Mariella Del Barco Herrera
Abogada y MBA por la Universidad de Lima, con experiencia profesional tanto en el sector público como en el privado, a nivel local e internacional; en temas regulatorios y administrativos (procesos). Gestora en la administración legal corporativa, líder de equipos multidisciplinarios, enfoque a resultados, priorizando las necesidades y expectativas del cliente o usuario del servicio. Docente universitaria en temas de sostenibilidad empresarial y de propiedad intelectual
Resumen
El régimen peruano de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) incorpora una obligación central, luego que las empresas que deseen adecuarse voluntariamente a este régimen, identifican su “Propósito de Beneficio”[1]: reportar anualmente el cumplimiento del propósito elegido mediante un informe basado en estándares internacionales, elaborado por el órgano societario responsable y con intervención de terceros especializados. A partir del dato oficial de 107 sociedades BIC inscritas a octubre de 2025[2] y del análisis empírico de informes publicados por algunas de dichas sociedades, este artículo profundiza en tres hallazgos: (i) el costo total de cumplimiento normativo (adecuación societaria + gestión interna de impacto + certificación externa) sin incentivos equivalentes; (ii) la brecha de capacidades entre empresas para sostener reportes verificables; y (iii) la ausencia de un procedimiento de validación estatal sustantiva del contenido del informe, desplazando la credibilidad hacia la verificación privada. Sobre esta base, se proponen ajustes normativos para mejorar la adopción del régimen BIC, sin diluir la integridad del reporte.
Palabras clave
Sociedad BIC; propósito empresarial; informe anual; aseguramiento; GRI; AA1000; ISO 26000; verificación externa; regulación por incentivos; sostenibilidad corporativa; Perú.
1. Introducción
En septiembre de 2025 publiqué, en coautoría[3], un artículo sobre la comparación entre las Sociedades BIC y las Empresas B (BCorp), destacando sus diferencias conceptuales y de gobernanza y además, el beneficio que genera a la Sociedad y al mundo en general que más empresas adopten este Sistema que permite, además de obtener la lógica rentabilidad conceptual de su negocio, decidir un propósito de beneficio, ambiental y/o social sobre sus stakeholders.
Este artículo retoma esa discusión desde un ángulo operativo: el informe de gestión anual, que permite evidenciar que la Sociedad BIC ha generado impactos materiales positivos o reducido impactos materiales negativos en la Sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de beneficio[4] que debe presentar la empresa para sustentar la ejecución del propósito de beneficio que eligió implementar. El detalle importante a considerar en este aspecto es que la norma establece que dicho informe, luego de elaborado y aprobado por el órgano correspondiente, debe ser refrendado por un tercero especializado. La hipótesis es sencilla: el diseño normativo del informe anual es técnicamente adecuado para proteger la credibilidad del modelo, pero su implementación conlleva costos que, sin incentivos o gradualidad, limitan la masificación del régimen.
El dato oficial de 107 sociedades BIC inscritas a octubre de 2025 evidencia un interés inicial en la adopción del modelo, pero todavía esta es una adopción lenta y acotada frente al universo societario nacional, considerando además que, a diciembre de 2024 de acuerdo a la fuente citada previamente, se tenían 106 sociedades que se habían adecuado o nacido como BIC, esto significa que, de diciembre del 2024, a octubre de 2025, solo se ha inscrito una Sociedad adicional bajo el régimen BIC. Esta evolución marginal obliga a preguntarse si, tratándose de una norma diseñada para generar impacto empresarial y social, su arquitectura de cumplimiento —particularmente la exigencia de reporte técnico con refrendación especializada sin un esquema de incentivos diferenciados, ni mecanismos de gradualidad— podría estar operando como una barrera de entrada más que como un catalizador de transformación empresarial. El problema, entonces, no radicaría en la finalidad del modelo ni en la solidez conceptual del instrumento, sino en la proporcionalidad entre exigencia regulatoria, capacidades empresariales y beneficios concretos derivados de la adopción.
2. El informe anual como ‘infraestructura de confianza’ del régimen BIC
En sostenibilidad corporativa, la confianza se construye cuando la información sobre impactos cumple cuatro condiciones: relevancia (materialidad), trazabilidad (evidencia y registros), comparabilidad (estándares) e integridad (aseguramiento independiente). La obligación del informe anual en el régimen BIC busca precisamente esa infraestructura de confianza: convertir el propósito de beneficio estatutario en gestión verificable.
Desde la técnica ASG, un informe de gestión anual del propósito de beneficio elegido debe responder a preguntas básicas: ¿cuáles son los impactos materiales asociados al propósito?, ¿qué teoría de cambio o lógica causal conecta actividades con resultados?, ¿qué indicadores y líneas base se usan?, ¿qué resultados se lograron?, y ¿qué evidencias soportan el reporte? Estas preguntas son equivalentes a los estándares de reporte y aseguramiento más usados globalmente (GRI para divulgación; AA1000 para aseguramiento; ISO 26000 como guía de responsabilidad social; ISO 19011 para auditoría de sistemas de gestión).
En ese sentido, la exigencia de intervención de un tercero especializado en principio es correcta: reduce riesgos de reportes declarativos, fortalece la rendición de cuentas interna (directorio/JGA/gerencia) y mejora la comparabilidad frente a inversionistas, clientes corporativos y cadenas globales que ya demandan evidencia de desempeño ASG.
3. Aseguramiento externo especializado en los Informes de gestión BIC
El análisis de los informes anuales BIC publicados en la página web del Ministerio de la Producción contiene la intervención de una compañía auditora especializada o de un auditor independiente que refrenda el contenido del informe. Esta práctica confirma que, al menos en la muestra observada (10/107 sociedades BIC), las sociedades BIC están cumpliendo la exigencia normativa de someter su reporte a verificación externa. Sin embargo, esta uniformidad en el aseguramiento externo también implica la asunción generalizada de costos técnicos adicionales, lo que refuerza la hipótesis de que el diseño normativo privilegia la robustez del sistema de credibilidad, aunque ello pueda incidir en el ritmo de adopción del régimen. Este número de presentaciones revela una brecha significativa entre la adopción formal del régimen y su ejecución sustantiva.[5]
En los informes presentados, se observa una estructura técnica consistente con prácticas internacionales de aseguramiento: delimitación de alcance, criterios de auditoría, declaración de independencia, metodología aplicada y, en algunos casos, indicación del nivel de aseguramiento. Ello confirma que, cuando el reporte se realiza, el estándar técnico es robusto y alineado con prácticas de sostenibilidad comparables.
Sin embargo, la baja proporción de sociedades que cumplen con la publicación del informe obliga a trasladar el análisis desde la calidad hacia la viabilidad operativa del modelo. La ausencia de reporte en la gran mayoría de sociedades inscritas puede obedecer a diversas hipótesis: limitaciones de capacidad técnica interna, costos asociados a la certificación externa, falta de incentivos tangibles derivados del estatus BIC o, simplemente, rezagos en la implementación del propósito declarado.
En términos de sostenibilidad regulatoria, esta brecha sugiere que el desafío no es la robustez técnica del instrumento —que parece confirmarse en los casos reportados— sino la capacidad sistémica de sostenerlo en el tiempo y generalizar su cumplimiento dentro del universo societario que ha optado por el régimen
Cabría analizar además, si es que la gran mayoría de sociedades BIC registradas que no presentan un informe de gestión, no lo hacen porque no cumplen con su propósito, sino porque, no tienen tiempo de realizarlo, prefieren no gastar en un externo que sobrecargue sus propios costos, lo han publicado solo en su página web y/o finalmente se ha elaborado, pero no se ha publicado.
4. El costo total de cumplimiento: por qué un buen estándar puede frenar adopción
El cumplimiento del informe anual no ocurre en el vacío. Se activa un ‘paquete’ de costos:
a) Costos societarios y registrales: adecuación estatutaria, acuerdos de órgano competente, formalidades e inscripción. Para micro y pequeñas empresas, estos costos transaccionales pueden ser proporcionalmente elevados.
b) Costos de gestión interna de impacto: para reportar con sentido técnico, la empresa debe implementar un sistema mínimo de gestión ASG (políticas, responsables, indicadores, recolección de datos, control interno de información no financiera). Esto implica horas-hombre, capacitación y, muchas veces, asistencia especializada.
c) Costos de aseguramiento/certificación externa: la contratación anual de una firma especializada (o la adquisición de un estándar con auditoría) es, en muchos casos, el componente más sensible. En ausencia de escalas o subsidios, el costo puede ser prohibitivo para MIPYMES. La evidencia de informes con aseguramiento tipo AA1000 y metodologías de auditoría muestra una práctica de alta calidad, pero también ilustra el ‘precio’ de esa credibilidad.
En política pública de sostenibilidad, esto genera un efecto previsible: sin incentivos tributarios, financieros o administrativos, la adopción del régimen tenderá a concentrarse en empresas que ya tenían capacidades y presupuesto para reportes ASG, dejando fuera a organizaciones con propósito genuino pero menor músculo de cumplimiento.
5. Un punto debatible: ausencia de validación estatal sustantiva del informe
El diseño peruano parece apostar por una lógica de ‘verificación privada + publicidad’ antes que por un control sustantivo estatal del impacto. Ni la Ley N.° 31072, ni su Reglamento describen un procedimiento administrativo de revisión técnica, observación, aprobación o ‘conformidad’ estatal del contenido del informe anual. En la práctica, el Estado actúa como receptor y publicador, pero no como validador del contenido. Esto es debatible por dos razones:
i) A favor: reduce burocracia, evita discrecionalidad y prioriza estándares internacionales y aseguramiento independiente; además, respeta el carácter voluntario del régimen.
ii) En contra: si el Estado no define mínimos de aseguramiento o no realiza una verificación de consistencia (aunque sea ligera), la calidad de informes puede volverse heterogénea y la credibilidad pública dependerá de la capacidad de pago de certificación privada. Además, ante controversias (p. ej., acusaciones de purpose-washing), no existe un cauce claro de evaluación pública del contenido reportado.
El Reglamento establece obligaciones de presentación y vincula ciertos incumplimientos con la pérdida de la categoría y otras consecuencias administrativas. En particular, la omisión de presentar o publicar el informe dentro de los plazos acarrea incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley y puede activar medidas administrativas previstas en el Reglamento; además, Produce consolida los informes y la SUNARP puede registrar la pérdida de la categoría BIC conforme a las disposiciones del Reglamento. Por tanto, cualquier propuesta de supervisión proporcional debe contemplar procedimientos claros de notificación, plazo para subsanación, recurso administrativo y reglas de inscripción registral de la pérdida de la condición BIC para evitar arbitrariedades. [Resolución Directoral Nº 433-2010-PRODUCE].
6. Propuestas de reforma: mejorar adopción sin bajar el estándar
El cumplimiento del informe anual de gestión no ocurre en el vacío. Se activa un ‘paquete’ de costos:
a) Costos societarios y registrales: adecuación estatutaria, acuerdos de órgano competente, formalidades e inscripción. Para micro y pequeñas empresas, estos costos transaccionales pueden ser proporcionalmente elevados.
b) Costos de gestión interna de impacto: para reportar con sentido técnico, la empresa debe implementar un sistema mínimo de gestión ASG (políticas, responsables, indicadores, recolección de datos, control interno de información no financiera). Esto implica horas-hombre, capacitación y, muchas veces, asistencia especializada.
c) Costos de aseguramiento/certificación externa: la contratación anual de una firma especializada (o la adquisición de un estándar con auditoría) es, en muchos casos, el componente más sensible. En ausencia de escalas o subsidios, el costo puede ser prohibitivo para MIPYMES. La evidencia de informes con aseguramiento tipo AA1000 y metodologías de auditoría muestra una práctica de alta calidad, pero también ilustra el ‘precio’ de esa credibilidad.
En política pública de sostenibilidad, esto genera un efecto previsible: sin incentivos tributarios, financieros o administrativos, la adopción del régimen tenderá a concentrarse en empresas que ya tenían capacidades y presupuesto para reportes ASG, dejando fuera a organizaciones con propósito genuino pero menor músculo de cumplimiento.
Para elevar la comparabilidad y protección del interés público se propone que el Estado, mediante lineamientos ministeriales, establezca un esquema mínimo de divulgación y un marco básico de aseguramiento técnico. Este esquema podría contener: (i) obligación de publicar un «assurance statement» que detalle alcance, criterio y nivel de aseguramiento (limitado vs razonable); (ii) claridad sobre los estándares aceptables para cada nivel (por ejemplo, AA1000AS para aseguramiento razonable, o revisión documental + verificación de indicadores clave para aseguramiento limitado); (iii) exigencia de que el informe identifique la entidad verificadora, su licencia/competencia y una declaración expresa de independencia; y (iv) registro público de verificadores habilitados para operar en el ámbito BIC.
Gradualidad y asistencia para MIPYMES
Se recomienda un régimen transitorio y proporcional para micro y pequeñas empresas que incluye: (a) opción de presentar informes simplificados durante los primeros 2–3 ejercicios con requisitos de aseguramiento menores (p. ej., revisión documental y comprobantes básicos); (b) subsidios o cofinanciamiento temporal para contratar verificadores acreditados; (c) promoción de auditorías sectoriales o agregadas (auditorías por asociatividad) para reducir costos unitarios; y (d) programas públicos de capacitación y plantillas estandarizadas publicadas por Produce y Minam (en línea con las Disposiciones Complementarias del Reglamento que ordenan lineamientos y capacitaciones).[6]
Registro y reglas de conflicto de interés
Aunque el Reglamento prohíbe la vinculación económica entre la Sociedad BIC y la organización que elabora el informe, conviene crear y mantener un registro público de verificadores (con datos de certificaciones, licencias, experiencia y sanciones) administrado por Produce. Además, se recomienda exigir: (i) una declaración firmada sobre ausencia de vinculación económica; (ii) declaración de remuneraciones relacionadas con la BIC verificada (para transparencia); y (iii) incompatibilidades temporales para consultoras que hayan prestado servicios de diseño de programas/indicadores y luego actúen como verificadoras para la misma BIC. (Esta inserción busca operacionalizar la prohibición y los principios de independencia previstos en el marco normativo sectorial).[7]
Supervisión proporcional: muestreo y procedimiento de observaciones
Proponemos que Produce implemente un programa anual de supervisión por muestreo sobre informes BIC, con los siguientes elementos: (i) criterios de selección (riesgo, tamaño, sector, denuncias); (ii) requerimiento de documentación soporte por parte de la sociedad seleccionada; (iii) emisión de observaciones públicas y plazos de 30–60 días para subsanación; (iv) posibilidad de imponer medidas correctivas graduadas (publicación de hallazgos en el portal, órdenes de remediación, enervación de la condición BIC solo en casos reiterados o graves); y (v) establecimiento de un mecanismo de reclamación administrativa y de revisión judicial conforme a la Ley General del Procedimiento Administrativo.
Propuesta operativa resumida
– Establecer mediante resolución ministerial lineamientos sobre: contenido mínimo del informe, formato del «assurance statement», niveles de aseguramiento y registro público de verificadores.[8]
– Diseñar un régimen transitorio y proporcional para MIPYMES (informes simplificados, subsidios y auditorías agregadas).[9]
– Implementar supervisión por muestreo, con procedimiento de observaciones y medidas correctivas graduadas; publicar la consolidación de informes en PNDA para transparencia.[10]
Conclusiones
- Contamos en el país con una norma de adopción voluntaria que tiene impacto directo en la acción sostenible hacia donde todas las sociedades en el mundo están avanzando. El que las empresas cuenten con un Propósito de Beneficio hacia un tercero (principalmente un stakeholder) es positivo, ejecutarlo y rendir cuentas con estándares y aseguramiento proporcional es lo que debe priorizarse. Por ello, la importancia de presentar un buen informe anual de gestión, accesible y escalable.
- El informe anual BIC es una herramienta adecuada para convertir el propósito en rendición de cuentas verificable. La evidencia de informes con certificadoras externas muestra que es posible operar con estándares internacionales y aseguramiento, incrementando la credibilidad del modelo. Sin embargo, el costo total de cumplimiento, sumado a la ausencia de incentivos equivalentes y a la falta de un esquema público de mínimos de calidad (validación sustantiva o supervisión proporcional), puede frenar la adopción, especialmente en MIPYMES.
- El informe anual que deben presentar las sociedades BIC debe ser accesible y escalable: incentivar, graduar y supervisar con proporcionalidad. Solo así el régimen BIC podrá consolidarse como instrumento real de política de sostenibilidad corporativa en el Perú.
Bibliografía
Congreso de la República del Perú. (2020). Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC). Diario Oficial El Peruano.
Ministerio de la Producción. (2021). Decreto Supremo N.° 004-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC).
Ministerio de la Producción. (2025). Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) – Octubre 2025 [Conjunto de datos]. Plataforma Nacional de Datos Abiertos del Gobierno Peruano.
AccountAbility. (2018). AA1000 Assurance Standard (AA1000AS v3).
Global Reporting Initiative. (2021). GRI Standards 2021.
International Organization for Standardization. (2010). ISO 26000:2010 Guidance on social responsibility.
International Organization for Standardization. (2018). ISO 19011:2018 Guidelines for auditing management systems.
Sunstein, C. R. (2019). The cost-benefit revolution. MIT Press.
Global Reporting Initiative. (2021). GRI 1: Foundation 2021. GRI.
Simnett, R., Vanstraelen, A., & Chua, W. F. (2009). Assurance on sustainability reports: An international comparison. The Accounting Review, 84(3), 937–967. https://doi.org/10.2308/accr.2009.84.3.937
Del Barco Herrera, M., & Chirinos Ravenna, A. (2025). Las Sociedades BIC, su diferencia con la regulación de las empresas B y las acciones sostenibles de las sociedades peruanas. En E. Tabra Ochoa (Coord.), Estudios de Derecho Societario Peruano (1.ª ed., pp. 433–450). ENOTRIA S.A.
CTC Consultores en Sostenibilidad S.A.C. (2022). Informe de Gestión – Perú sin Brechas Sociedad BIC (31 de agosto de 2022).
CTC Consultores en Sostenibilidad S.A.C. (2024). Informe de Gestión BIC – Away Pallay S.A.C. BIC (4 de marzo de 2024).
CTC Consultores en Sostenibilidad S.A.C. (2024). Informe de Gestión BIC – WT Sourcing Peru S.A.C. BIC (12 de marzo de 2024).
RSE Asesores S.A.C. (Modo Sostenible). (2023). Informe de Gestión BIC 2023 – Textil El Amazonas S.A. BIC.
RSE Asesores S.A.C. (Modo Sostenible). (2023). Informe de Gestión BIC 2023 – Textil del Valle S.A. BIC.
BIGMOND S.A.C. (2024). Informe de Gestión – Sociedad BIC (20 de marzo de 2024).
Grupo Capitalis. (2023). Informe de Sostenibilidad 2023 (Mada Informática S.A.C. BIC).
ANEXO UNICO: Informes de gestión presentados[11]
| Empresa BIC (informe analizado) | ¿Certificadora/tercero externo identificado? | Entidad / evidencia en el informe | Estándares/aseguramiento mencionados (si aplica) |
|---|---|---|---|
| Away Pallay S.A.C. BIC (Informe 2024) | Sí | CTC Consultores en Sostenibilidad S.A.C. | AA1000AS (Licensed Provider), AA1000AP, ISO 26000, ISO 19011 |
| Agroextiende | No se encuentra | No se encuentra | Presenta un enlace que remite a sup ag web en que se declara Sociedad BIC, pero no se encuentra el informe de gestion |
| WT Sourcing Perú S.A.C. BIC (Informe 2024) | Sí | CTC Consultores en Sostenibilidad S.A.C. | AA1000AS (Licensed Provider), ISO 26000, ISO 19011 |
| Perú sin Brechas BIC (Informe 2021) | Sí | CTC Consultores en Sostenibilidad S.A.C. | AA1000AP; GRI 101; ISO 26000; ISO 19011 |
| Textil El Amazonas S.A. BIC (Informe 2024) | Sí | RSE Asesores S.A.C. (Modo Sostenible) | GRI; alineación ODS; auditoría externa indicada |
| Textil del Valle S.A. BIC (Informe 2023) | Sí | RSE Asesores S.A.C. | GRI; reporte ASG anual |
| Textil Camones (Informe 2024) | Si | Strategica E.I.R.L | ISO 14001:2015, Global Reporting Initiative (GRI) |
| BIGMOND S.A.C. BIC (Informe 2023) | No | Informe elaborado por un “auditor firmante” independiente | Declara que han podido evidenciar que en base al cumplimiento de los objetivos establecidos, se han cumplido los impactos positivos y reducido los impactos negativos relacionados al propósito de la organización |
| Mada Informática S.A.C. BIC / Grupo Capitalis (Informe de Sostenibilidad 2024) | Si | The Compliance Group S.A.C. (TCG) | GRI 2021; “verificación externa” |
| Textil Sourcing Company (TSC) | Si | Modo Sostenible | ISO 26000 |
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De acuerdo al art.7 del D. S. 004-2021-PRODUCE, Reglamento de la Ley 31072: El Propósito de Beneficio debe encontrarse detallado en el estatuto y dentro del marco de cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, buscando generar un impacto económico, social y ambiental. ↑
- Plataforma de Datos Abiertos del Gobierno Peruano: Listado de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (sociedades BIC), registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y en la SUNAT del Perú. ↑
- “Las Sociedades BIC, su diferencia con la regulación de las empresas B y las acciones sostenibles de las sociedades peruanas”, articulo elaborado con la Dra. Ana Chirinos Ravenna y publicado en: Estudios de Derecho Societario Peruano (Set, 2025) ↑
- Art. 11.1 del Reglamento de la Ley BIC ↑
- Ver Anexo Único: Informes de gestión presentados ↑
- Decreto Supremo Nº 012-2024-PRODUCE ↑
- Resolución Directoral Nº 433-2010-PRODUCE ↑
- Resolución Directoral Nº 433-2010-PRODUCE ↑
- Decreto Supremo Nº 012-2024-PRODUCE ↑
- Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE ↑
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Fuente: elaboración propia
Este cuadro considera solo una muestra basada en los informes proporcionados para análisis. No pretende exhaustividad del universo de informes BIC publicados ↑
