Adriana Tuesta Véliz
Estudiante de décimo segundo ciclo de Derecho de la PUCP. Ex asociada de Derecho & Sociedad. Representante estudiantil ante el Consejo de Derecho de la PUCP. Becaria electa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Introducción
La migración es un fenómeno sociológico e histórico, el cual es definido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) como aquel movimiento de población que va del territorio de un Estado a otro o dentro del mismo, el cual incluye todo movimiento de personas sin importar su composición, tamaño o causas. Asimismo, esta implica a las migraciones de refugiados, personas desplazadas o desarraigadas y a los migrantes económicos.
Al respecto, es importante señalar que aquellas personas que migran no solo se enfrentan a las situaciones particulares que afrontaron en su país, sino que sufren los efectos adversos de situación tales como discriminación, agresiones en el país de destino. Cabe precisar que, a efectos de este trabajo, me voy a enfocar en un determinado grupo en situación de vulnerabilidad por la migración: las mujeres víctimas de violencia. Debido a la interseccionalidad de los factores sexo y situación migratoria esta problemática se ha visto invisibilizada.
De esta manera, la presente investigación busca exponer algunos de los particulares desafíos que afrontan las mujeres migrantes y refugiadas víctimas de violencia en el Perú. Además, se precisará algunos de los impedimentos para la renovación de su residencia, a raíz de la pandemia por COVID-19.
Regulación normativa de la migración en el Perú
Frente a la problemática de la violencia contra la mujer en los casos de agresiones contra ciudadanas extranjeras, el Perú implementó una serie de normativas y políticas sectoriales para combatir este problema. De esta manera, primeramente, el artículo 11 del D.L. Nº 1350, Ley de Migraciones[1] estipula que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migraciones deben informar a las autoridades competentes sobre los casos de vulnerabilidad de víctimas de violencia familiar. Esto tiene la finalidad de que se puedan adoptar acciones administrativas o jurisdiccionales. A saber, este deber tiene por fin que se pueda brindar la protección necesaria ante una grave amenaza o afectación de los derechos de estas víctimas. De igual forma, esta norma señala que dichas entidades deben asistir a este grupo en situación de riesgo, emitiéndoles los respectivos permisos de permanencia o residencia adecuados para el caso.
Asimismo, se aprobó el D.S. Nº 015-2017-RE que aprueba la Política Nacional Migratoria 2017-2025, la cual creó la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria. Igualmente, se implementó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 en el cual se consideró como grupo de especial protección a las personas migrantes.
Además, el MIMP logró implementar en el inciso 5 del artículo 3 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes que se reconozca que “la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su […], condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres”. Por lo tanto, habría una mayor protección a estos casos específicos de violencia familiar contra migrante o refugiadas.
Indocumentadas y maltratadas
En contraste con la aparente protección que se puede pensar que existe, en la práctica se ha evidenciado que las mujeres que son víctimas de violencia por parte de sus parejas peruanas y, debido a que se encuentran indocumentadas, no pueden ser atendidas en los servicios que brinda el Estado. Asimismo, estas migrantes se encuentran imposibilitadas de renovar su residencia temporal, conforme al Acuerdo de Mercosur, porque sus parejas y agresores se niegan a brindarles la documentación requerida para dicho trámite ante Migraciones. Esto genera que se encuentren en una situación de alta vulnerabilidad, puesto que se convierten en migrantes ilegales e indocumentadas. Al mismo tiempo, aumenta el riesgo de que ellas acudan ante alguna autoridad a solicitar ayuda frente a las agresiones que viven debido al riesgo de ser deportadas.
De acuerdo a las estadísticas recolectadas en los CEM, entre 2017 y 2018, se atendieron 849 casos de violencia contra personas migrantes, siendo la mayoría víctimas mujeres. De esta cifra, el 95,1% (807 casos) resulta que la presunta persona agresora es un hombre. Asimismo, de estos casos, el 66% los presuntos agresores son peruanos. Las cifras de denuncias han ido en aumento, por lo que, en el 2019, se recibieron más de 1500 denuncias por violencia por parte de ciudadanas extranjeras. Aún más entre enero y noviembre de 2020 se registraron 126 casos de feminicidios.
A dicha situación se debe agregar el actual contexto de pandemia, el cual también impide que se pueda realizar el trámite de renovación de la residencia. Al respecto, Inés Agresott, fundadora y coordinadora del colectivo Mujeres Migrantes Maltratadas, evidencia un problema que ha ocurrido con la Oficina virtual de Migraciones. Cuando algunas de las mujeres migrantes tratan de realizar su trámite de renovación de residencia, no todas figuran en la base de datos de la página. Cabe señalar que inclusive este sistema generó mayores problemas al presentar en el sistema que sus trámites todavía seguían en espera por meses, invalidando los actos que realizaron en ese periodo.
Asimismo, ante el problema de estar imposibilitadas de incluso retornar su país de origen u otro país con sus hijos e hijas, ya que -sin el permiso de viaje del esposo agresor- estarían incurriendo en un supuesto de sustracción internacional de menores. Igualmente, las mujeres refugiadas que pasan por la misma problemática e inclusive son doblemente agredidas por las autoridades policiales y de migraciones que las increpan por solicitar ayuda e incluso las instan a regresar a su país de origen.
Alternativas de solución
En vista de las circunstancias adversas en las que se encuentran las mujeres migrantes y refugiadas de diversos países, es menester que se implementen medidas que permiten una adecuada aplicación de la protección de estas personas en situación de vulnerabilidad. Para ello, una propuesta y petición de colectivos de mujeres migrantes es que se pueda acceder de forma excepcional a la obtención del DNI, a fin de no ser privadas de los servicios básicos por carecer de documentación en el país.
Asimismo, otro de los requerimientos del colectivo es que se les pueda conceder la residencia permanente o nacionalización. Estos podrían ser otorgados mediante un trámite especial para los casos de víctimas de violencia familiar casadas con peruano y/o que tengan hijos peruanos.
Otra vía de solución, la cual ha sido implementada en EE.UU., es crear un mecanismo de autopetición para las mujeres migrantes víctimas de violencia. Dicho mecanismo permitiría que puedan renovar su residencia temporal sin necesidad de que dependan de los documentos o beneficios de inmigración de su pareja. En efecto, esta última propuesta iría en la misma línea de protección que podría facilitar Migraciones o la Cancillería de la República.
Conclusiones
A manera de conclusión, se ha podido evidenciar los diversos factores que colocan a las mujeres migrantes o refugiadas en situación de vulnerabilidad en el Perú. Es así como el caso de Inés Agresott y otras ciudadanas extranjeras son víctimas de violencia familiar por parte de sus parejas peruanas, mas se encuentran impedidas de recibir ayuda por parte de las autoridades competentes. Esto se debe a que se encuentran indocumentadas al no poder renovar su residencia debido a que su propio agresor se lo impide o incluso la misma coyuntura de pandemia por COVID-19. Frente a ello, se encuentran en un estado de irregularidad con lo que tienen el riesgo de ser deportadas si tratan de solicitar ayuda a las autoridades para los casos de violencia.
De esta manera, pese a que existe en la normativa migratoria y en las políticas públicas nacionales mecanismos de protección de las personas migrantes, estas resultan ineficaces en la práctica. Por tanto, resulta de vital importancia que se puedan implementar nuevos mecanismos y medios que atiendan las situaciones particulares de este grupo, y se apliquen de forma efectiva y eficaz. Más aún es relevante considerar los obstáculos adicionales por el actual contexto de pandemia.
Bibliografía
Decreto Legislativo N° 1350, Ley de Migraciones. 6 de enero de 2017. Artículo 11
Gestión (2020). Mujeres migrantes víctimas de violencia de género piden justicia en Perú.
La Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6 de noviembre de 2015. Artículo 3.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2019). Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Foro Violencia de género hacia las mujeres migrantes y refugiadas en el Perú.
https://observatorioviolencia.pe/foro-violencia-mujeres-migrantes/
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2019). Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Violencia de género hacia las mujeres migrantes y refugiadas en el Perú.
OFICINA PARA LA SALUD DE LA MUJER (OASH). Violencia contra mujeres inmigrantes y Refugiadas.
https://espanol.womenshealth.gov/relationships-and-safety/other-types/immigrant-and-refugee-women
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (2006). Glosario sobre Migración.
https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-refugees-and-migrants
[1] Artículo 11º.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad
11.1 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales.
11.2 MIGRACIONES y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de sus competencias adoptan los criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes.