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Gozar de un ambiente equilibrado: Desarrollo de vida y minería

por PÓLEMOS
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MIllitza Franciskovic Ingunza
Doctora en Derecho, Magister y Abogada. Catedrática de Derecho Ambiental, minero e internacional Público en Facultad de Derecho USMP y Presidenta de la Comisión Consultiva de Derecho Ambiental del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Tuve la experiencia de iniciarme en la docencia por cuestiones del azar para unos y por cuestiones del destino para otros. Sucedió cuando un  profesor muy querido y a la vez muy estricto, el maestro Guillermo García Montufar, se cruzó conmigo en el momento exacto y en la hora precisa debido a que  yo acababa de sustentar mi grado para obtener el título de abogada con tesis. Me ofreció iniciarme como su asistente de cátedra en dos cursos de Derecho Internacional Público y Derecho Minero: esta historia de vida  sucedió hace más de 22 años en mi casa de estudios, la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, cuando todavía se dictaban las clases en la avenida Javier Prado. De inmediato, ante tal ofrecimiento, acepté y me contrataron como su  asistente de cátedra durante tres años en los cursos mencionados. El curso de Derecho Ambiental se dicta desde hace unos 10 años atrás en las Facultades de Derecho,  primero como un curso electivo y posteriormente como un curso de carácter obligatorio.

En el año 1997 recurrí a la biblioteca de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) para dedicarme a estudiar el medio ambiente. Deseaba realizar mi tesis de maestría sobre los tratados internacionales ambientales y me di con la grata sorpresa que desde la década del 70 se enseñaba el curso de Derecho Ambiental y que existían libros intitulados “Derecho Ambiental” en otros países, excepto en el nuestro. Fue así que comencé a apasionarme con la temática ambiental.

Actualmente en el Perú el derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado se encuentra regulado en el artículo 2 de la Constitución como un derecho fundamental, a diferencia de la Constitución de 1979, en donde se mencionaba otro título.

Pero ¿Qué significa este derecho fundamental?  Pues que todos gozamos de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de nuestra vida. De manera simple:  significa que el Estado debe garantizar y asegurar a sus ciudadanos las condiciones mínimas que le permitan vivir con calidad de vida ( entendida esta como salud, alimentación , vivienda, educación, entre otros). Si no tenemos las condiciones mínimas, no podremos vivir un ambiente apto, saludable y que permita nuestro desarrollo integral no sólo el material, sino inclusive espiritual.

Pero nosotros los ciudadanos también tenemos el deber de cuidar y conservar nuestro entorno. No sólo es responsabilidad del Estado: cada uno con su actuar puede contribuir a curar al planeta de esta grave enfermedad que padece, como es el calentamiento global. Ahora bien,  se asocian, se confunden y se emplean como sinónimos dos expresiones: ecología y medio ambiente o “ambiente a seca”. Es por ello que existe la necesidad de precisarlos: ¿Qué es la ecología? ¿Y qué es medio ambiente?

Ambos son conceptos autónomos y no sinónimos como algunos lo emplean erróneamente. Comencemos por desarrollar el concepto de ecología: Se define como aquella disciplina que pertenece a las ciencias naturales y que tiene por objeto estudiar las relaciones de los seres vivos entre sí y con su medio orgánico e inorgánico. Fue por un tiempo una ciencia que tenía como objeto de estudio de las ciencias naturales, y sin embargo, gracias al ensayo de un científico norteamericano llamado Eugene Odum, quien  publicó un artículo denominado “Ecología humana”, la ecología pasa a irrumpir a las ciencias sociales. Este autor propone estudiar la ecología del hombre de la misma forma que el Papa Francisco en su carta encíclica «Laudato Si» publicada el año pasado: estudiarla como nuestra casa común.

Su propuesta consistía en estudiar las relaciones del hombre con su entorno, pero no sólo su entorno natural, sino el entorno creado por él y que estaba afectando su sobrevivencia en el planeta. Es decir: la ecología humana estudia las relaciones del hombre entre sí y con el medio que lo rodea, y reitero, no solo el medio natural (clima suelo, bosques, flora fauna, minas, etc.) sino también con lo que él ha creado (sociedades, industrias).

Por ejemplo, estas industrias generaban, desde su creación, (esto es la revolución industrial), gases tóxicos denominados “gases de efecto invernadero”, identificándose los problemas de contaminación a la atmósfera, el crecimiento poblacional que requiere de alimentos, la cantidad de desechos existentes, puntos infecciosos de enfermedades nuevas y, sobre todo, la migración de la gente del campo a la ciudad, quienes van a requerir de más energía, más transporte, más vivienda.

A través de la ecología humana, que pasa a ser objeto de estudio por las ciencias sociales, se advierte la necesidad de crear reglas para que el hombre deje de destruir o alterar su entorno y, en consecuencia, su propia existencia. Y acá entra a tallar el Derecho Ambiental, estableciendo sistemas de prevención para evitar que se produzcan daños al ambiente y sistemas de sanción para establecer penalidades a aquellos que ocasionen los daños al entorno.

Es así que en la década del 70 (y es importante ubicarnos en el tiempo) se identificaron una serie de problemas que venía afrontando la humanidad en su conjunto y que eran comunes a los Estados, siendo debidamente comprobados con un informe de carácter científico elaborado por el MIT (Massachusetts Institute of Technology), quienes advirtieron al mundo de lo que podía pasar con nuestro planeta  si no se actuaba de inmediato para evitar el aumento de los gases de efecto invernadero que provocaba el calentamiento global.

El informe que se elaboró se denominó “Limites al Crecimiento”: nadie se oponía al desarrollo económico de los Estados en cuanto este dejara de aprovecharse irracionalmente de los recursos naturales, que son finitos, que se pueden acabar y que harían peligrar a las generaciones venideras. Para un mejor entendimiento, es necesario señalar que las Naciones Unidas, preocupadas por lo que estaba pasando en el mundo,  convocó a una conferencia que se denominó “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano” y que se llevó a cabo en Estocolmo. A esta conferencia asistieron aproximadamente ciento catorce países, incluido el Perú, y se suscribió el primer tratado de carácter ambiental, (ya existe consenso doctrinario que es el tratado que marca un hito en el estudio del Derecho Ambiental Internacional y le reconoce su origen) denominado “Declaración de Estocolmo sobre el Medio o Entorno Humano”. Fíjense que en aquel momento la expresión “medio ambiente” no existía tal como la conocemos hoy en día.

¿Y cuál es el significado de medio ambiente o “ambiente”? Se han dado muchísimas definiciones desde disciplinas distintas y es que ambiente es estudiado no solo por abogados sino, antes que nosotros, por economistas y sociólogos. Ambiente, tal como lo define el Diccionario de la Real Academia es “el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos y por extensión el conjunto de circunstancias físicas, económicas, sociales y políticas que rodean al hombre”. Hay que desterrar la idea que el medio ambiente solo está referido a las condiciones naturales (flora, fauna, minas, bosques, etc.): Estamos rodeados de un ambiente que el propio hombre ha creado utilizando su inteligencia. Sin darse cuenta, las industrias existentes en los países altamente desarrollados son los responsables de este problema ambiental que afecta a todos nosotros que formamos parte de este planeta.

Por eso es necesario difundir información que luego se convertirá en conocimiento: las generaciones actuales tendrán conciencia de lo que está sucediendo y al tener conciencia, podrán actuar en defensa y conservación del planeta y de nosotros mismos.  Una gran manera de difundir los conceptos de ambiente y su relación con la minería  es a través de los libros. Conjuntamente con César Ipenza, un ex alumno mío egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y hoy abogado conocedor de minería ilegal, hemos publicado conjuntamente un libro que desarrolla en detalle este tema. Se titula “Derecho Minero y el Medio Ambiente” y desarrolla las diferentes instituciones jurídicas del Derecho Minero como son las actividades mineras, las concesiones, las personas inhábiles para ejercer actividades mineras, las obligaciones, los atributos que tienen los concesionarios, los procedimientos mineros para adquirir una concesión minera, los órganos administrativos y jurisdiccionales mineros y todo lo referente a la minería ilegal.

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