Derecho Constitucional

Constitucionalismo y cultura laica ante las religiones posmodernas

1. Introducción: ¿Qué entendemos por cultura laica?

La cultura laica, en el marco del constitucionalismo liberal, se define como la separación entre el Estado y cualquier dogma religioso, garantizando la neutralidad institucional y la libertad de conciencia. Esta neutralidad permite que el derecho se fundamente en principios racionales, universales y deliberativos, sin someterse a verdades reveladas ni a sistemas de creencias cerrados. No obstante, veremos cómo lo que sucede hoy, en buena parte de sistemas occidentales, no es que no exista religión oficial: es que existen diferentes “religiones posmodernas” que intentan llenar el hueco de la religión tradicional, a la que han desplazado. España, quizá como buena parte de las naciones de Occidente, es un país secularizado. Si uno observa su Constitución, se da cuenta de que la aconfesionalidad del Estado es un hecho, a resguardo de lo que deba convenir el Estado con las confesiones religiosas de mayor alcance, especialmente la católica.

Sin embargo, en el siglo XXI, esta neutralidad se ve tensionada por la emergencia de nuevas formas de normatividad simbólica que, aunque no religiosas en sentido clásico, operan como sistemas de creencias con dogmas, liturgias, tabúes y herejías. Estas “religiones posmodernas” —como el feminismo radical, el ecologismo militante, el activismo LGBTI o la identidad trans— han adquirido un peso político y jurídico que transforma el constitucionalismo contemporáneo.

2. Las nuevas religiones posmodernas

El feminismo contemporáneo, especialmente en su vertiente institucional, ha pasado de ser una lucha por la igualdad a convertirse en un marco interpretativo totalizante. Se promulgan leyes con fuerte carga simbólica (Ley Trans, Ley del “solo sí es sí”, Ley de Igualdad y No Discriminación), se crean observatorios, protocolos y organismos que operan como guardianes de la ortodoxia feminista. La disidencia se penaliza socialmente y, en ocasiones, jurídicamente.

Algunas corrientes del feminismo institucional pueden enfocarse tanto en la representación simbólica (por ejemplo, cuotas o lenguaje inclusivo) que descuidan problemas estructurales más amplios, como la pobreza o la violencia. Así, no es extraño que un Gobierno implemente una ley de paridad en el Congreso, mientras deja sin tratar políticas efectivas para proteger a mujeres en zonas rurales o mejorar su acceso a justicia. Resultado: hay más mujeres en política, pero las condiciones materiales de la mayoría no cambian.

Por su parte, el ecologismo ha adquirido rasgos cuasirreligiosos: la idea de pecado ecológico, la redención por el consumo responsable, la liturgia del reciclaje y la condena del negacionismo climático. El constitucionalismo se adapta mediante cláusulas verdes, derechos de la naturaleza y políticas públicas que responden más a imperativos éticos que a consensos racionales. Tenemos el ejemplo de la constitucionalización de los derechos de la Pachamama en algún país con tintes bolivarianos. En España se ha llegado a declarar, por la ley —convalidada por el Tribunal Constitucional—, que el Mar Menor tenga personalidad jurídica propia.

Las políticas climáticas pueden ser “identitarias” cuando se enfocan más en la virtud moral o la imagen que en resultados reales. Por ejemplo, eso sucedería cuando un país europeo prohíbe autos de combustión antes de tener infraestructura para transporte público o baterías sostenibles, lo que encarece la vida de la clase trabajadora sin reducir significativamente las emisiones globales.

Otro tanto podríamos decir de los derechos LGBTI y comunidad trans. La ampliación de derechos LGBTI ha sido uno de los avances más significativos del constitucionalismo inclusivo. Sin embargo, el activismo trans ha introducido una lógica identitaria que desafía principios clásicos, como la seguridad jurídica, la presunción de realidad biológica o la libertad de expresión. La Ley Trans de 2023 española, por ejemplo, permite el cambio registral sin requisitos médicos, lo que ha generado tensiones constitucionales.

Las políticas que buscan proteger los derechos de las personas trans pueden generar conflictos con otras normas o percepciones sociales si no se implementan con diálogo. Así, cuando se aprueban leyes que permiten el cambio de identidad legal sin requisitos, algunas instituciones (como cárceles, competiciones deportivas o pruebas de acceso a cuerpos de seguridad) enfrentan dilemas sobre cómo equilibrar inclusión y seguridad o equidad competitiva. Si no hay protocolos claros, se genera polarización social.

3. Consecuencias para el constitucionalismo

Lo que acabamos de decir pone en crisis la idea de neutralidad laica, pues los poderes públicos del Estado constitucional adoptan como propios los dogmas de estas nuevas religiones y, por ende, dejan de ser neutrales. Se convierten en actores que promueven ciertas visiones del mundo y penalizan otras, lo que pone en riesgo la pluralidad ideológica, el pluralismo político y la neutralidad de la administración pública, amén del interés general. Las políticas identitarias, cuando se basan más en símbolos o en dividir la sociedad desde la superioridad moral, pueden resultar ineficaces o generar resentimiento social, lo cual genera un peligro mayor: la constante trifulca polarizada y enconada.

Además, también conduce a la judicialización de la moral. Jueces y tribunales se ven obligados a dirimir conflictos que antes pertenecían al ámbito ético o filosófico, a la esfera privada del ser humano. ¿Puede un profesor cuestionar la teoría de género sin ser sancionado? ¿Es legítimo negar el cambio climático en una institución pública? ¿Cabe no usar el pronombre de género elegido por el afectado, sino el que le corresponde a su sexo biológico? Interrogantes difíciles de resolver a priori. Además, contribuye al maniqueísmo moral, pues se sabe que las principales atrocidades cometidas por el ser humano las hicieron personas firmemente convencidas de estar haciendo el bien.

No cabe olvidar que estas nuevas religiones posmodernas redefinen los derechos fundamentales y los valores superiores. El derecho a la no discriminación por razón de sexo, la libertad de expresión, la libertad ideológica y la objeción de conciencia se ven limitados por nuevas leyes que protegen identidades simbólicas. El Derecho se convierte en un campo de batalla entre visiones del mundo incompatibles. ¿Dónde quedan los consensos en materias que no pueden funcionar sin ellos? ¿Qué ha sido del pluralismo político? Los debates no son proteicos, sino mera ideología panfletaria apenas escondida. Y, si no, digan ustedes que el hombre es también víctima en ciertas situaciones y verán lo que les pasa…

Emergen, de esta guisa, nuevos tabúes, como en toda religión: cancelaciones, linchamientos, palabras prohibidas, ideas censuradas, autores vetados. El constitucionalismo, que debería garantizar el debate libre, se ve atrapado en una lógica de censura previa, prohibida por cualquier Constitución razonablemente veraz. Al menos, así lo hace nuestro artículo 20 CE.

4. Retos y desafíos para la Constitución española

Lo que se ha dicho anteriormente plantea una serie de retos para el constitucionalismo en general y para la Constitución española en particular.

En primer término, se expande sin límite la dicción literal que habla de “condiciones o circunstancias personales o sociales”. Aunque el artículo 14 no menciona expresamente “identidad de género” u “orientación sexual”, la jurisprudencia y la legislación interpretan que están incluidas. Estas ampliaciones son positivas en términos de derechos, pero también implican que la Constitución se interpreta de forma evolutiva, con lo cual se abre el debate sobre los límites de esa evolución.

En segundo término, se subrayan medidas diferenciales y trato especial. Las leyes autonómicas y estatales incluyen “discriminación positiva”, “medidas específicas”, “atención integral” para ciertos colectivos. Ejemplo: la ley canaria que garantiza atención integral a personas trans e intersexuales. Esto plantea el equilibrio entre igualdad general (todos iguales) y el reconocimiento de desigualdades específicas (se requieren tratamientos especiales). El ciudadano medio acepta ayudar al prójimo, pero no que se haga ideología de ello y que se creen una suerte de “guetos” privilegiados. 

En tercer lugar, la seguridad jurídica y la (re)definición de derechos están a la orden del día. Cuando las políticas identitarias implican redefinir conceptos (sexo, género, identidad) o introducir nuevos derechos (autodeterminación de género, etc.), surge la cuestión de cómo encajan en el marco constitucional ya existente: derechos de terceros, espacios, competencias autonómicas, recursos públicos, impacto en sectores educativos, sanitarios, laborales, etc. En España ya se han dado casos de presos que se declaran mujer para acceder al pabellón de mujeres o de deportistas o de acceso a funcionariado respecto de las pruebas físicas. 

En cuarto lugar, se reproduce el sempiterno debate que divide entre las competencias autonómicas y las del Estado central. España es un Estado autonómico. Cuando una comunidad legisla en materia de identidad de género o igualdad, puede haber conflicto con el Estado central o con la Constitución si las competencias estatales se ven involucradas (verbigracia, véase el artículo 149.1.1.ª). El recurso de inconstitucionalidad antes citado es un ejemplo. Pero la realidad es que cada vez más comunidades tienen leyes de ese tenor, al igual que el Estado central.

En quinto lugar, aparece una combinación que casa mal entre polarización, legitimidad constitucional y cohesión social. Las políticas identitarias pueden generar debates muy intensos, a veces polarizados, sobre qué entendemos por pluralismo político, igualdad, identidad, discriminación o libertad de expresión. Esto puede afectar a la legitimidad del ordenamiento constitucional. Por ejemplo, si un colectivo siente que sus derechos no están protegidos o si otro colectivo siente que se les impone un marco que no comparten.

Finalmente, no podríamos negar que las nuevas religiones posmodernas desplazan otras prioridades. Algunas críticas sostienen que, al centrarse en identidades mediante leyes específicas, se puede desviar la atención de problemas estructurales (pobreza, desempleo, vivienda) que también requieren actuación estatal, lo cual podría generar tensiones sobre qué se considera “igualdad efectiva” y cómo se prioriza. Las políticas identitarias simbólicas se quedan, a veces, en puro símbolo.

5. Conclusión: ¿Hacia un constitucionalismo postlaico?

La cultura laica no ha desaparecido, pero se encuentra en una encrucijada. Ahora ya no es la Religión, organizada en torno a un libro, la que plantea problemas de convivencia: son una serie de doctrinas ideológicas que se arrogan el derecho de decidir sobre qué se discute y en qué términos se hace.

El constitucionalismo actual debe decidir si sigue siendo un marco de neutralidad racional o si se convierte en un instrumento de legitimación de nuevas ortodoxias. La clave está en recuperar el espíritu crítico, el pluralismo real y la deliberación democrática, sin caer en el dogmatismo ni en la sacralización de causas legítimas.


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