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Incentivos económicos y tributarios para el cine, alcance y propuesta para su reactivación económica en el contexto de la pandemia – COVID 19

por PÓLEMOS
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Sally Gabriela Guillermo Mendoza

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y gerenta del Área Tributaria en Hereditas Consultores.


1. Introducción 

Desde que apareció el COVID – 19 en China, específicamente en la ciudad de Wuhan alrededor de finales de diciembre de 2019, el mundo cambió rápidamente con la propagación de este virus a distintos países, lo que trajo consigo la crisis sanitaria mundial y como respuesta inmediata se tomaron medidas de aislamiento social e inclusive cuarentenas rígidas, se suspendieron los vuelos domésticos e internacionales, así como, las actividades económicas salvo las esenciales como la venta de productos de primera necesidad y de medicinas.

En Perú ocurrió lo mismo, a partir del 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de (90) noventa días calendario, por la existencia del COVID – 19. Y a partir del 16 de marzo de este mismo año, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectaban la vida y salud del país, el mismo que se amplió en varias oportunidades. También se dispuso un toque de queda para restringir la libre circulación de las personas en determinados horarios. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de las actividades económicas en cuatro fases, cuya última fase se implementará en agosto de 2020 con la finalidad de retomar las actividades de manera normal respetando los protocolos de seguridad establecidos por el MINSA y las diversas instituciones competentes. Finalmente, mediante Decreto Supremo N° 116-2020- PCM, publicado el 26 de junio del presente año, se dispuso a levantar la cuarentena a partir del 1 de julio, con excepción de siete (7) regiones, y ciertos grupos de riesgo.

Como podemos ver, la pandemia trajo consigo no solo una crisis sanitaria sino también restricciones en la economía mundial, limitando el libre ejercicio de las actividades económicas.  Así también el rubro del entretenimiento viene sufriendo un fuerte impacto económico, y el cine no es la excepción.  Hay que señalar que las actividades que requieren de espacios físicos para su desarrollo como el cine, no podrán reiniciarse mientras no se cuente con todas las medidas de seguridad que disminuyan el riesgo de propagación del COVID 19.  En una entrevista con el Diario Perú 21, Carlos Saco-Vértiz, representante de la Asociación Nacional de Salas de Cine (ANASACI), sostuvo que tienen previsto una caída sin antecedentes, alrededor del 70% aproximadamente.[1] La emergencia nacional ya ha provocado pérdidas de Dieciséis (16) millones de soles semanales para exhibidores cinematográficos en Perú, lo que pone en riesgo miles de trabajos. (Regalado, 2020).

Bajo este contexto, de crisis sanitaria e impacto económico mundial analizaremos cuales son los incentivos tributarios respecto del impuesto a la renta vigentes en el Perú y sus alcances respecto al sector cine como parte de las industrias culturales. También haremos una propuesta post pandemia con el objetivo de incentivar la reactivación económica de la industria del cine.

2. De los incentivos económicos a través del tiempo para el sector Cine

2.1. Ley N° 26370 – “Ley de la Cinematografía Peruana”

Esta Ley fue promulgada el 18 de octubre del año 1994, en el primer gobierno del presidente Alberto Fujimori. En su capítulo V se regularon los concursos de proyectos y obras cinematográficas. Se estableció un apoyo económico en su artículo 17° que señalaba lo siguiente:El apoyo económico que acompaña a los premios de largometraje es de 270 Unidades Impositivas Tributarias (UlT) para el Primer Puesto del Concurso, 195 UIT para el segundo puesto y 155 UIT para el tercer puesto.”

2.2. Ley N° 29919 – “Ley que modifica diversos artículos de la Ley 26370 – Ley de la Cinematografía Peruana”

Esta Ley fue promulgada el 27 de setiembre del año 2012, realizó diversas modificaciones a la Ley N° 26370, específicamente en materia de incentivos se modificaron algunos artículos, entre ellos el artículo 17°, por el cual se otorgó incentivos económicos a la actividad cinematográfica como el apoyo económico que acompaña a los premios de los concursos de un mínimo de 2008 (UIT).

2.3. Decreto de Urgencia N° 058-2020 – “Aprueban mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19”

Este decreto se promulgo el 20 de mayo de 2020, mediante el cual se asignó Cincuenta millones de soles para mitigar los efectos socioeconómicos en el sector cultura a consecuencia de la pandemia. Asimismo, se establecieron líneas de apoyo económico para las industrias culturales, lo que incluiría al sector cine.

2.4. Resolución Ministerial N° 151-2020-MC

Esta resolución se promulgo el 11 de junio de 2020, mediante la cual se aprobaron los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19”.

Estas normas se han dado en varios gobiernos y se han establecido distintos tipos de apoyo económico con la finalidad de promover y fomentar la industria del cine, lo cual significa un gran interés para su promoción y difusión.

3. Incentivos tributarios generales y específicos respecto del Impuesto a la Renta para el cine

3.1. Incentivos tributarios con fines culturales

Estos incentivos tributarios, no han sido específicamente creados para el sector cine; sin embargo, este sector puede beneficiarse de forma indirecta. Así, tenemos que la Ley del Impuesto a la Renta aprobada mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, comprende dos tipos de incentivos. Por un lado, la exoneración del Impuesto a la Renta, regulada en el artículo 19° inciso b), para fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los fines señalados en la norma, dentro de ellos el fin cultural. Y de otro lado, la deducción como gasto de las donaciones, regulada en el artículo 37° inciso x) de la ley, otorgadas en favor de entidades  y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines culturales y otros fines semejantes, siempre que cuenten con la calificación previa de la SUNAT, la misma que no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la misma ley.

En ese sentido, la Ley del Impuesto a la Renta, ha considerado dos tipos de incentivos, por un lado, la exoneración del impuesto a la renta para las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro que desarrollen actividades con fines culturales y de otro lado, la deducción del gasto para personas naturales o jurídicas que generen renta de tercera categoría y que sean otorgadas a favor de las entidades señaladas en la norma y cuyo objeto social comprenda fines culturales. Cabe precisar que, el Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo establecerá la definición o alcances de lo que se entiende por fines culturales.

3.2. De los incentivos tributarios específicos a través del tiempo para el cine

3.2.1. LEY N°13936 – “Liberado de toda clase de impuestos y arbitrios, la exhibición de las películas nacionales, de largo metraje, producidas en el país por empresas nacionales”

Esta ley se promulgo el 27 de enero de 1962, durante el gobierno de Manuel Prado. En su artículo 1 se reguló que: “La exhibición de las películas nacionales, de largo metraje producidas en el país por empresas nacionales, queda liberada de toda clase de impuestos y arbitrios en beneficio exclusivo de las empresas productoras.” Entre los impuestos que no gravaban el cine se encontraba el impuesto a la renta.

3.2.2. Decreto Ley N° 18237 – “Prorrogan efectos de la Ley N° 13936 hasta que se dicte otra para actividad cinematográfica”

Promulgada el 21 de abril de 1970. Se mantienen los incentivos tributarios contemplados en la norma precedente.

3.2.3. Decreto Ley N° 19327 – “Ley de Fomento de la industria cinematográfica”

Este Decreto Ley, se promulgó el 28 de marzo del año 1972 cuando era presidente el General Juan Velasco Alvarado, contiene varios incentivos tributarios. En su artículo 8° se estableció que las empresas nacionales de producción cinematográfica que reinviertan dentro de su propia empresa se encontrarán libre de impuesto a la renta hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su renta neta, en bienes de capital. Asimismo, en caso se hubieran capitalizado las reinversiones dentro del término de tres años, no pagaban impuesto a la renta por dicha capitalización.

Por su parte, el Artículo 15° establecía que la exhibición de películas producidas en el país por Empresas Nacionales de Producción Cinematográfica que se hayan acogido al régimen de exhibición obligatoria, estaban exoneradas, en el caso de películas de largo metraje, de toda clase de impuestos y arbitrios; y en el caso de películas de corto metraje, del veinticinco por ciento (25%) de impuestos y arbitrios. Su artículo 16°, también establecía otro beneficio para las Empresas Nacionales que, sin ser de Producción Cinematográfica, produzcan obras cinematográficas de fomento y difusión cultural, gozarán de varios beneficios entre ellos el contenido en el artículo 8° sólo en lo referente a dicha producción.

3.2.4. Ley N° 26370 – “Ley de la Cinematografía Peruana”

Esta Ley se promulgó el 18 de octubre del año 1994, en el primer gobierno del presidente Alberto Fujimori. En la Primera Disposición Final de esta ley se estableció la derogación del Decreto Ley Nº 19327, así como de todas sus modificaciones y de todas las demás disposiciones que se opongan a la ley N° 26370. Dejando sin efecto muchos incentivos tributarios para el cine.

3.2.5. Decreto de Urgencia N° 022-2019 – “Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual”

Promulgado el 6 de diciembre del año 2019, este decreto promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, y está vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. En su capítulo III, denominado Régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica, se aprueban los incentivos tributarios provenientes de donaciones.

Cabe precisar, que este régimen es aplicable a las personas naturales y/o jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisual, y consiste en que se les puede otorgar apoyo económico proveniente de donaciones de personas naturales y jurídicas de derecho privado.  Estas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos cuyos titulares de proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, sean asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales, pueden deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. El gasto a que se refiere el artículo en mención se deduce de la renta neta del trabajo o de la renta bruta de tercera categoría, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente norma.

4. Alcance y limitaciones en cuanto al régimen de incentivos tributarios de la ley de cine

Como podemos evidenciar, se han promulgado normas desde el año de 1962 que contienen incentivos económicos y/o tributarios para la industria del cine. Es decir, no es algo novedoso que se hayan regulado incentivos económicos y/o tributarios recientemente, puesto que en los gobiernos de Prado y Velazco ya se tenían normas que contenían incentivos económicos y/o tributarios e inclusive resultaron más beneficiosos que los que tenemos actualmente. Cabe precisar, que en el presente artículo solo hemos mencionado los vinculados al impuesto a renta.

Consideramos que una de las normas más importantes, en cuanto a incentivos económicos y/o tributarios para el rubro cine es la Ley N° 13936, la cual se promulgó en el Gobierno de Manuel Prado, esta ley contenía varios incentivos tributarios importantes, en la medida que liberaba de todo tipo de impuestos y arbitrios. Sin embargo, para otros autores como Fresco tenemos que: “En el Perú la primera Ley de cine en verdad promotora y con resultados tangibles fue el Decreto Ley 19327 promulgado en el gobierno militar de Velasco. Apostaba a crear una industria no existente buscando la capitalización de las productoras nacionales al permitir el acceso obligatorio de los cortos y largometrajes a las salas de cine, recibiendo un porcentaje de la taquilla por su exhibición en las salas de cine. Y si bien no logró todos los objetivos propuestos, lo cierto fue que significó el primer paso para forjar un cine nacional, con artistas y técnicos propios, y en sintonía con su público natural. En los años 90 los beneficios de la Ley entraron en colisión con el discurso neoliberal y por eso su derogación fue previsible.” (Fresco, 2019)

Una de las normas que aún mantienen vigencia actualmente, es la Ley 26370, que pese a sus modificaciones y reajustes mediante Ley N° 29919 publicada en el año 2012, con resultados importantes y películas destacadas a nivel internacional, pese al incumplimiento de los sucesivos gobiernos, durante dieciséis años, para asignar el presupuesto establecido en la norma. Los cineastas peruanos, que adoptaron la propuesta como una solución temporal, se vieron pronto en la necesidad de demandar un nuevo marco legislativo, conforme a los que se adoptaban en otros países de la región con resultados llamativos. Una ley de cine integral, que lo vea tanto en su dimensión industrial y comercial, como laboral, cultural, comunicativa e histórica, que no solo promueva la producción de películas peruanas, también garantice su acceso a su mercado natural. (Fresco, 2019)

Finalmente, el Decreto de Urgencia 022-2019, establece como incentivo tributario las donaciones a favor del sector, consideramos que aún resulta insuficiente porque este sector requiere un mayor apoyo para su promoción y difusión no solo mediante incentivos económicos como los subsidios que se han otorgado, o incentivos tributarios como la deducción de las donaciones sino mediante la creación de fondos o impuestos cuya recaudación tenga como fin destinarlo al cine para su reactivación económica.

5. Propuesta para la reactivación económica del cine a través de incentivos tributarios

Consideramos necesario crear mecanismos de política tributaria para reactivar económicamente el sector cine; sin embargo, desde el año 2003, con la publicación del Informe de Apoyo Consultoría “Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y Propuesta de Estrategia para su Eliminación” el Ministerio de Economía y Finanzas ha rechazado la creación de más incentivos o beneficios tributarios para cualquier sector, porque considera que perjudica la caja fiscal y no se logran los objetivos para los cuales se crearon los incentivos, por lo que, este Ministerio es renuente a la creación de estos. El citado Informe, señala que: “En cuanto a política tributaria se han introducido una serie de distorsiones a través de beneficios tributarios de toda índole y con diversos objetivos que, independientemente del resultado en términos de asignación de recursos, han generado una menor eficiencia recaudatoria y por lo tanto menor recaudación.” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2003)

Bajo lo expuesto, consideramos que dada la coyuntura debemos plantearnos si cabe la posibilidad de crear algún régimen especial de incentivos para este sector o si resulta más útil crear un fondo para el cine o un impuesto cultural con fines específicos destinados a la promoción de este rubro. Más aun porque, producto de la pandemia la recaudación fiscal se ha visto afectada y habrá mayor oposición por parte del gobierno para crear incentivos tributarios en etapa de crisis. Sin perjuicio de ello, los subsidios y apoyos económicos si se han dado como parte del apoyo del gobierno al impacto en las industrias culturales producto de la pandemia.

6. Conclusiones

A manera de comentario final podemos señalar que el sector cine ha sido beneficiado con diferentes incentivos económicos y/o tributarios; sin embargo, consideramos que se podrían implementar otros beneficios o incentivos tributarios con la finalidad de promover y difundir este sector, sobre todo en la actual situación de crisis sanitaria y económica producto de la pandemia. Este fondo cultural o impuesto con fines específicos tendría como objeto recaudar recursos económicos para reactivar económicamente el sector cine. Finalmente, para el diseño de las medidas de política tributaria es necesario establecer los aspectos a regular, el ente que sería el competente para administrar el fondo, la forma de su cobro y distribución entre otros aspectos para su implementación.


Bibliografía

Fresco, C. W. (7 de Abril de 2019). ¿Por qué es necesaria una ley de cinematografía en el Perú? Obtenido de https://polemos.pe/necesaria-una-ley-cinematografia-peru/

Ministerio de Economía y Finanzas. (19 de Junio de 2003). «Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y Propuesta de Estratega para su Eliminación». Obtenido de https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/Anali_incent_exoner_tribut.pdf

Regalado, O. (15 de Abril de 2020). Cines de Perú en riesgo, hablemos de los efectos del coronavirus en la industria. Obtenido de https://www.esan.edu.pe/sala-de-prensa/2020/04/cines-de-peru-en-riesgo-hablemos-de-los-efectos-del-coronavirus-en-la-industria/

Referencias:

[1] https://www.esan.edu.pe/sala-de-prensa/2020/04/cines-de-peru-en-riesgo-hablemos-de-los-efectos-del-coronavirus-en-la-industria/

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