¿Y quién las cuida a ellas?: Trabajo Doméstico no remunerado
Recientemente, el 28 de abril del 2026, el Tribunal Constitucional mediante el Expediente N° 02031-2024-PHC/TC, se pronunció sobre el Derecho al Cuidado, reconociéndolo como un derecho fundamental no enumerado en nuestro ordenamiento constitucional (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2026), lo que abre un nuevo escenario para repensar jurídicamente el cuidado en nuestro país, su histórica distribución desigual y como ello se ha visto reflejado mediante una provisión continua que ha recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres.
Asimismo, este pronunciamiento permite poner en diálogo el desarrollo jurisprudencial nacional con los avances que, a nivel internacional, se han venido produciendo en torno al derecho al cuidado, particularmente respecto de su estrecha relación con la igualdad de género y con la histórica asignación de las tareas de cuidado a las mujeres.
- Entendiendo el Derecho al Cuidado
Para comprender qué es el derecho al cuidado del que está hablando el Tribunal Constitucional, es necesario hacer referencia a la Opinión Consultiva N° 31/25 emitida el 12 de junio de 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), la cual reconoce el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, entendiendo que todas las personas en algún momento de su vida necesitan y ofrecen cuidado. Ahora bien, este derecho se encuentra interrelacionado con otros derechos como la salud, la seguridad social, educación, protección de la familia y el trabajo. Asimismo, en la Opinión Consultiva se señala que este derecho comprende tres dimensiones interdependientes, el derecho a cuidar, ser cuidado y auto cuidarse.
La Corte indica que este derecho se fundamenta en dos elementos, el primero es la igualdad y no discriminación, es decir que hombres y mujeres deben tener responsabilidades equivalentes, y que la responsabilidad debería ser compartida, lo que significa que cuidar no es un asunto privado, sino una tarea que abarca a toda la sociedad (Corte IDH, 2025).
En ese sentido, el derecho al cuidado, implica el reconocimiento de que todos necesitaremos de un cuidador en algún momento de nuestras vidas, o que nosotros cuidaremos de alguien más, este cuidado podrá ser brindado u ofrecido de manera remunerada o no remunerada. Lo que suele pasar, es que el cuidado ha sido reconocido como una realidad inherente y no contabilizado, menos aún valorado, por tanto, suele darse sin ser remunerado.
La Organización de Naciones Unidas, ha señalado que el trabajo de cuidado no remunerado a pesar de su papel central en la economía difícilmente se contabiliza en las estadísticas, siendo invisible en el producto interno bruto.
Es más, hoy en día se conoce que “si se asignara un valor monetario al trabajo no remunerado que realizan, superaría el 40 por ciento del PIB en algunos países, una fracción superior a la de sectores enteros como industria manufacturera o el transporte” (ONU, 2025).
Por lo que, el reconocer el derecho al cuidado y hablar de ello, permite visibilizar otras aristas que se encuentran relacionadas con este derecho, germinadas desde la sociedad, y como se podrá observar entrelazadas directamente con estereotipos de género.
- El rol de las mujeres entorno al cuidado
Como se ha señalado, el derecho al cuidado abarca tres dimensiones, en el presente artículo me avocare al derecho a cuidar, el cual es definido como “quienes brindan cuidados, de forma remunerada o no, tienen el derecho a hacerlo en condiciones dignas, con pleno respeto a sus derechos humanos y garantizando su propio bienestar” (Corte IDH, 2025, párr. 117, como se cita en Quispe, 2025).
La Organización Internacional del Trabajo en su publicación sobre “El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente” del 2019 señala que “las mujeres realizan el 76,2 por ciento de todo el trabajo de cuidados no remunerado, dedicándole más tiempo que los hombres”. En esa misma línea, el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) ha indicado que entre el 2010 y 2024, el trabajo no remunerado en las mujeres sigue siendo más del doble de tiempo que el hombre aporta a estas tareas, ello a pesar que hayan incrementado las mujeres su participación en el mercado laboral. Literalmente señala: “Siguen asumiendo mayor dedicación de tiempo en el trabajo no remunerado (actividades domésticas y de cuidado, limitando el tiempo libre en comparación con los hombres)”.
En concordancia con lo anterior la Organización de Naciones Unidas, señala que “las mujeres dedican diariamente 2,5 veces más horas al trabajo de cuidados no remunerado que los hombres, ocupándose de familiares, cocinando, limpiando y gestionando las tareas del hogar” y que “el 45% de las mujeres en edad de trabajar se encuentran fuera del mercado laboral debido a sus responsabilidades de cuidados, frente a solo el 5 por ciento de los hombres”.
Esta situación de falta de reconocimiento del papel que sostenían las mujeres en el cuidado, generó que el 5 de abril del 2017, se emitiera la Ley N° 30550, Ley que modifica el Código Civil con el objeto de incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensión de alimentos el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado, modificando el artículo 481 del Código Civil, cuyo tenor literal actualmente es el siguiente:
“Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley en mención, señala que el criterio de aplicación para el trabajo doméstico, sería la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT).
Esta modificación buscó visibilizar el trabajo doméstico, que está relacionado directamente con el derecho a cuidar; el cual ha sido sostenido mayoritariamente y en gran medida por las mujeres. Sin embargo, a pesar de que hoy se tenga en consideración al momento de fijar la pensión de alimentos, el aporte que muchas realizan a través del trabajo doméstico no remunerado, queda pendiente entender todo lo que engloba el derecho a cuidar.
Como se mencionó anteriormente, este derecho no solo tiene que ver con la acción de hacer, sino con el poder hacer en condiciones dignas, garantizando incluso el propio bienestar. Por lo que cabe cuestionarse sí solo con el reconocimiento del aporte del trabajo doméstico bajo la lupa de la Encuesta Nacional del uso del Tiempo, es suficiente para entender todo lo que implica dicha labor. Pues no se está considerando las condiciones en que dicho aporte está siendo brindado, menos aun salvaguardando el bienestar de las cuidadoras, no se está visibilizando la carga mental que suele recae en la mujer debido al estereotipo persistente de que las mujeres son por naturaleza las más competentes para realizar los cuidados.
Lo que conlleva a cuestionarnos cómo se valora el sostenimiento psicoemocional que puede generar estar encargada del cuidado. “La carga mental es el trabajo emocional y mental invisible que supone gestionar las interminables listas de pendientes de la vida cotidiana […] Es la energía que dedicamos a pensar y prever necesidades y labores, a organizarlas y a llevar a cabo seguimiento para asegurarnos de que se hayan realizado” (ONU. 2026)
En ese sentido, el derecho a cuidar, hoy reconocido por Tribunal Constitucional, implica ver más allá del aporte que eso genera, y velar por las cuidadoras, no solo en términos de reconocimiento, sino de distribución del cuidado, a fin de aminorar la carga emocional, física y mental que recae sobre las mujeres, que suelen estar avocadas en un mayor tiempo al cuidado.
Finalmente, “situar el cuidado como un derecho humano, implica superar el lugar y la función de cuidadora que el patriarcado asigna en exclusividad a las mujeres, …” (OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, 2025), haciendo corresponsables tanto a hombres como mujeres del cuidado, y que cuando este esté siendo brindado, tenga las condiciones que le permitan incluso garantizar su propio bienestar.
(*) Este artículo está pensado en todas las mujeres que he conocido en mi camino de litigante, mujeres que trabajan, pero que también cuidan y sostienen. Espero que este artículo permita visibilizarlas.
Referencias
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025, 12 de junio). El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos (Opinión Consultiva OC-31/25). https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1088056961
Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2025, marzo). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo. ENUT 2024. Principales resultados. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7838198/6610655-encuesta-nacional-de-uso-del-tiempo-2024-principales-resultados.pdf?v=1743092246
Ley N.° 30550, Ley que modifica el Código Civil con el objeto de incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensión de alimentos el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado. (2017, 5 de abril). El Peruano. [URL]
Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. (2025). El derecho al cuidado en América Latina y el Caribe: Avances normativos. https://www.ilo.org/sites/default/files/2025-08/El%20derecho%20al%20cuidado_avances%20normativos.pdf
ONU Mujeres. (2025, octubre). Preguntas frecuentes: ¿Qué es el trabajo de cuidados no remunerado y cómo impulsa la economía? https://www.unwomen.org/es/articulos/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-que-es-el-trabajo-de-cuidados-no-remunerado-y-como-impulsa-la-economia
ONU Mujeres. (2026, junio). ¿Por qué las mujeres están tan agotadas? El trabajo de cuidados y la carga mental. https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/por-que-las-mujeres-estan-tan-agotadas-el-trabajo-de-cuidados-y-la-carga-mental
Organización Internacional del Trabajo. (2019). El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente. https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40dgreports/%40dcomm/%40publ/documents/publication/wcms_737394.pdf
Quispe, C. (2025, octubre). El derecho al cuidado: Contenido, alcance y su interrelación con otros derechos. Ventana Jurídica. Pontificia Universidad Católica del Perú. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/ventana-juridica/el-derecho-al-cuidado-contenido-alcance-y-su-interrelacion-con-otros-derechos/
Tribunal Constitucional. (2026, 28 de abril). Sentencia 0535/2026 (Expediente N.° 02031-2024-PHC/TC). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/02031-2024-HC.pdf
