Normativa laboral aplicable a las Micro y Pequeñas empresas
Anthony Deglane Soto
Abogado especialista en Derecho Laboral y Resolución de Conflictos.
Sumario: 1. Introducción, 2. Determinación de empresas para el régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa, 2.1. Excepciones, 2.2. Registro de micro y pequeña empresa 3. Tratamiento legal a los derechos de los trabajadores, 4. Régimen tributario de micro y pequeña empresa, 5. Conclusiones.
- Introducción.
Con miras a facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial se emitió el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, norma que establece parámetros referidos al tratamiento de derechos y obligaciones de los trabajadores sujetos a este régimen especial.
La micro y pequeña empresa (MYPE) se define como actor económico conformada por una persona natural o jurídica, que tiene por finalidad ejecutar actividades lucrativas, así mismo también pueden ser consideradas dentro de este ámbito las asociaciones de propietarios o análogas según lo dispuesto en la Ley N° 27157 y el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.
- Determinación de empresas para el régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa.
Para constituirse como MYPE con miras a estar dentro de ámbito de aplicación del régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa, es necesario encontrarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, señaladas en función de sus ventas anuales:
Pequeña empresa
Hasta 1700 UIT
Microempresa
Hasta 150 UIT
Un punto que debe tenerse muy en cuenta es el número máximo de trabajadores para la determinación de este régimen especial, a continuación, exponemos dichos límites:
Pequeña empresa
Hasta 100 trabajadores
Microempresa
De 1 a 10 trabajadores
2.1. Excepciones
En armonía de lo expuesto, la norma a establecido exclusiones para el régimen MYPE, por ello, no podrán acceder a los beneficios las siguientes empresas:
- Constituyan grupo económico o vinculación económica.
- Tenga conexión económica con otras empresas o grupos económicos que no cumplan dichas características.
- Consignen información falsa.
- Dividan sus unidades empresariales.
- Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
2.2. Registro de micro y pequeña empresa
Para ser válido y estar dentro del ámbito de aplicación del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa es indispensable inscribirse en el Registro Nacional de la micro y pequeña empresa (REMYPE), el cual se encuentra disponible a través de la página web del Ministerio de Trabajo, dicho registro tiene como objetivo validar los requisitos legales, autorizar y publicitar dicha condición.
- Tratamiento legal a los derechos de los trabajadores
Los derechos laborales en el régimen especial de la micro y pequeña empresa tienen un tratamiento diferenciado a los del régimen general, a continuación exponemos un cuadro resumen:
RÉGIMEN ESPECIAL MYPE
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
SÍ
SÍ
ASIGNACIÓN FAMILIAR
NO
NO
CTS
NO
SÍ (15 Remuneraciones diarias por año
completo de servicios, hasta 90
remuneraciones diarias)
GRATIFICACIÓN LEGAL (JULIO – DICIEMBRE)
NO
SÍ (50%)
VACACIONES
SÍ (15 Días al año)
SÍ (15 Días al año)
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
SÍ
SÍ
FERIADOS
SÍ
SÍ
JORNADA DE TRABAJO
8 horas diarias o 48 horas a la semana
8 horas diarias o 48 horas a la semana
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
SÍ
SÍ
JORNADA NOCTURNA
SÍ (Se aplica la sobretasa si la jornada no es habitual)
Sí (Sobretasa de 35% de la RMV)
UTILIDADES
NO
SÍ
SCTR
NO
SÍ
SEGURO SOCIAL
SÍ (EsSalud o SIS)
SÍ (EsSalud)
SISTEMA PENSIONARIO
SÍ
SÍ
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
Sí (10 remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios
completos con un máximo de
90 remuneraciones diarias)
Sí (20 remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios
completos con un máximo de
120 remuneraciones diarias)
SEGURO DE VIDA
SÍ
SÍ
Recordemos que para la validez del régimen laboral de la MYPE la norma no establece como requisito una comunicación previa al trabajador o que el contrato de trabajo lo establezca, recordemos que el único requisito establecido por ley para acceder a dicho régimen es contar con el certificado o constancia de Inscripción ante el REMYPE.
- Régimen tributario de micro y pequeña empresa.
Una de las ventajas para los empleadores de formar parte del régimen MYPE son los beneficios tributarios que pueden obtener en calidad contribuyentes, en tal sentido, podrán acceder a tasas reducidas para el pago del impuesto a la renta.
- Tasas bajas.
- Posibilidad de emitir todo tipo de comprobante.
- Gestionar el libro contable en base a los ingresos.
- Montos por pagar en base a las ganancias obtenidas.
Además de lo mencionado en el párrafo anterior, las empresas podrán realizar cualquier tipo de actividad económica, sin embargo, pagaran tributos de acuerdo a las ganancias que han obtenido. Las declaraciones son mensuales y solo se determina el pago de dos tributos: el IGV y el IR.
- Conclusiones
Actualmente el régimen laboral de la micro y pequeña empresa se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el mismo que considera lo volúmenes de venta para definir la micro y pequeña empresa dicha norma prevé exclusiones.
Los trabajadores sujetos a dicho régimen poseen beneficios menores en su mayoría al del régimen general, en este punto, consideramos importante resaltar que esta normativa tiene la finalidad de impulsar el desarrollo y formalización de emprendedores, esta situación bajo nuestra perspectiva debería responder a un elemento transitorio.
Es preciso agregar que esta figura exige el cumplimiento de requisitos de forma como el registro en el REPYME y requisitos de fondo como encontrarse dentro de los límites de ventas anuales y número de trabajadores que exige la norma.
Normativa laboral aplicable a las Micro y Pequeñas empresas
Sumario: 1. Introducción, 2. Determinación de empresas para el régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa, 2.1. Excepciones, 2.2. Registro de micro y pequeña empresa 3. Tratamiento legal a los derechos de los trabajadores, 4. Régimen tributario de micro y pequeña empresa, 5. Conclusiones.
- Introducción.
Con miras a facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial se emitió el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, norma que establece parámetros referidos al tratamiento de derechos y obligaciones de los trabajadores sujetos a este régimen especial.
La micro y pequeña empresa (MYPE) se define como actor económico conformada por una persona natural o jurídica, que tiene por finalidad ejecutar actividades lucrativas, así mismo también pueden ser consideradas dentro de este ámbito las asociaciones de propietarios o análogas según lo dispuesto en la Ley N° 27157 y el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.
- Determinación de empresas para el régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa.
Para constituirse como MYPE con miras a estar dentro de ámbito de aplicación del régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa, es necesario encontrarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, señaladas en función de sus ventas anuales:
Pequeña empresa
Hasta 1700 UIT
Microempresa
Hasta 150 UIT
Un punto que debe tenerse muy en cuenta es el número máximo de trabajadores para la determinación de este régimen especial, a continuación, exponemos dichos límites:
Pequeña empresa
Hasta 100 trabajadores
Microempresa
De 1 a 10 trabajadores
2.1. Excepciones
En armonía de lo expuesto, la norma a establecido exclusiones para el régimen MYPE, por ello, no podrán acceder a los beneficios las siguientes empresas:
- Constituyan grupo económico o vinculación económica.
- Tenga conexión económica con otras empresas o grupos económicos que no cumplan dichas características.
- Consignen información falsa.
- Dividan sus unidades empresariales.
- Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
2.2. Registro de micro y pequeña empresa
Para ser válido y estar dentro del ámbito de aplicación del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa es indispensable inscribirse en el Registro Nacional de la micro y pequeña empresa (REMYPE), el cual se encuentra disponible a través de la página web del Ministerio de Trabajo, dicho registro tiene como objetivo validar los requisitos legales, autorizar y publicitar dicha condición.
- Tratamiento legal a los derechos de los trabajadores
Los derechos laborales en el régimen especial de la micro y pequeña empresa tienen un tratamiento diferenciado a los del régimen general, a continuación exponemos un cuadro resumen:
RÉGIMEN ESPECIAL MYPE
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
SÍ
SÍ
ASIGNACIÓN FAMILIAR
NO
NO
CTS
NO
SÍ (15 Remuneraciones diarias por año
completo de servicios, hasta 90
remuneraciones diarias)
GRATIFICACIÓN LEGAL (JULIO – DICIEMBRE)
NO
SÍ (50%)
VACACIONES
SÍ (15 Días al año)
SÍ (15 Días al año)
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
SÍ
SÍ
FERIADOS
SÍ
SÍ
JORNADA DE TRABAJO
8 horas diarias o 48 horas a la semana
8 horas diarias o 48 horas a la semana
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
SÍ
SÍ
JORNADA NOCTURNA
SÍ (Se aplica la sobretasa si la jornada no es habitual)
Sí (Sobretasa de 35% de la RMV)
UTILIDADES
NO
SÍ
SCTR
NO
SÍ
SEGURO SOCIAL
SÍ (EsSalud o SIS)
SÍ (EsSalud)
SISTEMA PENSIONARIO
SÍ
SÍ
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
Sí (10 remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios
completos con un máximo de
90 remuneraciones diarias)
Sí (20 remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios
completos con un máximo de
120 remuneraciones diarias)
SEGURO DE VIDA
SÍ
SÍ
Recordemos que para la validez del régimen laboral de la MYPE la norma no establece como requisito una comunicación previa al trabajador o que el contrato de trabajo lo establezca, recordemos que el único requisito establecido por ley para acceder a dicho régimen es contar con el certificado o constancia de Inscripción ante el REMYPE.
- Régimen tributario de micro y pequeña empresa.
Una de las ventajas para los empleadores de formar parte del régimen MYPE son los beneficios tributarios que pueden obtener en calidad contribuyentes, en tal sentido, podrán acceder a tasas reducidas para el pago del impuesto a la renta.
- Tasas bajas.
- Posibilidad de emitir todo tipo de comprobante.
- Gestionar el libro contable en base a los ingresos.
- Montos por pagar en base a las ganancias obtenidas.
Además de lo mencionado en el párrafo anterior, las empresas podrán realizar cualquier tipo de actividad económica, sin embargo, pagaran tributos de acuerdo a las ganancias que han obtenido. Las declaraciones son mensuales y solo se determina el pago de dos tributos: el IGV y el IR.
- Conclusiones
Actualmente el régimen laboral de la micro y pequeña empresa se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el mismo que considera lo volúmenes de venta para definir la micro y pequeña empresa dicha norma prevé exclusiones.
Los trabajadores sujetos a dicho régimen poseen beneficios menores en su mayoría al del régimen general, en este punto, consideramos importante resaltar que esta normativa tiene la finalidad de impulsar el desarrollo y formalización de emprendedores, esta situación bajo nuestra perspectiva debería responder a un elemento transitorio.
Es preciso agregar que esta figura exige el cumplimiento de requisitos de forma como el registro en el REPYME y requisitos de fondo como encontrarse dentro de los límites de ventas anuales y número de trabajadores que exige la norma.
