Las bases del acto administrativo: A propósito de la crítica de su comprensión literal
El artículo 1 de la Ley 27444 define el acto administrativo de forma muy literal, sin distinguir entre declaraciones de voluntad, juicio y conocimiento.
César Luis Correa Zúñiga
Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y en Derecho Administrativo Económico por la Universidad Continental. Doctorando en Derecho Administrativo Iberoamericano en la Universidade da Coruña (España) en cotutela con la Universidad del Externado de Colombia. Cuenta con cursos de especialización en Estrategias Regulatorias en London School of Economics, Reino Unido, en Regulación & Competencia en la Universidad de Valladolid – España, en Derecho Administrativo Global en la Universidad da Coruña – España; y, en Derecho del Medio Ambiente por la Universidad del Externado de Colombia.
El artículo 1 de la Ley 27444 define el acto administrativo de forma muy literal, sin distinguir entre declaraciones de voluntad, juicio y conocimiento.