Cindy S. Salvador Márquez
Abogada por la Universidad de San Martín de Porres y candidata a Magister en Finanzas y Derecho Corporativo con mención en Tributación Empresarial por la Universidad ESAN, Asesora de Impuestos en General Electric International Perú e Investigadora Tributaria en el Centro de Estudios de Derecho Tributario y Política Fiscal de la Universidad de San Martín de Porres.
Hace algún tiempo, Albert Einstein[1] señaló que “Lo más difícil de entender en el mundo es el Impuesto sobre la Renta”, si verificamos cuántas normas y modificatorias se han publicado desde la implementación del Impuesto a la Renta en el Perú, nos encontraremos con la sorpresa que los textos publicados por nuestros legisladores han ido cambiando súbitamente, desde expresar una sola idea de manera compleja en un párrafo de ocho líneas hasta llegar a dos líneas que no otorguen mayor entendimiento sobre el tema.
Si expreso en una sola palabra la aplicación del Impuesto a la Renta, sería “Complejidad”, esto debido a las diversas tesis que tienen los legisladores al momento de modificar o crear un dispositivo legal tributario. No obstante, últimamente, observo que los legisladores se esfuerzan por reformar el sistema tributario para hacerlo de fácil comprensión en favor de todos los ciudadanos. Sin embargo, en mi opinión, aún están un poco lejos de ello.
Un modelo claro es la creación del nuevo Régimen Tributario del Impuesto a la Renta aplicable a las Micro y Pequeñas Empresas (en adelante, “Régimen MYPE”). Este Régimen, el cual se encuentra vigente desde enero del 2017, tiene como finalidad la reducción de la informalidad de las empresas y brinda la oportunidad de formen parte de un sistema tributario más simple.
Ahora bien, con el objeto de verificar si nos encontramos ante un dispositivo complejo o de simple aplicación para el micro y pequeño empresario, resulta necesario examinar la aplicabilidad del Decreto Legislativo N° 1269[2], el cual creó el mencionado Régimen MYPE.
¿Quiénes pueden acogerse al Régimen MYPE?
Para saber si puede acogerte a este Régimen, deberás cumplir con las siguientes condiciones:
- Debes encontrarte domiciliado en Perú[3].
- Debes generar rentas de tercera categoría (rentas empresariales).
- Debes tener ingresos anuales netos que no superen las 1700 UIT[4].
- No debes tener vinculación directa o indirectamente[5] en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado
- No aplicará para sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Como se puede apreciar, si cumples con todas las condiciones establecidas en el párrafo anterior podrás ser parte del Régimen MYPE.
De otro lado, si pertenecías a más de un régimen tributario (Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS y Régimen Especial) respecto de las rentas de tercera categoría, deberás sumar todos los ingresos y verificar los requisitos antes expuestos. Así también, si eres un sujeto que se acoge al Nuevo RUS, y has obtenido como ventas un importe mayor a 8,000 soles, dicho Nuevo RUS se trasladará al nuevo Régimen MYPE.
Es evidente que, independientemente a lo antes expuesto, al empresario solo le interesará conocer el beneficio y la simplicidad que otorga norma, por ello, resulta importante responder la siguiente interrogante:
¿Qué implicaría que un empresario forme parte del Régimen MYPE?
*En primera instancia, que pague la tasa el Impuesto a la Renta que se aplicará sobre la renta neta (base sobre la que se aplicará el impuesto) anual, de acuerdo a la siguiente escala progresiva:
Renta Neta Anual Tasas Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5% *Los empresarios, que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite antes señalado, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
*Los empresarios, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento del decreto legislativo en comentario.
*La determinación y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta tiene carácter de declaración jurada.
*Aquellos que tengan ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, deberán llevar el registro de ventas y compras y un libro diario de formato simplificados. De superar dichas UIT deberán verificar los Libros y Registros aplicables[6].
*Los sujetos que estaban en el RUS pasarán de pagar de 2% del total de sus ventas al 10% de IR por las primeras 15 UIT de utilidad. Estos a su vez, podrán emitir facturas a grandes empresas.
A primera vista, el empresario para formar parte del Régimen MYPE, debe verificar si cumple con los requisitos mencionados y cumplir con las formalidades tributarias señaladas anteriormente. Pues bien, esto no parece detonar mayor complejidad, sin embargo, el punto crítico parece dirigirse a los sujetos que están realizando una transición del Nuevo RUS al Régimen de MYPE de manera mandatorio, esto debido a la tasa del Impuesto a la Renta y a las presentaciones de declaraciones juradas a las que se tendrán que enfrentar.
Al respecto, el Dr. Jorge Picón[7] ha señalado «Esto no es una reducción, hemos hecho ejercicios y esta persona que pagaba 600 soles en el Nuevo RUS, en el mejor de los casos va a pagar entre 2,500 y 3,000 soles ahora en el Régimen Mype, sin perjuicio del costo administrativo de llevar una contabilidad».
Si observamos la finalidad del Régimen MYPE, se señalaba la reducción de informalidad y la oportunidad de pertenecer a un sistema tributario simple, pero ¿será simple para aquellos que están en Nuevo RUS? Considero que no, puesto que pasarán de pagar cuotas fijas a través de formulario físicos, emisión boletas de ventas y no llevar libros contables, a determinar su base imponible sobre el qué se aplicará el Impuesto a la Renta, la cual necesitará de un estado de resultados (antes llamado, estado de ganancias y pérdidas), por lo que se incurrirá en un costo mayor, puesto que deberá ser realizado por un especialista contable.
Asimismo, si bien es cierto que en el Nuevo RUS se paga una sola cuota mensual por el IGV e Impuesto a la Renta, en función a sus compras y/o ingresos, con el Régimen MYPE se deberá pagar el 10%, considerando que está en esta escala, solo por Impuesto a la Renta, considerando que aparte deberá pagar el IGV. Es notable que la situación de un ex – Nuevo RUS será compleja por el pago de los tributos, por la contabilidad que debe llevar para realizar declaraciones de impuestos, y, además, porque incurrirán en costos que no estaban presupuestados para los microempresarios, el cual incluye, la legalización y empaste de Libros y Registros tributarias a los que estará obligado. Así como también, deberán verificar si deberán pagar otro impuesto denominado Impuesto Temporal a los Activos Netos.
En consecuencia, se puede observar que los legisladores al tratar de crear un régimen de fácil aplicación tratando de crear mayor oportunidad de negocio para los empresarios, es de complejo uso para otros como los sujetos que pertenecían al Nuevo RUS. Es relevante que cuando se presenten este tipo de complejidades, no solo sea suficiente establecer un periodo de gracia para la aplicación de las sanciones[8], sino que es necesario brindar capacitación y apoyo constante durante la transición de Régimen a otro. Mientras tanto, seguiremos esperando la mejora constante del sistema tributario.
[1] “Lo más difícil de entender en el mundo es el Impuesto sobre la Renta” – Albert Einstein. Estado y Economía 2015. N.p., 2017. Web. 17 Mar. 2017.
[2] Publicado por el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2016.
[3] Revisar el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta.
[4] De acuerdo con el inciso a) del artículo 180° del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros. Para el caso en particular se utilizará la UIT correspondiente al ejercicio 2016, esto es S/ 3,950.00.
[5] De acuerdo al artículo 3° del Decreto Supremo 403-2016-EF y el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se entenderá como supuestos de vinculación a los siguientes:
- Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
- Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
- El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.
- También se configura un supuesto de vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2 del citado artículo 24º la proporción del capital indicado en dichos numerales pertenezca a cónyuges entre sí.
[6] Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta (conforme lo disponga la SUNAT).
[7] Angulo, Wilfredo. «Picón: 100 Mil Mypes Pagarán Más Impuestos Con Nuevo Régimen Tributario». RPP. N.p., 2017. Print. Consultado en: http://rpp.pe/economia/economia/picon-100-mil-mypes-pagaran-mas-impuestos-con-nuevo-regimen-tributario-noticia-1020874.
[8] Las infracciones que comprende serán:
- Numerales 1, 2 y 5° del artículo 175° del Código Tributario (omitir llevar libros, libros sin formalidades y atraso de los mismos).
- Numeral del artículo 176° del Código Tributario (no declarar).
- Numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario (no exhibir libros).