La magia también necesita reglas. El quidditch de Hogwarts ante el derecho deportivo muggle
Los muggles1 solemos rodear el deporte de reconocimientos médicos, reglamentos, seguros, controles de seguridad y órganos disciplinarios. Hogwarts parece haber elegido una fórmula más directa: entregar una escoba al estudiante, liberar dos bolas de hierro encantadas y confiar en que la señora Pomfrey resuelva cualquier contratiempo en el menor tiempo posible.
El método conserva su encanto mientras nadie caiga al vacío desde una escoba que vuela a veinte metros del suelo. La situación cambia, sin embargo, cuando una bludger manipulada le fractura el brazo a Harry Potter, los dementores irrumpen en el campo, un profesor agrava la lesión o una autoridad escolar impone una inhabilitación de por vida sin audiencia ni recurso. Episodios así obligan a formular preguntas jurídicas más concretas: quién debía prevenir el peligro, suspender el partido, garantizar la atención del deportista y controlar la legalidad de la sanción.
Hogwarts no está sometido a la legislación deportiva peruana ni, hasta donde alcanza el canon, a una legislación muggle nacional o internacional. Este artículo propone, por ello, una ficción metodológica: toma el derecho peruano como marco principal y acude al derecho español solo cuando el ordenamiento peruano no ofrece una respuesta suficientemente específica.
La comparación resulta pertinente porque ambos ordenamientos forman parte de la tradición jurídica continental —también denominada romano-germánica— y utilizan categorías próximas de responsabilidad civil y penal. Su función es argumentativa. La legislación española no opera como regla muggle universal ni como derecho aplicable a Hogwarts; sirve como punto de contraste para examinar cómo un Estado concreto ha respondido a problemas semejantes2.
1. Un buscador de once años: el talento no sustituye el deber de cuidado
En la comunidad mágica británica, la mayoría de edad se alcanza a los diecisiete años (Rowling, 2007, cap. 7). Casi todos los jugadores del campeonato de Hogwarts son, por tanto, menores durante buena parte de su trayectoria; Harry, además, ingresa al equipo con once años (Rowling, 1997, caps. 9–10). El dato no vuelve ilegítima la competición, pero sí eleva el estándar de cuidado: el talento excepcional puede justificar una selección temprana, no la ausencia de controles básicos.
El ordenamiento peruano protege la integridad moral, psíquica y física del niño y coloca su interés superior como criterio rector (Ley N.º 27337, 2000, art. IX del Título Preliminar y art. 4). Como referencia puntual —sin convertirla en eje del análisis—, las bases de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2026 (JEDPA 2026) exigen autorización familiar, certificación médica y afiliación sanitaria para acreditar al participante (Ministerio de Educación, 2026a, numeral 17, literales a, f y g). El valor de esa regla consiste en recordar que la participación del menor presupone decisiones adultas previas y verificables; no pretende trasladar un torneo escolar peruano a Hogwarts.
La comparación con Hogsmeade permite formular un argumento a fortiori —en su modalidad a minori ad maius, de lo menor a lo mayor—. Si Hogwarts exigía autorización familiar para una salida recreativa de alumnos de tercer curso (Rowling, 1999, cap. 2), con mayor razón cabía esperarla —junto con una evaluación médica y una inducción de seguridad— para incorporar a un niño de once años a una competición aérea con contacto y proyectiles. La inferencia no es automática: salir del colegio y representar a un equipo son actividades distintas. Aun así, esa diferencia no justifica que la actividad más riesgosa aparezca rodeada de menos cautelas. Oliver Wood, capitán adolescente de Gryffindor, podía enseñar estrategia, pero no sustituir un sistema de protección.
El punto problemático estaba en permitir que el talento de Harry sustituyera garantías previas. La protección era compatible con que siguiera jugando, siempre que Hogwarts asumiera, antes del primer vuelo, los riesgos que la altura, la velocidad y las bludgers hacían previsibles.
2. Bludgers y riesgo permitido: no todo golpe pertenece al juego
El quidditch incorpora violencia de manera reglamentaria: las bludgers persiguen a los jugadores y los golpeadores usan bates para desviarlas hacia el rival (Rowling, 2001). Ríos Corbacho (2013), al analizar la denominada violencia endógena en el deporte, sostiene que el deportista consciente el riesgo de que pueda producirse una lesión, pero no la lesión misma. Ese consentimiento encuentra su límite en las reglas de juego y en la lex artis: cuando existe una conducta intencional dirigida a lesionar y ajena a la dinámica reglamentaria de la competición, el hecho puede trascender el ámbito estrictamente deportivo.
El paralelismo con deportes muggles ayuda a precisar el alcance del riesgo permitido. Modolell González (2021) sostiene que las lesiones derivadas de actuaciones realizadas dentro de las reglas de la competición se integran, en principio, en el riesgo permitido. A la inversa, la mera infracción reglamentaria tampoco determina automáticamente la relevancia penal del resultado, pues exige valorar las circunstancias y la entidad de la lesión. El quidditch presenta, además, una combinación singular de riesgos: contacto entre jugadores, proyectiles contundentes, bates y desplazamiento aéreo.
En el Perú, los artículos 1969 y 1970 del Código Civil permiten discutir la responsabilidad por culpa o dolo y por actividad riesgosa o peligrosa. En este último régimen, el artículo 1972 excluye la reparación cuando el daño obedece a caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o imprudencia de la víctima (Decreto Legislativo N.º 295, 1984). La lesión, por sí sola, no resuelve el caso. Fernández Cruz (1991) rechaza que los accidentes deportivos puedan explicarse mediante un solo criterio de imputación. La respuesta depende de las características de la disciplina y de las circunstancias concretas del daño, por lo que, según el caso, pueden resultar pertinentes factores subjetivos u objetivos.
Las novelas permiten ordenar el problema en tres niveles:
(i) Riesgo inherente. Wood recuerda que una bludger lo golpeó en la cabeza durante su primer partido y despertó una semana después en la enfermería. El relato lo presenta como un peligro ordinario del juego, por extremo que resulte para cualquier compañía de seguros muggle (Rowling, 1997, cap. 10).
(ii) Exceso conectado con la competición. Cormac McLaggen abandona su puesto de guardián, toma el bate de un golpeador para demostrar cómo debía jugarse y fractura el cráneo de Harry. La acción conserva relación con el encuentro, pero excede su función y aumenta innecesariamente el riesgo (Rowling, 2005, cap. 19).
(iii) Agresión ajena al lance. Harry y George Weasley golpean a Draco Malfoy después del partido. La provocación puede influir en la graduación de la sanción, pero la pelea ya no persigue una finalidad deportiva ni pertenece al peligro aceptado por el jugador (Rowling, 2003, cap. 19).
En el derecho comparado español, la STS 942/1992 formuló una regla todavía útil: el riesgo va ínsito en el deporte mientras la conducta no rebase sus «límites normales» (Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, 1992, fundamento de derecho quinto). La STS 379/2025, a su vez, consideró penalmente relevante la agresión dolosa de un futbolista expulsado que volvió al campo y atacó a un rival fuera de un lance del juego, y confirmó la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad organizadora por falta de prevención y vigilancia (Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, 2025, fundamento de derecho quinto).
Que el daño ocurra durante un partido no basta para situarlo dentro del riesgo permitido. Hay que examinar si la conducta conservaba una finalidad deportiva y permanecía dentro de los riesgos autorizados. Invertir ese razonamiento llevaría a una petición de principio: considerar deportiva la conducta porque ocurrió en el partido y justificarla, a la vez, por ese mismo carácter. Los límites del juego se determinan primero; la asunción del riesgo se valora después.
3. Más allá de las bludgers: organizar también es prevenir
3.1. La escoba embrujada: no conocer al autor no impide reaccionar
En el primer curso, durante el primer partido de Harry con Gryffindor —arbitrado por la señora Hooch—, su escoba comienza a sacudirse violentamente y amenaza con arrojarlo al vacío. Solo al final del curso se descubre que Quirrell había lanzado el maleficio y que Snape intentaba neutralizarlo mediante un contrahechizo. Hermione, convencida de que Snape era el responsable, avanza por la tribuna para incendiarle la túnica y, en el camino, derriba accidentalmente a Quirrell; al perder este el contacto visual, el ataque se interrumpe (Rowling, 1997, caps. 11 y 17). Para quienes observaban desde las gradas, la anomalía era evidente; no así la identidad de su autor.
El desconocimiento del autor no convierte al organizador en asegurador universal, pero tampoco vuelve irrelevante el peligro. Quirrell revela que Snape quiso arbitrar el partido siguiente para evitar un nuevo intento contra Harry (Rowling, 1997, cap. 17). Dos cursos después, el propio Hogwarts adopta una cautela más estructurada. En su tercer curso, Harry recibe por Navidad una Saeta de Fuego como regalo anónimo. Ante la sospecha de que pudiera haber sido enviada por Sirius Black y estar embrujada, McGonagall impide su uso hasta que la señora Hooch y el profesor Flitwick la examinen (Rowling, 1999, cap. 11). Quidditch a través de los tiempos añade que el Departamento de Deportes y Juegos Mágicos había dictado directrices estrictas sobre la seguridad de las escobas de los jugadores (Rowling, 2001, cap. 6). No conocemos su contenido ni si alcanzaban al campeonato escolar; sí sabemos que el sabotaje de una escoba era un riesgo conocido y susceptible de control.
3.2. La bludger de Dobby: el tercero no borra la omisión
El segundo curso presenta un supuesto distinto. Dobby —que todavía servía a la familia Malfoy y carecía de vínculo funcional con Hogwarts— manipula una bludger para que persiga exclusivamente a Harry (Rowling, 1998, cap. 10). George pide tiempo muerto y el silbato de la señora Hooch detiene el encuentro. Ya en tierra, George sostiene que alguien ha manipulado la pelota; Wood recuerda que las bludgers permanecían guardadas en el despacho de Hooch y Alicia Spinnet propone solicitar una investigación. Mientras Hooch se aproxima, Harry insiste en continuar para no perder el partido; Wood acepta y, cuando la árbitra pregunta si están listos, el juego se reanuda. El relato no muestra que la sospecha de sabotaje le fuera comunicada. Por eso, no hay base suficiente para imputarle una omisión consciente; sí para advertir que la anomalía no activó un mecanismo institucional de inspección.
Las propias reglas permiten reforzar la idea mediante un argumento a fortiori. Quidditch a través de los tiempos considera Bumphing dirigir deliberadamente una bludger hacia el público, conducta que obliga a detener el juego mientras los oficiales protegen a los espectadores. Si una pelota desviada hacia terceros justifica esa interrupción, con mayor razón una bludger que persigue de forma exclusiva y persistente a un jugador justificaba detener el encuentro e inspeccionarla (Rowling, 2001, cap. 6). Los escritos posteriores de Rowling sobre el Mundial de 2014 muestran, además, partidos interrumpidos para investigar hechizos dirigidos desde las gradas contra jugadores3.
El derecho peruano ofrece un contraste útil para ordenar esas responsabilidades. Las Bases JEDPA 2026 atribuyen a árbitros y jueces la dirección de la competencia y, si un encuentro se suspende, les exigen consignar las causas y recomendaciones; la decisión sobre su continuidad, reprogramación o validez corresponde a la Comisión Organizadora (Ministerio de Educación, 2026a, numeral 21). La comparación ayuda a separar dos planos que en Hogwarts aparecen menos definidos: la actuación arbitral de Hooch y la responsabilidad organizativa del colegio.
Esta distribución permite precisar también el problema causal. Dentro del régimen del artículo 1970, el sabotaje de Dobby podría constituir el hecho determinante de un tercero previsto en el artículo 1972. Pero el análisis no termina ahí: si la anomalía llegó a ser objetivamente perceptible y Hogwarts disponía de medios razonables para inspeccionar la pelota o interrumpir el juego, una omisión propia podría examinarse bajo el artículo 1969 (Decreto Legislativo N.º 295, 1984). Dobby explica el origen del peligro; no necesariamente su prolongación hasta la lesión.
3.3. Del brazo roto al brazo sin huesos: curar no sustituye prevenir
Tras la caída provocada por Dobby, el profesor Lockhart se adelanta, anuncia que reparará el brazo y actúa pese al rechazo de Harry. El hechizo no cura la fractura: elimina todos los huesos del miembro. Ya en la enfermería, la señora Pomfrey reprocha que el estudiante no hubiera sido trasladado directamente allí y debe administrarle «crecehuesos» durante la noche (Rowling, 1998, cap. 10). Lockhart sería el autor directo del segundo daño. La responsabilidad de Hogwarts, sin embargo, no derivaría automáticamente de que fuese profesor: el artículo 1981 del Código Civil exige que el daño de quien se encuentra bajo las órdenes de otro ocurra en ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio. Si curar fracturas no era una función propia de Defensa contra las Artes Oscuras, la imputación al colegio tendría que apoyarse en una omisión concreta, como la falta de protocolo, la demora en el traslado o la ausencia de control sobre quién podía intervenir (Decreto Legislativo N.º 295, 1984, art. 1981).
La regulación peruana ofrece un contraste útil. En la etapa institucional de los JEDPA 2026, la reunión técnica previa comprende las reglas de juego, la presentación del cuerpo arbitral y medidas de seguridad sobre control, salud y traslado (Ministerio de Educación, 2026b, numeral 5.8). En el ámbito del fútbol profesional peruano, el Reglamento Liga1 Te Apuesto 2026 exige ambulancias Tipo II, personal sanitario y equipamiento de reanimación, además de una sala de primeros auxilios y tratamiento médico (Liga de Fútbol Profesional Peruana, 2026, arts. 129–130). La respuesta sanitaria, en ambos niveles, se organiza antes de la lesión.
Hogwarts no necesitaría copiar el dispositivo de una competición profesional. Un deporte con caídas desde gran altura exige una cadena de respuesta definida, personal competente y una regla clara sobre quién puede intervenir; de lo contrario, la capacidad curativa de la señora Pomfrey sustituye un protocolo previo.
El propio canon refuerza esta conclusión. En Illness and disability, J. K. Rowling explica que la medicina mágica puede corregir, en términos generales, lesiones de origen no mágico —como huesos rotos por una caída—, pero no necesariamente daños causados por maldiciones o hechizos fallidos, que pueden ser permanentes o mortales (Rowling, 2015). El episodio lo ilustra: la fractura era reparable; la desaparición de los huesos exigió otro tratamiento. Curar, por tanto, no elimina el deber de prevenir. En términos muggles, disponer de una excelente enfermería no autoriza a organizar el partido como si la enfermería fuera el plan de seguridad.
3.4. Dementores reales y falsos: seguridad e integridad exigen respuestas distintas
En el tercer curso, durante un encuentro arbitrado por la señora Hooch, un grupo de dementores apostado en Hogwarts por decisión del Ministerio de Magia irrumpe en el campo durante el partido contra Hufflepuff. Harry pierde el conocimiento y cae de la escoba; Dumbledore frena su caída y expulsa a las criaturas (Rowling, 1999, cap. 9). La secuencia es demasiado rápida para atribuir a Hooch una omisión concreta antes de la caída. El problema más claro está en otro nivel: los dementores habían sido llevados a Hogwarts como medida de seguridad y terminaron convirtiéndose, dentro del propio terreno de juego, en la amenaza que debía controlarse.
Semanas después, Draco Malfoy, Crabbe, Goyle y Marcus Flint se disfrazan de dementores para afectar a Harry durante el partido contra Ravenclaw. Esta vez no existe una criatura capaz de extraer el alma, pero sí una interferencia deliberada destinada a alterar el rendimiento del rival (Rowling, 1999, cap. 13)4. La maniobra tampoco procedía de espectadores neutrales: Flint era capitán y Malfoy buscador de Slytherin. McGonagall la califica expresamente como un intento de sabotear al buscador de Gryffindor, impone detención a los cuatro y descuenta cincuenta puntos a Slytherin5. El primer supuesto compromete la seguridad material del evento; el segundo añade un problema de integridad competitiva y disciplina.
Los dos episodios muestran que la intervención de un tercero no plantea siempre el mismo problema. Cuando la amenaza es externa, la respuesta se sitúa primero en la seguridad y el control de acceso; cuando la interferencia busca alterar la competición, aparece además una cuestión disciplinaria y de integridad. En ambos casos, invocar fuerza mayor o actuación ajena exige comprobar antes si la organización tenía medios razonables para prevenir, detectar o reaccionar.
3.5. Seguros en Hogwarts: cubrir no equivale a exonerar
Como referencia sobre la función del aseguramiento en los espectáculos deportivos, la Ley N.º 30037 obliga a los organizadores a contar con una póliza para los asistentes. Su Reglamento desarrolla, para los espectáculos deportivos profesionales, el Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos —SOED—, que cubre muerte, invalidez, incapacidad temporal, gastos médicos y sepelio (Ley N.º 30037, 2013, art. 4; Decreto Supremo N.º 007-2016-IN, 2016, art. 44.3). La cobertura se concede sin perjuicio de las acciones civiles o penales y no elimina la responsabilidad por falta de diligencia o prevención (Decreto Supremo N.º 007-2016-IN, 2016, arts. 44.6 y 45.1).
Para los participantes de una competición escolar, el marco peruano es menos específico. El artículo 64 de la Ley N.º 28036 reconoce al deportista el derecho a ser asegurado frente a muerte, accidentes o incapacidad durante su preparación o participación en selecciones nacionales. Los JEDPA 2026 exigen autorización familiar, certificación médica y afiliación a un sistema de salud, pero no contemplan expresamente un seguro general de accidentes para cada participante ni una póliza de responsabilidad civil del organizador (Ley N.º 28036, 2003, art. 64; Ministerio de Educación, 2026a, numeral 17, literales a, f y g).
La distinción importa: el seguro de accidentes puede atender las consecuencias del siniestro aunque no se identifique a un responsable; el de responsabilidad civil cubre, dentro de sus límites, la obligación de indemnizar cuando el daño es imputable al asegurado. La póliza facilita la reparación, pero no decide quién responde, cuestión que depende del factor de atribución aplicable (Fernández Cruz, 1991).
El derecho español ofrece un contraste más explícito. La Ley 39/2022 exige seguro obligatorio para deportistas federados en competiciones oficiales estatales y atribuye a los organizadores deberes de prevención, asistencia sanitaria y cobertura frente a accidentes y responsabilidad civil respecto de espectadores y terceros (Ley 39/2022, 2022, arts. 23.2.e, 86 y 87). Sin trasladar ese régimen a Hogwarts, el ejemplo permite distinguir prevención, cobertura del deportista y responsabilidad del organizador.
Desde esa perspectiva, una competición aérea de menores debería contar con seguros de accidentes y de responsabilidad civil. Ninguna póliza sustituye la revisión de las escobas, la suspensión oportuna ni la atención competente; cuando esas barreras fallan, ofrece una vía de reparación que no depende de la fortuna de los Potter, de la habilidad de la señora Pomfrey o de que Gringotts acepte el siniestro.
4. Felix Felicis: no todo engaño es dopaje
Felix Felicis plantea el supuesto más próximo a un problema antidopaje dentro del universo narrativo: Slughorn explica que la poción no puede utilizarse en competiciones organizadas, incluidas las deportivas (Rowling, 2005, cap. 9). En el Perú, el artículo 29 de la Ley N.º 28036, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1681, reconoce a la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) como autoridad exclusiva y sujeta su actuación, entre otras normas, al Código Mundial Antidopaje (Decreto Legislativo N.º 1681, 2024, art. 2). Tomando únicamente como referencia la estructura de infracciones del Código Mundial Antidopaje, este distingue la presencia, el uso o tentativa de uso, la administración o tentativa de administración y la complicidad (Agencia Mundial Antidopaje, 2021, arts. 2.1, 2.2, 2.8 y 2.9).
El caso de Ron no encaja limpiamente en esas categorías. Harry simula añadir la poción a su bebida; Ron cree haberla consumido y juega con mayor confianza, pero nunca recibe la sustancia (Rowling, 2005, cap. 14). No hay presencia ni uso. La tentativa también es discutible: Ron no realiza un acto dirigido a consumirla y Harry tampoco intenta administrar una sustancia real. Hermione, de hecho, acusa a Harry de hacer trampa, una calificación más cercana a la integridad competitiva que al dopaje en sentido estricto.
Calificar el episodio como dopaje tensionaría el principio de tipicidad; dejarlo sin respuesta ignoraría una manipulación deliberada de la competición. La solución más precisa sería una infracción autónoma de integridad deportiva, con elementos y sanciones propios.
5. Umbridge y el debido proceso: la autoridad no basta
Después del partido contra Slytherin, en el quinto curso, Draco insulta a Harry y a los gemelos Weasley. Harry y George lo golpean; Fred intenta intervenir, pero es retenido. Umbridge prohíbe jugar de por vida a los tres (Rowling, 2003, cap. 19). La agresión podía justificar una sanción; el problema está en quién decidió, cómo lo hizo y por qué impuso la misma consecuencia a conductas distintas.
Tratándose de menores, el marco peruano ofrece garantías específicas. El Reglamento de la Ley N.º 30466 reconoce el derecho a ser informado y escuchado, exige determinar y verificar los hechos y contempla mecanismos de revisión; en materia educativa, prevé acudir a una instancia superior u otra competente (Decreto Supremo N.º 002-2018-MIMP, 2018, arts. 2, 12.1–12.2, 12.7 y 25). Como referencia específicamente disciplinaria dentro del deporte peruano, el Reglamento del CSJDHD contempla abstención y recusación, instrucción separada, descargos, prueba y segunda instancia (Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, 2019, arts. 30–31, 33–34 y 39–42).
Umbridge era Alta Inquisidora y tenía amplias facultades escolares, pero mantenía una hostilidad manifiesta hacia Harry, no escuchó separadamente a los implicados e impuso una exclusión perpetua. Una suspensión temporal de Harry y George podría discutirse si tuviera base normativa y procedimiento regular; una inhabilitación vitalicia, igual para conductas distintas y sin recurso, resulta mucho más difícil de justificar. Fred evidencia la falta de individualización: recibió la misma sanción aunque fue retenido antes de golpear a Draco.
La rapidez no sustituye las garantías. Una sanción de esa gravedad exigía defensa, individualización y una vía efectiva de revisión. Umbridge podía ejercer potestades disciplinarias; su legitimidad dependía de un procedimiento que aquí no aparece6.
6. Del rescate heroico al sistema: Hogwarts también necesita reglas
El principal déficit jurídico de Hogwarts no es la peligrosidad del quidditch, sino la fragmentación con que gestiona sus riesgos. La señora Hooch arbitra y revisa material; la señora Pomfrey atiende lesiones; la profesora McGonagall ejerce funciones disciplinarias; Dumbledore responde a emergencias. El problema es su coordinación. No basta identificar al causante: también importa quién inspecciona, suspende, controla el acceso, presta asistencia y decide las consecuencias. Solo entonces pueden valorarse el hecho de un tercero, el riesgo asumido o la posibilidad de curación. Dumbledore podía detener una caída; Hogwarts no debería haber necesitado que el director estuviera allí para que el sistema funcionara.
Referencias
Agencia Mundial Antidopaje. (2021). Código mundial antidopaje 2021 [Traducción no oficial al español]. https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/codigo_2021_espanol_final_002.pdf
Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. (2019, 16 de abril). Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (Resolución N.º 002-2019/CSJDHD-IPD). Instituto Peruano del Deporte. https://appweb.ipd.gob.pe/resoluciones/web/bundles/upload/437/20190417173448.pdf
Decreto Legislativo N.º 1681, Decreto Legislativo que modifica los artículos 6, 8, 29 y 30 y deroga los artículos 31 y 32 de la Ley N.º 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. (2024). Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2330833-1
Decreto Legislativo N.º 295, Código Civil. (1984). Diario Oficial El Peruano. https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00295.pdf
Decreto Supremo N.º 002-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. (2018). Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1654825-3
Decreto Supremo N.º 007-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos. (2016). Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1398360-13
Fernández Cruz, G. (1991). El fundamento de la responsabilidad civil deportiva. THEMIS Revista de Derecho, (19), 67–71. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9601
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Ley N.º 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos. (2013). Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/947389-1
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1 En el mundo muggle, el quadball, adaptación física del quidditch creada en 2005, adoptó esa denominación en 2022 (International Quadball Association, 2022). Este artículo estudia el quidditch mágico de Hogwarts durante los seis cursos (1991 – 1996) en los que Harry asistió a Hogwarts y adopta como canon principal las siete novelas de J. K. Rowling y Quidditch a través de los tiempos. Como apoyo complementario se emplean escritos posteriores de Rowling cuando desarrollan reglas o prácticas del deporte, sin presumir que rigieran en Hogwarts en los años noventa. Las películas solo se utilizan, cuando aportan un contraste útil, en notas al pie y se identifican expresamente como adaptaciones cinematográficas.
2 El canon no registra vínculo alguno entre Hogwarts y las autoridades deportivas peruanas o españolas. La comparación jurídica deberá sobrevivir, por ahora, sin intercambio oficial de lechuzas.
3 Rowling sitúa en 1849 una regla internacional contra los hechizos del público dirigidos a jugadores y, en el Mundial de 2014, relata dos detenciones del partido Noruega–Costa de Marfil para localizar su origen. Que la regla sea anterior a los años escolares de Harry no prueba que rigiera en Hogwarts; se utiliza aquí solo como desarrollo posterior del canon (Rowling, 2018).
4 La diferencia no es menor: una cosa es enfrentarse a un espectador hostil y otra muy distinta que ese espectador pueda extraerle el alma al buscador —o, para evitar privilegios por posición, a cualquier otro jugador—.
5 McGonagall era, además de profesora, jefa de Gryffindor, una de las casas que competían directamente con Slytherin. Ello no demuestra, por sí solo, una actuación parcial, pero sí plantea una cuestión sobre la apariencia de imparcialidad de la autoridad sancionadora. Retomaremos el problema —y la particular costumbre de Hogwarts de acumular funciones— en el acápite dedicado a la justicia disciplinaria.
6 Ser Alta Inquisidora no convertía a Umbridge en instructora, autoridad sancionadora y tribunal de última instancia. Sin una vía efectiva de revisión, Fred y George optaron por una peculiar impugnación: fuegos artificiales y salida de Hogwarts sobre sus escobas.
