Renzo Díaz Giunta
Practicante pre-profesional en el Tribunal Constitucional, estudiante de undécimo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima, Director General del Círculo de Estudios de Derecho Constitucional de la Universidad de Lima, Director Distrital de San Borja en la Organización Democrática Mundial por el Desarrollo (ODM) y asociado en la Association of Young International Criminal Lawyers (YICL).
En los últimos años, algunos sectores de la sociedad peruana han manifestado su postura de querer una nueva Constitución. Ante el inicio de un nuevo periodo gubernamental con Pedro Castillo como presidente, cuya postura gira en torno a convocar una Asamblea Constituyente para la redacción de una nueva Constitución, se reanuda el debate en el Perú si esta iniciativa es pertinente, necesaria y viable, o si no lo es.
La Constitución es la norma jurídica-política de mayor jerarquía en un país, que consagra los derechos fundamentales de la persona, los valores democráticos y establece el sistema de gobierno, el régimen económico y la organización del Estado. Por ende, es el pilar del ordenamiento jurídico, puesto que ninguna norma de menor jerarquía puede contravenirla ni contradecirla.
También, la Constitución peruana de 1993, posee 27 años de vigencia y se caracteriza por ser, en la historia de las 12 Constituciones que ha tenido el Perú, aquella con mayor desarrollo jurisprudencial a través de las sentencias del Tribunal Constitucional, su máximo intérprete y guardián.
Una Constitución es altamente significativa para la vida de toda nación, debido a que establece el marco normativo para el resto de las normas. Por su naturaleza, esta asegura su permanencia en el tiempo. No es como una norma de rango legal o infralegal, que puede ser fácilmente derogada por los votos de una mayoría simple en el Congreso y súbitamente reemplazada por otra.
Aunque en una sociedad emerja un contexto de cambios de índole política, social e histórica que ameriten ajustes a la Constitución, estos pueden ser canalizados a través de una reforma parcial a la Constitución. Al respecto, el artículo 206 de la Constitución peruana de 1993 establece lo siguiente: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas” [1].
Entonces, sí está contemplado en la Constitución un mecanismo para su reforma, pero no del texto en su totalidad, sino, de una parte. Tal es así que, desde la vigencia de la Constitución de 1993 el Congreso ha aprobado más de 20 reformas constitucionales, las que destacan las siguientes: habilitación a personal de las fuerzas armadas a votar en elecciones, reconocimiento constitucional del derecho de acceso al agua, sustitución del Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia, prohibición de la reelección inmediata de congresistas, impedimentos para postular a cargos de elección popular y ejercer la función púbica.
Cabe destacar que, existen límites a la reforma constitucional, puesto que cierto contenido matriz de la Carta Magna está exento de cualquier tipo de reforma, al constituir su núcleo duro. Por ejemplo, lo referente a los derechos fundamentales, el Estado Constitucional de Derecho, la soberanía del pueblo, el régimen político, la forma de gobierno y la estructura del Estado. De ser modificadas estas cláusulas pétreas que componen el núcleo duro, implicaría la “destrucción” de la Constitución y; por consiguiente, la democracia constitucional en sí.
Con respecto a la democracia constitucional, esta es, según Díaz: “La forma más sólida de gobernar, puesto que no solo el poder que ejerce el gobernante emana del pueblo, sino que existe una Constitución que consagra, garantiza y protege los derechos y libertades de las personas, a la vez que organiza y traza los límites al poder”[2].
El cuestionamiento hacia la mayoría de quienes respaldan una nueva Constitución gira en torno a que no suelen tener claro qué es lo que desean cambiar en concreto, solo reiteran que quieren cambiarlo todo. Más que una apreciación fáctica o jurídica sobre la Constitución, lo que se evidencia en algunos de estos sectores es la presencia de ideales antisistema. No obstante, hay que precisar que no tener un rumbo claro es dejar a toda una nación a la deriva; peligra todo lo ya avanzado y que se desestabilice el sistema democrático.
Un proceso constituyente en el Perú demoraría un par de años, por lo menos, no es inmediato. Este supondría, como primer paso, que se presente un proyecto de reforma constitucional que inserte una disposición que habilite la convocatoria de referéndum para una asamblea constituyente. Como segundo paso, que este proyecto se apruebe por el Congreso con 87 votos y en dos legislaturas (periodos de sesiones del Congreso), o una aprobación con 66 votos del Congreso y un referéndum donde la población le dé su voto favorable. Como tercer paso, un proceso electoral extraordinario para que los peruanos elijan a los asambleístas constituyentes. Como cuarto paso, que la asamblea constituyente sesione y debata una nueva Constitución, artículo por artículo, hasta consensuar un texto final. Como quinto paso, que se someta este texto de nueva Constitución a referéndum para que los peruanos den su aprobación o la rechacen. Como sexto paso, de ser aprobada, que se promulgue y entre en vigencia.
Por ello, considero que hay que ser enfáticos en rechazar el llamado a una nueva Constitución, puesto que supone un camino a la inestabilidad, y abrir una caja de pandora, donde algunos buscarían anteponer sus intereses en la asamblea constituyente; dejar de lado aquello que no les convenga que esté en la Constitución (La separación de poderes, la prohibición de reelección presidencial inmediata, impedimentos para postular a cargos de elección popular y ejercer la función pública, entre otras).
Además, los asambleístas provendrían de la tan criticada clase política peruana actual; que se vendió ante Odebrecht, que corrompe y se deja corromper, que se vacunó en secreto y a espaldas de la población, que violó sistemáticamente los Derechos Humanos, que simpatiza ideológicamente con terroristas, que roba, pero hace obras, que antepuso sus intereses antes que los del país, entre otros. Salvo ciertas excepciones, un número muy reducido de políticos peruanos, demócratas, que sirven y han servido a la patria con honor; muchos de los cuales la historia les ha reconocido su aporte al Perú.
Por otro lado, un sector de la corriente a favor de una nueva Constitución sustenta su postura en una crítica hacia el régimen económico de la Constitución; la economía social de mercado, por considerar que acrecienta las brechas de desigualdad entre los peruanos. No obstante, esta mirada crítica de la realidad peruana no posee una incidencia en el ámbito constitucional en sentido estricto, sino en cómo se ejecuta o materializa aquel mandato de la Constitución a través de leyes, reglamentos, políticas públicas, decisiones de las diversas autoridades, etc.
Por ejemplo, Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado del Tribunal Constitucional, indica en una de sus obras: “Las precisiones y alcances, así como las estrategias a asumir en materias como la integración económica no se agotan en los preceptos constitucionales que puedan alcanzarse al respecto” [3].
Asimismo, es innegable lo que la realidad peruana ha demostrado; hay en la actualidad un ligero desequilibrio en la fórmula constitucional que establece el balance de poderes. Tal es así que, en ocasiones, la nación ha quedado a merced de interpretaciones antojadizas de la Constitución y un uso abusivo de figuras constitucionales. En mérito a ello, el quinquenio anterior se caracterizó por un sistemático debilitamiento de la institucionalidad del país a través de diversas interpelaciones y censuras ministeriales, la disolución del Congreso, la vacancia por incapacidad moral permanente y 4 presidentes de la República.
Evidentemente, debido a las diversas crisis políticas que el país ha vivido, y pensando en evitar más en el futuro, se deben hacer ciertos ajustes a la Constitución con lo que respecta a control político y balance de poderes. Pero estos ajustes deben materializarse en reformas parciales y puntuales a la Constitución, y no dar cabida a una nueva. Además, estas deben ser producto de un proceso altamente reflexivo, consensuado y deliberativo que se caracterice por la transparencia, el aporte de expertos en derecho constitucional peruano y el uso adecuado del tecnicismo jurídico-constitucional.
Al respecto, César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional, considera que: “La reconstrucción de una cultura democrática no solo demanda reformas constitucionales, que aseguren un legítimo control y balance de poderes, sino, también que la propia ciudadanía defienda el pluralismo, la tolerancia y la deliberación racional” [4].
Bajo una mirada jurídica, las reformas constitucionales que necesiten ser debatidas para continuar el fortalecimiento de nuestra república democrática deberán ser analizadas con objetividad y prudencia, en sede parlamentaria. Mas no debe insistirse en querer convocar a una asamblea constituyente; es imperativo que las autoridades apuesten por la gobernabilidad, el respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho y la lealtad a nuestra Constitución.
Por consiguiente, es importante reiterar las palabras del maestro Carlos Hakansson, quien sostiene lo siguiente: “Debemos comprender que las constituciones nacen para regir en el tiempo, pueden modificarse y mejorar en el futuro, siendo contraproducente e irresponsable sustituirlas sin saber lo que se quiere y hacia dónde vamos como comunidad política” [5].
Todo ciudadano es defensor de la Constitución, por excelencia, pues esta no representa a una persona en particular, sino a todos nosotros, ya que consagra los derechos de las personas y las bases de nuestra sociedad democrática. Bienvenido siempre el debate alturado y las posiciones disidentes, pero no resquebrajemos el sistema democrático que, con tanto esfuerzo, costó reconstruir luego de la dictadura de los 90.
En este contexto político que vive el Perú, seamos prudentes, consecuentes con nuestros principios democráticos y empoderemos a otros ciudadanos con conocimiento constitucional. Apostemos por el camino de la estabilidad y no por el de la incertidumbre. Decir “NO” a la Constituyente hoy, puede significar un contundente “SÍ” a las libertades y derechos fundamentales, mañana.
Bibliografía
[1] Constitución Política del Perú de 1993.
[2] Díaz Giunta, Renzo. (2021). El Salvador: El inicio del fin. Lima: Agnitio.
[3] Espinosa-Saldaña, Eloy. (2004). Constitución peruana e integración económica: ¿Es necesario cambiar el texto de 1993 para que la integración progrese?. Lima: Derecho & Cambio Social.
[4] Landa, César. (2021). Democracia Militante y Bicentenario de la Independencia. Lima: Enfoque Derecho.
[5] Hakansson, Carlos. (2021). Asamblea Constituyente o Reforma Constitucional para el bicentenario. Piura: Diario El Tiempo.
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Fuente de imagen: Teoría del Derecho