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El retiro de confianza como mecanismo de desvinculación laboral: reflexiones a propósito de la casación laboral 29553-2024 loreto

  1.  ANTECEDENTES

Durante varios años, la jurisprudencia peruana ha diferenciado el tratamiento jurídico de los trabajadores que ocupan cargos de confianza respecto de aquellos que desempeñan puestos ordinarios. Esta diferencia también se ha reflejado en las consecuencias que genera el retiro de confianza como motivo de terminación de la relación laboral.

En la sentencia recaída en el Expediente 03501-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la pérdida de confianza constituye una causa subjetiva de cese. Asimismo, estableció una distinción entre los trabajadores que ingresaron directamente a ocupar un cargo de confianza y aquellos que, luego de desempeñar un puesto ordinario, fueron promovidos a uno de confianza. En este último caso, se reconoció la posibilidad de retornar al cargo que se ocupaba antes de la promoción. En cambio, para quien ingresó directamente a un puesto de confianza, la pérdida de esta podía determinar la extinción del vínculo laboral.

Más adelante, a través del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de setiembre de 2018, se estableció que los trabajadores que desde el inicio de la relación laboral ocupan cargos de confianza, tanto en empresas privadas como en instituciones estatales, no tienen derecho a percibir una indemnización por despido arbitrario cuando son cesados por retiro de confianza. Por el contrario, cuando el trabajador ingresó a un cargo ordinario y posteriormente fue promovido a uno de confianza, sí corresponde la indemnización por despido arbitrario si el vínculo concluye debido al retiro de confianza. 

Este criterio fue recogido posteriormente en diferentes pronunciamientos, entre ellos la Casación Laboral 16378-2016-Lima y 18450-2015-Lima, entre otras decisiones, por lo que podía sostenerse que existía una línea jurisprudencial relativamente estable sobre los efectos del retiro de confianza.

  1.  CASACIÓN LABORAL 29553-2024 LORETO: UNA NUEVA INTERPRETACIÓN

El panorama antes descrito se ha visto alterado por la Casación Laboral 29553-2024 Loreto de fecha 20 de abril de 2026. En esta oportunidad, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria reconoció el derecho a la indemnización por despido arbitrario a favor de un trabajador cuyo vínculo laboral terminó por pérdida de confianza.

Para la Sala, el retiro de confianza no constituye una causa justa de extinción del contrato de trabajo, en la medida que no se encuentra contemplado como tal en la legislación laboral. Asimismo, consideró que los trabajadores que ocupan cargos de confianza no han sido excluidos de la protección frente al despido arbitrario.

La decisión resulta particularmente relevante porque se aparta del criterio que había venido aplicándose durante varios años. En efecto, la jurisprudencia había entendido que la especial naturaleza de los cargos de confianza justificaba un tratamiento diferenciado, especialmente cuando se trata de trabajadores que habían ingresado directamente a ocupar dichos puestos.

  1. ¿ESTAMOS ANTE UN VERDADERO CAMBIO JURISPRUDENCIAL? 

La pregunta que surge inmediatamente es si la Casación Laboral 29553-2024 Loreto implica un cambio definitivo de la posición de la Corte Suprema respecto de la indemnización por despido arbitrario de los trabajadores cesados por pérdida de confianza. Por el momento, la respuesta debería ser negativa, ello en la medida que la referida sentencia no constituye doctrina jurisprudencial vinculante y, por tanto, no establece un criterio de obligatorio cumplimiento para los jueces de instancias inferiores. 

A ello debe agregarse que, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria continúa aplicando el criterio establecido por el VII Pleno Jurisdiccional Supremo del año 2018. 

Tenemos, entonces, dos posiciones que actualmente coexisten al interior de la Corte Suprema. Por esta razón, más que ante un cambio consolidado de jurisprudencia, nos encontramos frente a un pronunciamiento que introduce una nueva interpretación y que deberá ser confirmado o descartado por futuras decisiones. 

  1.  ¿Y LA SEGURIDAD JURÍDICA?

La principal preocupación que genera esta situación no está únicamente en determinar si corresponde o no pagar una indemnización por despido arbitrario. El problema de fondo es la inseguridad jurídica que aparece cuando existen posiciones contradictorias dentro de la propia Corte Suprema.

Si la Segunda y la Cuarta Sala sostienen criterios distintos, existe el riesgo de que la respuesta a un mismo problema jurídico termine dependiendo de cuál de ellas conozca el recurso de casación. Esta situación afecta la predictibilidad que debería existir en la aplicación de las normas laborales.

En ese sentido, si la jurisprudencia comienza a considerar que todo retiro de confianza genera automáticamente el derecho a una indemnización por despido arbitrario, podrían surgir nuevas contingencias para los empleadores. Incluso podrían plantearse, dependiendo de cada caso, pretensiones adicionales, tal como la indemnización por daño moral.

Como podemos ver, la incertidumbre no resulta conveniente para ninguna de las partes. Por un lado, el trabajador necesita conocer cuáles son las consecuencias jurídicas de la terminación de su vínculo laboral y, por otro lado, el empleador requiere saber qué riesgos puede traer consigo el retiro de confianza.

  1. LA NECESIDAD DE UNIFICAR CRITERIOS 

No consiste necesariamente en afirmar que una de las posiciones jurisprudenciales es correcta y la otra equivocada. Ambas pueden encontrar argumentos jurídicos que merecen ser considerados, lo que resulta difícil de justificar es que no exista una respuesta uniforme frente a una misma situación.

Una de las finalidades del recurso de casación es precisamente contribuir a la uniformidad de la interpretación de las normas. Por ello, las diferencias de criterio entre las Salas de la Corte Suprema resultan especialmente preocupantes cuando terminan afectando la predictibilidad de las decisiones judiciales. 

En el caso concreto del retiro de confianza, la alternativa podría ser la convocatoria de un nuevo Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral que permita establecer una posición uniforme. Sin embargo, mientras ello no ocurra, continuará existiendo un margen importante de incertidumbre respecto de una figura que, por su propia naturaleza, requiere reglas claras y previsibles.

  1. CONCLUSIONES

La Casación Laboral 29553-2024 Loreto resulta, sin duda, relevante porque vuelve a poner en discusión el tratamiento jurídico del retiro de confianza. Sin embargo, no puede considerarse todavía como el abandono definitivo del criterio que la Corte Suprema había mantenido durante años.

Por ello, cualquiera sea la posición que finalmente adopte la Corte Suprema, resulta indispensable que exista un criterio uniforme. No parece razonable que, frente a una misma situación, la respuesta pueda variar dependiendo de la Sala que conozca el proceso.

La seguridad jurídica exige predictibilidad, la cual solo podrá alcanzarse cuando la Corte Suprema adopte una posición clara y uniforme sobre las consecuencias del retiro de confianza. Mientras ello no suceda, esta figura seguirá siendo una fuente importante de contingencia laboral y de incertidumbre para las partes de la relación de trabajo.

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