Los procesos de alimentos de niños, niñas y adolescentes en tiempos de COVID-19

Los procesos de alimentos de niños, niñas y adolescentes en tiempos de COVID-19

Erika Irene Zuta Vidal

Magíster en Gerencia Social y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente de los cursos de Clínica Jurídica de Derecho de Familia y Sucesiones de la misma casa de estudios.

Peter Alexis Cruz Espinoza

Abogado con estudios concluidos de la Maestría en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinador de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho. Predocente de los cursos de Ciudadanía y Responsabilidad Social e Investigación Académica. Adjunto de docencia de las Clínicas Jurídicas de Derecho de Familia y Derecho de las Niñas y los Niños de la Pontificia Universidad Católica del Perú


INTRODUCCIÓN

En los últimos años se han evidenciado múltiples iniciativas normativas en torno al fortalecimiento del cumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor de niños, niñas y adolescentes en el Perú. Sin embargo, más allá de los propios retos en la concientización de su efectivo cumplimiento, el contexto sanitario vigente pone en riesgo lo ya avanzado sobre la materia.

El presente artículo buscar brindar un repaso sobre los aspectos indispensables en el derecho de alimentos para, posteriormente, analizar la situación de los procesos judiciales en nuestro país durante la pandemia de COVID-19.

EL PROCESO DE ALIMENTOS EN EL PERÚ

Marco normativo del derecho de alimentos 

El derecho de alimentos consiste en todo lo necesario para el sustento y sobrevivencia de una persona. En el caso de niños, niñas y adolescentes este derecho se encuentra comprendido dentro de la patria potestad, ya que requieren del sustento económico y soporte emocional de sus padres y madres debido a la evolución de sus facultades.

Así, de acuerdo al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los padres y las madres poseen la obligación de proporcionar condiciones de vida necesarias para su desarrollo. Igualmente, es indispensable resaltar que el derecho a la supervivencia, supervivencia y desarrollo de la niñez [1] es uno de los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En nuestro ordenamiento nacional, el derecho de alimentos es una obligación natural que se convierte en un deber y cuyo incumplimiento, incluso, puede ocasionar la pérdida de la libertad. Ello es señalado en el artículo 6 de la Constitución Política cuando se precisa que “es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”. Por su parte, el literal c) del inciso 24 del artículo 2 señala lo siguiente: “No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios”.

El/la hijo/a como alimentista

Al margen de aquellas situaciones donde la norma determina cuando las personas mayores de edad pueden solicitar una pensión de alimentos (por ejemplo, entre esposo y esposa), los supuestos para considerar a los/as hijos/as como alimentistas de sus padres y madres son los siguientes:

  • Hijo/a mayor de 18 años: Para que sea posible el otorgamiento de una pensión de alimentos hacia personas mayores de edad por parte de sus padres y/o madres, la parte demandante debe acreditar el correspondiente estado de necesidad. Así, los/as hijos/as solteros/as podrán solicitar alimentos (i) si no se encuentran en aptitud de atender su propia subsistencia por alguna discapacidad que le impida generar ingresos propios o (ii) hasta los 28 años, si están siguiendo exitosamente estudios de una profesión u oficio. Los procesos judiciales cuya pretensión sea la determinación de una pensión de alimentos para hijo/a mayor de edad se enmarcan en el proceso sumarísimo recogido en el Código Procesal Civil.
  • Hijo/a menor de 18 años: Para el caso de fijación de una pensión de alimentos en favor de niños, niñas y adolescentes, el estado de necesidad se presume sin admitir prueba en contrario. Asimismo, estos procesos judiciales se desarrollan a través del proceso único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, el cual siempre debe observar el principio de interés superior del niño. 

En cuanto a su contenido, tanto el Código Civil como el Código de los Niños y Adolescentes precisan que los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestimenta, educación, salud y recreación. Además, también se considera como tales a los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto. Igualmente, entre los criterios para fijar el monto de una pensión de alimentos en favor de niños, niñas y adolescentes, el artículo 481 del Código Civil desarrolla los siguientes:

  • Necesidades del niño, de la niña o adolescente: Si bien en los procesos judiciales de alimentos de menores de edad el estado de necesidad se presume, resulta importante indicar y demostrar los gastos en los cuales incurre la persona alimentista para una determinación más certera del monto de una pensión acorde a sus necesidades. 
  • Posibilidades económicas de la persona que debe darla: Este extremo hace referencia a los ingresos económicos de las personas obligadas. De igual modo, en los procesos judiciales de alimentos no es necesario investigar rigurosamente el monto de dichos ingresos.
  • Circunstancias personales del padre y de la madre: Para la determinación de la pensión de alimentos no solo se debe tener en cuenta los ingresos de la persona obligada, sino además sus obligaciones, cargas y demás egresos económicos. Por ejemplo, la existencia de otros/as alimentistas o gastos asociados a temas de salud.
  • Consideración del trabajo doméstico no remunerado como un aporte económico: A partir de la reflexión sobre nuestra realidad social en donde las obligaciones en el hogar y el cuidado de hijos/as son mayormente asumidos por mujeres, en el año 2017, la Ley N° 30550 finalmente dispuso tomar en cuenta ello como criterio a ser incorporado en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias. Esta medida legislativa buscó combatir aquellas erradas concepciones por las cuales dichas actividades se disocian como aportación económica cuando, en realidad, este trabajo no posee límites de horarios ni tiempos de descanso.

Del mismo modo, se debe analizar el artículo bajo estudio en concordancia con lo precisado por el artículo 484 del mismo cuerpo normativo, donde se reconoce la posibilidad de que la persona obligada a dar alimentos pueda solicitar su cumplimiento en forma diferente del pago monetario, cuando motivos especiales justifiquen esta medida. 

SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS PREVIA A LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL PERÚ

Función tuitiva del/de la juez/a en procesos de alimentos

El Tercer Pleno Casatorio Civil (2011), que constituye precedente judicial vinculante, manifestó la importancia de la función tuitiva del/de la juez/a en los procesos de derecho de familia, haciendo hincapié en su deber de proteger a la parte perjudicada. Para alcanzar dicha finalidad, dispuso la flexibilización de principios procesales, evitando el exceso de ritual y la ineficacia del instrumento procesal..

En ese mismo sentido, mediante Expediente N° 04058-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de resolver una demanda de amparo contra una Jueza de Familia que, en estricto cumplimiento del artículo 203 del Código Procesal Civil, dio por concluido un proceso judicial de alimentos ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia. En el caso puntual, la madre de la menor de edad alimentista alegó que había acudido dos minutos tarde a la reprogramación de la audiencia y que dicha tardanza era justificada.

De este modo, en la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que la jueza “no tuvo en consideración el escrito presentado oportunamente (por la madre), aplicando de forma tangencial las normas procesales, sin avizorar las implicancias en la menor” (fundamento 21). Adicionalmente, agregó que se debe tomar en cuenta que el principio del interés superior del niño “presupone que los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, y en última instancia su dignidad, tienen fuerza normativa superior no solo en el momento de la producción de normas, sino también en el momento de la interpretación de ellas (…)” (fundamento 19). 

Así, el archivamiento del proceso judicial de alimentos a favor de una niña implicó una vulneración al principio de interés superior, puesto que se optó por una salida totalmente perjudicial para ella que ocasionó un daño irreparable al perder la fijación de una pensión de alimentos y los devengados que le hubiesen correspondido. 

Debemos recordar, asimismo, que el artículo 568 del Código Procesal Civil refiere que las pensiones de alimentos se pagan desde el día siguiente de la notificación de la demanda y, por lo tanto, al archivar el proceso no es posible reclamar pensión alguna. Como consecuencia de lo anterior, para asegurar una pensión alimenticia se tuvo que iniciar un proceso judicial de alimentos nuevamente, pero todo lo avanzado se perdió. Poniendo, de este modo, en riesgo su subsistencia de una niña al no contar con una pensión de alimentos de su progenitor de manera oportuna.  

Por otro lado, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas que reclaman una pensión de alimentos, se han establecido una serie de medidas como, por ejemplo, la exoneración del pago de tasas judiciales y derechos de notificación e, incluso, firma de abogado en demandas y escritos. De igual modo, se han creado formularios para que la población pueda iniciar su proceso judicial sin la consejería previa de un abogado y es, en esos casos, donde cobra aún más importancia, la función tuitiva del/de la juez/a. 

Una de las situaciones donde es necesario reforzar la facultad tuitiva antes aludida se presenta en el establecimiento de la asignación anticipada de una pensión provisional para los niños, las niñas y los adolescentes mientras dure el proceso. Así, aunque el artículo 675 del Código Procesal Civil precisa que “en los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda”, la realidad evidencia que, muchas veces, esta asignación anticipada solo es establecida cuando hay una solicitud expresa de la parte interesada. Sin embargo, muchas veces, dicha solicitud no es requerida en los formularios de alimentos por no comprenderse, a cabalidad, los alcances o beneficios de tal mecanismo.

El rostro de mujer del proceso judicial de alimentos

Toda vez que -en principio- los menores de 18 años no poseen capacidad procesal, en atención a lo precisado en el artículo 58 del Código Procesal Civil, es necesaria la presencia de un/a representante legal para iniciar los procesos judiciales de alimentos a su favor. De este modo, de acuerdo al artículo 561 del Código Procesal Civil tanto padre como la madre pueden ejercer la representación de sus hijos/as alimentistas. No obstante, la práctica judicial determina que es el padre o la madre que asuma la tenencia quien actúe en representación de su hijo/a como parte demandante en los procesos de alimentos.

Por su parte, tal como podemos observar en el Informe N° 001-2018-DP/AAC de la Adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo sobre avances, dificultades y retos en el proceso de alimentos en el Perú: 

A pesar de que ambos padres se encuentran en la responsabilidad de brindar alimentos a sus hijos e hijas, en el presente estudio se advierte que, de 3512 expedientes de procesos de alimentos, las demandantes mujeres suman 3347, representando el 95,3%; mientras que solo en un 4,4% de los casos analizados a nivel nacional las demandas fueron presentadas por hombres. (p. 19)

Es decir, las estadísticas demuestran usualmente que las demandas de alimentos son presentadas por las madres de niños, niñas y adolescentes y, por lo tanto, se puede sostener que por sus características los procesos judiciales de alimentos poseen rostro de mujer. Ello permite advertir una preocupante realidad nacional donde el desentendimiento de las obligaciones alimentarias afecta en su gran mayoría a las mujeres.

Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en estos escenarios específicos, en el año 2018 se incorporó el siguiente párrafo en la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:

En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as [2].

De este modo, comprendiendo las cifras reales y los actores involucrados en el derecho de alimentos, el Estado peruano ha dado un paso significativo al identificar la potencial violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes que puede devenir del incumplimiento de las obligaciones alimentarias y, con ello, se comprometió a redoblar los esfuerzos necesarios en su lucha mediante la oportuna intervención aun en las esferas más privadas de las relaciones familiares.

Fortalecimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM)

El incumplimiento por tres meses de una pensión alimenticia fijada en sede judicial o por conciliación extrajudicial confiere la posibilidad de inscribir en el REDAM a la persona obligada e iniciar un proceso penal por el delito de omisión de asistencia familiar.

Con el Decreto Legislativo N° 1377 – Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, en el año 2018 se modificaron algunas disposiciones relativas al REDAM para hacer más efectiva su relación con los centros de labores públicos o privados de las personas obligadas. Asimismo, se plasmó que el cumplimiento de las obligaciones alimentarias se considera de interés para el Estado peruano.

Más allá de los avances ya mencionados, aún existen dificultades prácticas en la eficacia plena del REDAM debido a los procedimientos previos a las inscripciones de las personas deudoras. En la medida en que la solicitud debe contener el monto exacto de lo adeudado, muchas veces se le solicita a la parte interesada la preliminar aprobación de la liquidación de pensiones devengadas e intereses legales. Así, para obtener esta liquidación, es necesario un procedimiento en el Juzgado que conoció inicialmente el caso, el mismo que puede ser dilatado cuando las sentencias de alimentos son apeladas o la persona obligada cuestiona sin motivos la propuesta de liquidación presentada.

SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

Cambios en ingresos económicos de las personas obligadas

Sabemos que en tiempos de COVID-19 la situación económica de muchos progenitores puede haber cambiado, ya sea por disminución de sus ingresos o pérdida del empleo. Sin embargo, no debemos olvidar que la obligación de los padres de cumplir con la pensión de alimentos de sus hijos, debe situarse por encima de cualquier otra y no se suspende aun con el contexto sanitario actual

En ese sentido, si existe imposibilidad de cumplirla en su totalidad, se debe dar una garantía de su cumplimiento o de ser el caso, solicitar la reducción judicial de la misma. No obstante, para solicitar una reducción o exoneración de la pensión, es indispensable que el deudor alimentario se encuentre al día en el pago de la pensión alimenticia, según lo dispuesto en el artículo 565-A del Código Procesal Civil. 

Respecto a los procesos sobre pensión de alimentos en trámite, debe tenerse en cuenta que en los incisos 1 y 3 del artículo 350 del Código Procesal Civil se establece que no hay abandono en los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia, ni en aquellos procesos en los que se contiendan pretensiones imprescriptibles, como son las pensiones alimenticias de los niños, las niñas y adolescentes. Ello es una consecuencia inmediata de lo establecido en el inciso 4 del artículo 1994 del Código Civil, donde se precisa que se suspende la prescripción cuando se trata de menores de edad.

Por otro lado, existen casos donde los padres que no están inmersos en procesos judiciales ni en acuerdos de conciliación extrajudicial sobre pensión de alimentos con anterioridad al contexto sanitario actual. En estos casos, debido al continuo incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones alimentarios pactadas verbalmente, muchas madres se ven con la necesidad de iniciar un proceso judicial de alimentos. No obstante, como veremos a continuación, las propias medidas adoptadas por el Estado peruano hacen muy difícil el poder accionar dichos procesos durante el contexto sanitario.

Mesa de Partes Electrónica para la presentación de demandas nuevas

Como es bien sabido, durante la primera etapa de esta pandemia se estableció el aislamiento social obligatorio a nivel nacional. En dicho periodo, el Poder Judicial suspendió sus actividades en lo que respecta a este tipo de procesos, fijando su acción en algunas materias puntuales tales como los procesos de violencia familiar. Posteriormente, con la finalidad de continuar salvaguardando la salud de las personas litigantes a través de la virtualización los trámites judiciales, el Poder Judicial habilitó el Sistema Mesa de Partes Electrónica en su web [3]. Esta plataforma permite que las personas litigantes puedan colgar y enviar escritos judiciales con sus respectivos anexos.

A pesar de los beneficios que supone la creación de una Mesa de Partes Electrónica, para acceder a este servicio es imprescindible iniciar sesión con un usuario y contraseña. Así, toda vez que el número de usuario será la casilla electrónica, es preciso subrayar que el Poder Judicial solamente viabiliza la tramitación o registro de una casilla electrónica a abogados/as, instituciones, fiscales, personal de la Oficina de Control de la Magistratura, personas naturales y jurídicas del Sistema de Remate Judicial Electrónico (REM@JU), peritos judiciales y martilleros públicos.

Tomando en cuenta lo anterior, para el caso de procesos judiciales de alimentos en tiempos de COVID-19, la parte demandante tiene dos opciones:

  1. Atender a una programación virtual de cita a fin de presentar la demanda de manera presencial en la Mesa de Partes física de aquellos Juzgados donde los protocolos sanitarios ya lo posibiliten.
  2. Contratar el patrocinio de un/a abogado/a con casilla electrónica, quien le permitirá acceder a la Mesa de Partes Electrónica subir los escritos.

Si bien el contexto sanitario no supone la variación de los aspectos materiales del derecho de alimentos (conceptualización, criterios para fijar el monto, entre otros), con la última alternativa presentada se generaría una modificación de facto a las normas procesales, en la medida en que la obligatoriedad de un/a abogado/a con casilla electrónica puede entenderse contraria a la regla por la cual los escritos judiciales para demandar alimentos no requerían poseer firma de abogado/a en su presentación. 

Asimismo, en caso de que una persona considere urgente contar con el patrocinio de un/a abogado/a y no cuente con recursos económicos, el Estado peruano ofrece patrocinio gratuito en los procesos judiciales de alimentos a través de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, aún existen lugares donde este servicio no se ha reanudado al público en general y, en consecuencia, las personas se ven obligadas a buscar patrocinio legal por su propia cuenta. 

A partir de lo anterior consideramos que, aun adoptándose medidas adecuadas para garantizar el derecho a la salud durante la emergencia sanitaria, ello es insuficiente porque invisibiliza y excluye a un sector de la sociedad que mayoritariamente no posee recursos económicos por la propia naturaleza del pedido principal en todo proceso judicial de alimentos. Entonces, debemos reconocer que la virtualización de muchos de los trámites procesales, igualmente, ha supuesto nuevos retos al acceso a la justicia de un gran sector de la población peruana.

Somos un país donde, a nivel nacional, solo el 48,7% de la población de 6 y más años de edad tienen acceso a internet (Instituto Nacional de Estadística e Información, 2018). Por lo tanto, resulta válido suponer que muchas personas no poseen conocimiento acerca de los pasos para acceder a la plataforma virtual, impulsar casos o iniciar nuevos procesos. Entonces, cobra vital importancia la labor de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para orientar y coadyuvar en garantizar el acceso a la justicia de una de las poblaciones más vulnerables de nuestro país, teniendo especial consideración sobre las consecuencias de los nuevos requisitos procesales propios de la virtualización de la Mesa de Partes. Del mismo modo, en la medida de que existe población sin acceso a internet, recomendamos que el servicio en línea de Orientación Legal Gratuita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tome especial atención de las particularidades de los casos de alimentos durante el contexto santuario a fin de ser acordes a las políticas estatales de fortalecimiento en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 

COLOFÓN

A partir de todo lo desarrollado, se evidencia que si bien se han realizado esfuerzos por acelerar los mecanismos de virtualización en los trámites judiciales, no se toman en cuenta la naturaleza de los procesos de alimentos ni la urgencia de la atención de estos casos. Por este motivo, la virtualización puede convertirse en una barrera de acceso a la justicia en los sectores con menores ingresos económicos de nuestro país. Además, en tiempos de COVID-19, la intervención de abogado/a en dichos procesos ha devenido en un factor indispensable, a pesar de que la norma dispone que en los procesos judiciales de alimentos no se requiere el patrocinio legal. 

En virtud de la problemática antes descrita, planteamos las siguientes recomendaciones que podrían contribuir a mermar las consecuencias no deseadas que afectan al proceso judicial de alimentos: (i) por parte del Poder Judicial, urge que el formulario electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos”, aprobado en febrero de este año mediante la Resolución Administrativa N° 82-2020-CE-PJ, sea puesto en funcionamiento; (ii) por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Defensa Pública, sería indiscutiblemente valiosa la realización de campañas de difusión en las cuales se visibilice el apoyo que puede brindar al público en general en estos procesos; y (iii) con relación al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), consideramos pertinente el establecimiento de una vinculación más sólida con las personas alimentistas con miras a promover la agilidad en la obtención de las actas de nacimientos de niños, niñas y adolescentes, pues es un requisito indispensable en el escrito de la demanda de alimentos. 

Queda pendiente mucho por hacer en los procesos de alimentos y, por ende, es fundamental reiterar que estos casos involucran, en su mayoría, a una de las poblaciones más vulnerables y afectadas por la pandemia, nuestra población infantil y adolescente.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Código Civil. (1984). Diario Oficial El Peruano.

Código de los Niños y Adolescentes. (2000). Diario Oficial El Peruano.

Congreso del Perú. (2015). Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Diario Oficial El Peruano. Lima: Congreso de la República del Perú, 23 de noviembre.

Congreso del Perú. (2017). Ley N° 30550, Ley que modifica el Código Civil con la finalidad de incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado. Diario Oficial El Peruano. Lima: Congreso de la República del Perú, 05 de abril.

Constitución Política del Perú. (1993). Diario Oficial El Peruano.

Defensoría del Pueblo. (2018). El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/DEFENSORIA-ALIMENTOS-JMD-27-07-18-2.pdf

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (s.f.). Derechos bajo la Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de https://www.unicef.org/spanish/crc/index_30177.html

Instituto Nacional de Estadística e Información. (2018). En el Perú 49 de cada 100 personas de 6 y más años de edad hacen uso de Internet. Recuperado de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/noticias/nota-de-prensa-no-075-2018-inei.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

Poder Ejecutivo. (2018). Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Diario Oficial El Peruano. Lima: Congreso de la República del Perú, 24 de agosto.

Tribunal Constitucional del Perú. (2014). Sentencia recaída en el Expediente N° 04058-2012-PA/TC. 30 de abril. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04058-2012-AA.html

Corte Suprema de Justicia de la República. (2011). Sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio Civil realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación N° 4664-2010-Puno. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4d1c4700407243988574c599ab657107/TERCER+PLENO+CASATORIO+CIVIL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4d1c4700407243988574c599ab657107

[1] Este principio debe entenderse como “derechos a los recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para la supervivencia y el pleno desarrollo del niño. Incluyen derechos a recibir una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación oficial, atención primaria de la salud, tiempo libre y recreación, actividades culturales e información sobre los derechos” (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, s.f.).

[2] El subrayado es nuestro

[3] Para acceder a la referida plataforma, deberá ingresar al siguiente enlace: https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml