Penal

Análisis de los límites de la pericia psiquiátrica y su valoración jurídica en la determinación de la imputabilidad

Resumen

El presente artículo es un análisis de los parámetros que engloba la valoración de la pericia psiquiátrica dentro del proceso penal. La relevancia de su contenido para determinar la imputabilidad del acusado desde una perspectiva objetiva y racional otorgada al juez. Desde un enfoque dogmático se evalúa la orientación de la objetividad del acervo de las pruebas ofrecidas, sobre todo, las que constituyen pruebas de especialidad, específicamente, los resultados de las pericias psiquiátricas. De acuerdo a lo determinado por el Acuerdo Plenario N° 04-2015/CIJ-116, la pericia no constituye por sí misma la determinación de la inimputabilidad del acusado, sino que su valor probatorio corresponde luego de evaluar su credibilidad y fiabilidad, además de la concordancia con los demás medios probatorios.

Palabras clave: Imputabilidad, inimputabilidad, pericia psiquiátrica, prueba pericial, valoración de la prueba.

Introducción

La determinación de la inimputabilidad constituye uno de los problemas más complejos del Derecho penal, debido a que exige conciliar el conocimiento científico sobre el estado mental del sujeto al que se imputa con la decisión jurídica relativa a su culpabilidad. En ese sentido, la pericia psiquiátrica adquiere un papel fundamental al proporcionar información especializada que permite comprender las condiciones mentales del acusado. No obstante, surge el cuestionamiento sobre sí dicho conocimiento resulta suficiente para valorar, por sí solo, una decisión judicial que excluya la responsabilidad penal. El presente artículo analiza los límites de la pericia psiquiátrica como medio de prueba y reflexiona sobre el papel que corresponde al juez en la valoración de este conocimiento especializado, a fin de determinar sí la inimputabilidad constituye una conclusión exclusivamente médica o un juicio eminentemente jurídico.

La imputabilidad exige una valoración jurídica que trasciende al diagnóstico psiquiátrico

La determinación de la imputabilidad resulta ser uno de los elementos más complejos dentro de la teoría del delito, debido a que exige que el juez valore sí las condiciones mentales del sujeto al momento de cometer el hecho punible, afectó de manera significativa su voluntad y capacidades de comprensión. Esta decisión trasciende al ámbito clínico, ya que no es suficiente con acreditar la existencia de un trastorno mental, sino que es necesario y fundamental determinar el impacto jurídico sobre la atribución de responsabilidad penal.

Respecto a su definición jurídica Suárez (2020) menciona que la imputabilidad “debe ser definida como el juicio de valor, expresado sobre la base de la existencia en el individuo de un conjunto de requisitos psicológicos y normativos, que permite la atribución subjetiva de una infracción penal al mismo por poseer las condiciones mentales adecuadas y no existir impedimento legal alguno para poder formular contra él el reproche por haber actuado en contra de las exigencias del derecho” (p.215-216). 

Es así que, resulta sustancial, conformar un juicio jurídico y científico sobre la capacidad del sujeto respecto a sus condiciones mentales para ser vinculado jurídicamente con el hecho delictivo. Al respecto, Almanza (2025) menciona que este concepto da un “giro copernicano”, quiere decir, que el análisis jurídico deja de centrarse únicamente en la conducta para dirigirla a “quien” la realiza. (p. 520-521). Es decir, si el sujeto en primer lugar poseía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a esa comprensión.

Esta definición concuerda con la posición de Zaffaroni (2002), quien manifiesta que el derecho penal no se centra únicamente en la realización objetiva del hecho ilícito, sino en establecer dos factores, el jurídico, sí el tipo penal se vincula con el sujeto y el subjetivo, sí actúo con la capacidad suficiente para comprender su conducta. (p. 650). Tal como se establece en el artículo 20 del Código Penal Peruano, que menciona lo siguiente:

“(…) 1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. (…)

En ese sentido, Almanza (2025), sostiene que para determinar la existencia de una enfermedad mental se debe considerar los siguientes criterios legales: a) biológico o psiquiátrico, referido al diagnóstico pericial en el que condiciona al juez a las opiniones emitidas por los peritos psiquiatras, b) Psicológico, la anomalía psíquica debería manifestarse en el momento del hecho delictivo, sin embargo, sobre este criterio advierte que pueden existir errores y c) mixto, donde el juez se guía por el diagnóstico psiquiátrico y evalúa sí esta condición mental se manifestó en el momento de cometer el hecho delictivo. (p. 529). Este último criterio resulta de mayor importancia y utilidad, debido a que evita que la decisión del juez quede sometida únicamente al diagnóstico del perito, sino que, exige una valoración jurídica que pueda complementar a su interpretación objetiva.

Precisamente, esa interpretación ha sido acogida por la jurisprudencia peruana, en las cuales se ha evidenciado que la sola existencia de un trastorno mental no direcciona una decisión automática a declarar al sujeto como inimputable, sino que, debe cumplir con las condiciones suficientes para refutar las bases de imputabilidad, que según Mir Puig (|990) serían la conciencia y voluntad para dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. (p. 581).  

Es así que, la Corte Suprema ha desarrollado esos criterios en la jurisprudencia peruana, tales como en la Revisión de Sentencia N° 496-2021/Lima Este y en el Recurso de Nulidad N° 12-2021, Lima, en los que se advierte que la decisión adoptada por el juez al determinar sí existe una causal de inimputabilidad no depende únicamente de lo referido por la pericia psiquiátrica, sino que hace una valoración integral de todos los medios probatorios ofrecidos, los cuales permiten establecer la incidencia concreta del trastorno sobre las capacidades de comprensión y autodeterminación del acusado.

Sin embargo, determinar lo antes mencionado, requiere de la objetividad del perito psiquiátrico y la discrecionalidad del juez, esta interacción entre el conocimiento científico y el enfoque jurídico, plantea un desafío para determinar la inimputabilidad. Es cierto que el perito psiquiátrico aporta con conocimientos técnicos que resultan indispensables para comprender el estado mental del acusado, no obstante, corresponde al juez establecer el alcance jurídico del diagnóstico dentro del proceso penal. 

En determinados casos, la evaluación clínica del perito y el juicio jurídico del juez no coinciden, o el conocimiento clínico no proporciona un resultado claro para establecer las incidencias del trastorno sobre las capacidades de comprensión y autodeterminación del sujeto. En esos casos, el juez enfrenta un conflicto valorativo para determinar hasta qué punto la pericia psiquiátrica resulta suficiente para fundamentar la inimputabilidad del acusado y cuál es el alcance que se debe atribuir al conocimiento especializado del perito psiquiátrico sin desplazar la función valorativa y resolutiva que corresponde exclusivamente al juez.

Los límites científicos de la pericia psiquiátrica 

La existencia de la pericia psiquiátrica, sirve de instrumento probatorio, y, además, especializado sobre las condiciones mentales de una persona. Sin embargo, de acuerdo a la Guía Metodológica para la evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados en el marco de la Ley N° 30364 elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, precisa que las conclusiones y diagnóstico a las que llega una evaluación pericial no tiene la finalidad de determinar la responsabilidad penal del acusado, sino, proporcionar una orientación científica especializada que sirva de apoyo para la valoración judicial.

Específicamente en el punto 5.4. respecto a las conclusiones psicológicas forenses, determina que:

“(…) Del mismo modo en la jurisprudencia se establece que lo valorable en un informe pericial son, entre otros, los criterios que orientan al juez en la interpretación y valoración de los hechos.

Asimismo, es importante considerar para la elaboración de las conclusiones lo siguiente:

- No establecer juicios de valor.

- No realizar afirmaciones sobre hechos que no están probados.

- No indicar la autoría o responsabilidad de una persona frente al hecho materia de investigación.” (p. 44)

Entonces, la pericia psiquiátrica sirve para orientar la valoración del juez, sin embargo, la existencia de una metodología especializada no elimina las limitaciones que podría ostentar el diagnóstico psiquiátrico. Según Casey y Craven (1999), la confiabilidad de una pericia psiquiátrica depende de dos elementos esenciales: la validez, que se entiende como la capacidad del diagnóstico para identificar correctamente la condición psiquiátrica que pretende evaluar, y la fiabilidad, que se refiere a la posibilidad de obtener resultados concretos cuando la evaluación clínica es realizada por varios especialistas o en momentos distintos para obtener un diagnóstico (p.27). 

Por lo cual, resulta que la fiabilidad puede verificarse mediante la consistencia de los resultados obtenidos, en base a ello es que los autores sostienen que la validez constituye entre los dos elementos, el más complejo. Debido a que exige demostrar que el diagnóstico refleja verazmente la condición mental del sujeto evaluado. También, advierten que diversos instrumentos empleados en la evaluación de enfermedades mentales presentan niveles insuficientes de fiabilidad y validez, esto genera que en ciertas circunstancias el diagnóstico podría variar y limitar la certeza de sus resultados. (p. 28).

De ahí que, la pericia psiquiátrica, pese a constituir un medio de prueba que se sustenta en conocimientos científicos especializados en el área, no ofrece una certeza absoluta sobre la condición mental del acusado, sino un resultado cuya fiabilidad y validez depende de la calidad metodológica de los instrumentos de evaluación utilizados y de la correcta aplicación de éstos, además de una adecuada interpretación clínica. 

Entonces ¿qué criterio debería tomar el juez? De acuerdo a una exigencia fundamental en la teoría del razonamiento probatorio que desarrolla Beltrán (2022), en la que sostiene que la función del juez no consiste en solo aceptar las interpretaciones ofrecidas por los distintos medios probatorios, sino que debe someterlas a un control racional que permita verificar su valor probatorio. En esa línea, la pericia psiquiátrica representa una interpretación científica acerca del estado psicológico del acusado y no una verdad absoluta sobre los hechos. Es por eso que, aún tratándose de conocimiento especializado, corresponde al juez confrontar críticamente y decidir con el resto del material probatorio.

En ese sentido, esta teoría se encuentra fundamentada en el criterio que adopta la legislación peruana por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 04-2015/CIJ-116, cuando establece que las pericias “no son en sí mismas la manifestación de una verdad incontrovertible” y que no se puede ceder, a priori, un valor supremo a las pericias respecto de las demás pruebas ofrecidas. Por lo que, corresponde al juez realizar una valoración conjunta de los medios probatorios y verificar sí en ellas existen razones objetivas y debidamente motivadas.

Desde esa perspectiva, Laudan (2013) sustenta que el propósito del proceso penal se basa en esclarecer la verdad de los hechos por medio de una valoración racional de la prueba, por lo que, ninguna evidencia puede ser aceptada como indiscutible, a pesar de provenir de un conocimiento especializado. Efectivamente la pericia psiquiátrica representa una prueba de especial relevancia, sin embargo, la fuerza probatoria dependerá de la consistencia de sus fundamentos y de su concordancia con el resto del acervo probatorio. 

Postura de Cristopher Slobogin sobre la especial naturaleza del conocimiento psiquiátrico

Slobogin (2006), sostiene que la pericia psiquiátrica y psicológica se sustentan en metodologías científicas que incrementan la confiabilidad de sus conclusiones, por lo que considera que la valoración judicial no debe partir de una presunción de desconfianza frente al conocimiento especializado, sino reconocer que el experto se encuentra en una posición ventajosa para proporcionar información sobre aspectos del comportamiento humano que escapan al conocimiento limitado del juez respecto a estos temas.

Precisamente porque su objeto de estudio recae sobre procesos mentales cuya observación depende de la interpretación clínica y del comportamiento del evaluado sus conclusiones continúan sujetas a márgenes de incertidumbre. En consecuencia, aunque la pericia psiquiátrica constituye un medio de prueba indispensable para el análisis de la imputabilidad, ello no exime al juez de realizar una valoración crítica de sus fundamentos científicos ni de justificar autónomamente la decisión sobre la culpabilidad. 

Conclusiones

La pericia psiquiátrica constituye un medio probatorio indispensable para el análisis de la imputabilidad, al aportar conocimientos científicos que exceden la formación del juez. No obstante, su relevancia no le confiere un carácter concluyente ni desplaza la función jurisdiccional de valorar integralmente la prueba y justificar la decisión sobre la culpabilidad del acusado. 

Como se ha visto, las limitaciones propias del conocimiento psiquiátrico y la posibilidad de error o simulación impiden asumir el diagnóstico como una verdad absoluta e indiscutible. En consecuencia, la inimputabilidad debe entenderse como una categoría jurídica cuya determinación exige la interacción entre la ciencia y el derecho, correspondiendo al juez, mediante una motivación racional y crítica, además de una valoración objetiva y conjunta de todos los medios probatorios, debe decidir sí las condiciones mentales del evaluado poseen la credibilidad y fiabilidad suficiente para excluir su responsabilidad penal.


Referencias bibliográficas

Almanza, F. (2025) Manual de Teoría del delito. Segunda Edición. San Bernardo Libros Jurídicos E.I.R.L.

Beltrán, J. (2022) Manual de razonamiento probatorio. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/Manual-razonamiento-probatorio-LPDerecho.pdf 

Casey, P., Craven, C. (1999). Psychiatry and the Law. Printed in Britain by MPG Books, Bodmin, Cornwall. 

Corte Suprema de Justicia de la República. (2015). Acuerdo Plenario N° 04-2015/CIJ-116, Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Acuerdo-Plenario-04-2015-CIJ-116-LP.pdf 

Corte Suprema de Justicia de la República. (2021).  Recurso De Nulidad N° 12-2021/Lima. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Recurso-nulidad-12-2021-Lima-LPDerecho.pdf 

Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Revisión de Sentencia N.º 496-2021/Lima Este                        https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/Revision-de-Sentencia-496-2021-Lima-Este-LPDerecho.pdf 

Laudan, L. (2006). Truth, Error, and Criminal Law: An Essay in Legal Epistemology. Cambridge University Press. 

Puig, M. (1990) Derecho penal. Parte General. Editorial Reppertor Barcelona.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2025). Guía Metodológica para la evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados en el marco de la Ley N° 30364. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/Guia-metodologica-evaluacion-psicologica-forense-LPDerecho.pdf 

Suárez, M. (2020). Manual de derecho penal. Parte General. Civitas.

Slobogin, C. (2006). Proving the unprovable: The role of law, science, and speculation in adjudicating culpability and dangerousness. Oxford University Press

Slobogin, C. (1998). Psychiatric Evidence in Criminal T Evidence in Criminal Trials: Trials: To Junk or Not to Junk or Not to Junk?. Heinonline.

Zaffaroni, R. (2002). Derecho Penal. Parte General. Segunda Edición. Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y financiera. https://docs.google.com/file/d/0ByrhDPsRaQw5Qi03SXo5a0xTSWllMGQ0b1l3VFoxUQ/edit?resourcekey=0-Cd68yvuNSrMzLZFgJIJCfA

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