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La integración del enfoque de género en el marco político normativo del Estado Peruano

por PÓLEMOS
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Marcela Huaita Alegre

Docente investigadora de la PUCP y Master (LLM) en Estudios Legales Internacionales por la American University (WCL).


La reciente polémica sobre si la igualdad de género será o no una prioridad para el futuro gobierno parece desconocer que, desde hace muchos años, el Estado Peruano en su conjunto viene haciendo serios esfuerzos por integrar transversalmente el enfoque de género, con el objetivo de eliminar la discriminación estructural contra las mujeres en su diversidad.

En esa línea de análisis, nos parece de interés recordar que el Tribunal Constitucional Peruano – TC (Exp. 01479-2018-PA/TC) ha establecido que la perspectiva de igualdad de género es una “forma de análisis que evidencia cómo es que determinados hechos o situaciones afectan de manera distinta a los hombres y a las mujeres” (FJ 10).  Así podemos identificar como un primer hito la incorporación del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, en la Constitución de 1979, recogido también en la Constitución de 1993, lo que ha permitido el desarrollo del enfoque de igualdad de género como un mandato para los 3 Poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos.

Siguiendo lo establecido por el TC en su sentencia, podemos decidir que la perspectiva de igualdad de género “se presenta como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada en el ámbito institucional (y también en el ámbito privado), ya que ayuda a la materialización de las medidas públicas adoptadas para lograr una real igualdad en derechos entre hombres y mujeres” (FJ 9).

Para la integración de esta perspectiva dentro del Estado se han desarrollado diversos esfuerzos políticos normativos, en tanto este principio es ya un mandato legal -que incluso acarrea responsabilidades internacionales- debe ser mantenido en toda su vigencia por las instituciones públicas.

En el año 2007, el Congreso de la República aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres – Ley Nº 28983, la misma que establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades, adoptando todas las medidas necesarias, incluso las de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, y erradicar todas las formas de discriminación.

En cumplimiento de este mandato, el Congreso de la República ha venido aprobando una serie de normas que buscan garantizar los derechos de igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos laboral, económico, cultural, social, político, entre otros,  así como también ha fiscalizado el cumplimiento de las normas que garanticen la igualdad de género, e inclusive en el  2017 aprobó para uso interno “La Guía para el Uso del Lenguaje Inclusivo en el Congreso de la República”  por Resolución 048-2016-2017-OM/CR.

Por su parte, el Poder Judicial, con el fin de institucionalizar el enfoque de género en todos los niveles de la administración de justicia a nivel nacional, creó la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial por Acuerdo de Sala Plena 141-2016-CE/PJ, habiéndose constituido a la fecha 35 Comisiones Distritales de Justicia de Género adscritas a las Cortes Superiores de Justicia. Así este Poder del Estado ha desarrollado una serie de lineamientos técnicos, entre ellos los correspondientes a  la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial (RA Nº 007-2018-CE-PJ); la incorporación del enfoque de género en  la gestión del recurso humano (RA Nª 022-2019-CE-PJ); el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial (RA Nª 023-2019-CE-PJ); así como otras herramientas técnicas para una gestión  institucional con perspectiva de género. Todo ello con la finalidad de hacer realidad procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de discriminación y violencia basada en el género, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas.

Por su parte en el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP (Decreto Legislativo Nº 1098 del 2012), es este sector al que le corresponde establecer la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado (artículo 5, inc. a). Así en el 2017,  mediante D. S. Nº 005-2017-MIMP,  se estableció que todas las entidades públicas debían constituir mecanismos para la igualdad de género. A estas comisiones se les ha dado una doble responsabilidad, una “hacia adentro” que guarda relación con el desarrollo de actividades para la reducción de las brechas de género dentro de la entidad, y otra “hacia afuera”, orientada a monitorear e informar sobre la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas, a cargo de su sector. Estas Comisiones, sin duda, han desencadenado un efecto dinamizador muy importante en cada una de las instituciones públicas, que ha motivado una mayor profesionalización sectorial en materia de género, así como un acompañamiento más especializado por parte del órgano rector.

En esta misma línea, en tanto al Poder Ejecutivo le corresponde promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, en el 2019 se aprobó  la Política Nacional de Igualdad de Género (DS Nª N° 008 -2019-MIMP), para erradicar todas las formas de discriminación, en las áreas de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, ambientales, etc., con un horizonte temporal al 2030, y de manera más reciente en el 2020 se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género (DS Nº 002-2020-MIMP).

Luego de esta apretada revisión sobre los avances desarrollados en las últimas décadas para la institucionalización de la igualdad de género en el Estado Peruano, esperamos que en ninguna institución pública o privada haya retrocesos en la efectiva incorporación del enfoque de género en sus políticas, programas y proyectos, porque ello significaría un grave retroceso en la exigibilidad de derechos que la constitución garantiza a peruanas y peruanos en su diversidad.

Estemos vigilantes para que en el inicio del bicentenario nacional podamos exigir los mismos derechos sin discriminación de género, ni de ningún otro tipo.

 

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