Aborto terapéutico en Perú: el retroceso que nos obliga a debatir sobre la vida de las mujeres
El aborto en el Perú es un tema que ha sido ampliamente discutido en la última década, tanto a nivel de la sociedad civil, como en debates parlamentarios. Debido a que el aborto y sus diversas modalidades han sido tipificadas como delitos en el Capítulo II del Código Penal, los esfuerzos legislativos han estado orientados a la despenalización de determinadas causales, como los casos de violación. Con respecto a esto último, debemos mencionar que congresistas como Ruth Luque (autora) y Susel Paredes (coautora) presentaron iniciativas legislativas en el periodo legislativo anterior 2021-2026 para la despenalización del aborto en casos de violación (00954/2021-CR) y en casos de embarazos infantiles (05462/2022-CR), respectivamente.
Sin embargo, dentro de un contexto mundial y regional actual como el que atravesamos, con el auge de posturas ultraconservadoras y de ultraderecha que no podemos dejar de mencionar debido a las agendas antiderechos que estas impulsan, podemos advertir que se han empezado a plantear –cada vez más y con mayor aprobación— iniciativas legislativas bastante lejanas a la protección de niñas y adolescentes frente a embarazos forzados como en periodos legislativos previos y, contrario a ello, se vienen presentando proyectos de ley que retroceden incluso respecto de temas que mantenían un amplio consenso legal y social desde 1924, como el aborto terapéutico.
Históricamente, esta figura legal ha sido entendida como la práctica mediante la cual, la o el médico tratante, bajo el consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal, si lo tuviera, interrumpe el embarazo cuando éste resulta el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud, un mal grave o permanente (Código Penal Peruano, 1991, art. 119).
En esa línea, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece como derechos de todas las persona usuarias de los servicios de salud, el respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, a no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectara, entre otras. (Ley Nº 26842, 1997, art. 15).
En base a ello, podemos afirmar que el aborto terapéutico no resulta punible en el Perú, debido a la importancia y trascendencia que éste posee para la salvaguarda de la vida y la salud de personas embarazadas en escenarios críticos, de llegar a término con dichos embarazos. Además, en una realidad como la nuestra, es necesario visibilizar las cifras de embarazos en niñas y adolescentes entre 10 y 14 años, la cual resulta preocupante debido a que ésta responde a un número que va en aumento (Fondo de Población de las Naciones Unidas [UNFPA], 2022, p. 24).
Por otro lado, debemos resaltar lo establecido en la Ley General de Salud respecto a la confidencialidad y reserva de la historia clínica y los actos médicos como derechos de los cuales es titular toda persona usuaria de los servicios de salud. Ello debido a que, el aborto, a diferencia de otras prácticas médicas, ha sido objeto de una persecución permanente y sistemática que vulnera la dignidad e intimidad de las personas que se han sometido a tales prácticas, incluso cuando se trata de mujeres que tuvieron abortos espontáneos o les realizaron abortos terapéuticos para salvaguardar sus vidas o su salud.
Muestra de esto último es el caso de Diana Aleman, una mujer venezolana que tuvo un aborto espontáneo en el Hospital María Auxiliadora de San Juan de Miraflores. Así, mientras se recuperaba del legrado uterino que le practicaron en dicho hospital, el personal de salud le informó que sería denunciada ante la policía por el delito de aborto. A partir de ello y, debido al temor a la persecución penal, Diana intentó escapar por la ventana y falleció al caer desde el tercer piso (Sáenz, 2024).
Al día de hoy, el caso de Diana no ha tenido una investigación exhaustiva y, mucho menos, una identificación de responsabilidades en ningún tipo de instancia, ni judicial ni administrativa. Por esta razón, conforme a lo reportado por Sáenz (2024), tres asociaciones civiles presentaron el caso de Diana Aleman ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas, a fin de que el caso sea atendido y se declare la responsabilidad del Estado peruano respecto a su muerte.
A la luz del caso de Diana, resulta fundamental resaltar la importancia de los mecanismos internacionales derivados de los tratados ratificados por el Perú, a los cuales pueden acudir los familiares de las víctimas. En un contexto como el planteado, los órganos de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos adquieren un rol trascendental, ya que estos se constituyen como espacios idóneos para investigar casos que no hallaron justicia en el ámbito interno y, con frecuencia, devienen en los únicos canales capaces de visibilizar las graves violaciones a los derechos humanos.
En este escenario, cobra especial relevancia la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en adelante “Convención Belém do Pará” y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, CEDAW), que son los instrumentos internacionales más relevantes en materia de protección de los derechos de las mujeres en nuestro país.
En primer lugar, la “Convención Belém do Pará”, ratificada por el Estado peruano en el año 1996, establece que toda mujer tiene derecho a que se respete su vida, que se respete su integridad física, psíquica y moral, y tiene derecho a no ser sometida a torturas (Convención Belém do Pará, 1994, art. 4). Asimismo, con respecto a los deberes de los Estados, dicha Convención señala, entre otros, que estos deben abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
Con respecto a la CEDAW, resulta fundamental precisar que dicho tratado impone a los Estados la obligación correlativa de eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y garantizar su debida protección jurídica. Esta obligación general adquiere una dimensión trascendental en el ámbito de los derechos reproductivos y, en particular, al abordar el acceso al aborto. Sobre esta materia, en su informe del 6 de marzo de 2018, el Comité CEDAW determinó de forma categórica que:
“(…) La restricción legal y la denegación de acceso a los servicios de aborto, obligándolas a llevar a término todos los embarazos, implica un padecimiento físico y mental que constituye violencia contra las mujeres y que, potencialmente, podría constituir tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, en violación a los artículos 2 y 5, leídos en concordancia con el artículo 1 de la Convención. En ese sentido, el padecimiento mental se agrava cuando las mujeres se ven obligadas a llevar a término un feto inviable (en casos de anomalías fetales mortales) o cuando el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto. La continuación forzada del embarazo en tales escenarios es injustificable y debe ser sancionada por el Estado” (Committee on the Elimination of Discrimination against Women [CEDAW], 2018). [Énfasis agregado]
Con relación a lo señalado, el pronunciamiento del Comité CEDAW incide en la necesidad de adoptar un enfoque humanitario respecto al aborto en general, y al aborto terapéutico en particular. Ello implica otorgar centralidad a la dignidad e integridad de la persona, reconociendo el grave sufrimiento que conlleva obligarla a continuar la gestación y el posterior parto de un feto inviable. En contraste, la respuesta penal en el Perú se limita a la criminalización descontextualizada de las pacientes, omitiendo ponderar las condiciones médicas, físicas o emocionales que subyacen al procedimiento de aborto, lo que termina por convertir al aparato estatal —concretizado en la práctica a través del personal de salud que niega la atención o denuncia a las pacientes— en un agente perpetrador de violencia institucional.
Como reflejo de este tipo de violencia en específico, el 5 de junio de 2025 se oficializó un grave retroceso normativo. Mediante la Resolución Directoral N.° 200-2025-DG-INMP/MINSA, el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) actualizó su Guía Técnica de Procedimiento de Aborto Terapéutico. Dicha modificación redujo drásticamente los supuestos de aplicación para el aborto terapéutico de quince a once, eliminando las causales vinculadas expresamente a la salud mental. El impacto más crítico de esta reforma fue la supresión de la causal que contemplaba el aborto terapéutico ante el “daño a la salud mental por un embarazo producto de violencia sexual en niñas y adolescentes”. Esta restricción administrativa se implementó en un escenario alarmante: entre los años 2020 y 2023, el Perú reportó más de 167,000 embarazos infantiles y adolescentes. De esta preocupante cifra, menos de 500 víctimas lograron acceder a un aborto terapéutico, evidenciando cómo el propio entramado legal y de salud del Estado actúa como la principal barrera de acceso a la justicia y a la salud integral de niñas y adolescentes (Contreras, 2025).
Esta modificación reglamentaria fue celebrada abiertamente por la congresista de Renovación Popular y pastora evangélica, Milagros Jáuregui. Cabe precisar que, entre febrero y marzo de 2026, Jáuregui fue denunciada penalmente e investigada ante la Comisión de Ética del Congreso debido a la difusión en redes sociales de material proselitista y religioso vinculado al refugio «La Casa del Padre». En dichas imágenes se expuso públicamente a niñas de entre 10 y 13 años de edad quienes, según el reportaje periodístico de Gómez (2026), fueron presentadas junto a bebés nacidos como consecuencia de agresiones sexuales.
Ahora bien, debemos señalar que el posicionamiento atentatorio de niñas y adolescentes no se agota a nivel simbólico con la celebración de cambios normativos como el mencionado; por el contrario, también se materializa a través de un conjunto de normas ampliamente regresivas. Muestra de ello es la aprobación de la Ley Nº 32000, “Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar” o la Ley Nº 31935, “Ley que reconoce derechos al concebido”. Respecto a esta última ley, a diferencia de aquello que ya reconocía el artículo 2 inciso 1 de la Constitución, es decir, que “el concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece”, la Ley Nº 31935 realiza una interpretación extremadamente extensiva y le reconoce al concebido derechos en los que resulta muy complicado concretar su titularidad, como por ejemplo, los derechos a la “integridad moral, psíquica y física”, a “la identidad” y “al libre desarrollo y bienestar”.
Más allá de las inconsistencias dogmáticas de este marco normativo y al cuestionamiento jurídico que podamos realizarle a las normas citadas previamente, estas posturas regresivas también han trascendido la esfera abstracta para traducirse en actos concretos de hostigamiento institucional.
Además de casos emblemáticos y lamentables como el de Diana Aleman, se han desplegado acciones de fiscalización punitiva contra mujeres que han solicitado el acceso a un aborto terapéutico. Recientemente, el 26 de agosto de 2026, el diputado Christian Aranda Vásquez, también de la bancada de Renovación Popular, remitió una comunicación al Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega de Abancay, solicitando la información clínica sobre una mujer que accedería a un aborto terapéutico.
En este último caso, resulta impactante cómo dicha autoridad exigió a Hospital Díaz de la Vega que “cualquier actuación médica vinculada a interrupción de un embarazo sea sometida al más estricto cumplimiento del marco legal, los protocolos médicos aplicables y las garantías que respondan tanto a la gestante, como la vida humana en gestación” (Aranda, 2026), además de solicitar información sensible de la paciente, tal como su evaluación médica integral, la conformación de la Junta Médica que decidiría sobre su condición de salud, el registro de su historia clínica, entre otros. Todo ello representa una vulneración a los derechos fundamentales de las personas que solicitan acceder a procedimientos urgentes para salvaguardar su vida y salud, como el aborto terapéutico, pero también específicamente, los derechos que les corresponden como usuarias de los servicios de salud, esto es, la reserva de su información médica.
A modo de conclusión, debemos señalar que el panorama descrito revela una alarmante involución en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes en el Perú. Aunada a una situación de desprotección preexistente, hoy se suman un conjunto de atentados contra nuestros derechos sexuales y reproductivos que han llegado a impactar incluso en la aplicación de un procedimiento para salvar nuestras vidas. En otras palabras, vivimos una ola de atentado contra los derechos de las mujeres que se extiende y finalmente se consuma, de forma máxima, con la ausencia total de respeto por su propia existencia.
En este escenario, el debate político y social ha sufrido una preocupante mutación. Ya no se discute únicamente la persistencia de brechas salariales, la paridad de género, la infrarrepresentación en cargos públicos o la violencia intrafamiliar —problemáticas que de por sí ya demandaban una atención urgente y legítima—, sino que las circunstancias actuales nos obligan a disputar un estándar mínimo de humanidad. Hoy, la urgencia radica en la defensa más elemental: el derecho a la vida y a la integridad de las mujeres.
Si bien los grupos ultraconservadores y antiderechos lideran actualmente los principales espacios de poder, corresponde a la sociedad civil y a los operadores de justicia articular los mayores esfuerzos para resguardar los estándares mínimos conquistados históricamente. La urgencia del momento exige resistir con firmeza frente a la sistemática deshumanización y subalternidad a la que, de forma cada vez más agresiva, se pretende someter a miles de mujeres, niñas y adolescentes en el país.
Bibliografía y citas consultadas
- Aranda Vásquez, C. (26 de agosto de 2026). Oficio N.° 0055-2026-2027/CAV-CD-CR [Comunicación oficial]. Despacho del Diputado Christian Aranda Vásquez, Congreso de la República del Perú.
- Contreras, Carlos. (2025, 28 de junio). Conservadores presionaron para que violación sexual a menores ya no sea causal de aborto terapéutico. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2025/06/26/conservadores-presionaron-para-que-violacion-sexual-a-menores-ya-no-sea-causal-de-aborto-terapeutico-hnews-691132
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (6 de marzo de 2018). Inquiry concerning the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland under article 8 of the Optional Protocol to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women: report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Signatura: CEDAW/C/OP.8/GBR/1). Naciones Unidas. https://digitallibrary.un.org/record/1480026?ln=es&v=pdf
- Chauca, Nicol. (2025, 27 de junio). Guía de aborto terapéutico es modificada en Perú: estos son los cambios que preocupan a expertos. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/06/27/guia-de-aborto-terapeutico-es-modificada-en-peru-estos-son-los-cambios-que-preocupan-a-expertos/
- Fondo de Población de las Naciones Unidas (2022). Mapa del embarazo y la maternidad de niñas y adolescentes en el Perú (1era ed.). UNFPA. https://peru.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/2date26-date4/mapa_del_embarazo_y_la_maternidad_de_ninas_y_adolescentes_en_el_peru_v10.pdf
- Gómez, Renzo. (2026, 11 de febrero). “La ‘número dos’ del favorito a la Presidencia en Perú, acusada de inducir a menores violadas a ser madres”. El País. https://elpais.com/america/2026-02-11/la-numero-dos-del-favorito-a-la-presidencia-en-peru-acusada-de-inducir-a-menores-violadas-a-ser-madres.html
- Ley N.° 31935. Ley que reconoce derechos al concebido. (23 de noviembre de 2023). Diario Oficial El Peruano.
- Ley N.° 32000. Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar. (12 de abril de 2024). Diario Oficial El Peruano.
- Ley N.° 26842. Ley General de Salud. (20 de julio de 1997). Diario Oficial El Peruano.
- Ministerio de Salud del Perú. “Guía de Procedimiento de Aborto Terapeutico-CIE 10-004 del Instituto Nacional Materno Perinatal, en concordancia a la ‘Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 200-2025-DG-INMP/MINSA. Fecha 5 de junio de 2025. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8183344/6845191-rd-n-200-2025-dg-inmp-minsa%282%29.pdf?v=1749501581
- Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará". Adoptada en Belém do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994. oas.org
- Proyecto de Ley N.° 00954/2021-CR. Ley que despenaliza el aborto en casos de embarazos como consecuencia de violación sexual. (10 de diciembre de 2021). Congreso de la República del Perú.
- Proyecto de Ley N.° 05462/2022-CR. Proyecto de ley que modifica el artículo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, a fin de despenalizar el aborto en embarazo infantil. (22 de junio de 2023). Congreso de la República del Perú.
- Sáenz, José. (2024, 1 de julio). Caso de migrante que murió por acoso en hospital tras aborto espontáneo será presentado a la ONU. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2024/06/27/diana-aleman-caso-de-migrante-que-murio-por-acoso-en-hospital-maria-auxiliadora-tras-aborto-espontaneo-sera-presentado-a-la-onu-606933
