José Francisco Gálvez
Doctor en Geografía e Historia (Universidad Complutense de Madrid), Abogado y Licenciado en Historia (Pontificia Universidad Católica del Perú)
La detención del rey de España Fernando VII por Napoleón Bonaparte, general y emperador de Francia, en 1808 obligó al establecimiento de la regencia, como institución tutelar del legítimo rey, para llenar este vacío de poder. A la usanza hispana se invocó la ejecución de la Partida Segunda (1260), título 15, ley 3.; que trataba sobre la Regencia cuando el Rey fuese menor o hubiese perdido el juicio. Se preveía que cuando el bien común estuviese en riesgo, los nobles, prelados, hombres de fortuna y las personas buenas y honradas podían formar juntas en ausencia del monarca. La complejidad del panorama en el siglo XIX demandaba la legitimidad de obrar basada en una representación. De ahí, la necesidad de la convocatoria a las Cortes, cuya denominación buscaba mantener la tradición hispana del llamado al órgano consultivo, que respondía a la práctica de apelar, por parte del monarca, a los diferentes estamentos sociales en asambleas populares.
Dicha convocatoria, efectuada en 1809 por la regencia tuvo connotaciones especiales. Bajo los auspicios del espíritu liberal de la época, debía congregar a los dominios que España poseía en ultramar: Los virreinatos de Nueva España, Perú, Santa Fe de Bogotá y Buenos Aires y a las capitanías generales de Puerto Rico, Cuba., Santo Domingo, Chile, Venezuela y Filipinas, los que no eran ni colonias ni factorias sino parte integrante de la monarquía.
La legitimidad de obrar, con estas innovaciones, debía además ser recogida en un texto legal, motivando la expedición del primer decreto de las Cortes, indicando que éstas se reservaban la potestad legislativa, residiendo en ellas la soberanía nacional. Así, se iba generando el poder constituyente fruto de la adaptación del liberalismo pero que no se limitaría a la redacción y aprobación de la Constitución sino a cumplir su ejecución bajo un Congreso ordinario. Las innovaciones en el ámbito político y del derecho tuvieron un impacto que luego fue retomado en las instituciones de los nuevos Estados americanos.
Las Cortes desecharon el sistema bicameral inglés propuesto por Jovellanos, inclinándose por el unicameral reflejo de la Asamblea Nacional francesa, el mismo que funcionó por espacio de casi tres años. De sus 303 representantes sólo 63 fueron americanos, pese a que el número de pobladores tomado en cuenta para los comicios era de doce millones de individuos en cada hemisferio.
Sin embargo, la influencia liberal no resolvió la contradicción entre la defensa del rey, la soberanía de la Nación y los derechos del pueblo, elementos últimos que habían servido a los franceses para luchar contra el Antiguo Régimen y que más tarde se convertirían en los alegatos de los americanos en la lucha contra el sistema hispano. Frente a ello, la obra de la Constitución fue fundamental para entender el nuevo rumbo que tomaban los pensadores y que permitió tanto a europeos como americanos introducir cambios en los dominios de la monarquía, que aunque se plantearon a raíz del vacío de poder también se dieron para superar las condiciones de letargo por las que atravesaba la península mediante la variación en el Derecho Político y su incidencia en la doctrina constitucional, bajo el planteamiento de un régimen representativo en los niveles municipales, provinciales y nacionales.
La redistribución del ejercicio del poder mediante la tesis de la separación de los tres poderes del Estado restringió el modelo del Despotismo Ilustrado que había detentado el rey cautivo y que en adelante se hallaría sustituido a través de la existencia de instituciones estatales como las Cortes y los Tribunales. Bajo el régimen de la monarquía constitucional tanto la injerencia real como la del legislativo quedaban impedidos de ejercer funciones judiciales, lo que fue recogido en el artículo 243º de la Carta de 1812. Decretos aprobados luego del 19 de marzo de dicho año nos indican la actitud del legislativo de funcionar como un congreso ordinario. La Pepa (19 de marzo día de San José) como se le conoce a la Constitución de Cádiz tuvo sus detractores que preferían la monarquía absoluta:
Un autor anónimo reprodujo las críticas de un inglés, quien sostuvo:
El famoso político Mr. Haller hablando de la Constitución Española dice (1): que es una Democracia absoluta y que la palabra Constitución es una palabra absoluta que arrastra tras si una infinidad de males y que esparce alrededor un olor cadavérico (2), por lo cual exclama más adelante: “huid de la palabra Constitución: es una ponzoña en la monarquía… ¿Quién os ha pedido la Constitución? Ninguno sino es los jacobinos para elevarse al supremo poder con el pretesto que ellos son los amantes de la Constitución, los únicos que saben mantenerla. Los pueblos no piden constitución sino protección y justicia. (POR UN ESPAÑOL DESEOSO DEL BIEN, 1813, p.5)
Discrepancia que incluso se contempló al interior del ejército realista acantonado en el Perú, cuyos miembros eran fidelistas o constitucionalistas.
La nación es la reunión de todos los españoles de ambos emisferios, Y pregunto: “necesitábamos de la constitución” para saber que la nación española se compone de los españoles de España e Indias? Ellos sí, los negros, los malhadados constitucionales son los que con la proclama de su constitución del año 12 fueron causa de que se separasen de nosotros nuestros hermanos de América… (POR UN ESPAÑOL DESEOSO DEL BIEN, 1813, p.6)
En Perú, concluido el Protectorado del Perú e instalado el Congreso en 1822 , sus miembros se convencieron que el parlamentarismo era el régimen conveniente para el Estado, optando por el nacimiento de la Suprema Junta Gubernativa del Perú, que representaba una comisión delegada del Congreso, compuesta por los diputados José de La Mar y Cortazar (ex gobernador del Callao), Felipe Antonio Alvarado (ex alcalde de Lima) y Manuel Salazar y Baquíjano, conde de Vista Florida, y que tuvo la misión prioritaria de dirigir la administración del país, asumir el mando de las campañas contra las tropas realistas y consolidar la independencia.
Este poder Ejecutivo representaba la mixtura de los modelos del consulado francés, triunvirato argentino y del reglamento del Consejo de Regencia para el reino de España establecido por las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz de 1812. Su decreto de creación señalaba además que: » 3º Esta comisión se turnará entre individuos del Congreso; 4º Los elegidos quedan separados del Congreso, luego que presten el respectivo juramento; 5º Esta comisión consultará al Congreso en los negocios diplomáticos y cualquiera otros». Labor que fue compartida con los secretarios de Estado.
La Constitución de 1823 tuvo un referente obligado con su similar española de 1812. Sentaba las bases de Nación, de los individuos, del territorio, la religión y el gobierno (Estado), para luego pasar al estudio de la estructura del Estado. Se suele sostener que cuando se promulgó la Carta peruana, quedó sin efecto al establecerse la Dictadura con Simón Bolívar, más adelante. Sin embargo, la creación de las cortes de justicia como la Universidad de Trujillo fueron hechas invocando a la Constitución para la validez del acto.
Mientras tanto, la solidez del Estado peruano se sustentaba en los triunfos patriotas durante la guerra con España la cual concluyó las batallas de Junín y Ayacucho. La prórroga de facultades extraordinarias al Libertador dejó expedito el camino para los planes políticos de Bolívar dirigidos a la Gran Colombia (Ecuador, Colombia y Venezuela), Perú y Bolivia: Una constitución similar, una federación y una presidencia vitalicia. Basada en su similar francesa del año 8, la Constitución Bolivariana o vitalicia de 1826 tuvo como eje articulador el poder electoral donde los ciudadanos, por cada cien elegían a un elector, prescindiendo de los obispados y municipios.
Aunque tuvo poca vigencia, ésta desplazó al modelo de la Constitución de Cádiz, presente en su similar peruana de 1823 que dejaría de tener definitivamente vigencia con la Constitución de 1828 y los presupuestos gaditanos pasarían de la organización del poder a incorporarse a la tradición constitucional peruana, desde entonces.
Referencias
Por un español, deseoso del bien (1813); Aviso al verdadero y legítimo pueblo español sobre la conducta de los españoles falsos y bastardos o sea aviso a los blancos. Madrid, Imprenta de Francisco Martínez.