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Esclavitud y derechos en el Perú colonial

por PÓLEMOS
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Maribel Arrelucea Barrantes

Historiadora. Master en historia social por la UNMSM. Docente en la Universidad de Lima.

 

El pasado esclavista, caracterizado por un trato inferior y jerárquico, configura aún parte de la historia y el futuro de toda América, desde Estados Unidos hasta Chile y Argentina. Por eso, es importante una reflexión acerca del pasado esclavista porque ayuda a desmontar las estructuras que generan las desigualdades socioeconómicas y racistas actuales.

En el Perú la esclavitud fue a pequeña escala, con matices que la distinguen claramente de otros sistemas esclavistas de América colonial. En primer lugar, la mano de obra esclava no fue muy importante en la economía colonial en su conjunto, con la notoria excepción de Lima, pero los esclavizados estuvieron presentes en casi todo el territorio virreinal y en diversas actividades. Un aspecto adicional es que la propiedad esclavista estuvo muy extendida, desde la aristocracia hasta los sectores populares, incluso un esclavo recién liberado, con dinero, podía comprar a otro esclavo. La esclavitud fue transversal a la sociedad y el territorio, no fue exclusivo de un sector privilegiado ni un solo lugar, al contrario, de allí su enorme impacto cultural.

La esclavitud fue definida en las Siete Partidas[1] como algo abominable: “servidumbre es la vil et la más despreciada cosa que entre los hombres puede ser” pero admitía que, además de objetos sujetos como cualquier otra mercancía, los esclavos también eran personas:El hombre, la más noble y libre de las criaturas salidas de la mano de Dios es puesto bajo el poder de otro”.[2] Las leyes otorgaron a los propietarios el poder de decisión sobre algunos aspectos de la vida de sus esclavos como disponer de su cuerpo y la fuerza laboral, dónde y con quiénes debía vivir, qué comer, el libre tránsito, entre otros aspectos. Pero al mismo tiempo, las leyes fijaron el rol protector de los amos, obligando a dotar al esclavo de alimento, vestimenta, calzado y atención médica.

En un inicio el sistema fue draconiano, por ejemplo, algunas leyes emitidas en 1551 prohibieron que los esclavos salgan de sus casas después del toque de queda, no podían portar armas ni cabalgar a caballo. Igualmente, se prohibieron las reuniones de esclavos en establecimientos públicos, los juegos de azar y beber en exceso. Además, los esclavos requerían del permiso del amo para casarse. El temor a probables alianzas entre naciones consideradas inferiores como indígenas y negros exigió tomar medidas para evitar relaciones peligrosas como la prohibición de consumir chicha en los establecimientos indígenas, reunirse en rancherías de indios y mantener relaciones afectivas y sexuales con indígenas.[3] Según La Recopilación de las Leyes de Indias, las violaciones al toque de queda debían ser sancionadas con cien azotes la primera vez, castración en la segunda y el destierro con la tercera. Si un esclavo maltrataba a una india merecía cien azotes y por reuniones no autorizadas por los propietarios o las autoridades debían aplicar doscientos azotes a los protagonistas. (Bowser, 1977: 150-156; Aguirre, 2005: 35-36). Lo mismo sucedió en torno al cimarronaje, la Recopilación estipulaba la aplicación de cien azotes al esclavo que huía por primera vez, si permanecía diez días huido la pena era la amputación del pie y en caso de pasar de veinte días la pena era la horca.[4] Sin embargo, luego de instaurarse el orden colonial, poco a poco algunas de estas leyes fueron ignoradas, los esclavos fueron ganando beneficios y se relajó el cumplimiento exacto de la legislación en los tribunales, por ejemplo, la Iglesia impuso el entierro cristiano para los esclavos y en muchas ocasiones, la mutilación y horca fueron cambiadas por el destierro. Otras prohibiciones en cambio, fueron simplemente ignoradas por las necesidades de la vida cotidiana como usar caballo, portar armas y reunirse con indios e indias. Algunas de esas nuevas prácticas fueron el resultado de negociaciones entre amos y esclavos, defendidas insistentemente en los tribunales convirtiéndolas en “derechos”.

La legislación colonial permitió a los esclavos el acceso a los tribunales. Las Siete Partidas especificaban que “Otrosí decimos que si algún hombre fuese tan cruel con sus siervos, que los matase de hambre; o les diera tal cantidad de azotes, que no lo pudiesen sufrir, que entonces se puedan quejar los siervos, al juez. Y el de su oficio, debe encontrar si en verdad es así; y si fuera verdad, debe venderlos, y dar el costo a su señor.”[5] Como se nota en la cita, Las Siete Partidas pusieron un límite al ejercicio del poder doméstico y, al mismo tiempo, también abrieron posibilidades a los esclavos para quejarse pero solo cuando el exceso era debidamente probado ante los tribunales. Si bien el esclavo fue considerado un bien mueble, también tenía derecho a la manumisión y la seguridad personal, entendido como la posibilidad de cambiar de amo en caso de sevicia.[6] En el caso de las esclavas, podían denunciar al amo por sevicia espiritual por mantener relaciones sexuales bajo promesa de libertad.

Los esclavos contaron con dos instituciones, el Tribunal Eclesiástico y la Real Audiencia. Litigar implicó manejar un conjunto de capacidades y conocimientos, no necesariamente saber leer y escribir y manejar las leyes escrupulosamente, aspectos que no fueron determinantes en la sociedad colonial, sino más bien la transmisión de conocimientos entre los africanos y afrodescendientes para saber dónde quejarse, de qué manera, a quién le fue bien anteriormente, entre otros aspectos prácticos. [7] La Real Audiencia resolvió litigios civiles y criminales, en la Sala Civil se ventilaron casos de agravios, redhibitoria, herencia, libertad, compra y venta, mientras que en la Sala del Crimen ingresaron casos penales como asesinato, robo, bandolerismo, cimarronaje y palenquismo, uxoricidio, entre otros. Para presentar una demanda en la Real Audiencia cada litigante debía contratar a un abogado, y, si se determinaba que eran pobres de solemnidad, podían solicitar al Protector de Menores.

En contraste, el Tribunal Eclesiástico ofreció más ventajas para los esclavos. Para la Iglesia, los esclavos eran criaturas de Dios, con alma, por eso los amos fueron obligados a bautizarlos, vigilar su fe, enviarlos a misa y evitar que cometan pecados como el amancebamiento.[8] Los esclavos eran cristianos y debían gozar de todos los derechos como cualquier persona, incluso el entierro. En cambio, en la Real Audiencia no dejaban de ser meramente esclavos. Además, en el Tribunal Eclesiástico no fue obligatorio usar papel sellado ni formulismos rígidos, cualquier esclavo podía escribir su queja o contratar los servicios de una persona sin saber prolijamente cómo funcionaba el sistema jurídico, las instancias a recorrer y sin leer todas las normas legales. Solo necesitaban articular un discurso judicial eficaz para persuadir al juez. También hay que considerar, como lo hicieron Flores Galindo (1984) y Aguirre (1993), que los esclavos no siempre esperaban una sentencia “justa” o la libertad; a veces una demanda servía para renegociar la relación de poder con los amos o ser vendido a un amo menos exigente.

Estos derechos, propios del mundo colonial, abrieron un resquicio que fue aprovechado por los esclavos y así, amparados en ellos, acudieron a los tribunales desarrollando una tendencia legalista desde el siglo XVI. Dependiendo de diversos factores como la cercanía a los tribunales y parroquias, redes familiares y sociales, conocimiento de las leyes, entre otros, numerosos africanos y afrodescendientes lograron cambiar de amo, permanecer cerca de sus familiares, negociar su valor, acceder a la libertad, obtener mejores oficios, tiempo libre, etc. Más aún, dentro de la esclavitud había maneras de lograr cierto bienestar y respeto, por ejemplo, un esclavo bozal podía reclamar algo de respeto por ser casado ante la Iglesia, ejercer un oficio considerado rentable y decente, entre otros aspectos, casar a sus hijos con personas consideradas de mejor calidad, entre otras vías de ascenso social.[9]. En Lima y algunas ciudades por lo menos. En otros espacios, como las haciendas, trapiches y panaderías, los esclavos fueron sometidos a un régimen infernal, similar al de las plantaciones del Caribe, el sur norteamericano y el Brasil. En el Perú, si bien todos los esclavos eran jurídicamente iguales, las diferencias se marcaron por sus capacidades de negociación, tipo de amo, especialidad laboral, región, cercanía de la Iglesia y los tribunales, redes familiares y amicales, entre otros aspectos.

Con la República surgieron nuevas leyes que fueron cerrando las vías de ascenso social, eliminaron legalmente las castas, reforzaron las leyes para controlar y castigar a los esclavos. También, poco a poco, las teorías raciales crearon nuevas diferencias entre los individuos, basados, ahora si, en el color de piel como categoría central, de tal manera que los “blancos” serían superiores y los “negros” e “indios” inferiores, argumento invocado para excluir de la ciudadanía a la mayoría (Cosamalón, 2009)  En la vida cotidiana la gente siguió etiquetando a los demás por su calidad, casta, nacimiento, apellido, entre otras, coexistiendo dos modelos, el colonial y el republicano.

Bibliografía

AGUIRRE, Carlos, Agentes de su propia libertad. Los esclavos de Lima y la desintegración de la esclavitud. 1821-1854. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1993.

AGUIRRE, Carlos, Breve historia de la esclavitud en el Perú. Una herida que no deja de sangrar. Lima, Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2005.

ARRELUCEA, Maribel, Conducta social de los esclavos de Lima, 1760-1820. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, tesis de licenciatura en Historia, 1999.

ARRELUCEA, Maribel, Replanteando la esclavitud. Estudios de etnicidad y género en Lima borbónica. Lima, CEDET – AECI, 2009.

ARRELUCEA, Maribel, Género, estamentalidad y etnicidad en las estrategias cotidianas de las esclavas de Lima, 1760-1800. Lima, Tesis de Maestría en Historia, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2011. Disponible en Internet: http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/2130/1/arrelucea_bm.pdf

ARRELUCEA BARRANTES, Maribel y Jesús Cosamalón, La presencia afrodescendiente en el Perú, siglos XVI al XX, Lima, Ministerio de Cultura, 2015. Disponible en internet: http://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/La-presencia-afrodescendiente.pdf

BOWSER, Frederick, El esclavo africano en el Perú colonial, 1524-1650. México, Siglo XXI, 1977.

COSAMALON, Jesús Babel en los Andes. Población y mestizaje en Lima (1860) México D.F. Colegio de México, tesis de Doctor en Historia, 2009.

FLORES GALINDO, Alberto, Aristocracia y plebe. Lima 1760-1820. Lima, Mosca azul ed. 1984.

GONZÁLEZ, Yobani, El aprendizaje jurídico de los esclavos. Lima, Universidad Nacional Federico Villarreal, tesis de licenciatura en Historia, 2010.

JOUVE Martín, José, Esclavos de la ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Lima (1650-1700). Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2005.

TARDIEU, Jean Pierre, Los “negros” y la Iglesia en el Perú. Siglos XVI-XVII. Quito, Ediciones Afroamérica, Centro Cultural Afroecuatoriano, Tomo I y II, 1994.

TRAZEGNIES, Fernando de, Ciriaco de Urtecho, litigante por amor. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1982. Disponible en Internet:  http://www.acuedi.org/ddata/3336.pdf

TRUJILLO MENA, Valentín, “Actas del Primer Concilio Limense” La legislación eclesiástica en el virreynato del Perú durante el siglo XVI.  Lima, Lumen, 1980.

 

 


 

[1] Las Siete Partidas fueron redactadas por orden del rey Alfonso X de Castilla en el siglo XIII.
[2] Las Siete Partidas del rey Alfonso el sabio, Partida IV, Título V. 30.
[3] Las Siete Partidas del rey Alfonso el sabio, Partida IV, Título VI.
[4] Recopilación de Leyes de Indias, Libro V, Título V, Ley XXI, (F. Bowser, 1977: 150)
[5] Las Siete Partidas del rey Alfonso el sabio, Partida IV, Título XXI, Ley VI.
[6] Las Siete Partidas del rey Alfonso el sabio. Partida IV, Título 21, Ley I – V.
[7] Sobre la capacidad de litigar ver  F. de Trazegnies (1982), A. Flores Galindo (1984), C. Aguirre (1993), Jouve (2005), Y. Gonzales (2010) Para el caso de africanas y afrodescendientes M. Arrelucea (1999, 2009, 2011)
[8] Desde fechas muy tempranas la Iglesia exigió que los esclavos bozales sean bautizados en la fe católica al ingresar al territorio americano, que todos escuchen misa, se confiesen, comulguen y participen en las procesiones. Segundo Concilio Provincial, (1567: Capítulos 126 y 127) en Trujillo Mena (1981: 297-333) Un detallado estudio sobre la Iglesia y la esclavitud en J. Tardieu  (1994)
[9] M. Arrelucea y J. Cosamalón 2015: 82.

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