La protección jurídica diferenciada de los pueblos indígenas Mashco Piro en Perú y Shompen en la India
Tanto el Perú como la India albergan pueblos indígenas en aislamiento voluntario en el interior de sus bosques tropicales. Los Mashco Piro representan la comunidad sin contacto más numerosa del mundo, mientras que los Shompen son considerados una de las tribus indígenas más aisladas del mundo. Ambos grupos son reconocidos oficialmente por sus gobiernos, cuyo hábitat se encuentra comprendido dentro de las denominadas reservas indígenas.
En la amazonía peruana, los Mashco Piro se han caracterizado por ser una tribu que vive alejada desde hace más de un siglo de las tierras, evitan el contacto con las personas que no pertenecen a su territorio y organizan sus propias formas de vida en base a crear sus propias vestimentas y herramientas de caza. Debido a la condición de vulnerabilidad de los pueblos, el Estado peruano adoptó diversas políticas que buscan proteger a estos pueblos como la Ley n.° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI). Dicha norma, cumple hoy 20 años desde que se creó con la finalidad de reafirmar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, así como de reconocer la existencia de reservas indígenas. Considerada como una ley especial de protección en consonancia con las recomendaciones y estándares internacionales para con los pueblos indígenas.
Sin embargo, este apartado normativo ha sido cuestionado por organismos públicos y privados por considerar que la Ley retrasa proyectos que podrían resultar de gran inversión en regiones como Loreto, la cual alberga la mayor parte de las poblaciones indígenas. Ante ello, la Defensoría del Pueblo ha señalado que de derogar la norma se estaría vulnerando principios del Derecho Internacional que exigen que el Estado cuente con una normativa especial de protección y garantice los derechos de estos pueblos. Asimismo, implica transgredir abiertamente el artículo 2 inciso 9 de la Constitución que reconoce como derecho fundamental de los individuos a su identidad étnica y cultural, disponiendo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.
Si bien se ha reconocido la reserva de los Mascho Piro, persisten actividades que colocan en riesgo la salud y su vida. Actividades ilegales de extracción, así como las propias concesiones que otorga el Estado, suponen un peligro para la subsistencia de esta población. Bajo la denominación de “necesidad pública” y de principios de inversión para la economía, se han permitido actividades de extracción como la de madera en zonas aledañas e incluso en partes de la propia reserva. El problema escala cuando hay zonas de expansión que aún no están reconocidas formalmente por el Estado como reservas, por lo que los pobladores que transitan en dichas zonas se ven expuestos.
En consecuencia, se coloca a los pobladores en situaciones de riesgo para su salud, ya que, de entrar en contacto se exponen a enfermedades que en su entorno probablemente no las había o incluso ante resfriados comunes que podrían afectarlos en mayor grado. Asimismo, el entrar en contacto con personas foráneas, puede crear situaciones de conflicto debido a que le es extraño compartir su territorio con personas que no tienen la misma forma de vida, lo que para ellos representa una amenaza para el grupo. Este tipo de conflictos ha resultado en muertes, desapariciones de foráneos e incluso de sus propios miembros.
Ante la situación actual de las reservas, Martinez en Survival International, señaló: “Excepto Atacuari (solicitada en 2020), todas las reservas fueron solicitadas por los organizaciones indígenas hace entre 15 y 28 años, lo que supera con creces todos los límites temporales establecidos por ley” (2021). El reconocimiento lento de las reservas, así como el desfase en la determinación de las áreas al tiempo que los pueblos se expanden, implica que sigan existiendo zonas desprotegidas susceptibles de decisiones estatales que puedan afectar los derechos de los pueblos.
Los Mashco Piro se han visto afectados principalmente por actividades de empresas madereras, actividades ilegales y el narcotráfico. En la actualidad, se ha denunciado la invasión de sus tierras; sin embargo, muchos de estos reclamos no consiguen mayor asidero y por lo general, las tribus buscan frenar los abusos por su propios miedos, lo que ha resultado en enfrentamientos directos. Organizaciones ambientalistas alertan que no hay acciones concretas por parte del Estado para frenar esta situación.
Este conflicto ha escalado en el fuero internacional desde que la Federación Nativa del Río de Madre de Dios y Afluentes, presentó una petición a la CIDH para instar al Estado peruano a frenar las actividades madereras hasta que se garantice la protección efectiva de los Mashco Piro. La petición fue admitida por la Comisión en el año 2022 por considerar que no se ha reconocido a los Mascho Piro de manera adecuada: “La Comisión notó que, en la delimitación inicial de la reserva territorial Madre de Dios, el Estado no demostró que ha considerado de manera adecuada los patrones de movimiento y asentamiento de los pueblos indígenas, así como su modo tradicional de sobrevivencia y sus prácticas ancestrales; y que el proceso de recategorización de la reserva iniciado en el año 2014 aún no había concluido, con lo cual la ampliación del área tampoco ha sido viabilizada por las autoridades”.
En la actualidad, el caso se encuentra en sede de la Corte IDH, para lo cual se han programado audiencias finales durante el mes de septiembre, lo que resultará en un fallo que puede tardar en emitirse hasta el siguiente año. Este hecho supondrá que el Estado adopte disposiciones de carácter vinculante que finalmente reconozca y proteja adecuadamente a los pueblos en el marco del PIACI.
Ahora bien, el caso de los Shompen en la India es un tanto similar, los Shompen forman parte de los grupos tribales particularmente vulnerables, lo que significa que el Estado los reconoce oficialmente y, por tanto, está comprometido con brindar protección y garantizar el ejercicio de sus derechos. La Ley de Derechos Forestales probablemente sea el instrumento jurídico más importante que regula la situación de las comunidades indígenas en los bosques indios. Esta norma ha ido más allá de establecer protección de manera general a las tribus; por el contrario, confiere derechos sobre las tierras forestales y los recursos que allí se encuentran.
A diferencia del ordenamiento jurídico indio, la norma PIACI ofrece una protección especial a los pueblos indígenas que se encuentran aislados y en situación de no contacto, frente a terceros. El Estado peruano opta por buscar preservar el aislamiento de las comunidades y la intangibilidad de sus tierras. Sin embargo, la norma no es extensa, por lo que los derechos reconocidos en ella tienen carácter general, dejando vacíos legales. Por el contrario, el modelo indio adopta un enfoque de protección a través de reconocer derechos específicamente sobre las tierras. Ello ha llevado a incluir derechos más específicos y adoptar figuras como mecanismos de participación y consulta. Ahora bien, ambos instrumentos incluyen el apartado del denominado “reservas indígenas”, lo que permite pasar de una protección general abstracta a una de carácter especial. A su vez, reconocerlos formalmente implica que el Estado asuma otro tipo de obligaciones y refuerza los límites frente a su hábitat.
Si bien ambos instrumentos cumplen con las exigencias del Derecho Internacional y se han posicionado dentro de la categoría de normas especiales, se cuestiona su verdadero alcance y compatibilidad con las intervenciones del Estado y el modelo de desarrollo. En el caso de la India, los intereses del proyecto Gran Nicobar en la isla que alberga a los Shompen, entre otras comunidades, se han superpuesto a los derechos de la tribu, por considerar que es una obra necesaria para la conectividad y la seguridad marítima. El proyecto buscará impulsar el comercio internacional y también albergar a personas extranjeras, es decir transformar la isla en una especie de ciudad. Aun cuando, se buscará afectar en menor medida a las tribus que habitan allí, se cree que no se estaría cumpliendo con las exigencias que la Ley de Derechos Forestales establece para el proceso a admitir el proyecto.
Frente a ello, en agosto del 2026, el Comité de la ONU para le Eliminación de la Discriminación Racial, ha señalado en su informe la preocupación por “los impactos adversos de proyectos de desarrollo en la Gran Nicobar y las islas Andaman que amenazan la supervivencia de diversos pueblos indigenas y tribales vulnerables, en particular aquellos que viven en aislamiento voluntario, y la falta de medidas adoptadas para abordar estas preocupaciones”, e instó al gobierno indio detener el proyecto hasta completar un informe ambiental independiente el cual cuente con estudios en el impacto a nivel social, economico y espiritual de las tribus. Frente a ello, dependerá del gobierno si adopta o no las recomendaciones dadas por el Comité, las cuales si bien no tienen carácter vinculante, supone que aumente la tensión internacional y el involucramiento de otros actores.
Por tanto, las observaciones del Comité supone que el conflicto trascienda el ámbito interno, colocando a la India en el fuero internacional, lo que a su vez activa mecanismos de supervisión por parte de otros organismos. Asimismo, aun cuando el gobierno cuenta con un instrumento jurídico de gran alcance como la Ley de Derechos Forestales para la protección de sus tribus, no excluye la posibilidad de que sean las propias actuaciones estatales las que colocan en duda su eficiencia.
En conclusión, la protección jurídica que ambos ordenamientos brindan a los pueblos indígenas en aislamiento es indispensable para su desarrollo y subsistencia. No obstante, la norma por sí misma no garantiza su efectividad, mientras que se sigan utilizando conceptos como los de “necesidad pública” y “desarrollo financiero” para actuar en sus territorios de manera arbitraria. Se necesita que exista una armonía entre los derechos que la ley otorga y los proyectos estatales, desde la creación del proyecto que se pretende impulsar hasta una protección post ejecución del mismo. Hasta el momento, la intervención de organizaciones internacionales ha contribuido a visibilizar el conflicto y a orientar a los Estados en sus decisiones.
Bibliografía.
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https://www.ecoi.net/en/file/local/2143984/CERD_C_IND_CO_20-21_70024_E.pdf
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https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/Corte/2024/PE_13.572_NdeREs.PDF
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https://tribal.nic.in/FRA/data/FRARulesBook.pdf
Ley N°28736. (2006, 24 de abril). Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Congreso de la República.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3057865/Ley%20N%C2%B0%2028736.pdf.pdf?v=1651598580
Martínez, T. (2021, 24 de febrero). Los pueblos indígenas no contactados de Perú, en situación de emergencia.
https://www.survival.es/articulos/7936/TM-peru
