¿En qué medida puede la postestad disciplinaria universitaria limitar la libertad de expresión de los estudiantes?
Resumen
La aplicación del estatuto universitario no siempre va resultar acorde a derecho. Existe problema cuando colisiona con el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad de expresión. Por ello este ensayo se pregunta: ¿En qué medida puede la potestad disciplinaria universitaria sancionar la libertad de expresión de los estudiantes? Se sostiene que el positivismo jurídico es útil, pero no es un parámetro absoluto cuando existe la necesidad de utilizar principios y analizar las circunstancias. Para demostrarlo, primero se explicará la postura filosófica de Dworkin y John Rawls; luego se analizará los principios establecidos en los estatutos universitarios; finalmente, se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. N.º 02126-2022-PA/TC. En conclusión la potestad disciplinaria universitaria puede limitar la libertad de expresión de los estudiantes en la medida que realice un análisis adecuado de las circunstancias en las que se produjo las acciones que motivan la sanción.
Palabras clave: Potestad disciplinaria, libertad de expresión, límites, universidad, estudiantes.
I. INTRODUCCIÓN
Normalmente se puede creer que si con la potestad universitaria se impone una sanción a un estudiante en respeto del principio de legalidad en el ámbito administrativo, esta resulta correcta. Sin embargo, esta manera de pensar resulta errónea cuando la decisión tomada colisiona con derechos fundamentales como la libertad de expresión. Esta tensión nos lleva a la siguiente pregunta: ¿En qué medida puede la potestad disciplinaria universitaria sancionar la libertad de expresión de los estudiantes? Este ensayo sostiene que teorías filosóficas como la de Dworkin y John Rawls permiten responder a esta interrogante. Primero, considerando que no se deben respetar estrictamente las normas sin hacer un análisis con los principios jurídicos. Segundo, que haciendo uso del ejercicio hipotético del velo de la ignorancia no sería posible concebir el respeto irrestricto a la norma e imponer la sanción sin analizar el hecho con sus circunstancias. Para defender esta tesis, primero explicaré la importancia del pensamiento de Dworkin y John Rawls para resolver esta interrogante, luego analizaré los principios contenidos en los estatutos universitarios y, finalmente analizaré la sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. N.º 02126-2022-PA/TC en donde se podrá evidenciar la importancia de imponer una sanción siempre y cuando se observe las circunstancias del incumplimiento de un deber estudiantil.
II. DESARROLLO
2.1. Importancia del pensamiento de Dworkin
Dworkin (1989) señala que el derecho no solo debe analizarse en razón a normas sino en base a principios, pues existen casos en los que el respeto irrestricto de las normas sin analizar los principios puede favorecer la injusticia como en el caso presentado por Dworkin:
En el caso de Riggs v. Palmer, el Tribunal tuvo que decidir si conceder una herencia al nieto que mató a su abuelo con la finalidad de heredar, pues la norma exigía la entrega de la propiedad al heredero, o si inaplicar esta norma en este caso. Al final, el tribunal usó el principio: “A nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia”. Por lo cual, el asesino no recibió la herencia (p. 73).
Por ello, la potestad disciplinaria no debería ejercerse simplemente en miras a lo señalado en el estatuto universitario, pues esto podría generar una situación de injusticia para el estudiante, pues puede estar justificada la inaplicación de una norma.
2.2. Importancia del pensamiento de John Rawls
Sandel (2011) menciona que John Rawls razona de la siguiente manera: si todos nos reuniéramos para hacer un contrato social, probablemente cada uno elegiría los principios en base a sus intereses personales, por lo cual, no hay razón para considerar que de este consenso salga algo justo. Sin embargo, si eligiéramos con el “velo de la ignorancia” con lo cual no sabríamos cuál es nuestra condición en el mundo, solo entonces ahí los principios serían justos (p.162). Siguiendo esta lógica, si nosotros tendríamos que elegir si se debería sancionar a un estudiante por incumplir un deber estudiantil o no, como seres humanos racionales, optaríamos por elegir que antes de sancionar a un estudiante se analicen las circunstancias, pues no sabríamos si al quitarnos el velo de la ignorancia terminaríamos en la condición del estudiante, y no querríamos correr el riesgo de ser sancionados si realmente las circunstancias motivaron a que por medio del ejercicio de un derecho cayéramos en la infracción de un deber.
2.3. Principios contenidos en los estatutos universitarios
Esto, también, encuentra su justificación en la normativa de las universidades. Estas se rigen por principios, los cuales están dispuestos en su título preliminar. Un claro ejemplo lo tenemos en el nuevo Estatuto reformado UNSCH-2025, el cual establece en su artículo 7, incisos 3, 6, 9 y 11: el espíritu crítico, la libertad de expresión y la tolerancia, y la afirmación de la dignidad humana y la democracia institucional, respectivamente. Principios que claramente al estar en su título preliminar tienen que ser respetados al imponer una sanción a algún miembro de la comunidad universitaria. Entonces, si no analizamos las circunstancias, no se estaría respetando el estatuto universitario. Esto, porque puede darse el caso que la infracción sea consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental como la libertad de expresión, el cual se encuentra amparado en los estatutos universitarios, pues estos son realizados respetando nuestra Constitución Política.
2.4. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. N.º 02126-2022-PA/TC
Existen contextos que hacen que el grado de tolerancia sea mayor que en otras. Esto debido al fundamento de gran importancia que tiene este derecho. El cual según Castillo (2006) son la protección y desarrollo del hombre como ser social y la protección de nuestro régimen democrático pues promueve la participación (pp.7-10). En consecuencia, ¿no es acaso razonable preguntarse en qué circunstancias se ejerció este derecho?, ¿no es acaso que expresar nuestras ideas para criticar a los que detentan el poder cuando realizan malas actuaciones es correcto democráticamente? El Tribunal Constitucional ya se pronunció respecto a esta problemática, pues en el caso de Diana Carolina Huamán analizó que la infracción se cometió en un contexto universitario y de proceso electoral, recalcando el alto grado de tolerancia que debe tener una universidad, pues esta se rige por principios como el “espíritu crítico”, “democracia institucional”, “pluralismo” o “tolerancia” (Exp. N.º 02126-2022-PA/TC, 2024, fundamento 22). Esto demuestra que si bien la universidad goza de autonomía para imponer sanciones, no puede realizarlo desconociendo que el derecho no solo implica aplicar normas, sino analizar cada caso en concreto.
El nivel de tolerancia también va a variar dependiendo de la persona en quien recae la expresión. El Tribunal Constitucional mencionó que “(...) en el caso de las personas que ocupan cargos electorales e incluso de los profesores de una universidad, los niveles de tolerancia deben ser particularmente amplios (...)” (Exp. N.º 02126-2022-PA/TC, 2024, 2024, fundamento 24). Es decir, se tiene que analizar si la persona en la que recayó la expresión, es una que debe tener un alto grado de tolerancia por motivos de su cargo, cargo que debe velar por el interés público, tales como un profesor o incluso el Decano o el Rector.
Asimismo, el Tribunal Constitucional analizó que en el caso de Diana Carolina Huamán la expresión tenía relevancia para el debate público pues se trataba de un reclamo sobre el desarrollo del proceso electoral llevado a cabo en su universidad (Exp. N.º 02126-2022-PA/TC, 2024, fundamento 23). Esto demuestra que no solo se debe analizar el contexto y la persona en quien recae, pues esto puede traer consigo una afectación del derecho a la intimidad personal cuando no es de interés público.
2.5. Contraargumento
Por el contrario, la posición positivista del derecho señala que debemos ceñirnos a lo estrictamente establecido en las normas. Esto tiene su fundamento en lo señalado por Kelsen (1934 / 2009) cuando menciona que los valores como la libertad tienen un carácter subjetivo (psicológico), a diferencia de los juicios de valor en base a normas positivas que sí tienen un carácter objetivo, y que el derecho no puede señalar que algo es justo o injusto si no está fundado en juicios objetivos (p. 48). Por ello, afirman que el derecho consiste en seguir lo que se encuentra establecido, para que de esa manera no se contamine el derecho con interpretaciones pues esto depende de la persona que lo realiza. Entonces, siguiendo esta lógica se debería imponer sanciones a los estudiantes que incumplan un deber si así se encuentra establecido en el estatuto universitario.
Cuando exista colisión con un derecho fundamental se tendría que recurrir a los límites de ese derecho y en base a ello imponer una sanción. El art. 13 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que la libertad de expresión se restringe cuando no se respeta los derechos o reputación de los demás y la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Asimismo, Landa (2017) señala tres límites a la libertad de expresión: el honor y dignidad, la prohibición de la apología al terrorismo y el discurso de odio (pp. 56-57). En base a esta lógica, si un estudiante incumple un deber y si se realizó en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión debería ser sancionado siempre y cuando haya sobrepasado estos límites.
2.6. Respuesta al contraargumento
En principio se muestra esta posición como garante de la seguridad jurídica típico del positivismo jurídico. Se podría decir que con esta posición, las personas sabrían cómo actuar respecto al ejercicio de su libertad de expresión. Por ende, en base al respeto irrestricto de las normas, los seres humanos deberían abstenerse de ejercer este derecho si vulnera los derechos mencionados como el derecho al honor, a la intimidad, etc, sin importar que esto traería como consecuencia el ignorar que nos encontramos en un país democrático y el respeto a la dignidad del ser humano como ser social. Esto generaría que nosotros como ciudadanos de un país democrático neguemos nuestra misma democracia, y hagamos silencio ante el mal actuar de nuestros gobernantes o personas que al ser funcionarios o servidores públicos no cumplan con su función de velar por el interés general.
III. CONCLUSIÓN
En síntesis, el presente ensayo defiende que en el ámbito universitario, la sanción impuesta a los estudiantes por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe imponerse en la medida que se realice un análisis de las circunstancias en las que se incumplió un deber, estas podrían ser: el contexto, el sujeto en quien recae la expresión y el interés público. Esto en mérito a que este derecho tiene su fundamentación en dos puntos importantes: la dignidad (ser social) y la democracia. Por otra parte, se sostuvo que se debe seguir las normas de manera literal, sin ningún análisis de las circunstancias, puesto que ello brinda seguridad jurídica. No obstante, se refutó esta posición con el pensamiento filosófico de Dworkin, autor que se opone al positivismo jurídico, puesto que nuestro sistema de justicia necesita ser justo y no solo brindar seguridad jurídica sin realizar un análisis adecuado. Es decir, el derecho se debe aplicar analizando cada caso en particular.
Por ende, propongo que siendo las universidades una institución donde existe un mayor grado de tolerancia, esto se ponga en conocimiento de los estudiantes capacitando a los docentes, que son el punto principal de interacción con los estudiantes, para que sean conocedores e informen sobre este derecho estudiantil. Reforzando el espíritu crítico que caracteriza a las universidades. Esto en razón de que muchos estudiantes no cuestionan a los docentes por miedo a represalias. Cuestión que nos lleva a pensar que si en las aulas universitarias no pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión, mucho menos lo harán antes autoridades de mayor jerarquía como los decanos o el rector. Es importante incentivar en los jóvenes el ejercicio de este derecho que es fundamental para que sean activos democráticamente y no callar ante injusticias que denigran la dignidad humana, fin supremo del Estado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Castillo, L. (2006). Las libertades de expresión e información como derechos humanos. Lima: Palestra Editores-Universidad de Piura.https://pirhua.udep.edu.pe/backend/api/core/bitstreams/0a07cf03-e0fa-446b-9522-dcc4344054eb/content
Dworkin, R. (1989). Los derechos en serio. Editorial Ariel.https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Descargue-en-PDF-Los-derechos-en-serio-de-Ronald-Dworkin-LP.pdf
Kelsen, H. (2009). Teoría Pura del Derecho (Moisés Nilve, Trans). Editorial Universitaria de Buenos Aires. (trabajo original publicado en 1934).https://bibliotecavirtualceug.wordpress.com/wp-content/uploads/2017/05/libro-teoria-pura-del-derecho-hans-kelsen.pdf
Landa, C. (2017). Los Derechos Fundamentales. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.https://doi.org/10.18800/9786123172312
Sandel, Michael, J. (2011). Justicia ¿Hacemos lo que debemos? DEBATE.
Tribunal Constitucional (31 de enero de 2024). Sentencia del Tribunal Constitucional-Exp. N.º 02126-2022-PA/TC.https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02126-2022-AA.pdf
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. (2026). Estatuto reformado UNSCH 2025.https://enlinea2.unsch.edu.pe/new_transparencia/wp-content/uploads/2026/04/ESTATUTO-REFORMADOUNSCH-2025.pdf
