH y comunidad LGBTI (lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales). No obstante, consideramos que a ellos se les debe adicionar el grupo de electores que no forman parte de los grupos vulnerables.

El fundamento de la inclusión de los electores no vulnerables, a un grupo consolidado de grupos vulnerables radica, en que ante la imposibilidad de encontrar ambos sub grupos, opciones que verdaderamente sean las más idóneas para elegir en elecciones de gobiernos: locales, regionales, congresales, devengan en vulnerables luego de terminar siendo elegidos cualquiera de los candidatos que serían inelegibles, ante la existencia de candidatos idóneos, con perfiles democráticos, identificados con los derechos fundamentales, ideas libertarias, que representen progreso, desarrollo y consolidación de la democracia de los pueblos.

Culminada una elección en dichas circunstancias, el elector termina convirtiéndose en vulnerable de los desaciertos y atrocidades de la gestión pública de quienes terminen siendo elegidos. Contrariamente a lo que se tendría que esperar de ellos, esto es, la conducencia de la unimismancia de la gestión pública con la quintaesencia y mística volcadas en favor de la población y en ningún extremo en su contra.   

IV.- GESTIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN.-

Es sabido que la corrupción que existe en la gestión pública no es de los últimos años y está lejos de extinguirse. Pero, ¿qué hacemos contra ello? ¿Los funcionarios y servidores públicos están preparados para enfrentar los actos de corrupción? ¿Dónde está la ética pública? ¿Dónde están los valores?. Una de las desviaciones principales en definitiva está en la ética pública, la misma que si bien se encuentra en la letra, es decir en las normas y en las reglamentaciones, no está arraigada en los funcionarios de las instituciones públicas ni en los encargados de dirigir a las entidades del Estado quienes, muchas veces, tampoco tienen en claro los objetivos nacionales e institucionales de sus centros de trabajo. Ante esta realidad, ¿cómo se puede pensar en mejorar la gestión pública del país?. (LEONARTE, 2015).

En el portal de la Asociación denominado “UTERO”, y en el diario la República de Fecha 17 de Julio del presente año, salió publicado lo siguiente: “… 1,395 candidatos a regidores, consejeros, Alcaldes y Presidentes Regionales, habían purgado sentencia penales y civiles de los más diversos: 871 por juicio de alimentos y 113 por peculados. Asimismo, 7 candidatos sentenciados por homicidio; 13 por narcotráfico, 5 por terrorismo, etc. Del mismo modo, 2,131 postulantes se encuentran en el Registro Nacional de Condenas. Según el JNE anunció que 345 tienen condenas vigentes, 11 condenados por terrorismo, 18 condenados por no pasar pensión; y además, existen 18 candidatos que son golondrinos.” Queda pues en la ciudadanía saber cuál es la opción que representa transparencia y honestidad; para de esa manera, poder elegir a nuestros representantes ediles dentro del marco de la limpieza política. Evitando que la corrupción y las personas con antecedentes lleguen a ocupar los sillones municipales, porque de lo contrario estaremos siendo gobernados por autoridades que harán de las instituciones públicas “su chacra” o “su caja chica”. (PAREDES, s/a).

Al respecto, es de señalar que resulta sumamente penoso tener que apostrofar que la gestión de corrupción parece constituirse en el lugar común de los candidatos, enfocada principalmente a sustraer sistemáticamente recursos económico provenientes de las arcas del Estado. Similar situación se configura en el escenario de elecciones generales, llámese para candidatos a Presidencia y Congreso de la República.   

V. EL DERECHO FUNDAMENTAL A ELEGIR SIN MIEDO, ANSIEDAD, DESESPERANZA

En el presente acápite pasamos a desarrollar el presente derecho al que hemos denominado; Derecho fundamental, a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza. El mismo que le asiste a la totalidad de grupos vulnerables, que comporta a un grupo más amplio a los que por definición se tiene por grupos vulnerables.

Sostenemos que debemos entender como tales, al otro grupo vulnerable integrado por aquellos ciudadanos que no forman parte de los grupos vulnerables convencionales.

Este derecho fundamental, cobra sustento y vigencia a partir de una situación que se genera de manera silenciosa, cuasi encubierta, innegable como preocupante.

Y es que el miedo, ansiedad, desesperanza, cobra vida y asecha sistemática al elector del grupo vulnerable en sentido in extenso, lato (reiteramos, de no solamente de los consabidos grupos vulnerables), principalmente al momento de decidir su voto. Ello, en tanto se configura multiplicidad de opciones o candidatos que no aseguran u otorgan precisamente al elector, la tranquilidad, esperanza, sosiego  

Lo señalado se configura, en la identificación o línea política antidemocrática que representan los candidatos increíblemente de mayor aceptación y opciones de lograr una victoria electoral.

Este nuevo derecho fundamental, rige de manera permanente, no solamente en los periodos electorales, en la medida que el accionar de los partidos políticos no se circunscribe a los espacios y tiempos electorales. Así, también, los políticos no dejan de actuar políticamente en escenarios no electorales.   

VI. ABRAZA LA NATURALEZA DE DERECHO CONTINENTE.-

Pues contiene otros derechos, como: i) A la paz y tranquilidad, ii) A la correcta gestión pública, iii) A la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, iv) Al libre desarrollo de los pueblos, v) Al mejor derecho del elector, vi) A la legitimidad del derecho a elegir.

VII. EXPLICACIÓN INTERDISCIPLINAR DE LA VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A ELEGIR SIN MIEDO, ANSIEDAD, DESESPERANZA.-

7.1. Jurídica.

i) Crisis de valores, ii) Equivocada concepción de éxito, iii) Concepción de las arcas del Estado como un botín, iv) Desconocimiento y cuasi nula identificación con los derechos fundamentales y derecho constitucional, v) Desconocimiento de los principios elementales de la gestión pública y administración.

7.2. Administración.

Así, se inobserva el valor público, y los principios de buena fe y buena administración.

VIII. CONCLUSIONES.-

El derecho fundamental, al que hemos denominado, a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza, se constituye en un capital derecho que les asiste a la totalidad de grupos vulnerables en sede electoral (es decir, a la población en su conjunto), y tiene vigencia y aplicación no solamente en periodos electorales.

La crisis de valores es un factor que ha contribuido a la vulneración del referido derecho fundamental.

El derecho fundamental a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza, abraza la naturaleza de un derecho continente, pues, comporta la intervención y relación con adicionales derechos fundamentales, 

El derecho fundamental a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza, reviste también los principios de la admiración: i) De buena fe, ii) Buena administración, iii) Valor público. Y además, una relación con la filosofía.

El no reconocimiento de este derecho fundamental contribuye no solamente a perjudicar la elección de la ciudadanía, sino que además, genera sistemática sustracción de recursos económicos pertenecientes al Estado y así también, al avance y recrudecimiento de la corrupción.

IX. SUGERENCIAS.-

El reconocimiento legal y constitucional del derecho fundamental a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza

Capacitación a los actores de la administración de justicia electoral y del sistema electoral, respecto del derecho fundamental a elegir sin miedo, ansiedad, desesperanza, que les asiste la totalidad de electores, en los extremos señalados.

Inclusión en los niveles educativos, de asignaturas de difusión y fomento: de derechos fundamentales electorales, valores, cultura política no partidaria, ciudadanía responsable.

La urgente dación de un Código Electoral.

La urgente implementación de jurisdicción judicial electoral permanente.

 


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.-

LEONARTE, Juan Carlos. Corrupción en la gestión pública. En línea, recuperado en fecha 11/08/21 de: https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2015/09/28/corrupcion-en-la-gestion-publica/. Lima, 2015.

PAREDES VILLARREAL, Percy J. Candidatos corruptos y elecciones municipales. En línea, recuperado en fecha 11/08/21 de: http://cpap.pe/articulos/candidatos-corruptos-y-elecciones-municipales

 

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