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Optimizando el procedimiento de evaluación del impacto ambiental para impulsar las inversiones

por PÓLEMOS
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Miguel Ángel Soto

Asociado de Rubio Leguía Normand

La Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible prevé la posibilidad de integrar distintos permisos sectoriales en el EIA, a fin de que como resultado del procedimiento de evaluación ambiental pueda autorizarse la ejecución de obras.

Las estimaciones de crecimiento de nuestra economía para el 2015, proyectadas hacia fines del año pasado en 5.5% y a inicios del presente en 4.8%, han sido drásticamente reducidas a menos del 4% –y con miras a cerrar en alrededor de un 3%– debido, principalmente, a una contracción de las inversiones producto de cautelosas decisiones corporativas que observan con recelo el emprendimiento de nuevos proyectos. Así, en el primer bimestre del año, las inversiones mineras disminuyeron en 11.8% con respecto al período similar del 2014.

En respuesta a dicha coyuntura, ha sido promulgada la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible No. 30327 (“Ley”), que pretende influir en el crecimiento de la economía a través de la implementación de disposiciones que –entre otras– optimicen los procedimientos y tramitación de los permisos con incidencia ambiental requeridos para el inicio de la ejecución de un proyecto.

AUTORIZACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEAS BASE

La Línea Base es un aspecto esencial de toda evaluación ambiental pues describe, en base a información levantada en campo, el estado actual del área de actuación previa a la ejecución de un proyecto, con la finalidad de identificar las medidas idóneas para la prevención de impactos.

Ahora bien, el levantamiento de la Línea Base supone en muchos casos la colecta de recursos forestales, de fauna o hidrobiológicos, razón por la que el titular de un proyecto –una vez aprobados los Términos de Referencia (“TdR”) del Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”)– debe obtener autorizaciones de investigación de parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR o el Ministerio de la Producción – PRODUCE, según corresponda.

En ese sentido, la Ley establece que en dichos casos la Autoridad Ambiental solicitará la emisión de opiniones técnicas a las referidas autoridades, como parte del procedimiento de clasificación ambiental del proyecto; lo cual permitirá que con la aprobación de la clasificación ambiental y de los TdR, a través de un único procedimiento, pueda elaborarse el EIA, incluyendo las investigaciones, extracciones y colectas respectivas para la Línea Base.

USO COMPARTIDO DE LÍNEAS BASE

La Ley prevé la posibilidad de que el titular de un proyecto opte por el uso de la información de las Líneas Base de EIA aprobados, para la elaboración de un nuevo instrumento de gestión ambiental, sujeto a que: (i) la actividad prevista en el nuevo proyecto se encuentra íntegramente ubicada en el área física de la Línea Base preexistente; y, (ii) no hayan transcurrido más de 5 años desde la aprobación del EIA que contiene la Línea Base que se pretende utilizar.

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL GLOBAL 

La aprobación de un EIA es el resultado de la colaboración específica de órganos de consulta, técnicos y profesionales, con competencia para emitir opiniones en asuntos administrativos y gubernamentales, los mismos que asesoran con sus dictámenes, opiniones y pareceres a la Autoridad Ambiental.

A la fecha, la evaluación de los EIA se rige por un procedimiento administrativo complejo en donde confluyen una serie de autoridades (ANA, SERNANP, MINAG, SERFOR, DICAPI, DIGESA, entre otras) que valoran la información contenida en dicho instrumento ambiental y emiten su opinión, razón por la que esta herramienta únicamente es potenciada como parte de la Certificación Ambiental Global prevista en la Ley.

La Certificación Ambiental Global permite que como parte del proceso de evaluación del impacto ambiental se incluyan al EIA (Categoría III) determinados títulos habilitantes que emiten otras entidades sectoriales, articulando en un único procedimiento administrativo hasta 11 permisos y autorizaciones[1] exigidas por la legislación nacional, permitiendo así tramitarlos de manera simultánea a fin de obtener una autorización única e integrada emitida por el SENACE, que faculte el inicio de la ejecución de determinadas obras de un proyecto.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La evaluación de impacto ambiental es una herramienta idónea para optimizar la actuación de ciertas autoridades que, aún cuando intervienen en dicha evaluación, posteriormente a la aprobación de un EIA otorgan permisos sectoriales. Así, con la Certificación Ambiental Global se evitará la duplicidad de actuaciones administrativas e incentivará la planificación anticipada de un proyecto, reduciéndose en aproximadamente un año el inicio de ejecución de obras; sin que ello signifique en modo alguno la reducción de estándares ambientales ni la rigurosidad que demanda la evaluación del impacto ambiental.

Sin embargo, limitar la Certificación Ambiental Global a los EIA Categoría III a cargo del SENACE resultaría poco razonable, tomando en cuenta que dicha herramienta podría resultar perfectamente aplicable a proyectos categorizados en la Categoría II (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado) y Categoría I (Declaración de Impacto Ambiental).

[1] Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Autorización de Uso de Agua, Autorizaciones de Vertimiento y Reúso, Autorización de Desbosque, Autorización Sanitaria para Tanque Séptico, Opiniones Técnicas del Sistema de Tratamiento y Disposición de aguas residuales, Opiniones Técnicas para Vertimiento y Reúso, Derecho de Uso de Área Acuática, y la Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua. La Ley considera los Estudios de Aprovechamiento Hídrico; sin embargo, ello actualmente puede ser incluido en el EIA. Asimismo, se considera dos permisos únicamente aplicables al sector hidrocarburos y que actualmente ya han sido incorporados al EIA: Plan de Contingencias y Estudio de Riesgo.

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