Inteligencia artificial y arbitraje: ¿el futuro de los árbitros?
- Introducción
«¿Las máquinas pueden pensar?». Con esa pregunta, tan breve como adelantada para su época, Turing (1950) abrió su célebre artículo Computing Machinery and Intelligence, un texto que, más de siete décadas después, sigue interpelando a filósofos, científicos y ahora a juristas por igual.
La pregunta, desde luego, no admite una respuesta rápida. Aunque el lector podría verse tentado a ofrecer una contestación intuitiva —un «sí» o un «no»—, basta detenerse un momento para advertir la profundidad que se abre bajo ella. ¿Qué es, exactamente, una «máquina»? y ¿qué significa «pensar»? Definir cada uno de esos términos es ya, por sí solo, un ejercicio formidable: corrientes filosóficas enteras han dedicado siglos a delimitar el concepto de pensamiento sin alcanzar un consenso definitivo. Turing lo sabía. Consciente de que la discusión puramente semántica amenazaba con volverse circular e irresoluble, optó por un giro elegante: reemplazar la pregunta abstracta por un experimento concreto al que denominó el «juego de la imitación».
El diseño del experimento supone la participación de tres sujetos: un hombre (A), una mujer (B) y un interrogador (C). Este último se encuentra aislado en una habitación separada; no conoce la identidad de los otros dos ni los ha visto jamás. Solo sabe que uno es A y otro es B. Su misión consiste, entonces, en descubrir quién es el hombre y quién la mujer, valiéndose únicamente de preguntas que envía por escrito y de las respuestas —también escritas— que recibe. El juego, sin embargo, tiene una trampa: el participante A intentará engañar al interrogador haciéndole creer que es la mujer, mientras que la participante B procurará ayudarle a acertar. Hasta aquí, un simple ejercicio de persuasión humana. Pero Turing introduce el giro decisivo: ¿qué ocurriría si se sustituyese al hombre por una máquina? ¿Lograría esta engañar al interrogador con una tasa de éxito igual o superior? Y, llevando la pregunta un paso más allá —un paso que Turing insinúa sin formular expresamente—: ¿sería el interrogador capaz siquiera de advertir que ya no conversa con una persona, sino con una máquina?
Hoy, cuando los sistemas de inteligencia artificial generan textos, argumentan y hasta simulan empatía con una fluidez que habría asombrado al propio Turing, el experimento mental conserva toda su fuerza provocadora. Y resulta plenamente trasladable a un ámbito que, en apariencia, descansa sobre cualidades irreductiblemente humanas: el arbitraje. ¿Podrían las máquinas, en un futuro no tan lejano, reemplazar la labor del árbitro? El propósito del presente artículo no es ofrecer una respuesta definitiva a esa pregunta —hacerlo sería, acaso, tan prematuro como pretencioso—, sino invitar al lector a adentrarse en la reflexión sobre los desafíos que el avance de la inteligencia artificial plantea a la resolución de controversias.
- Qué es la IA
El término «inteligencia artificial» no es, en rigor, nuevo. Sin embargo, su irrupción se aceleró de forma vertiginosa a partir de la aparición de ChatGPT a finales de 2022 (Pérez, 2022) y la subsiguiente proliferación de plataformas similares. En apenas meses, la IA dejó de ser un concepto reservado a laboratorios de investigación para instalarse en la rutina diaria de millones de personas y de sectores enteros —sin que el jurídico haya sido la excepción—. Las cifras lo ilustran con elocuencia: según Clio (2024) en un estudio hecho sobre el mercado norteamericano, el uso de inteligencia artificial en el sector jurídico se disparó del 19 % en 2023 al 79 % en 2024 y, de acuerdo con Thomson Reuters (2025), los usos más frecuentes abarcan la revisión documental (77 %), la investigación jurídica (74 %), el resumen de documentos (74 %) y la redacción de escritos (59 %). Lo que hasta hace poco era una curiosidad tecnológica se ha convertido, en un lapso extraordinariamente breve, en una herramienta cotidiana.
Pero conviene detenerse y formular una pregunta previa: ¿qué entendemos, exactamente, por «inteligencia artificial»? No existe, hoy en día, una definición única ni universalmente aceptada. Para Stryker y Kavlakoglu (2024), se trata de una tecnología que permite a las computadoras y máquinas simular capacidades propiamente humanas: el aprendizaje, la comprensión, la resolución de problemas, la toma de decisiones, la creatividad y la autonomía. McCarthy (2007), por su parte, la describe como la ciencia e ingeniería orientada a dotar a las máquinas de inteligencia para la consecución de determinados objetivos. De ambas aproximaciones puede extraerse un denominador común: la IA es aquella rama del conocimiento que persigue que las máquinas ejecuten tareas o alcancen metas de manera inteligente, emulando —o, al menos, simulando— las capacidades cognitivas del ser humano.
Dentro de ese vasto universo, la vertiente que mayor difusión ha alcanzado es la denominada IA generativa. Mientras que los sistemas tradicionales se limitaban al desarrollo de sistemas basados en reglas predefinidas, capaces de razonar y tomar decisiones a partir de conjuntos de reglas predefinidos, la IA generativa da un salto cualitativo: es capaz de crear contenido original a partir de indicaciones —prompts— proporcionadas por el usuario (Atkinson, 2025). El sector jurídico y arbitral no ha permanecido al margen de esta revolución. Herramientas como Harvey, Juztina, Lexius, ALI (Asistente Legal Inteligente), la plataforma de IA del International Centre for Dispute Resolution de la American Arbitration Association (AAA-ICDR) y Briefpoint, entre muchas otras, permiten hoy preparar escritos, detectar incongruencias o errores en documentos, redactar cláusulas arbitrales, revisar contratos y recopilar información sobre un tema específico. El abanico de posibilidades es vasto: desde la investigación y el acopio de fuentes hasta la elaboración de un primer borrador de un memorial o incluso de un laudo. Todo ello es posible gracias a la inteligencia artificial, y es precisamente en ese contexto de avance vertiginoso donde se suscitan las dificultades sobre las que la comunidad jurídica debate hoy con creciente intensidad.
El tema que se abordará muy sucintamente en las líneas que siguen es, en concreto, el referido al uso de la IA en el rol de los árbitros.
- El uso de la IA en el arbitraje
Conviene partir de una distinción fundamental: la inteligencia artificial puede intervenir en el arbitraje en grados muy distintos, y la diferencia entre esos grados no es meramente cuantitativa, sino cualitativa. En un primer escenario, la IA opera como herramienta al servicio del Tribunal Arbitral. Funciona, en ese caso, del mismo modo que cualquier otro instrumento de apoyo —un asistente de investigación, un motor de búsqueda especializado, un sistema de gestión documental—: contribuye a optimizar y hacer más eficiente la labor del tribunal, pero es este quien conserva en todo momento la potestad de decidir. El árbitro piensa, valora la prueba, pondera los argumentos y, en última instancia, resuelve la controversia; la IA se limita a facilitar ese camino. En un segundo escenario, sin embargo, la frontera se desdibuja por completo: la IA deja de ser un instrumento auxiliar y pasa a sustituir al Tribunal Arbitral, asumiendo ella misma la función de resolver el conflicto surgido entre las partes. Ya no asiste; decide. Ya no sugiere; lauda. Ambos escenarios —el de la IA como apoyo y el de la IA como sustituto— plantean desafíos y generan interrogantes de hondo calado cuya mera formulación obliga a repensar categorías que hasta ahora se daban por sentadas en el mundo del arbitraje.
3.1 La IA como herramienta de apoyo a los árbitros
Comencemos por el primero. A estas alturas, resulta innegable que la inteligencia artificial se ha consolidado como una herramienta de enorme potencial transformador en el arbitraje nacional e internacional. Los datos empíricos respaldan esa afirmación con contundencia. Según la encuesta realizada por Queen Mary University of London y White & Case LLP (2025), el 54 % de los encuestados señaló que una de las principales ventajas del uso de la IA en el arbitraje es el ahorro de tiempo para las partes y sus abogados, mientras que el 90 % indicó que espera emplear la IA para investigación, análisis de datos y revisión documental en los próximos cinco años. En la misma línea, una encuesta de Bryan Cave Leighton Paisner (2023) reveló que el 85 % de los encuestados considera el ahorro de tiempo como la principal o segunda ventaja del uso de IA en el arbitraje. Aunque en el Perú no se ha llevado a cabo un estudio de características análogas, las principales firmas del país ya incorporan estas herramientas en su práctica cotidiana. De hecho, en la elaboración del presente artículo se ha utilizado una herramienta IA para revisar el texto, asistir al autor y sugerir algunas recomendaciones.
Por tanto, en este primer escenario, la IA funciona como un aliado del Tribunal Arbitral: lo asiste en la revisión de escritos, la preparación de resúmenes, el examen de pruebas, la identificación de inconsistencias, la búsqueda de información y, en general, en cualquier actividad orientada a una resolución más informada y eficiente del caso. Su uso, conviene subrayarlo, no se encuentra prohibido —salvo que las partes hayan pactado lo contrario— y reviste una utilidad considerable. Sin embargo, precisamente por tratarse de una herramienta novedosa, su empleo inadecuado puede comprometer derechos fundamentales de las partes y erosionar las garantías del debido proceso.
Los riesgos no son teóricos. El Chartered Institute of Arbitrators (2025) publicó su Guía sobre el uso de la IA en el arbitraje, en la cual identifica, entre otros, los siguientes peligros concretos.
- En primer lugar, se encuentran los problemas asociados a la confidencialidad. Suministrar información del caso a una herramienta desarrollada por un tercero abre inevitablemente interrogantes sobre el almacenamiento, el tratamiento y el destino de los datos compartidos. El riesgo de fuga o uso indebido de información sensible no es despreciable y exige cautelas específicas.
- En segundo lugar, las amenazas a la imparcialidad e independencia del árbitro. La formulación deficiente de prompts o la preselección parcial de información para que la IA analice pueden generar una visión sesgada del caso y conducir, inadvertidamente, a una decisión inclinada hacia una de las partes.
- En tercer lugar, los riesgos de ciberseguridad. La digitalización progresiva de los procedimientos arbitrales, sumada ahora al uso de plataformas de IA, incrementa la superficie de exposición a ataques informáticos. Resulta imperativo implementar mecanismos robustos que protejan la información que, por su carácter confidencial, es especialmente sensible para las partes.
- Y, en cuarto lugar, la potencial vulneración del debido proceso. El uso de la IA puede implicar, por ejemplo, la preselección del marco jurídico aplicable o la priorización de determinados hechos que el algoritmo considera relevantes, omitiendo otros que, a juicio del Tribunal Arbitral, podrían revestir igual o mayor importancia. Cuando esa selección se produce de forma opaca, el derecho de las partes a ser oídas y a que su caso sea plenamente considerado queda en entredicho.
A estos riesgos se añade un fenómeno inherente a la tecnología actual: las denominadas «alucinaciones», esto es, la generación de información falsa presentada con apariencia de veracidad. Todo ello configura un panorama que, lejos de desaconsejar el uso de la IA, exige la adopción de mecanismos claros que encaucen su empleo. Así, si bien la utilización de la IA como herramienta de apoyo no está prohibida, se impone establecer reglas precisas y observar las buenas prácticas que la comunidad arbitral ha comenzado a articular. Solo de ese modo puede garantizarse que la eficiencia que la IA promete no se obtenga a costa de los derechos de las partes. Entre las recomendaciones formuladas por la Guía del CIArb, destacan las siguientes:
- Que el Tribunal Arbitral no delegue en la IA su poder de decisión. El uso de estas herramientas debe orientarse a hacer más preciso y eficiente el procesamiento de la información, garantizando en todo momento la independencia del juicio arbitral. Se sugiere, en consecuencia, evitar que la IA asuma el análisis jurídico, la investigación o la interpretación de los hechos y la normativa aplicable en la medida en que su intervención pueda influir en las decisiones de fondo o de procedimiento.
- Que el Tribunal Arbitral consulte a las partes sobre el uso de la IA y que otorguen a las partes la oportunidad de poder pronunciarse y oponerse sobre su uso. Si las partes no se encuentran de acuerdo sobre su uso, el Tribunal Arbitral deberá abstenerse de usar esa IA especificada.
- Que el Tribunal Arbitral actúe independientemente y verifique la precisión de la información obtenida mediante el uso de la IA, asegurándose que su razonamiento se encuentre libre de sesgos de confirmación o de distorsión.
En suma, en este primer escenario el uso de la IA como herramienta puede generar dificultades capaces de comprometer la integridad del procedimiento arbitral. No obstante, esas dificultades resultan manejables siempre que las partes y el Tribunal Arbitral establezcan reglas claras y se atengan a las buenas prácticas que diversas instituciones han desarrollado. Entre los instrumentos más relevantes en esta materia se encuentran la Guía del CIArb, las Guidelines on the Use of Artificial Intelligence in Arbitration del SVAMC y los principios y recomendaciones para el uso de sistemas de IA en los procedimientos arbitrales del CIAM-CIArb.
3.2 Los árbitros IA
El panorama se torna considerablemente más complejo —y la discusión, mucho más áspera— cuando abandonamos el terreno de la IA como instrumento auxiliar y nos adentramos en el segundo escenario: aquel en el que la inteligencia artificial deja de asistir al árbitro para convertirse, ella misma, en el decisor. Aquí ya no se trata de eficiencia ni de optimización; se trata de que sea la IA quien resuelva y ponga fin a la controversia surgida entre las partes.
Ahora bien, dentro de este segundo escenario conviene trazar una distinción adicional que resulta determinante. No es lo mismo que (i) las partes designen a un árbitro concreto —una persona elegida por su experiencia y reputación— y que este, sin conocimiento ni consentimiento de aquellas, encargue a la IA la resolución del caso, a que (ii) las partes acuerden libre y voluntariamente someter su disputa a una inteligencia artificial. Aunque en ambos supuestos es la máquina quien, en última instancia, decide, las consecuencias jurídicas difieren radicalmente.
El primer supuesto no admite demasiada controversia: se trata, lisa y llanamente, de una mala praxis arbitral. Cuando las partes designan a un árbitro, depositan en él —y solo en él— la confianza para resolver su controversia. Esa elección no es caprichosa ni accidental; obedece a las cualidades personales, la especialización, la experiencia y la capacidad de juicio del árbitro o del Tribunal Arbitral. La función decisoria es, por tanto, indelegable. Si alguna de las partes lograse acreditar que el Tribunal Arbitral ha delegado su poder de decisión en una IA, quedaría habilitada para solicitar la anulación del laudo, pues este habría sido emitido, en realidad, por quien no tenía potestad para hacerlo y en vulneración del debido proceso y contrario a lo pactado por las partes.
El segundo supuesto, en cambio, abre un debate de naturaleza enteramente distinta: ¿pueden las partes pactar válidamente que su controversia sea resuelta por una inteligencia artificial? La respuesta, al menos bajo la legislación peruana vigente, es negativa. El artículo 20 del Decreto Legislativo N.º 1071 establece con claridad que puede ser árbitro la «persona natural» que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tenga incompatibilidad para actuar como árbitro ni haya recibido condena penal firme por delito doloso. La norma, en otras palabras, reserva la función arbitral a seres humanos. El profesor Lohmann (2011), al comentar este artículo, lo formula con meridiana claridad: «la función arbitral propiamente dicha solamente puede ser ejercida por seres humanos, de manera que necesariamente los árbitros han de ser personas naturales, esto es, sujetos físicos que poseen atributos morales y racionales de entendimiento y voluntad —es decir, discernimiento con capacidad de enjuiciar— y a los que se puedan imputar derechos y deberes» (pp. 288-289). Designar a una IA como árbitro resulta, pues, jurídicamente inviable en el Perú.
Sin embargo, la cuestión dista de estar zanjada allí donde la ley aplicable no contenga una limitación tan explícita como la peruana. En ese escenario, la respuesta puede tornarse mucho menos categórica. De hecho, diversos autores, si bien reconocen que en la actualidad no es posible designar a una IA como árbitro, no descartan que ese horizonte se abra en el futuro.
Khokhar (2025), en un artículo publicado para la American Arbitration Association bajo el título «Artificial Intelligence in Arbitration: Is There Room for AI Arbitrators?—Part I», admite que la IA enfrenta hoy limitaciones significativas. Las partes eligen a sus árbitros por su experiencia profesional, su reputación, su pericia, su neutralidad y otros atributos esencialmente humanos que la IA, en su estado actual, no posee. Más aún, la inteligencia artificial carece de la capacidad que un ser humano despliega al aplicar principios intangibles sujetos a interpretación —la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, las circunstancias excepcionales—, conceptos cuya correcta aplicación exige no solo lógica, sino también sensibilidad contextual y juicio valorativo. No obstante, Khokhar no cierra definitivamente la puerta: sugiere que, con el avance de la tecnología, podría abrirse en el futuro la posibilidad de que una IA sea designada como árbitro y resulte capaz de resolver disputas complejas.
En una línea convergente, Waqar (2022) identifica las implicaciones que el uso de la IA como árbitro presenta en la actualidad: la ausencia de inteligencia emocional, la escasez de datos disponibles para entrenar modelos de machine learning —dado que los laudos son, por regla general, confidenciales—, el problema de la «caja negra» (la opacidad del proceso mediante el cual la IA llega a sus conclusiones), el sesgo algorítmico y, no menos importante, la cuestión de la inmunidad y la responsabilidad en caso de que se emita un laudo erróneo. Ante ese cúmulo de obstáculos, Waqar propone una incorporación gradual: comenzar con funciones meramente asistenciales e ir avanzando, paulatinamente, hacia tareas más complejas. Como modelo de transición, sugiere un esquema híbrido compuesto por dos árbitros humanos y un árbitro-máquina, en el que los primeros conserven la facultad de adoptar o rechazar las conclusiones de la IA.
Como puede advertirse, para los autores citados y también en opinión de quien suscribe estas líneas: la realidad y el avance vertiginoso de la inteligencia artificial impiden considerar como remota la posibilidad de que, en un futuro, exista un procedimiento arbitral sustancialmente automatizado ya sea para controversias menores o incluso para discusiones más complejas. Al fin y al cabo, si el progreso tecnológico lo permite, si se desarrolla una regulación idónea que ofrezca garantías suficientes y si las partes deciden, libre y voluntariamente, someter la resolución de su controversia a una IA, resulta difícil justificar que se les impida hacerlo. En última instancia, negar esa posibilidad equivaldría a restringir la autonomía privada de las partes —ese pilar sobre el que descansa todo el edificio del arbitraje— sin una razón normativa que, en ese escenario futuro, lo justifique.
- Conclusiones
En suma, el acelerado avance de la tecnología nos acerca cada vez más a responder interrogantes que, hasta hace apenas una década, habrían parecido propios de la ciencia ficción. Como se ha explicado a lo largo del presente artículo, la IA ya no es una realidad lejana ni ajena al mundo del arbitraje: está presente en los despachos de abogados, en las herramientas de gestión documental y, cada vez más, en la mesa de trabajo de los propios árbitros.
En lo que respecta al primer escenario analizado —el uso de la IA como herramienta de apoyo al Tribunal Arbitral—, su incorporación no solo es posible, sino que resulta aconsejable, en tanto permite optimizar la labor arbitral, reducir costes y agilizar los procedimientos. No obstante, dicho uso no está exento de riesgos: los problemas de confidencialidad, imparcialidad, ciberseguridad y vulneración al debido proceso exigen que tanto los árbitros como las partes establezcan reglas claras y sigan las buenas prácticas recogidas en instrumentos como la Guía del CIArb y las Guidelines on the Use of Artificial Intelligence in Arbitration del SVAMC. El árbitro debe, en todo momento, conservar el control sobre su razonamiento y su poder de decisión, empleando la IA como un auxiliar y no como un sustituto de su juicio.
En cuanto al segundo escenario —el de los denominados «árbitros IA»—, la conclusión bajo el ordenamiento jurídico peruano es clara: el artículo 20 del Decreto Legislativo No. 1071 reserva la función arbitral a la persona natural, de modo que la designación de una inteligencia artificial como árbitro no resulta actualmente admisible. Sin perjuicio de ello, y con independencia del marco normativo aplicable, la IA aún carece de atributos esenciales para el ejercicio de la función arbitral, tales como la inteligencia emocional, la capacidad interpretativa de principios como la buena fe o la razonabilidad, y la posibilidad de ser sujeto de responsabilidad jurídica.
Sin embargo, sería imprudente cerrar definitivamente esa puerta. La doctrina comparada apunta, de manera cada vez más uniforme, a que el avance tecnológico podría hacer viable, en un futuro no tan lejano, la incorporación gradual de la IA en roles decisorios, quizás a través de modelos híbridos en los que la intervención humana siga siendo el eje rector del proceso. En ese escenario futuro, la autonomía de la voluntad de las partes debería erigirse como principio rector: si la tecnología lo permite, si existe un marco regulatorio adecuado y si las partes deciden libremente someter su controversia a una IA, no hay razón para impedirlo.
En definitiva, la pregunta que Turing formuló en 1950 —¿pueden pensar las máquinas?— ha evolucionado hacia una igualmente apasionante en el contexto arbitral: ¿pueden las máquinas juzgar? La respuesta, hoy, es negativa. Pero la historia de la tecnología nos enseña que las respuestas de hoy no siempre son las de mañana. El reto del jurista contemporáneo es anticiparse a ese mañana, construyendo desde ahora los principios, las reglas y las salvaguardas que garanticen que, cuando ese día llegue, la justicia —en su sentido más profundo— siga siendo el norte que guíe tanto a árbitros humanos como a cualquier sistema que aspire a sucederlos.
Bibliografía
Atkinson-Abutridy, J. (2025). Large language models: Concepts, techniques and applications (1st ed.). CRC Press. https://rexresearch1.com/LargeLanguageModelsLibrary/Large%20Language%20Models%20ConceptsAtkinson.pdf
Bryan Cave Leighton Paisner (BCLP). (2023). Annual Arbitration Survey 2023 – The Rise of Machine Learning. Arbitration survey rise of machine learning. https://www.bclplaw.com/a/web/tUW2SW6fjHrpXVrA7AfWkS/102932-arbitration-survey-2023-report_v10.pdf
Chartered Institute of Arbitrators. (2025). Guideline on the use of AI in arbitration. https://www.ciarb.org/media/bpndtcgu/guideline-on-the-use-of-ai-in-arbitration_updated-sept-2025.pdf
Clio. (2024). Legal Trends Report (9.ª ed.). https://www.clio.com/resources/legal-trends/2024-report/
Khokhar, F. (2025). Artificial Intelligence in Arbitration: Is There Room for AI Arbitrators? —Part I. Dispute Resolution Journal. 79 (5), 407-426. https://kluwerlawonline.com/JournalArticle/Dispute+Resolution+Journal/79.5/DRJ2026002
Lohmann, G. (2011). Artículo 20 del Decreto Legislativo No. 1071. En: A. Bullard & C. Soto (Coords.), C. Soto Comentarios a la Ley peruana de Arbitraje (pp. 288-294). Instituto Peruano de Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversiones (IPA).
McCarthy, J. (2007). What is artificial intelligence? John McCarthy’s Home Page. http://www-formal.stanford.edu/jmc/whatisai.pdf
Pérez, J. (2022). ‘It works very well, but it’s not magic’: Introducing ChatGPT, the groundbreaking AI chatbot. El País. https://english.elpais.com/science-tech/2022-12-09/it-works-very-well-but-its-not-magic-this-is-chatgpt-the-groundbreaking-ai-chatbot.html?utm_source=chatgpt.com
Stryker, C. & Kavlakoglu, E. (2024). ¿Qué es la Inteligencia Artificial?. IBM. artificial intelligence (AI) https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/artificial-intelligence.
Queen Mary University of London & White & Case LLP. (2025). 2025 International Arbitration Survey: The path forward: Realities and opportunities in arbitration. White & Case LLP. https://www.whitecase.com/insight-our-thinking/2025-international-arbitration-survey
Thomson Reuters. (2025). Generative AI in Professional Services Report. https://www.thomsonreuters.com/en/reports/2025-generative-ai-in-professional-services-report
Turing, A. M. (1950). Computing Machinery and Intelligence. Mind. 59 (236),433-460. https://doi.org/10.1093/mind/LIX.236.433
Waqar, M. (2022). The use of AI in Arbitral Proceedings. Ohio State Journal on Dispute Resolution, 37(3), 343-365. https://moritzlaw.osu.edu/sites/default/files/2022-08/11-%20Waqar%20Publication%20Final%20343-366.pdf
