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La Huelga como Derecho Constitucional y sus Implicancias dentro de la Estructura Social: A propósito de la Huelga Docente en el Perú

por PÓLEMOS
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Carlos Gustavo Viloche Armas

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo. Director de Investigación de la Sociedad de Filosofía del Derecho y Estado Constitucional del Instituto Ápex Iuris.

I.- Introducción y Contexto Histórico.

El Perú, como la mayoría de países de Latinoamérica, adolece de graves deficiencias dentro de los servicios prestados por el Estado que se constituyen en Derechos Fundamentales, es decir aquellos que la Constitución garantiza dentro del conocido “Cote Protegido”; a pesar de que muchos de estos países han venido evolucionando y mejorando las políticas sociales y del acceso a estas; pues un aspecto que muchas veces se deja de lado es que el cumplimiento y no vulneración de un Derecho Fundamental no se reduce a un mero concepto de presencia; vale decir, en el caso de, por ejemplo, el Derecho a la Educación,  que este sea de naturaleza pública y gratuita, sino que también se garantice el acceso y la calidad del mismo. En el caso peruano, refiriéndonos al Sistema Educativo Básico, encontramos más de una evidente deficiencia en diferentes niveles, así por ejemplo nos encontramos con uno de los presupuestos destinados a la educación (Dentro del PBI) más bajos, no solo a nivel del continente, sino también a nivel mundial.

Con un presupuesto de solo 3,7% resulta bastante lógico que se surjan problemas como el que hoy presenciamos; esta afirmación no resulta para nada gratuita pues al contar con un reducido presupuesto, las limitaciones de la aplicación del Sistema Educativo, sobre todo en un país que cuenta con aspectos tan particulares como su accidentada geografía y su diversa multiculturalidad, se convierten en algo más bien, para nuestro pesar, esperado. Vemos así que el Derecho a la Educación ya de por sí, por lo menos en opinión del autor, sufre carencias indudables en nuestro contexto. Tema para investigación aparte resulta el carácter conservador y casi escolástico que nuestro país aún mantiene a pesar de ser, por lo menos en Teoría, un Estado Laico.

Por otra parte, siendo también un pilar de la satisfacción del Derecho a la Educación, tenemos a los educadores, quienes reclaman hoy otro Derecho de Vital Importancia: Un sueldo digno a través de la Huelga. En concatenación con el paupérrimo presupuesto destinado a la educación, no es de extrañar que tengamos también de los peores sueldos docentes del globo.

Por el aspecto descrito en el párrafo anterior, los docentes se encuentran en huelga desde hace varias semanas, reclamando principalmente de esta manera, un aumento progresivo del sueldo que hoy perciben. (Logrando hasta ahora que el sueldo base aumente a 2,000 soles a partir del mes de noviembre).

II.- La Huelga Como Derecho Constitucional.

La Constitución garantiza, dentro de la gama de Derechos Constitucionales relacionados con el ámbito laboral, el Derecho a la Huelga (más específicamente dentro del artículo 28 de la Carta Magna). Este resulta el Derecho más polémico, en cuento al aspecto del trabajo se refiere; sobre todo porque al día de hoy se encuentra culturalmente condicionado a un rechazo por la mayor parte de la población; más aún, como en el caso docente, cuando este derecho se ejerce en concatenación de otro Derecho Constitucional, la protesta. En el ámbito meramente conceptual, la Huelga consiste en el cese ordenado de las labores de un sector determinado de trabajadores (a diferentes niveles), en la situación que estamos analizando, por el sector conformado por el Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú, en otras palabras, los docentes. En una estrecha relación entre los Derechos Constitucionales a la Huelga y la Protesta, estos van a perseguir un fin socioeconómico (el aspecto económico tiene un carácter neurálgico en el Derecho a la Huelga).

La Constitución va a prescribir también los límites a los cuales el Derecho a la Huelga está sujeto, no obstante lo hace de una manera bastante somera ya que solo menciona que este Derecho deberá ser aplicado en armonía con la estabilidad social; estas limitaciones han sido desarrolladas tanto por leyes especiales como por jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional; aunque, a pesar de los esfuerzos descritos, siegue siendo un aspecto oscuro dentro de la legislación nacional en cuanto a definiciones y preceptos. Es importante mencionar que la doctrina en esta problemática tampoco tiene una naturaleza totalmente uniforme.

Para este caso en particular, existe una delegada línea entre si se afecta o no la armonía social en cuanto al desarrollo del año escolar; la posición por parte del Sindicato de Trabajadores de Educación del Perú es poder recuperar los días de clase, reajustando los días de la semana en el que se dicta clase, así como las horas diarias. Por parte del Estado, la negatoria y represión docente constituye, sobre todo desde su posición de ente garantizador; constituyen decisiones que lejos de solucionar la crisis, aporta a agudizarla.

III.- La Huelga Docente y la Crisis del Sistema Educativo.

Tal como hemos desarrollado en líneas anteriores, actualmente el Perú está atravesando por una crisis del Sistema Educativo y no precisamente debido a la Huelga Docente, sino que más bien esta huelga es resultado de la crisis que la educación peruana arrastra desde fines de los años noventa y la entrada de un Sistema Socio Económico Neoliberal que puso en segundo plano a diversos Derechos Fundamentales con una naturaleza eminentemente social, la educación entre ellos claro está.

Es así que las relaciones sociales y de poder político, dentro del concepto de Modernidad, han ido esbozando cómo se van a desarrollar los distintos aspectos sociales públicos del Estado, llevando estas decisiones programáticas a una reducción, en más de un apartado, mermada y por tanto a una crisis que se ve expresada principalmente el resultado de posicionar a nuestro país en un nivel tan decadente (Cifras de PBI, Posiciones en comprensión lectora, etc.) pues, a criterio del autor, se trata de implementar, tal como se hace en sistema jurídico, instituciones importadas de otra realidad que en vez de fomentar el desarrollo educativo juegan un papel en contra de este desarrollo, sobre todo considerando la ya mencionada multiculturalidad presente en nuestro país; multiculturalidad que se expresa en idiomas y costumbres que van a resultar incompatibles con el Sistema Educativo de carácter único en inflexible que hoy por hoy impera. Aquí se centra una de las funciones más infravaloradas y desconocidas del docente peruano, pues va a ser este quien va a intentar, mediante sus propios recursos, subsanar las fallas del Sistema Educativo; así por ejemplo, la mayoría de textos educativos básicos son impresos en español (Recién en los últimos años se ha observado el avance en poder distribuir materiales didácticos en idiomas diferentes al español pero que mantienen una importante presencia demográfica, no obstante estos esfuerzos no han resultado suficientes) por lo que el docente que labora en zonas en las cuales los educandos están ligados a un idioma o dialecto distinto, debe por sí mismo, aprender este idioma para poder cumplir su función de educador de una manera óptima, la misma lógica sigue los esfuerzos por parte de los docentes a la adaptación de las diferentes cosmovisiones presentes y que, bajo un sencillo razonamiento, podemos inferir que van a condicionar e incluso cambiar el método de enseñanza, como es obvio estos métodos nuevamente difieren (pero de manera acertada) del Sistema Educativo “Formal”.

Dentro de un aspecto más formal, es decir sin considerar las implicancias, sociales (Aunque importantes sin duda alguna), podemos mencionar que la accidentada geografía de nuestras regiones dificulta el acceso, hablando ya físicamente, de tanto los educadores como educandos a los centros educativos, además que va dificultar, en cuanto a los educandos, un pleno desarrollo biológico y psicológico necesario para la correcta asimilación de los conocimientos. Desarrollo aparte merece también el condicionamiento económico de los “Niños del Perú”, como nos mencionaría el pedagogo Carlos Castillo Ríos y la conocida teoría de la “Pedagogía del Oprimido” de Paulo Freire y estudios afines en la Pedagogía y Lucha de Clases que nos mencionan que el nivel socioeconómico va a delimitar casi directamente el nivel educativo en potencia (Tanto para educandos como educadores en retroalimentación).

IV.- La Huelga Docente y su Implicancias en la Estructura Social.

A pesar de que este punto ya se ha ido desarrollando a través del presente trabajo, el objetivo de este apartado e fungir como conclusiones.

Siguiendo la organización de un Estado Neoliberal y los conceptos dialécticos de Estructura Social (y conciencia social también) podemos observar que la aplicación de derechos de tanta relevancia social como la Huelga o la Protesta van afectar el status quo de la Estructura Social, consecuencia que no es negativa por sí misma, ya después de todo los derechos laborales han sido conseguidos históricamente a base Huelgas y Protestas que han llegado a dimensiones mucho mayores. Esta afectación del status quo va a traer consigo en la mayoría de los casos que el Ente Estatal intente restablecerlo mediante la modificación de la estructura formal; en este caso de ciertos aspectos del Sistema Educativo que resultan, como ya hemos descrito, deficientes.

No obstante, el Ente Estatal puede también tomar acciones negativas, social y hasta jurídicamente hablando; y han sido este tipo de acciones las que hemos venido observando; citando como ejemplo desde la manipulación por parte de los medios de comunicación (Véase el hecho de difundir la idea que el sector docente en huelga busca mediante esta, no solo el aumento salarial, sino también el examen de suficiencia; afirmación a todas luces sesgada ya que, como se ha aclarado en reiteradas ocasiones que lo que se busca es adaptar esta evaluación al contexto en el que los docentes laboran en realidad) hasta la represión policial.

Como conclusión y concatenación final, ha resultado evidente que la aplicación y satisfacción de los Derechos Fundamentales van más allá de su mera presencia en el etéreo, sino que necesitan ser garantizados por un conjunto programático que incluye el acceso al Derecho Fundamental, la calidad óptima en su satisfacción y su retroalimentación con el contexto social en específico.

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