¿Existe un futuro para los derechos humanos? Reflexiones sobre las limitaciones de las herramientas clásicas de control del poder en las sociedades actuales
En su conocida obra “El fin de la historia y el último hombre” el politólogo estadounidense Francis Fukuyama desarrolló una tesis que generó intensos intercambios académicos en las últimas décadas del siglo XX: postulaba que la democracia liberal y la economía de libre mercado reflejaban el fin de la evolución ideológica de la humanidad, lo cual suponía el cierre del debate sobre la mejor forma de gobierno y la forma de conducir la economía.
Esta afirmación se transformó en una suerte de culto cuando lo que originalmente era un artículo académico publicado en la revista The National Interest terminó por presagiar un evento de escala mundial: la caída del Muro de Berlín en noviembre de 1989. Esto suponía el inicio del fin del modelo soviético, y, en cierta medida, permitía sostener que el sistema estadounidense terminaría prevaleciendo a nivel global. Si a ello se agrega que, un tiempo después, inició en el mundo musulmán la famosa “Primavera Arabe”, era razonable intuir que, en efecto, tanto la democracia liberal como la posibilidad de una economía abierta de mercado habían logrado triunfar frente a sus contendientes.
En todo caso, es curioso notar que este aparente consenso no solo podía predicarse en torno a la forma de gobierno, ya que, después de la Segunda Guerra Mundial, también empezó a consolidarse, en la comunidad internacional, la tesis que afirmaba que existían un grupo de derechos de alcance universal y que podían ser invocados en cualquier contexto, y esto incluía que fuesen oponibles frente a sus propios Estados. De esta manera, y de forma progresiva, se empezaron a otorgar importantes poderes a organismos internacionales para que puedan evaluar la posible responsabilidad internacional de los Estados por la vulneración de los derechos humanos de cualquier persona sometida a su jurisdicción. Surgieron, así, tribunales internacionales como las cortes regionales de derechos humanos, u organismos que hacían las veces de entidades cuasi-jurisdiccionales que tenían facultades para ordenar que se cumplan ciertas medidas de reparación frente a las vulneraciones de estas libertades.
De hecho, la conocida Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 1948 no obtuvo votos en contra, ya que solo los países del bloque soviético, Arabia Saudita (por las cuestiones que atañen al Islam), y Sudáfrica (por la conocida política institucionalizada del Apartheid) se abstuvieron de ratificar el documento (Morsink: 1999, pp. 21 y siguientes). Sin perjuicio de ello, estos países luego terminarían firmando diversos tratados internacionales de carácter vinculante, los cuales daban poderes a organismos internacionales para examinar la conducta de los Estados. Todo este fenómeno también hacía presagiar que nos encontrábamos frente a un fenómeno en expansión y del cual solo restaba esperar su consolidación a nivel global. Sin embargo, las cosas no terminaron siendo tan sencillas, y no exageramos si señalamos que estamos en un momento histórico en el que todos estos pilares se han puesto a prueba.
En efecto, los principales estudios estadísticos y estructurales que se dedican a examinar estándares de democracia y derechos humanos nos reflejan que, ya hace algunos años, estamos experimentando una lenta pero progresiva erosión de estos principios. Así, tanto el Democracy Report de la Universidad de Gotemburgo, como el reporte Freedom in the World de la Freedom House, coinciden en señalar que, cada vez con mayor notoriedad, aumenta la cantidad de países que se adscriben al modelo de la autocracia electoral, con la consecuente reducción de ciertas libertades antes percibidas como fundamentales. Por ejemplo, alrededor de 3.800 millones de personas (esto es, el 46% de la población mundial) viven en la actualidad bajo una autocracia electoral, y, en este mismo sentido, ya se puede afirmar que estas autocracias superan en número a las democracias. En similar sentido, se reporta que ya han transcurrido dos décadas ininterrumpidas de declive global de los derechos humanos.
Ahora bien, como réplica podría señalarse que las amenazas a la democracia han estado frecuentemente presentes en la historia. Uno de los episodios más conocidos se presentó luego de la Primera Guerra Mundial, cuando presenciamos el ascenso de partidos políticos que, en el diseño de su estrategia política, pretendían usar los mecanismos y procedimientos democráticos para acceder al poder con la finalidad de deshacerse de la propia democracia. Sin embargo, el triunfo del bando aliado generó que estos brotes autoritarios queden, temporalmente, en el olvido, y esto demostraría que, si bien estas amenazas siempre han estado presentes, lo cierto era que la estructura de las instituciones democráticas siempre han contado con herramientas para contener los desbordes de poder. De este modo, algunos países se adscribieron al denominado modelo de la “democracia militante”, lo cual les permitió que se decretara la ilegalidad de ciertos partidos políticos o que se sancionara penalmente las declaraciones que exaltaban o enaltecían a los defensores de modelos extremistas, a través de tipos penales que se denominaban como “negacionismo”.
Sin embargo, en la última década no solo se ha hecho más frecuente la participación política de partidos de credo explícitamente extremista, sino que su presencia se ha normalizado y avalado en las urnas. Estos movimientos participan, en los comicios electorales, y efectúan propagandas atractivas a través de la creación de enemigos y que emplean como incentivo el miedo. De hecho, cuando llegan al poder emplean las propias herramientas que les permite tanto el derecho como la política para, progresivamente, erosionar el propio sistema democrático y el principio de equilibrio de poderes.
Este progresivo ascenso se dio en diversas etapas históricas. Al respecto, Cas Mudde, en su conocido texto “La ultraderecha hoy”, refiere que existen tres olas de movimientos ultras que se han presentado desde 1945 hasta el año 2000 (2023, p. 29). En la primera corriente, denominada como “neofacismo” (1945-1955) se pudo presenciar que aun existían pequeños grupos de fascistas que se mantuvieron leales a la causa. Sin embargo, las leyes de la época, en muchas oportunidades, permitían que se declare la ilegalidad de su participación, tal y como ocurrió con el Partido Socialista del Reich en 1952 o con el Movimiento Social Europeo Nacional de los Países Bajos en 1956. En la segunda ola (1955-1980), surge una variante diferente, esta vez relacionada con movimientos populistas, los cuales se percibían como oposición a las élites, y que empezaron a introducir ciertos sesgos racistas y xenófobos, tal y como ocurrió con el Partido Nacionaldemócrata de Alemania y el Frente Nacional Británico. Finalmente, la tercera ola (1980-2000) se ha caracterizado, según este autor, por predicar el nativismo, el autoritarismo y el populismo, y su presencia, particularmente desde la década de los noventa, se ha ido normalizando en diversas partes del mundo.
Esta suerte de “regularización” de estos partidos no solo ha supuesto que participen con normalidad en política, y que sus discursos y propagandas ahora se efectúen de forma completamente abierta y más “sincera”, sino que también ha dificultado el uso de los mecanismos tradicionales, los cuales, hace algunas décadas, ejercían una suerte de contención. En efecto, estos nuevos movimientos emplean los propios conductos políticos y legales para ir erosionando, progresivamente, tanto a la democracia como al régimen de los derechos. No sorprende, en dicho contexto, que también cuestionen el rol de los tribunales internacionales de derechos humanos o de los organismos de la sociedad civil. Lo peculiar esta nueva modalidad es que no opera al margen de las constituciones nacionales, sino que hacen que estos documentos sean lo suficientemente elásticos para cobijar sus propuestas.
Se puede citar, por poner un ejemplo, el caso de la Turquía de Recep Erdogan en el año 2010. En aquella oportunidad se promovió una reforma constitucional para aumentar el número de magistrados de la Corte Constitucional de ese país. Esto, que parece una actividad inocua, en realidad era un claro intento, dentro de las pautas para la enmienda de la constitución de ese país, de colocar más magistrados que pudieran enfrentar la tendencia laica de la corte y que, por supuesto, sean más leales al régimen. Un cuestionamiento jurídico a esta reforma constitucional plantea, ciertamente, diversas interrogantes: ¿es posible cuestionar la validez de una reforma? Y si ello fuera posible, ¿cuál sería el vicio que se podría identificar con esta modificación? ¿acaso el parlamento se debe ver impedido de aumentar la cantidad de miembros de una corte constitucional, más aun sin con ello se podría mejorar la eficiencia y el nivel de atención de casos? Por donde se mire el problema jurídico, ciertamente existen debates elevadamente polémicos, y que no han generado consensos en cuanto a su solución.
El académico estadounidense David Landau ha acuñado, para esta clase de casos, el término “constitucionalismo abusivo”. Advierte este autor que, si bien antes los golpes de Estados se efectuaban con tanques y por grupos militares, lo que ocurre en la actualidad es que la erosión del sistema democrático también puede promoverse desde adentro, y por parte de los propios poderes públicos representativos, como es el caso del Parlamento o del propio Ejecutivo (2015, p. 16). De hecho, estas decisiones, las más de las veces, cuentan también o con la aprobación o con la resignación popular.
En esta clase de situaciones, una primera pregunta es si las constituciones nacionales ofrecen el suficiente nivel de protección para la democracia o para los propios derechos. Una primera impresión sugiere que no, ya que, como se ha podido notar en países como Turquía, Polonia o El Salvador, los partidos políticos no suelen tener muchos obstáculos cuando intentan colocar a magistrados leales al régimen, y que puedan convalidar decisiones que, en otros contextos, probablemente sean inconstitucionales. Así, el control constitucional, herramienta que, desde Marbury vs. Madison, se percibió como herramienta para la limitación del poder, parece que se ve cada vez más expuesta al impacto que le puede generar la política. Para ello bastan algunos paquetes de reformas normativas para colocar a la judicial review en una encrucijada.
Por el momento, los tribunales y organismos internacionales han tratado de frenar esta clase de episodios. Por ejemplo, en el Caso Xero Flor contra Polonia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que la irregular designación de los nuevos integrantes de la Corte Constitucional afectó el principio de separación de poderes, lo cual, además, terminó por impactar en la forma en que se impartía justicia en dicho país. De manera similar, en el Caso Alparslan Altan contra Turquía, este mismo organismo internacional decretó que la detención de un magistrado de la corte constitucional de ese país, el cual fue vinculado con la pertenencia a una organización terrorista luego de un fallido golpe de Estado, había sido flagrantemente ilegal. Podríamos citar casos similares en el continente americano, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió los casos de los magistrados del Tribunal Constitucional contra Ecuador, o contra el Perú.
Esto demuestra que, por el momento, los organismos internacionales han fungido como importantes herramientas para intentar frenar el avance de los movimientos que pretenden concentrar el poder. Sin embargo, dentro de la dinámica de la propia política, también se pretende, bajo argumentos soberanistas, cuestionar la legitimidad y la intervención de los organismos internacionales, lo cual, sin duda alguna, podría despojar a las personas y organizaciones de la posibilidad de cuestionar la forma en que se conducen los Estados en su política interna. Normalizar estos avances podría ocasionar, en consecuencia, que también se postule y sostenga como necesaria la eliminación de la justicia internacional, bajo argumentos conocidos como que los tribunales internacionales solo protegen a las personas que infringen la ley o que se trata de organismos cuyos integrantes no han sido elegidos democráticamente.
Enfrentar los avances de estos movimientos, que son tanto de extrema derecha como de extrema izquierda, implica adoptar una serie de valores que deben estimarse como innegociables: resaltar la importancia de la participación de la comunidad internacional, promover el juicio crítico y una sólida educación para la ciudadanía que le permita involucrarse en la política nacional de forma responsable, e incentivar que la política no es solo un asunto que concierne a un selecto grupo de personas, sino que es una cuestión que debería involucrarnos a todos.
Así, nos toca, desde la academia, enfrentar lo que autores como el premio nobel peruano Mario Vargas Llosa han denominado como “La civilización del espectáculo”, o lo que el filósofo político español Daniel Innerarity ha calificado como “La sociedad del desconocimiento”. Se trata de fenómenos que no corren en cuartas separadas, sino que, en realidad, forman parte de un solo problema: varios sectores de la política estan abiertamente interesados en generar que los ciudadanos se desvinculen del debate político, lo cual les permitirá capturar, de forma más sencilla, a las instituciones y al propio sistema. Por ello, resulta indispensable un enfoque multidisciplinario que permita diagnosticar los motivos de estas falencias, y empezar a diseñar una sociedad comprometida con los derechos y con el equilibrio de los poderes. Solo de esta manera se podrá frenar la erosión tanto de las libertades como de la misma democracia, y que se evite perder aquello que nos costó tanto sacrificio poder gozar.
Bibliografía
Fukuyama, Francis (1992). El fin de la historia y el último hombre. Barcelona: Planeta.
Inneraritty, Daniel (2022). La sociedad del desconocimiento. Barcelona: Galaxia Gutenberg.
Landau, David (2015). Derechos sociales y límites a la reforma constitucional: la influencia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en el derecho comparado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Morsink, Johannes (1999). The Universal Declaration of Human Rights: Origins, Drafting, and Intent. Pennsylvania: University of Pennsylvania Press.
Mudde, Cas (2023). La ultraderecha hoy. Barcelona: Paidós.
Vargas Llosa, Mario (2012). La civilización del espectáculo. Madrid: Alfaguara.
