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La Ley Universitaria peruana: entre elecciones, conmociones y regularidad electoral

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La Ley Universitaria peruana: entre elecciones, conmociones y regularidad electoral

Joaquín I. Cáceres Rosado


La reingeniería del sistema universitario

¿Saben los reformadores como cambiar lo que desean cambiar? se preguntó (Sartori, 2020, pág. 28) para dar rienda suelta a la tinta de su pluma y escribir “Ingeniería Constitucional Comparada”, una obra que nos permite iniciar esta reflexión, ya que la entrada en vigor de la Nueva Ley Universitaria N.º 30220, representó una verdadera maniobra de ingeniería social y jurídica, es decir, no se trató de un cambio de apariencia del sistema universitario, sino de los elementos que representan la más profunda ordenación de este.

Como es sabido, en el año 2014, entro en vigor la normativa que regiría el sistema universitario peruano. A pesar de haber sufrido una serie de modificaciones (León, 2014), y “contrarreformas” (Cuenca, 2022), esta norma ha marcado la estructura y los lineamientos esenciales de un ámbito de la sociedad: la educación, específicamente la superior.

Dicha ley trajo consigo un nuevo modelo, es decir una nueva forma de concebir al sistema educativo superior en Perú. Dentro de sus principales aportaciones, entre otras, encontramos en el Artículo N.°5 a: la autonomía universitaria, la Democracia institucional, pluralismo, tolerancia y el diálogo intercultural e inclusión.

La “nueva” norma reunió diversas mejoras en distintos ámbitos de la vida universitaria, de forma especial en los procesos electorales. Además de reunir los principios señalados anteriormente, mediante su artículo N.°72, formalizó: la participación estudiantil, la supervisión facultativa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la adición de Comités Electorales autónomos. Así, la incorporación de esta norma fortaleció la gobernabilidad de las universidades y dotó de procedimientos específicos para garantizar la regularidad electoral.

Es preciso señalar que, cada uno de esos instrumentos fueron agregados con la finalidad de fortalecer el principio nuclear del sistema universitario peruano: la autonomía. En ese sentido, la autonomía referida al ámbito electoral hace hincapié en la posibilidad de que cada universidad pueda organizar, conducir y controlar sus propios procesos electorales, considerando que estos estén enmarcados a lo establecido tanto estatutaria, legal y constitucionalmente.

Históricamente, la organización de los procesos electorales dependencia de la Asamblea Universitaria, así lo establecía la Ley N.° 23733. No obstante, en la actualidad la implementación de Comités Electorales Universitarios (CEU) ha descentralizado significativamente la toma de decisiones electorales, dotando de mayor autonomía a las diversas unidades orgánicas académicas.

Tal es así que, los CEU son órganos fundamentales en el ámbito universitario, ya que son los encargados de garantizar que los procesos electorales se desarrollen en el marco de la regularidad electoral, considerando que sean justas, trasparentes y democráticas; en amparo de lo que establece la Ley N.° 30220.

Estas unidades orgánicas cumplen con determinadas funciones, entre las principales se encuentran la de organización, la de conducción, la de control, la de Resolución de conflictos y la de proclamación de resultados.

Dicho todo lo anterior, hay que resaltar que la norma materia de análisis trajo consigo un alto impacto en los Procesos Electorales universitarios. En comparación a la regulación de 1983, se ha formalizado el proceso electoral, es decir, se le ha dotado de una estructura clara y se han establecido procedimientos para atender, resolver y garantizar la regularidad electoral. Tal es así que, ya no solo participan los actores clásicos del proceso, electores y candidatos, sino otras instituciones como veremos a continuación.

En la actualidad los comicios son más transparentes, no solo porque participan instituciones externas a la Universidad, sino porque estás cumplen un rol de supervisión, así lo ha destacado la Super Intendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), en sus “Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N.°30220 en materia electoral de universidades públicas” (SUNEDU, 2019).

Los estudiantes también cumplen un rol gravitacional en los procesos electorales, ellos son parte del proceso, no solo como participantes ejerciendo su derecho constitucional al voto, activa o pasivamente, sino también a través de los grupos estudiantiles que les permiten participar de la composición de los C.E.U, facultándolos como veedores del proceso y fiscalizadores de cumplir la regularidad electoral, ya que, de ser necesario, podrán denunciar actos que la contravengan.

Sin duda, otro precepto que se incorpora a los señalados es la legitimidad. Al haberse incorporado instituciones, procesos y reglas claras, los resultados de los procesos electorales universitarios gozan de mayor legitimidad. Este hecho, a su vez trae confianza y, sobre todo, invita a ejercer un control constante sobre las autoridades y representantes que son elegidos. Más aún porque, dentro de la organización de las elecciones y la supervisión del debido procedimiento electoral, la comunidad universitaria participa en su totalidad.

De la Asamblea a la autonomía de los Comités Electorales Universitarios.

Los Comités Electorales en la actualidad tienen un propósito dentro de la organización de las universidades, tanto públicas como privadas. Por una parte, fortalecen la confianza en la universidad como autoritas e institución nuclear del Estado (Herrero, 2015, pág. 64). De otra, promueve la participación de todos los integrantes de la comunidad. Además, cumple el papel de asegurar la legitimidad de las elecciones y, sobre todo, está llamado a prevenir conflictos electorales, ya que estos pueden desencadenar procesos de inestabilidad institucional.

A diferencia del sistema universitario previo, actualmente, estas unidades orgánicas también son responsables de elaborar el reglamento electoral, que en el pasado se formulaba el Consejo Universitario, designar a los miembros de mesa en caso de elecciones presenciales, supervisar los diversos procesos electorales (docentes, alumnos, administrativos), realizar el conteo de los votos y resolver las posibles impugnaciones de manera justa, de acuerdo a derecho y sobre todo garantizando la participación sin discriminación.

A pesar de lo señalado, los C.E.U cuentan con una serie de desafíos que deben enfrentarse para cumplir efectivamente con su propósito y funciones. Entre estas destacan la presión política y faccionalismo, la falta de experiencia de sus integrantes, limitaciones de recursos, posibles fraudes electorales, el desconocimiento de las normas electorales, la tecnología y la ciberseguridad

Cada uno de estos desafíos se enfrentan en diferente medida de acuerdo con la institución que se desee analizar. Ello en proporción a la densidad de la población universitaria, el numero de escuelas profesionales, su especialidad, entre otros elementos. Sin perjuicio de lo señalado, abordar cada una de estas cuestiones y proponer como atenderlas requeriría de una investigación mas amplia, por esta razón, nos limitaremos a señalar los elementos que consideramos podrían abordarse por parte de los diferentes comités electorales universitarios.

Para garantizar la regularidad electoral y que el comité electoral cumpla con sus deberes y enfrente los desafíos esgrimidos, podría fortalecerse la capacitación de sus integrantes, publicar toda la información vinculada a los procesos electorales (física y digitalmente), se pueden estudiar algunos mecanismos de control que destaca la doctrina (Orozco, 2019, pág. 44), así mismo, apelar al voto electrónico presencial o virtual para mejorar la eficiencia y transparencia de las jornadas electorales.

¿La Nueva Ley garantiza la regularidad electoral?

Como lo hemos venido señalando, la Ley Universitaria 30220 representó un gran avance en la forma de regular los procesos electorales dentro de las universidades. Sin embargo, resulta legítima la pregunta planteada, ya que respetar la regularidad electoral, implica diversos desafíos que deben ser atendidos.

La regularidad electoral implica, que el proceso se desarrolle sin ningún tipo de obstrucción, tanto en lo procesal, como lo sustantivo. En lo primero, se hace referencia a: las diversas etapas del proceso, entre plazos y medios impugnatorios; mientras que, respecto del segundo, nos referimos a la garantía de los derechos fundamentales de participación política y el derecho al voto en sus dos modalidades. (Orozco, 2019, pág. 26)

Ahora bien, en caso de que la regularidad sea vulnerada, existen mecanismos que pueden atender este tipo de situaciones. Estos componentes estabilizadores son el control directo, que reconoce la existencia de medios impugnatorios electorales, tales como la revocación o modificación de actos irregulares y; el control indirecto, que surge para reconocer responsabilidades, es decir, sancionar al autor o responsable de la irregularidad (Orozco, 2019, págs. 27-44).

En buenas cuentas, ante posibles afectaciones procesales o sustantivas del proceso electoral, surgen alternativas. Como ejemplo se puede señalar lo ocurrido en el reciente proceso electoral en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) en octubre de 2024 que, tras el retiro del apoyo técnico de la ONPE para realizar las elecciones de manera electrónica a través del Voto Electrónico No Presencial (VENP). (gob.pe, 2024), se procedió a suspender el mismo.

También, se podría ver lo ocurrido en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), donde además de haberse suspendió el proceso electoral, la Asamblea Universitaria ante la renuncia de los integrantes del C.E.U el día 18 de octubre de 2024, día de la elección, procedió a elegir a los nuevos integrantes de este órgano el día 5 de noviembre, restituyendo la regularidad electoral (Comite Electoral, 2024). Adicionalmente, respecto de las impugnaciones presentadas por miembros de la comunidad sanmarquina contra el C.E.U, por las supuestas decisiones abusivas y arbitrarias durante el proceso electoral, corresponde al mismo órgano esclarecer las razones por las que determinados contendores fueron excluidos.

En ambos casos, para comprender lo ocurrido, resultaría conveniente que los C.U.E de ambas casas superiores realicen un informe final dirigido a la Asamblea Universitaria, en el que además de esclarecer lo ocurrido y los motivos de la suspensión, propongan mejoras para evitar que los hechos acontecidos se repitan. Más aún porque a raíz de los hechos acontecidos, se puede aplicar mejoras al régimen de responsabilidades en materia administrativa sancionadora electoral (Orozco, 2019, pág. 31) o, consolidar el uso del voto electrónico, como se realizó en 2017 (GOB.PE, 2017).

Además, es preciso subrayar que la suspensión de las elecciones universitarias en la UNI y la UNMSM constituye un hecho sin precedentes desde la entrada en vigor de la Ley N° 30220. Si bien resulta tentador conceder lo ocurrido en ambas situaciones a las deficiencias de la norma, es vital que estos problemas sean vistos de formas más amplia, considerando tanto los desafíos de la propia norma, como componentes internos de las propias universidades. Ambos casos deben recordarnos que la cultura democrática universitaria es un proceso que se construye por todas y todos los involucrados.

Conclusiones

Ha transcurrido una década desde la reingeniería realizada al sistema universitario, por lo que resulta oportuno revisar algunas instituciones incorporadas en dicho proceso. Aunque, hay que destacar que ese cambio de modelo trajo consigo mejoras, sobre todo en el ámbito electoral. Tales como la incorporación de Comités Electorales autónomos que se encargan de organizar desde lo reglamentario, hasta el proceso electoral en sí mismo.

Vemos que a lo largo de esta primera década de vigencia de la Ley N.°30220, se ha cultivado una cultura democrática en la mayoría de las universidades públicas y privadas del país. Un argumento que sostiene lo anterior es, que en la actualidad la participación y la pluralidad son protegidas a través de mecanismos de control de la regularidad electoral.

Otro aspecto para destacar de la reingeniería universitaria es el aporte que otorgan instituciones como ONPE, SUNEDU y los Grupos de Opinión Estudiantil (G.O.E) a los procesos, ya que fomentan la transparencia, el respeto por las decisiones democráticas y rompen con el hermetismo electoral del pasado, dando paso a un sistema con tendencia a tener mayor amplitud.

Aunque existen grandes avances, es también cierto que los desafíos del sistema electoral universitario están presentes. Hechos como la falta de capacitación de los órganos responsables de la supervisión del proceso demuestra que se debe poner atención en ello, más aún porque se trata de proceso universitarios en los que se puede contar con expertos de las propias universidades para capacitar o brindar opiniones técnicas sobre la materia.

En resumidas cuentas, la vigente Ley Universitaria es un catalizador que ha fortalecido la democracia universitaria en Perú. Ha establecido un marco legal acompañado de instituciones que fomentan la transparencia, ya que cuando surgen posibles actos irregulares, saltan las alarmas para detenerlos a través de estas. Ahora bien, a pesar de haber transcurrido una década, es necesario mantener a los actores involucrados, en supervisar constantemente los procesos y sobre todo continuar promoviendo la cultura y participación transparente.

No olvidemos que la universidad es un actor clave en la construcción de la nación. En sus aulas se han gestado las ideas que dieron origen a nuestra democracia y dentro de estas se forman a los hacedores de ayer, hoy y del mañana.

Lima, primavera, 2024.


Bibliografía

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