Análisis de la actuación parlamentaria y su responsabilidad frente a la crisis política en la República del Perú
- La Responsabilidad del Congreso de la República en la Crisis Política
En el marco de la arquitectura del Estado constitucional de derecho, el Congreso de la República ocupa una posición privilegiada. No solo es el órgano que debe representar, por excelencia, la voluntad popular y actuar como principal productor de las normas legislativas que generan un impacto en nuestra sociedad, sino que también constituye el espacio supremo de deliberación democrática. Sin embargo, su disfuncionalidad estructural y el uso desmedido de sus herramientas de control, que han operado como los principales catalizadores de la inestabilidad política en los últimos tiempos, generan una responsabilidad directa del Parlamento. Ello se debe a su incapacidad para canalizar y resolver los conflictos mediante el consenso institucional; por el contrario, ha optado por una polarización destructiva que fractura aún más el principio de lealtad constitucional y empuja a la República hacia la falta de gobernabilidad, poniendo en grave riesgo la protección efectiva de los derechos fundamentales dentro de nuestro país.
- Actuación del Congreso como Factor de Crisis
Uso y abuso de mecanismos como vacancia, censura e interpelación.
La figura de la vacancia presidencial ha sido instituida en la doctrina legal desde tiempos antiquísimos de la república peruana. La Constitución del año 1823 establece, mediante el artículo 76°, las causales de muerte, renuncia y destitución como medios de suplencia por parte de un vicepresidente; sin embargo, con la Constitución de 1839, complementa la imposibilidad física o moral como medida adicional, transitando desde la mención de conceptos básicos establecidos en normas primigenias hasta el nombramiento del órgano político encargado de homologar si el ejecutivo es sujeto de aplicación de dicha medida, tal y como lo señala el artículo 113 del marco constitucional en vigencia (Esmeralda, 2023). Siendo el primer antecedente histórico el caso del primer presidente del Perú, Don José de la Riva Agüero, que fue vacado dos años después de la declaración de independencia bajo el argumento de incapacidad moral, siendo, en realidad, las pugnas políticas con el Congreso de la República las que conllevaron a su destitución (El Comercio, 2017).
La censura, sin embargo, es el mecanismo implícito después de la interpelación del Congreso como potestad de control político del Ejecutivo, respaldado por el artículo 132 de la Constitución. Este instrumento es utilizado por el Congreso como medida de protección hacia el Estado por la ruptura de la relación de confianza, por las actuaciones del titular de cartera ministerial o autoridades del Parlamento. A lo largo de veinte años, hasta el penúltimo periodo presidencial, se ha tenido veinticuatro mociones de censura, siendo desde del año 2011 al 2016 donde más se presentó dicha medida (Herrera, 2021)
- Impacto de la conducta política y ética de los congresistas
En el marco de la dimensión ética de las funciones parlamentarias, resulta inconfundible que la legitimidad jurídica e institucional depende, en gran medida, de la conducta de quienes ejercen la representación política. En ese sentido, Delgado - Guembes (2021) advierte que la ética y la disciplina parlamentaria deben constituir algo más que meros accesorios reglamentarios; por el contrario, deben ser imperativos categóricos para el sostenimiento de la validez de la representación política, cuya inobservancia degradará la función legislativa a un mero ejercicio de poder fáctico. En la misma línea, Campos Ramos (2022) señala que la fragmentación parlamentaria, sumada a la falta de probidad y a la ausencia de una respuesta adecuada frente a la crisis de representación, vacía de contenido los debates ideológicos y los sustituye por lógicas de clientelismo y mercantilismo político. Como consecuencia, las conductas indebidas y la subordinación de los cargos públicos a intereses particulares vulnera directamente el mandato constitucional.
Ahora bien, desde una perspectiva garantista, un legislador que carece de probidad corrompe la imparcialidad de las leyes, lo que provoca que legisle a espaldas del interés público y dinamita el pacto social que justifica la existencia misma de la estructura estatal.
Ante ello, la responsabilidad constitucional del Poder Legislativo trasciende una simple mecánica procedimental de aprobación de leyes. Por el contrario, representa la piedra angular sobre la cual debe orientarse el equilibrio de poderes dentro del Estado, puesto que su misión primordial consiste en garantizar que el ejercicio del poder político, emanado de la voluntad popular, se someta de forma irrestricta a los cánones de la Carta Magna, procesando el pluralismo político a través de vías institucionales y democráticas.
Por ello, en el constitucionalismo contemporáneo, el paradigma de la soberanía parlamentaria absoluta ha sido superado. No debe existir ningún poder exento de control. En ese sentido, Landa Arroyo (2021) sostiene que el núcleo duro de los derechos fundamentales opera como un límite material e infranqueable frente a la potestad legislativa del Congreso, configurando una barrera que ni siquiera las mayorías absolutas deberían traspasar. Complementando esta postura, Lobatón Palacios (2023) expone que la legitimidad de origen se obtiene mediante las urnas; sin embargo, ello no exime al Parlamento de mantener una estricta legitimidad de ejercicio. Por tanto, el uso abusivo de su reglamento o la emisión de leyes abiertamente inconstitucionales configuran una desviación de poder sancionable y susceptible de control por parte del Tribunal Constitucional.
- Responsabilidad Constitucional del Congreso
En un modelo de separación de poderes, indispensable para la consolidación del sistema orgánico de frenos y contrapesos, como lo explica Abad Yupanqui (2023), dicho principio no debe implicar un aislamiento estático entre los órganos del Estado, sino una colaboración funcional diferenciada, en la cual el Congreso desempeña un rol fundamental como muro de contención frente a las derivas hegemónicas del Poder Ejecutivo. No obstante, esta potestad demanda rigurosidad técnica y lealtad institucional. Por su parte, Blancas Bustamante (2021) alerta que, cuando el Legislativo asume prerrogativas que no le corresponden y transforma el control político legítimo en injerencias indebidas sobre el Poder Judicial o incluso sobre el sistema electoral, se gesta un peligroso escenario de dictadura parlamentaria que quiebra el orden republicano y, por ende, el Estado constitucional de derecho, puesto que la mayor concentración de poder dentro del Estado recaería en el Parlamento.
Ante ello, el control político, como instrumento por excelencia de fiscalización y rendición de cuentas del Gobierno, debe ejercerse de manera más rigurosa y transparente. Sobre esta materia, Cairo Roldán (2023) argumenta que figuras extremas, como la vacancia por incapacidad moral permanente o las interpelaciones compulsivas, han sido desnaturalizadas, transformando mecanismos excepcionales de salvaguarda institucional en meras armas de extorsión legislativa. Asimismo, Eguiguren (2024) advierte que el uso abusivo, revanchista y desproporcionado de este deber de control dinamita la estabilidad democrática, sometiendo a los altos funcionarios a un acoso constante que paraliza la administración estatal e impide la materialización de políticas públicas de desarrollo a largo plazo.
- Consecuencias y Necesidad de Reformas Institucionales
En el marco de la disfuncionalidad crónica en el ejercicio de las atribuciones parlamentarias, originada por el efecto de implosión que corroe el aparato estatal, resulta evidente que la reingeniería de las instituciones peruanas constituye una necesidad palpable en los tiempos modernos. En este contexto, la academia puede convertirse en un instrumento imperativo para la subsistencia del orden constitucional, promoviendo propuestas de reforma orientadas al fortalecimiento institucional.
En ese sentido, la desconexión material entre la agenda parlamentaria y las demandas sociales ha erosionado la legitimidad de las instituciones hasta niveles insostenibles. Desde la perspectiva de la ciencia política y el derecho constitucional, Tuesta Soldevilla (2022) afirma que la profundidad de la crisis de representación y el colapso del sistema de partidos tradicionales abonan un terreno cada vez más propicio para el surgimiento de discursos antipolíticos, populismos extremos y caudillistas autoritarios. En consecuencia, la ciudadanía, al percibir al Congreso como un enclave de protección de intereses particulares y mercantilistas, desarrolla una creciente desafección democrática, alejándose de los espacios formales de participación política.
Ante este choque crónico de poderes, cuyas secuelas resultan tangibles y devastadoras para la vida de los ciudadanos, Eguiguren Praeli (2024) sostiene que la irracionalidad en el ejercicio del poder parlamentario y el constante obstruccionismo hacia la acción del Poder Ejecutivo bloquean la adopción de decisiones estructurales para el desarrollo del país. Esta inestabilidad política se traduce en inseguridad jurídica y parálisis económica, mermando las capacidades operativas del Estado para garantizar la provisión de servicios básicos y la protección efectiva de los derechos sociales, económicos y culturales.
Ante ello, para revertir esta aguda crisis del régimen político, la academia y la doctrina constitucional deben impulsar y exigir la ejecución de reformas institucionales integrales. Frente a este escenario de colapso institucional, Hakansson Nieto (2022) sostiene categóricamente que el retorno al bicameralismo resulta imprescindible. La instauración de un Senado permitiría contar con una cámara de reflexión y ponderación técnica, actuando como un filtro garantista frente a la impulsividad política que podría caracterizar a la cámara baja.
A su vez, Tuesta Soldevilla (2022) subraya la urgencia de fortalecer la institucionalidad partidaria mediante la implementación de elecciones primarias abiertas y el incremento de las barreras de representación, con el objetivo de reducir la fragmentación política. Asimismo, se plantea que las reformas orgánicas deben complementarse con una profunda reforma del Código de Ética Parlamentaria, dotándolo de un régimen disciplinario eficaz y riguroso que garantice la idoneidad, la probidad y la responsabilidad de quienes ejercen la representación nacional.
REFERENCIAS:
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Carlos Hakansson. (2026, 7 de mayo). Bicameralismo dialogante. Correo. https://diariocorreo.pe/opinion/bicameralismo-dialogante-columna-de-carlos-hakansson-noticia/
César Landa Arroyo. (2018). Los derechos fundamentales. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cairo Roldán, O. (2019). La cuestión de confianza y el Tribunal Constitucional. Comentario a la STC 0006-2018-PI/TC. Revista Peruana De Derecho Constitucional, (11), 421–428. Recuperado a partir de https://revista.tc.gob.pe/index.php/revista/article/view/283
¿Cómo representan los congresistas cuando les toca representar? Análisis del cumplimiento del rol de representación política de los congresistas de la República en las semanas de representación a 15 años de su creación. (2025). Pontificia Universidad Católica del Perú. Repositorio Institucional PUCP. http://hdl.handle.net/20.500.12404/31566
César Delgado-Guembes. (s. f.). Proceso de ética parlamentaria en el Perú. https://cdelgadoguembes.com/proceso-de-etica-parlamentaria-peru/
